Iberocenter
Sociedad de Responsabilidad Limitada78.959.940-8

Inversiones, Servicios Y Rentas Devo Limitada

MODIFICACIÓN — 31 dic 2025

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-12-31Ver PDF (CVE 2749046)

Información societaria

Ltda
Avenida Sotto Il Monte número 1776
Administración: Administración y representación judicial y extrajudicial por dos socios administradores individualmente, y en su ausencia por cuatro socios conjuntamente

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (6)

NombreParticipación

Andres De Witt Hepp

Socio

25%

Claudia Redlich Jahn

Socio

25%

Dominique de Witt Redlich

Socio

12.5%

Michelle De Witt Redlich

Socio

12.5%

Alexei de Witt Redlich

Socio

12.5%

Pascale de Witt Redlich

Socio

12.5%

Administradores (2)

Andres De Witt Hepp

Administrador

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público del Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2025, repertorio N° 21.371-2025, otorgada ante mí, don Andres De Witt Hepp, Claudia Redlich Jahn, Dominique De Witt Redlich, Michelle De Witt Redlich, Alexei de Witt Redlich y Pascale de Witt Redlich, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida Sotto Il Monte número 1776, comuna de Vitacura, Santiago; acordaron respecto a INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA, en adelante e indistintamente la “Sociedad”, inscrita a fojas 3.309 número 2.656 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1.997, lo siguiente: UNO. Andres De Witt Hepp, Claudia Redlich Jahn, Dominique De Witt Redlich, Michelle De Witt Redlich y Alexei De Witt Redlich, acordaron aumentar el capital social ascendente a la cantidad de $600.000, a la cantidad de $1.000.000, esto es, aumentar el capital en la cantidad de $400.000. El referido aumento de capital se aporta y paga, a entera satisfacción de la Sociedad, de la siguiente forma: /i/ doña Pascale de Witt Redlich aporta y paga, en dinero efectivo, la suma de $120.000, ingresando, por tanto, como nueva socia de la Sociedad; /ii/ don Andrés de Witt Hepp aporta y paga, en dinero efectivo, la suma de $100.000; /iii/ doña Claudia Redlich Jahn aporta y paga, en dinero efectivo, la suma de $100.000; /iv/ doña Dominique de Witt Redlich aporta y paga, en dinero efectivo, la suma de $24.998; /v/ doña Michelle de Witt Redlich aporta y paga, en dinero efectivo, la suma de $24.998; y /vi/ don Alexei de Witt Redlich aporta y paga, en dinero efectivo, la suma de $25.004. DOS. Como consecuencia del aumento de capital acordado e ingreso de la nueva socia, don Andrés de Witt Hepp, doña Claudia Redlich Jahn, doña Dominique de Witt Redlich, doña Michelle de Witt Redlich, don Alexei de Witt Redlich y doña Pascale de Witt Redlich, en su calidad de únicos socios de la Sociedad /conjuntamente como los “Socios”/, acuerdan: (a) reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de UN MILLÓN PESOS, que los socios han aportado, enterado y pagado de la siguiente forma: Uno/ don Andrés de Witt Hepp, la suma de doscientos cincuenta mil pesos íntegramente pagados, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Dos/ doña Claudia Redlich Jahn, la suma de doscientos cincuenta mil pesos, íntegramente pagados, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Tres/ doña Dominique de Witt Redlich, ciento veinticinco mil pesos, íntegramente pagados, en dinero efectivo, equivalentes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; Cuatro/ doña Michelle de Witt Redlich, ciento veinticinco mil pesos, íntegramente pagados, en dinero efectivo, equivalentes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; Cinco/ don Alexei de Witt Redlich, ciento veinticinco mil pesos, íntegramente pagados, en dinero efectivo, equivalentes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; y Seis/ doña Pascale de Witt Redlich, ciento veinticinco mil pesos, en dinero efectivo, equivalentes al doce coma cinco por ciento de los derechos sociales.”; y (b) se reemplaza el Artículo Quinto en lo referente a la administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social, en el sentido de establecer que la administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá a (i) doña Claudia Redlich Jahn y a don Andrés de Witt Hepp, quienes actuando individualmente y anteponiendo a sus firmas la razón social la representarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos con las facultades y limitaciones estipuladas en el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad; y (ii) en caso de ocurrir la ausencia de los dos socios administradores señalados precedentemente, la administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá a los socios Dominique de Witt Redlich, Michelle de Witt Redlich, Alexei de Witt Redlich y Pascale de Witt Redlich, quienes actuando todos ellos conjuntamente y anteponiendo sus firmas la razón social la representarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos con las facultades estipuladas en el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad. TRES. En todo lo no expresamente modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad y sus modificaciones. Los socios mantienen limitada su responsabilidad por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público. Santiago 23 de diciembre de 2025.

