Las Gredas Inmobiliaria Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-2 | 6.xxx.xxx-2 | - | - |
María Elvira de Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | - | - |
管理人(1)
摘要官方正文
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 28 de julio de 2025, repertorio N° 21.603–2025, ante mí, se celebró entre María Elvira Guzmán Nieto, cédula nacional de identidad N° 6.065.032-2; doña María Elvira de Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán, cédula nacional de identidad N° 15.636.585-8; don Salvador Barros Guzmán, cédula nacional de identidad N° 17.082.568-3, y don José Manuel Barros Guzmán, cédula nacional de identidad N° 17.405.680-3, todos con domicilio en Fray Luis de León N° 11221, comuna de Las Condes, un acuerdo de socios de la sociedad LAS GREDAS INMOBILIARIA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 78.858.510-1 (la “Sociedad”), en el que se acordó modificar los estatutos de la Sociedad, en específico el artículo séptimo, en lo relativo a la administración de ésta indicando que la administración corresponderá a doña María Elvira Guzmán Nieto, con las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de agosto de 2025.
公司信息
资本
总资本
$1.098.341.782
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99.73% | $1.095.334.080 |
María Elvira de Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán Socio | - | 0.09% | $1.002.567 |
Socio | - | 0.09% | $1.002.567 |
Socio | - | 0.09% | $1.002.567 |
公报所载公司沿革
- 身故
Fallece Salvador Jorge Barros Vial, originando comunidad hereditaria sobre derechos sociales
- 继承
Los comparecientes, como únicos miembros de la comunidad hereditaria, particionan y adjudican los derechos sociales del causante
María Elvira Guzmán Nieto · Salvador Barros Guzmán · María Elvira de Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán · José Manuel Barros Guzmán
摘要官方正文
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 06 de diciembre de 2024, anotada bajo el repertorio N° 37.078, ante mí, comparecieron doña MARÍA ELVIRA GUZMÁN NIETO; don SALVADOR BARROS GUZMÁN; doña MARÍA ELVIRA DE NUESTRA SEÑORA DE LAS ROSAS BARROS GUZMÁN; don JOSÉ MANUEL BARROS GUZMÁN, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Fray Luis de León número once mil doscientos veintiuno, Las Condes (los “Comparecientes”); quienes acordaron modificar los estatutos de LAS GREDAS INMOBILIARIA LIMITADA, inscrita a fojas 9.997, número 8.140 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno) Liquidación parcial. Los Comparecientes, en su calidad de únicos miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Salvador Jorge Barros Vial, (en adelante el “Causante”), y dueños del cero coma cuarenta y seis por ciento por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, liquidaron parcialmente la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del Causante y a efectuaron la partición y adjudicación que se indica a continuación. Dos) Partición. Los Comparecientes practicaron la partición parcial de la herencia quedada al fallecimiento del Causante, efectuándola únicamente respecto de los derechos sociales que les corresponden en comunidad en la Sociedad, ascendientes a la suma de cinco millones doce mil ochocientos treinta y seis pesos en el capital social, y representativos del cero coma cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales. Tres) Adjudicación. los Comparecientes aprobaron por unanimidad efectuar la partición de los derechos sociales, de conformidad a los porcentajes que les corresponden por las normas de la sucesión intestada, de la siguiente manera: (i) doña María Elvira Guzmán Nieto se adjudica la suma de dos millones cinco mil ciento treinta y cuatro pesos en el capital social, representativos del cero coma dieciocho por ciento aproximadamente de los derechos sociales; (ii) doña María Elvira de Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán se adjudica la suma de un millón dos mil quinientos sesenta y siete pesos en el capital social, representativos del cero coma cero nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales; (iii) don Salvador Barros Guzmán se adjudica la suma de un millón dos mil quinientos sesenta y siete pesos en el capital social, representativos del cero coma cero nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales; y (iv) don José Manuel Barros Guzmán se adjudica la suma de un millón dos mil quinientos sesenta y siete pesos en el capital social, representativos del cero coma cero nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales. Cuatro) Modificación de estatutos. En virtud de lo anterior, los Comparecientes modificaron el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad por el que sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital es la suma de mil noventa y ocho millones trescientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y dos pesos, que los socios aportaron como sigue: (i) doña María Elvira Guzmán Nieto aportó la suma de mil noventa y cinco millones trescientos treinta y cuatro mil ochenta pesos, correspondiente al noventa y nueve coma setenta y tres por ciento aproximadamente de los derechos sociales; (ii) doña María Elvira de Nuestra Señora de las Rosas Barros Guzmán aportó la suma de un millón dos mil quinientos sesenta y siete pesos, correspondiente al cero coma cero nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales; (iii) don Salvador Barros Guzmán aportó la suma de un millón dos mil quinientos sesenta y siete pesos, correspondiente al cero coma cero nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales; y (iv) don José Manuel Barros Guzmán aportó la suma de un millón dos mil quinientos sesenta y siete pesos, correspondiente al cero coma cero nueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales.”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre de 2024.-
