Agropecuaria Araucaria Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$2.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Official extract text
RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, con oficio en Avenida Serrano Nro. 374, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don LUIS ALBERTO ROJAS HERNANDEZ, chileno, soltero, perito agrícola; don ABEL ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ, chileno, soltero, técnico agrícola, ambos domiciliados en Parcela Los Álamos, sector Los Jazmines, Comuna de Melipilla y don MOISES AMERICO JOFRE MUÑOZ, casado, chileno, comerciante, domiciliado en Avenida Serrano número veinte, Melipilla, modifican sociedad "AGROPECUARIA ARAUCARIA LIMITADA", inscrita a fojas veintisiete, número treinta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos. MODIFICACIONES: 1) don Moisés Américo Jofre Muñoz, dueño del uno por ciento de la totalidad del capital y de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don Abel Enrique Rojas Hernández, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que al cedente le corresponden en la sociedad mencionada, equivalentes al uno por ciento del total del capital y de los derechos al interior de la Sociedad; el precio de venta de esta cesión es la suma de UN MILLÓN DE PESOS que se pagan al contado. 2) don Luis Alberto Rojas Hernández, dueño del noventa y nueve por ciento de la totalidad del capital y de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don Abel Enrique Rojas Hernández, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuarenta y ocho coma cincuenta y un por ciento de la totalidad de los derechos que el cedente posee en la Sociedad indicada, lo cual equivale al cuarenta y nueve por ciento del total del capital y de los derechos al interior de la sociedad.- El precio de venta de esta cesión es la suma de TRES MILLONES DE PESOS que se pagan al contado. 3) Como consecuencia de lo dicho anteriormente, quedan como únicos socios de la sociedad referida los señores: Abel Enrique Rojas Hernández, dueño del cincuenta por ciento del capital social y de los derechos sociales y don Luis Alberto Rojas Hernández dueño del cincuenta por ciento del capital social y derechos sociales. 4) Se modifica la cláusula quinta del pacto social, ex cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, por la siguiente “QUINTO: El capital social es la suma de dos millones de pesos, el cual se aporta de la siguiente forma: A) don Abel Enrique Rojas Hernández, aporta en dominio la suma de un millón de pesos, entregados anteriormente y ya enterados en caja social. B) don LUIS ALBERTO ROJAS HERNÁNDEZ, aporta en dominio la suma de un millón de pesos, entregados anteriormente y ya enterados en caja social. 5) Se modifica la cláusula sexta del pacto social en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios indistintamente, con facultades señaladas en escritura que extracto. 6) Se modifica la cláusula undécima por la siguiente: “UNDECIMO: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad.” .- RESPONSABILIDAD:- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- En todo lo que no se modifica continúan vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Melipilla, 9 de Mayo de 2018.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
AGROPECUARIA ARAUCARIA LIMITADA
CVE 1400325