ModificaciónDiario Oficial · 2022-01-14Ver PDF (CVE 2072211)

Información societaria

Ltda
Avenida Sotto Il Monte número 1776
Administración: Administración y representación judicial y extrajudicial por Claudia Redlich Jahn y Andrés de Witt Hepp, individualmente; a falta de ambos, por Dominique de Witt Redlich, Michelle de Witt Redlich y Alexei de Witt Redlich, conjuntamente.

Capital

Capital total

$600.000

Capital pagado

$600.000

Capital pendiente

$0

Socios (5)

NombreParticipación

Andres De Witt Hepp

Socio

25%

Claudia Redlich Jahn

Socio

25%

Dominique de Witt Redlich

Socio

16.667%

Michelle de Witt Redlich

Socio

16.667%

Alexei de Witt Redlich

Socio

16.666%

Administradores (5)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 1 de enero de 1997

    La sociedad consta inscrita en el Registro de Comercio de Santiago el año 1997.

  2. Cesión de derechos· 28 de diciembre de 2021

    Dominique de Witt Redlich cede el 8,333% de sus derechos sociales a Alexei de Witt Redlich.

    Dominique de Witt Redlich · Alexei de Witt Redlich

  3. Cesión de derechos· 28 de diciembre de 2021

    Michelle de Witt Redlich cede el 8,333% de sus derechos sociales a Alexei de Witt Redlich.

    Michelle de Witt Redlich · Alexei de Witt Redlich

  4. Cambio de capital· 28 de diciembre de 2021

    Se modifica el capital social, fijándolo en $600.000 y redistribuyendo los aportes entre los socios.

    Andres De Witt Hepp · Claudia Redlich Jahn · Dominique de Witt Redlich · Michelle de Witt Redlich · Alexei de Witt Redlich

  5. Cambio de administrador· 28 de diciembre de 2021

    Se modifica el sistema de administración y representación de la sociedad.

    Claudia Redlich Jahn · Andres De Witt Hepp · Dominique de Witt Redlich · Michelle de Witt Redlich · Alexei de Witt Redlich