公司信息
资本
总资本
$1.098.341.782
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99.54% | $1.093.328.946 |
Socio | - | 0.46% | $5.012.836 |
María Elvira de Nuestra Señora de Las Rosas Barros Guzmán Socio | - | 0.46% | $5.012.836 |
Socio | - | 0.46% | $5.012.836 |
Socio | - | 0.46% | $5.012.836 |
摘要官方正文
Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2023, anotada bajo el repertorio Nº2.792/2023, ante mi suplente Mauricio Humberto Reinoso Cifuentes, comparecieron los señores María Elvira Guzmán Nieto, Salvador Barros Guzmán, José Manuel Barros Guzmán y María Elvira de Nuestra Señora de Las Rosas Barros Guzmán, todos en su calidad de miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Salvador Barros Vial, y la primera además en calidad de socia de la Sociedad y de accionista de las Sociedades Absorbidas, todos domiciliados para estos efectos en Fray Luis de León Nº11.221, comuna de Las Condes, Región Metropolitana (en adelante conjuntamente denominados los “Comparecientes”); en su calidad de únicos socios de LAS GREDAS INMOBILIARIA LIMITADA, inscrita a fojas 9.997, número 8.140 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996 (la “Sociedad” o la “Sociedad Absorbente”), y de únicos accionistas, según consta en el registro de accionistas que tuve a la vista, de INVERSIONES EL QUILLAY SpA, inscrita a fojas 9.457, número 5.920 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, y de únicos accionistas, según consta en el registro de accionistas que tuve a la vista, de EL ALFARERO SpA, inscrita a fojas 9.583, número 7.811, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996 (junto con Inversiones El Quillay SpA denominadas conjuntamente las “Sociedades Absorbidas”), quienes acordaron, entre otras materias, lo siguiente: (i) La fusión por incorporación de Inversiones El Quillay SpA y El Alfarero SpA en Las Gredas Inmobiliaria Limitada, sociedad esta última que absorbe a Inversiones El Quillay SpA y a El Alfarero SpA, adquiriendo todos sus activos y pasivos, y sucediéndolas en todos sus derechos y obligaciones, y disolviéndose en el acto las Sociedades Absorbidas. (ii) Aumentar el capital de Las Gredas Inmobiliaria Limitada para efectos de materializar la fusión, de la suma de $1.093.292.606 a la suma de $1.098.341.782, es decir, el aumento es de $5.049.176 y proviene exclusivamente del capital pagado de las Sociedades Absorbidas. (iii) En virtud de lo anterior, modificar el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad, sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.098.341.782, que los socios aportaron como sigue: (i) doña María Elvira Guzmán Nieto aportó la suma de $1.093.328.946, correspondiente al 99,54% de los derechos sociales; y (ii) doña María Elvira Guzmán Nieto, María Elvira de Nuestra Señora de Las Rosas Barros Guzmán, Salvador Barros Guzmán y José Manuel Barros Guzmán, los cuatro en comunidad, aportaron la suma de $5.012.836, correspondiente al 0,46% de los derechos sociales”. (iv) Dar cuenta que, como consecuencia de la fusión acordada, Inversiones El Quillay SpA y El Alfarero SpA se disuelven a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 06 de noviembre de 2023.
公司信息
股东(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
María Elvira de Nuestra Señora de Las Rosas Barros Guzmán Socio | - | - | - |
摘要官方正文
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 2 de noviembre de 2023, repertorio Nº32.858/2023, ante mí, comparecieron los señores María Elvira Guzmán Nieto, Salvador Barros Guzmán, José Manuel Barros Guzmán, y María Elvira de Nuestra Señora de Las Rosas Barros Guzmán, todos en su calidad de miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Salvador Barros Vial, y la primera además en calidad de socia de la Sociedad y de las Sociedades Absorbidas, según estos términos se definen más adelante, todos domiciliados para estos efectos en Fray Luis de León Nº11.221, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes acordaron, entre otras materias, lo siguiente: (i) Resciliar en todas sus partes la escritura pública de fecha 23 de mayo de 2023, otorgada en esta misma notaría bajo el repertorio 14.065/2023, cuyo extracto fue inscrito a fojas 55.900, número 24.214 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023, y publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de junio del mismo año; y (ii) En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº19.499 que establece normas sobre el saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y en el inciso segundo del artículo 428 del Código de Comercio, y atendida la existencia de un vicio formal en ella, sanear la modificación y fusión de las sociedades Las Gredas Inmobiliaria Limitada, inscrita a fojas 9.997, número 8.140 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996 (la “Sociedad”), Inversiones El Quillay SpA, inscrita a fojas 9.457, número 5.920 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, y El Alfarero SpA, inscrita a fojas 9.583, número 7.811 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996 (junto con Inversiones El Quillay SpA denominadas las “Sociedades Absorbidas”), fusión que fue acordada por escritura pública de fecha 31 de enero de 2023, otorgada en esta misma notaría, bajo el repertorio número 2.792/2023 (la “Escritura de Fusión”). Vicio consiste en falta de inscripción oportuna en el Registro de Comercio y de publicación en el Diario Oficial del extracto de la Escritura de Fusión. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre de 2023.
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