Stock company by shares78.031.776-0

Unlearni Spv SpA

MODIFICACIÓN — Jun 26, 2026

Tax information (SII)

Entity type

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Company subtype

SOCIEDAD POR ACCIONES

Start of activities

No start of activities reported by the SII

Economic activities

No economic activities registered in the SII

Stamped documents

No stamped documents registered in the SII

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-06-26View PDF (CVE 2831468)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Directorio de tres miembros

Official extract text

Ministerio del Interior LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que con fecha 10 de junio de 2026, Repertorio 4323/2026, se redujo a escritura pública ante mí, acta de la “JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE UNLEARNI SPV SpA, celebrada el 1 de junio de 2026, en la que se acordó: i) poner término a la administración ejercida por Unlearni SpA, designada en la cláusula segunda de la escritura de constitución; ii) se acuerda modificar que en todas las disposiciones de los estatutos en que se haga referencia “al administrador” o “a los administradores” dicha mención se entenderá hecha “al Directorio”. Se reemplaza “el Administrador” por “el Directorio” en los Artículos Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Vigésimo y Vigésimo Primero; y armonización de las referencias a apoderados en los Artículos Octavo, Décimo y Décimo Segundo. Se extienden estas modificaciones a todas las disposiciones de los estatutos en que se hagan estas referencias.” iii) modificar el régimen de administración estableciendo un Directorio de tres miembros; y iv) en consecuencia, reemplazar el Artículo Décimo Primero de los estatutos por el siguiente: “Artículo Décimo Primero. Del Directorio: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros, todos los cuales serán reelegibles indefinidamente, quienes podrán o no ser accionistas. Duración: El Directorio durará hasta que la junta de accionistas lo revoque o renueve, y en este último caso deberá renovarse totalmente. Los Directores podrán siempre ser reelegidos en sus cargos. Remuneración: Los Directores podrán ser remunerados o no, según lo resuelva la junta de accionistas, fijando la cuantía en el primer caso. Presidente: En la primera reunión que celebre el Directorio con posterioridad a su elección, designará de entre sus miembros a un Presidente, que lo será también de las juntas de accionistas de la sociedad. Secretario: Actuará como secretario del Directorio el gerente general de la sociedad o la persona que el Directorio designe especialmente al efecto. Oportunidad de las Sesiones: El Directorio sesionará cuando las cite especialmente el Presidente por iniciativa propia, o a indicación de uno o más Directores. La citación a sesionar se practicará mediante correo electrónico enviado a cada uno de los Directores, a lo menos, con tres días corridos de anticipación a su celebración. La citación a sesiones de directorio podrán omitirse si a la sesión concurriere la totalidad de los Directores. Será responsabilidad de los Directores mantener actualizados sus datos de contacto en los registros de la sociedad. Quórums: Las reuniones de Directorio se constituirán con la mayoría de los Directores en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio, salvo que la ley o estos estatutos establezcan un quórum especial. Podrán participar en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o video conferencia. En este caso su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del Directorio, haciéndose constar en el acta que se levante de la misma. Representación: El directorio representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas.”; v) Se acordó a la elección del nuevo directorio y a la prórroga del plazo para suscribir y pagar acciones de la sociedad reemplazando el Artículo Primero Transitorio, lo cual no es materia de extracto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2026.-cr

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