Texto oficial del extracto

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público del Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Oyeda N° 359, Providencia, certifico: Por escritura pública fecha 28 de diciembre de 2021, repertorio N° 21.762-2021, otorgada ante mi Notario Suplente doña MARÍA JOSÉ BRAVO CRUZ, Andres De Witt Hepp, Claudia Redlich Jahn, Dominique De Witt Redlich, Michelle De Witt Redlich, Alexei de Witt Redlich, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida Sotto Il Monte número 1776, comuna de Vitacura, Santiago; acordaron respecto a INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA, en adelante e indistintamente la “Sociedad", inscrita a fojas 3.309 número 2.656 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1.997, lo siguiente: 1) doña Dominique de Witt Redlich, en adelante la “Cedente”, con el expreso consentimiento de doña Claudia Redlich Jahn, don Andres De Witt Hepp, doña Michelle de Witt Redlich y de INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA, vende, cede y transfiere el 8,333% del total de los derechos sociales de la Sociedad a don Alexei de Witt Redlich, en adelante el “Cesionario”, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión efectuada es la suma de ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos que el Cesionario paga en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo, y que la Cedente recibe a su entera y total satisfacción, declarando íntegramente pagado el precio. 2) Doña Michelle de Witt Redlich, en adelante la “Cedente”, con el expreso consentimiento de, don Andrés De Witt Hepp, doña Claudia Redlich Jahn, doña Dominique de Witt Redlich y de INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA, vende, cede y transfiere el 8,333% del total de los derechos sociales de la Sociedad a don Alexei de Witt Redlich, en adelante el “Cesionario”, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión efectuada es la suma de ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos que el Cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que la Cedente recibe a su entera y total satisfacción, declarando íntegramente pagado el precio. 3) En consideración a la cesión de derechos acordada, los Socios acuerdan efectuar las siguientes modificaciones a los estatutos de la Sociedad: (a) se reemplaza el Artículo Sexto por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS, aportado por los socios de la siguiente forma: Uno) don Andrés de Witt Hepp, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Dos) Claudia Redlich Jahn, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Tres) doña Dominique de Witt Redlich, cien mil ciento dos pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al dieciséis coma seis siete por ciento de los derechos sociales; Cuatro) doña Michelle de Witt Redlich, cien mil ciento dos pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al dieciséis coma seis siete por ciento de los derechos sociales; Cinco) don Alexei de Witt Redlich, novecientos noventa y nueve mil novecientos seis pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al dieciséis coma seis seis por ciento de los derechos sociales”; y (b) se reemplaza el Artículo Quinto en lo referente a la administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social, en el sentido de establecer que la administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá a (i) doña Claudia Redlich Jahn y a don Andrés de Witt Hepp, quienes actuando individualmente y anteponiendo a sus firmas la razón social la representarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos con las facultades y limitaciones estipuladas en el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad; y (ii) en caso de ocurrir la ausencia de los dos socios administradores señalados precedentemente, la administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá a los socios Dominique de Witt Redlich, Michelle de Witt Redlich y Alexei de Witt Redlich quienes actuando todos ellos conjuntamente y anteponiendo sus firmas la razón social la representarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos con las facultades estipuladas en el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad. 4) En todo lo no expresamente modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad y sus modificaciones. Los socios mantienen limitada su responsabilidad por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 10 de enero de 2022. Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.-

ModificaciónDiario Oficial · 2020-01-24Ver PDF (CVE 1715864)

Información societaria

Ltda
Avenida Sotto Il Monte número 1776

Capital

Capital total

$600.000

Capital pagado

$600.000

Socios (4)

NombreParticipación

Andres De Witt Hepp

Socio

25%

Claudia Redlich Jahn

Socio

25%

Dominique de Witt Redlich

Socio

25%

Michelle de Witt Redlich

Socio

25%

Texto oficial del extracto

Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2019, otorgada ante mí suplente doña María José Bravo Cruz, repertorio 25.998-2019, Andres De Witt Hepp, Claudia Redlich Jahn, Dominique De Witt Redlich, Michelle De Witt Redlich, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida Sotto Il Monte número 1776, comuna de Vitacura, Santiago; acordaron respecto a INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA, en adelante e indistintamente la “Sociedad", inscrita a fojas 3.309 número 2.656 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1.997, lo siguiente: 1) doña Dominique de Witt Redlich, en adelante la “Cedente”, con el expreso consentimiento de doña Claudia Redlich Jahn, don Andres De Witt Hepp, doña Michelle de Witt Redlich y de INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA, vende, cede y transfiere el 24% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a doña Claudia Redlich Jahn, en adelante la “Cesionaria”, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión efectuada es la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos que la Cesionaria paga en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo, y que la Cedente recibe a su entera satisfacción, declarando íntegramente pagado el precio. 3) En consideración a la cesión de derechos acordada, los Socios acuerdan sustituir el actual Artículo Sexto del Pacto Social de Inversiones, Servicios y Rentas Devo Limitada por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS, aportado por los socios de la siguiente forma: Uno) don Andrés de Witt Hepp, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Dos) Claudia Redlich Jahn, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Tres) doña Dominique de Witt Redlich, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Cuatro) doña Michelle de Witt Redlich, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales.” 4) Los socios mantienen limitada su responsabilidad por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 15 de enero de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-

