Inversiones Pilu Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$4.406.776.696
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | $1.101.694.174 |
Socio | - | 25% | $1.101.694.174 |
Socio | - | 25% | $1.101.694.174 |
Socio | - | 25% | $1.101.694.174 |
Legal representation (4)
Carolina Elisa Ugarte Hernández
José Manuel Ugarte Hernández
Juan Pablo Ugarte Hernández
Claudia Eliana Ugarte Hernández
Official extract text
Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, pis o 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2018, ante mí, Ana María Hernández Gálmez, domiciliada en calle Ermita de Lujan Nº 9.591, comuna de Lo Barnechea, Santiago; Carolina Elisa Ugarte Hernández, por sí y en representación de Rentas Valle Paraíso Limitada, ambos domiciliadas en Agua del Carrizal Nº 9.633, comuna de Lo Barnechea, Santiago; José Manuel Ugarte Hernández, por sí y en representación de Rentas Nororiente Limitada, ambos domiciliados en Plaza del Cantar Nº 4.160, comuna de Lo Barnechea, Santiago; Juan Pablo Ugarte Hernández, por sí y en representación de Rentas Atenas Limitada, ambos domiciliados en Arturo Matte Nº 1.010, comuna de Vitacura, Santiago; y Claudia Eliana Ugarte Hernández, por sí y en representación de Rentas Torreburu Limitada, ambas domiciliadas en Agua del Carrizal Nº 9.436, comuna de Lo Barnechea, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Inversiones Pilu Limitada”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 26.995 Nº 22.025 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1994, en los siguientes términos y condiciones: Uno. Cesión de plena propiedad de derechos sociales: (i) Carolina Elisa Ugarte Hernández vendió, cedió y transfirió a Rentas Valle Paraíso Limitada el total de sus derechos que tenía en plena propiedad en la Sociedad, equivalentes al 0,022692323% del capital y fondos sociales. El precio de la cesión fue la suma de $3.636.718, pagado en el mismo acto. (ii) José Manuel Ugarte Hernández vendió, cedió y transfirió a Rentas Nororiente Limitada el total de sus derechos que tenía en plena propiedad en la Sociedad, equivalentes al 0,022692323% del capital y fondos sociales. El precio de la cesión fue la suma de $3.636.718, pagado en el mismo acto. (iii) Juan Pablo Ugarte Hernández vendió, cedió y transfirió a Rentas Atenas Limitada el total de sus derechos que tenía en plena propiedad en la Sociedad, equivalentes al 0,022692323% del capital y fondos sociales. El precio de la cesión fue la suma de $3.636.718, pagado en el mismo acto. (iv) Claudia Eliana Ugarte Hernández vendió, cedió y transfirió a Rentas Torreburu Limitada el total de los derechos que tenía en plena propiedad en la Sociedad, equivalentes al 0,022692323% del capital y fondos sociales. El precio de la cesión fue la suma de $3.636.718, pagado en el mismo acto. Dos. Cesión de nuda propiedad de derechos sociales. (i) Doña Carolina Elisa Ugarte Hernández vendió, cedió y transfirió a Rentas Valle Paraíso Limitada el total de sus derechos que tenía en calidad de nuda propietaria sobre el capital de la Sociedad, equivalentes al 0,895939498% del capital. El precio de la cesión fue la suma de $68.762.892, pagado en el mismo acto. (ii) José Manuel Ugarte Hernández vendió, cedió y transfirió a Rentas Nororiente Limitada, el total de sus derechos que tenía en calidad de nudo propietario sobre el capital de la Sociedad, equivalentes al 0,895939498% del capital. El precio de la cesión fue la suma de $68.762.892, pagado en el mismo acto. (iii) Juan Pablo Ugarte Hernández vendió, cedió y transfirió a Rentas Atenas Limitada el total de sus derechos que tenía en calidad de nudo propietario sobre el capital de la Sociedad, equivalentes al 0,895939498% del capital. El precio de la cesión fue la suma de $68.762.892, pagado en el mismo acto. (iv) Claudia Eliana Ugarte Hernández vendió, cedió y transfirió a Rentas Torreburu Limitada el total de sus derechos que tenía en calidad de nuda propietaria sobre el capital social de la Sociedad, equivalentes al 0,895939498% del capital. El precio de la cesión fue la suma de $68.762.892, pagado en el mismo acto. Tres. Cesión del derecho real de usufructo sobre derechos sociales. (i) Ana María Hernández Gálmez vendió, cedió y transfirió a Rentas Valle Paraíso Limitada, el derecho real de usufructo sobre el 0,895939498% de los derechos sociales. El precio de la cesión fue la suma de $74.822.182, pagado en el mismo acto. (ii) Ana María Hernández Gálmez vendió, cedió y transfirió a Rentas Nororiente Limitada, el derecho real de usufructo sobre el 0,895939498% de los derechos sociales. El precio de la cesión fue la suma de $74.822.182, pagado en el mismo acto. (iii) Ana María Hernández Gálmez vendió, cedió y transfirió a Rentas Atenas Limitada el derecho real de usufructo sobre el 0,895939498% de los derechos sociales. El precio de la cesión fue la suma de $74.822.182, pagado en el mismo acto. (iv) Ana María Hernández Gálmez vendió, cedió y transfirió a Rentas Torreburu Limitada el derecho real de usufructo sobre el 0,895939498% de los derechos sociales. El precio de la cesión fue la suma de $74.822.182, pagado en el mismo acto. Cuatro. Retiro socios. Como consecuencia de la cesiones de derechos referidas precedentemente, se retiran como socios Carolina Elisa Ugarte Hernández, José Manuel Ugarte Hernández, Juan Pablo Ugarte Hernández y Claudia Eliana Ugarte Hernández. Cinco. Distribución del capital y modificación del Estatuto. Como consecuencia de las cesiones de derechos, el capital de la Sociedad, ascendente a $4.406.776.696, se distribuye en la proporción de un 25% para cada uno de los socios Rentas Valle Paraíso Limitada, Rentas Nororiente Limitada, Rentas Atenas Limitada y Rentas Torreburu Limitada. En virtud de lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron reemplazar el artículo cuarto del estatuto por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $4.406.776.696, que los socios han aportado y enterado en dinero efectivo, a total satisfacción de la sociedad, en la proporción de un 25% para cada uno de los socios Rentas Valle Paraíso Limitada, Rentas Nororiente Limitada, Rentas Atenas Limitada y Rentas Torreburu Limitada. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes.” Seis. Otras modificaciones. Se modificó la sociedad en otras materias que no son objeto de extracto. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre de 2018.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Inversiones Pilu Limitada
CVE 1508109
