股份公司78.021.911-4

Inmobiliaria Península SpA

MODIFICACIÓN — 2025年2月1日

Diario Oficial

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公司資料

SpA

資本

總資本

$8.475.677.320

實繳資本

$8.475.677.320

待繳資本

$0

股份

49,497

股東(2)

姓名持股比例

INVERSIONES INMOBILIARIAS ENJOY SpA

Accionista

76.242.574-2

-

ENJOY S.A.

Accionista

96.970.380-7

-

摘要官方正文

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogada, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3477, oficina 10, comuna de Las Condes, CERTIFICO: que, por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2024, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N°59.715-2024, INVERSIONES INMOBILIARIAS ENJOY SpA, sociedad por acciones, Rol Único Tributario número 76.242.574-2 y ENJOY S.A., Rol Único Tributario N° 96.970.380-7, y en su calidad de únicos y actuales accionistas de INMOBILIARIA PENÍNSULA SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 6.698, N° 2.664 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, acordaron, entre otras materias, modificar los estatutos de la Sociedad como sigue: /a/ se crearon dos nuevas series de acciones denominadas Serie A y Serie B, según se indica más adelante; /b/ se aumentó el capital de la Sociedad de la suma de $8.474.087.063, dividido en 49.483 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una, sin valor nominal, a la cantidad de $8.475.677.320, dividido en 49.497 acciones nominativas, que a su vez se dividen en 49.483 acciones de la Serie A y 14 acciones de la Serie B, todas nominativas y sin valor nominal, mediante la emisión de 14 nuevas acciones de pago de la Serie B, nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal; /c/ se emitió en acto de escritura extractada la cantidad de 14 acciones de pago, a un precio de aproximadamente $113.590 por acción, todas de la Serie B, preferentes, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, las cuales quedaron íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en la escritura extractada; /d/ se produjo el canje de las 49.483 acciones ordinarias de la Sociedad en 49.483 acciones de la nueva Serie A; y /e/ en virtud de lo anterior, se reemplazaron los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los que se transcriben a continuación: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es la cantidad de ocho mil cuatrocientos setenta y cinco millones seiscientos setenta y siete mil trescientos veinte pesos, moneda de curso legal de la República de Chile /en adelante, “Pesos”/, dividido en cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete acciones nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal, de las cuales la cantidad de /i/ cuarenta y nueve mil cuatrocientas ochenta y tres acciones corresponden a la Serie A, y /ii/ catorce acciones corresponden a la Serie B. Las acciones Serie A y Serie B gozarán de los siguientes derechos y limitaciones: /Uno/ Las acciones Serie A, en cuanto a sus derechos políticos, no tendrán derecho a voto respecto de las materias que sean sometidas al conocimiento de las juntas de accionistas, salvo respecto de la designación de directores, en donde tendrán derecho a designar a uno de tres directores, y, en cuanto a los derechos económicos, no tendrán derecho a recibir las distribuciones que la Sociedad efectúe, ya sea a título de dividendos /cualquiera sea la clase o tipo de dividendo de que se trate/ o a título de disminuciones o repartos de capital, incluyendo aquellos que provengan de la liquidación de la Sociedad, hasta que se pague íntegramente el Retorno Preferente /según este término se define más adelante/.- /Dos/ Las acciones Serie B, en cuanto a sus derechos políticos, tendrán derecho a designar a dos de tres directores y tendrán el cien por ciento del derecho a voto en la Sociedad para todas las demás materias sometidas al conocimiento de las juntas de accionistas. Respecto de sus derechos económicos, tendrán una preferencia exclusiva sobre cualquier distribución que la Sociedad efectúe, ya sea a título de dividendos /cualquiera sea la clase o tipo de dividendo de que se trate/ o a título de disminuciones o repartos de capital, incluyendo aquellos que provengan de la liquidación de la Sociedad, hasta la fecha en que el Monto Preferente sea igual a cero o un número negativo /el “Retorno Preferente”/.