ModificaciónDiario Oficial · 2019-10-16Ver PDF (CVE 1668794)

Información societaria

Ltda
Avenida Sotto Il Monte número 1776
Administración: Administración y representación judicial y extrajudicial conjunta e individual por Claudia Redlich Jahn y Andrés de Witt Hepp, con limitaciones estatutarias para ciertos actos

Capital

Capital total

$600.000

Capital pagado

$600.000

Capital pendiente

$0

Socios (4)

NombreParticipación

Andrés de Witt Hepp

Socio

49%

Claudia Redlich Jahn

Socio

1%

Dominique de Witt Redlich

Socio

49%

Michelle de Witt Redlich

Socio

25%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 28 de diciembre de 2018

    Se deja sin efecto parcialmente una cesión de derechos previa respecto del 24% cedido por Andrés de Witt Hepp a Claudia Redlich Jahn

    Andrés de Witt Hepp · Claudia Redlich Jahn · Michelle de Witt Hepp · Dominique de Witt Hepp

  2. Cesión de derechos· 2 de octubre de 2019

    Andrés de Witt Hepp cede el 24% de sus derechos sociales a Dominique de Witt Redlich

    Andrés de Witt Hepp · Dominique de Witt Redlich

Texto oficial del extracto

Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 2 de octubre de 2019, otorgada ante mí, repertorio 19.932-2019, Andres De Witt Hepp, Claudia Redlich Jahn, Dominique De Witt Redlich, Michelle De Witt Redlich, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida Sotto Il Monte número 1776, comuna de Vitacura, Santiago; acordaron respecto a INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA, en adelante e indistintamente la “Sociedad", inscrita fojas 3.309 número 2.656 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1.997, lo siguiente: 1) Don Andrés de Witt Hepp y doña Claudia Redlich Jahn, de común acuerdo y voluntariamente, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo mil quinientos sesenta y siete del Código Civil, resciliaron y dejaron sin efecto la cesión de derechos y modificación social celebrada por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2018 otorgada ante el Notario Interino de la 22º Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 4.876 número 2.622 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2019, sólo respecto del 24% de los derechos sociales que don Andrés de Witt Hepp cedió a doña Claudia Redlich Jahn, resciliación que se efectuó con el expreso consentimiento de doña Michelle de Witt Hepp y doña Dominique de Witt Hepp. Como consecuencia de la resciliación acordada, don Andrés de Witt Hepp restituyó en el mismo acto a doña Claudia Redlich Jahn la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos, quien declara recibirlo a su entera y total satisfacción; por su parte doña Claudia Redlich Jahn restituyó en el mismo acto a don Andrés de Witt Hepp los títulos en los que constan los derechos adquiridos en virtud de la referida cesión, quien declara recibirlo a su entera y total satisfacción. Don Andrés de Witt Hepp y doña Claudia Redlich Jahn declaran y dejan expresa constancia que, desde la fecha de la escritura de la Última Modificación hasta esta fecha, ellos deben ser considerados como poseedores de buena fe para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar y, en consecuencia, tienen derecho a retener como propios todos los frutos que hayan percibido en el tiempo intermedio. Los Socios dejan constancia que, como consecuencia de la resciliación acordada, la participación en la Sociedad de don Andrés de Witt Hepp corresponde al 49% de los derechos sociales; por su parte, la participación en la Sociedad de doña Claudia Redlich Jahn corresponde a un uno por ciento de los derechos sociales; 2) don Andrés de Witt Hepp, en adelante el “Cedente”, con el expreso consentimiento de doña Claudia Redlich Jahn, doña Dominique de Witt Redlich, doña Michelle de Witt Redlich y de INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA, vende, cede y transfiere el 24% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a doña Dominique de Witt Redlich, en adelante la “Cesionaria”, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión efectuada es la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos que la Cesionaria paga en el mismo acto, al contado y en dinero efectivo, y que el Cedente recibe a su entera satisfacción, declarando íntegramente pagado el precio. 3) En consideración a la resciliación y a la cesión de derechos acordada, los Socios acuerdan sustituir el actual Artículo Sexto del Pacto Social de Inversiones, Servicios y Rentas Devo Limitada por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS, aportado por los socios de la siguiente forma: Uno) don Andrés de Witt Hepp, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Dos) Claudia Redlich Jahn, seis mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales; Tres) doña Dominique de Witt Redlich, doscientos noventa y cuatro mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales; Cuatro) doña Michelle de Witt Redlich, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales.” 4) Los Socios acuerdan sustituir el actual Artículo Quinto del Pacto Social de Inversiones, Servicios y Rentas Devo Limitada por el siguiente: “QUINTO: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Claudia Redlich Jahn y a don Andrés de Witt Hepp, quienes actuando individualmente y anteponiendo a sus firmas la razón social la representarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, y especialmente sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva sino meramente ejemplar, podrán: Uno) Celebrar contratos de promesa. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato. Cinco) Dar y tomar bienes en mutuo. Seis) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario, y en secuestro. Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción. Ocho) Celebrar contratos para constituir, agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etc. o para constituir a la sociedad en tales calidades. Nueve) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc. Diez) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos. Once) Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades filiales o de complementación, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, o de responsabilidad limitada; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas; etc. representarla con voz y voto en una u otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, en cualquiera forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo unas y otras y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir con todas que a la sociedad correspondan como socia, comunera gerente, gestora, liquidadora, etc De tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etc. Doce) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos; y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Trece) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, en los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y formas de pago y de entrega, pactar solidaridad, indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercer o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc., aceptar renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y, en general, ejercer todos los derechos y las acciones que competan a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades de que puedan necesitarse, darle instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito, depositar, girar y sobre girar, retirar talonarios de cheques sueltos, y cerrar unas y otras. Todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentares, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito sea en cualquiera otra forma, arrendar cajas de seguridad abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar certificados respectivos, contratar acreditativos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Quince) Representar a la sociedad en las actuaciones que deben cumplirse ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la Republica, Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas, y otras autoridades u organismos nacionales o internacionales, en relación con la normativa legales, con la importación o exportación de mercaderías o servicios, sean temporales o definitivas, en el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración que siga sea taxativa, sino enunciativa, los mandatarios podrán presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueran precedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros de importación y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargado que se les confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada dicho Banco Central por un ministro de fe, salvo que valiéndose de la sociedad mandante o los mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de las circunstancias de haber este terminado por cualquiera otra causa legal. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, readaptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condiciones, en el Banco del Estado de Chile, en la corporación de la vivienda, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en beneficio de sus trabajadores o de la sociedad, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. Dieciocho) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustabais de la Tesorería General de la República, en los demás instrumentos del mercado de capitales, y en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustabais o no, a plazo, corto, mediano, o largo plazo, a la vista condicional que actualmente existe en el país, o que pueda establecerse en el futuro. Los mandatarios podrán en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento todo o en parte las inversiones, etc. Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas y, en general, ejecutar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Veinte) Contratar prestamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho pública o de derecho privado. Veintiuno) Pagar y, en general extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso el fisco, servicios o instituciones del estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifinales de administración autónoma, etc. ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etc. Veintidós) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Veintitrés) Gravar con derecho de uso, usufructo o habitación los bienes de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas. Veinticuatro) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relaciones con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifinales de administración autónoma, organismos, servicios, etc., con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. Veinticinco) Entregar y recibir a/y de las oficinas de correos, telégrafo, aduaneras o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc. dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Veintiséis) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Veintisiete) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentes inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar toda clase de tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Veintiocho) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario; especiales, arbitrales, administrativas o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demanda o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosas o de cualquier otra naturaleza, en el ejercicio de este poder judicial, los mandatarios quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistiese en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, diferir el juramento, decoroso o aceptar su delación. Transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción intervenir en gestiones de conciliación y advenimiento, cobrar y percibir. Veintinueve) Conferir mandatos especiales y revocarlos, y delegar o reasumir, en todo o en parte el presente poder, cuantas veces lo estimen necesarios. Limitación: En todo caso deberán actuar conjuntamente doña Claudia Redlich Jahn y don Andres de Witt Hepp en los siguientes casos: a) Adquirir y enajenar a cualquier título, bienes raíces y valores mobiliarios, así como gravar con sujeción a los estatutos, estos mismos bienes con servidumbres, hipotecas o prendas de cualquier clase. b) Con

