Duration: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura El fallecimiento de cualquiera de los socios no constituirá causal de disolución o término de la sociedad. Producido el fallecimiento de un socio, el socio sobreviviente tendrá derecho preferente para adquirir la totalidad de los derechos sociales del socio fallecido, pagando a sus herederos el valor que corresponda. El valor de los derechos sociales será determinado de común acuerdo entre el socio sobreviviente y los herederos, considerando el patrimonio y el valor comercial de la sociedad a la fecha del fallecimiento. En caso de desacuerdo, la valorización será efectuada por un perito independiente designado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, a la legislación vigente. El pago podrá efectuarse al contado o en cuotas, según acuerden las partes, procurando resguardar la continuidad operacional y la estabilidad financiera de la sociedad. Los herederos no adquirirán la calidad de socios por el solo hecho del fallecimiento, salvo acuerdo expreso y unánime de los socios o, si correspondiere, del socio sobreviviente conforme a la ley y al presente pacto social.
Administration: La administración y representación de la sociedad corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente, con las más amplias facultades de administración y representación, pudiendo obligar válidamente a la sociedad con su sola firma, dentro del giro social. Sin perjuicio de lo anterior, los socios se comprometen a mantener una comunicación permanente y de buena fe, debiendo informar previamente al otro socio respecto de las decisiones, contratos, inversiones, compromisos u operaciones relevantes que pretendan realizar en representación de la sociedad. Asimismo, ambas partes procurarán que toda decisión de importancia para la empresa sea adoptada previo acuerdo entre los socios, privilegiando el consenso y el interés social. En caso de operaciones extraordinarias, tales como la contratación de créditos, adquisición o enajenación de bienes de alto valor, constitución de garantías, incorporación de nuevos socios, modificación del pacto social, distribución de utilidades o cualquier acto que pueda comprometer significativamente el patrimonio o el funcionamiento de la sociedad, será requisito indispensable el acuerdo unánime de ambos socios.