Limited liability company78.577.010-2

Asesorias Liagora Limitada

MODIFICACIÓN — Oct 7, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-10-07View PDF (CVE 1664495)

Corporate information

Ltda
Avenida Kennedy N°8899, departamento 201
Administration: Indistinta por cualquiera de los socios

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

Simón Andres Ergas Testa

Socio

33.33%

Marcelo Ergas Testa

Socio

33.33%

David Ergas Testa

Socio

33.34%

Administrators (3)

Corporate history on record

  1. Succession· November 23, 2018

    Por adjudicación hereditaria, Estrella Noemi Testa Altalef ingresa como socia con el 70% de los derechos sociales de Isaac Ergas Alvo.

    Isaac Ergas Alvo · Estrella Noemi Testa Altalef

  2. Transfer of rights

    Estrella Noemi Testa Altalef cede la totalidad de sus derechos sociales a Simón Andres Ergas Testa, Marcelo Ergas Testa y David Ergas Testa.

    Estrella Noemi Testa Altalef · Simón Andres Ergas Testa · Marcelo Ergas Testa · David Ergas Testa

Official extract text

HUMBERTO PRIETO CONCHA, Abogado, Notario Público, Suplente de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular de la .Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con Oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Comuna de Santiago, Certifico: Que por escritura pública fecha 30 de Agosto de 2019, ante mí, don Moris Ergas Alvo en representación de doña ESTRELLA NOEMI TESTA ALTALEF, y don MARCELO ERGAS TESTA, por sí y en representación de don SIMON ANDRES ERGAS TESTA y de don DAVID ERGAS TESTA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N°8899, departamento 201, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada que gira bajo razón social de “ASESORIAS LIAGORA LIMITADA”, pudiendo actuar y funcionar con el nombre de fantasía “LIAGORA LTDA.”., inscrita en extracto en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 17506 Nº14381 del año 1994.- Modificaciones consisten: A) Por escritura pública de fecha 23 de Noviembre del año 2018 otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, de liquidación de la sociedad conyugal habida entre el causante don Isaac Ergas Alvo con su cónyuge doña Estrella Noemi Testa Altalef y particiòn y adjudicación de bienes quedados al fallecimiento de don Isaac Ergas Alvo, doña Estrella Noemi Testa Altalef se adjudicó por y para sì, en la suma, forma y condiciones señalada en dicha escritura, la totalidad de los derechos sociales que el causante don Isaac Ergas Alvo tenìa en la sociedad “Asesorias Liagora Limitada” , ascendentes al 70% de los derechos sociales totales de dicha sociedad, por lo que en virtud de dicha adjudicación, debidamente anotada al margen de la inscripción social de fojas 17506 Nº14381 del Registro de Comercio del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, doña Estrella Noemi Testa Altalef, por sì, ingresa como socia a la citada sociedad “Asesorìas Liagora Limitada” con la totalidad de los derechos que en la referida sociedad tenía el cauante don Isaac Ergas Alvo ascendentes al 70% del total de derechos de la sociedad “Asesorias Liagora Limitada”, quedando dicha sociedad integrada por doña Estrella Noemi Testa Altalef, con derechos sociales ascedentes al 70% del total de derechos de la citada sociedad ; por don Simon Andres Ergas Testa, con derechos sociales ascendentes al 10% del total de derechos de la sociedad referida; por don Marcelo Ergas Testa, con derechos sociales ascendentes al 10% del total de derechos de la señalada sociedad; y por don David Ergas Testa, con derechos sociales ascendentes al 10% del total de derechos de la sociedad.- B) Que a continuación y por escritura extractada, la socia doña Estrella Noemi Testa Altalef se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en citada sociedad “Asesorìas Liagora Limitada”, a los señores Simòn Andres Ergas Testa, Marcelo Ergas Testa y David Ergas Testa, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, separadamente para cada uno de ellos, en las siguientes proporciones: un 23,33% del total de derechos de la sociedad referida para don Simón Andres Ergas Testa; un 23,33% del total de derechos de la sociedad referida para don Marcelo Ergas Testa, y un 23,34% del total de derechos de la sociedad señalada para don David Ergas Testa.- C) El precio de cada una de las señaladas tres cesiones de derechos sociales es la suma de $121.130.000.- que cada uno de los cesionarios paga a la cedente en la forma señalada en escritura que extracto.- D.-) De esta manera se deja expresamente establecido que en la actualidad la sociedad “Asesorìas Liagora Limitada” está compuesta e integrada exclusivamente por los siguientes socios y con los porcentajes de derechos sociales que para cada uno de ellos se indica: por: don Simón Andres Ergas Testa, con un 33,33% del total de derechos de la sociedad; por don Marcelo Ergas Testa, con un 33,33% del total de derechos de la sociedad; y por don David Ergas Testa, con un 33,34% del total de derechos de la sociedad.- E.-) Administración y representación sociedad y uso de razón o nombre social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios señores Simón Andres Ergas Testa, Marcelo Ergas Testa y David Ergas Testa, quienes, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, representarán a la sociedad con las más amplias facultades que se indican en escritura extractada.- F.-) Capital social se mantiene en la suma de $2.000.000.- aportados y enterados por los socios de la siguiente manera: 1.- don Simón Andres Ergas Testa aporta $666.666.- en dinero efectivo, ya enterados en caja social con anterioridad a este acto; 2.- don Marcelo Ergas Testa aporta $666.666.- en dinero efectivo, ya enterados en caja social con anterioridad a este acto; y 3.- don David Ergas Testa aporta $666.668.- en dinero efectivo, ya enterados en caja social con anterioridad a este acto.- Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes de capital.- G.-) En todo lo no modificado por escritura extractada, los actuales socios ratifican y mantienen las cláusulas vigentes del contrato social y sus modificaciones.- H.-) Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Santiago, 13 de Septiembre de 2019.-

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  1. MODIFICACIÓN

    ASESORIAS LIAGORA LIMITADA

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