ModificaciónDiario Oficial · 2019-01-30Ver PDF (CVE 1538270)

Información societaria

Ltda
Avenida Sotto Il Monte 776

Capital

Capital total

$600.000

Socios (4)

NombreParticipación

Andrés De Witt Hepp

Socio

25%

Claudia Redlich Jahn

Socio

25%

Dominique De Witt Redlich

Socio

25%

Michelle De Witt Redlich

Socio

25%

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 28 de diciembre de 2018

    Andrés De Witt Hepp cede derechos sociales a Claudia Redlich Jahn, Dominique De Witt Redlich y Michelle De Witt Redlich, quedando todos como socios.

    Andrés De Witt Hepp · Claudia Redlich Jahn · Dominique De Witt Redlich · Michelle De Witt Redlich

Texto oficial del extracto

GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, notario interino de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 28 de diciembre de 2018, Repertorio N° 13.338-2018, otorgada ante mí, Andrés de Witt Hepp, Claudia Redlich Jahn, Dominique de Witt Redlich y Michelle de Witt Redlich, todos domiciliados en esta Avenida Sotto Il Monte 776, comuna de Vitacura Santiago, acordaron respecto de INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA inscrita en el Registro Comercio Santiago a fojas 3.309 N° 2.656 del año 1997, en adelante la “Sociedad”:A)don Andrés De Witt Hepp con el expreso consentimiento de doña Claudia Redlich Jahn y de INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA, vende, cede y transfiere: /i/ el veinticuatro por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, a doña Claudia RedlichJahn, quien acepta y adquiere para sí; /ii/ el veinticinco por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad a doña Dominique De Witt Redlich, quien acepta y adquiere para sí; y /iii/ el veinticinco por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad a doña Michelle De Witt Redlich, quien acepta y adquiere para sí. B)El precio de la cesión efectuada a /i/ doña Claudia RedlichJahn es la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos, que ésta paga en este acto, al contado, y que el cedente recibe a su entera satisfacción, declarando íntegramente pagado el precio; a /ii/doña Dominique De Witt Redlich es la suma de quinientos mil pesos, que ésta paga en este acto, al contado, y que el cedente recibe a su entera satisfacción, declarando íntegramente pagado el precio; y /iii/ doña Michelle De Witt Redlich es la suma de quinientos mil pesos, que ésta paga en este acto, al contado, y que el cedente recibe a su entera satisfacción, declarando íntegramente pagado el precio. C) En consideración a las cesiones de derechos de efectuada, quedan como únicos socios de Inversiones, Servicios y Rentas Devo Limitada, don Andrés De Witt Hepp, doña Claudia Redlich Jahn, doña Dominique De Witt Redlich y doña Michelle De Witt Redlich, quienes acuerdan sustituir el actual Artículo Sexto del Pacto Social por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS, aportado por los socios de la siguiente forma: Uno) don Andrés De Witt Hepp, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Dos) Claudia Redlich Jahn, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Tres) doña Dominique De Witt Redlich, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; Cuatro)doña Michelle De Witt Redlich, ciento cincuenta mil pesos íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales.”. D)Los socios mantienen limitada su responsabilidad personal por los negocios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes a la Sociedad. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 14 de enero de 2019.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES, SERVICIOS Y RENTAS DEVO LIMITADA

    CVE 2749046

  2. MODIFICACIÓN

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  3. MODIFICACIÓN

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    CVE 1538270

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)