- El “Monto Preferente” corresponde a /i/ un monto inicial de un millón quinientos noventa mil doscientos cincuenta y siete Pesos /el “Monto Inicial”/, el cual se incrementará en un ocho por ciento anual compuesto, desde la fecha de la presente escritura hasta la Fecha Límite /según este término se define más adelante/ /en adelante, el “Retorno”/ todos los cuales se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco días; menos /ii/ los montos de cualquier distribución realizada por la Sociedad /ya sea a título de dividendos o a título de disminuciones o repartos de capital, incluyendo aquellos que provengan de la liquidación de la Sociedad/ al accionista de la Serie B, incrementados cada uno por el Retorno, dependiendo de la fecha en que se realice la distribución.- El Retorno Preferente tendrá una duración hasta la fecha límite /la “Fecha Límite”/, que será lo primero que ocurra entre: /i/ la fecha en que el Monto Preferente llegue a ser igual a cero o un número negativo; o /ii/ el treinta y uno de diciembre de dos mil setenta y cuatro. Ocurrida la Fecha Límite, cualquier distribución realizada por la Sociedad /ya sea a título de dividendos o a título de disminuciones o repartos de capital/ será repartida entre los accionistas de la Sociedad en la proporción que sus acciones representen en el número total de acciones de la Sociedad.- Para efectos de dejar constancia de la fecha de término del Retorno Preferente por la ocurrencia de la Fecha Límite, el Gerente General de la Sociedad, o quien haga sus veces, declarará por escritura pública que ha ocurrido la Fecha Límite, lo cual se anotará en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la constitución de la Sociedad. Dicha declaración también podrá realizarse por los accionistas de la Sociedad al pronunciarse respecto de un aumento o disminución de capital en la Sociedad.- /Tres/ Conversión. Siempre que /i/ hubiere ocurrido la Fecha Límite; y sujeto además a la condición de que /ii/ la Sociedad hubiese efectuado el pago total de los bonos internacionales emitidos por Enjoy S.A. en virtud del instrumento denominado “Indenture” suscrito con fecha catorce de agosto de dos mil veinte celebrado entre Enjoy, como emisor, sus filiales garantes, UMB Bank N.A., como representante de los Tenedores de Bonos Internacionales, y Lord Securities Corporation como agente de garantías /conjuntamente las condiciones de los numerales /i/ y /ii/, las “Condiciones de Conversión”/, las preferencias a que se refiere este artículo quedarán sin efecto de pleno derecho, con lo cual las acciones Serie A y Serie B se transformarán automáticamente todas ellas en acciones ordinarias de la Sociedad /la “Conversión”/, a razón de una acción ordinaria por cada acción Serie A y una acción ordinaria por cada acción Serie B que, en cada caso, estuvieren suscritas en la fecha en que se cumplan las Condiciones de Conversión.- /Cuatro/ En caso de que ocurra la Conversión, Inversiones Inmobiliarias Enjoy SpA y Enjoy S.A. /o quienes los sucedan o reemplacen en la titularidad de las acciones de la Sociedad/ tendrán el derecho, mas no la obligación, de comprar la totalidad de las acciones de Enjoy Holders SpA /o a quien lo suceda o reemplace en la titularidad de las acciones de la Sociedad/, pagándolas en dinero efectivo y al contado por un valor equivalente a un peso por acción, para lo cual Inversiones Inmobiliarias Enjoy SpA y Enjoy S.A. /o sus sucesores o cesionarios/ deberán enviar una comunicación escrita a Enjoy Holders SpA /o sus sucesores o cesionarios/, indicándole la fecha en que se realizará la transferencia y el pago.- /Cinco/ La Sociedad no podrá endeudarse para efectuar distribuciones, ya sea a título de dividendos /cualquiera sea la clase o tipo de dividendo de que se trate/ o a título de disminuciones o repartos de capital. Asimismo, las distribuciones que la Sociedad efectúe, ya sea a título de dividendos /cualquiera sea la clase o tipo de dividendo de que se trate/ o a título de disminuciones o repartos de capital, solo podrán provenir de utilidades del ejercicio o de utilidades retenidas y de sus respectivas valorizaciones.- /Seis/ Las acciones emitidas por la Sociedad solo podrán ser objeto de transferencias entre los accionistas y las transferencias que los accionistas realicen a otra sociedad que forme parte de su mismo grupo empresarial, según la definición de dicho término contenida en el artículo noventa y seis de la ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, en el entendido que la sociedad adquirente de las acciones de la Sociedad deberá adherir a cualquier pacto o acuerdo entre los accionistas de la Sociedad que estuviere vigente a la fecha de la transferencia, de ser aplicable.- /Siete/ Las acciones se suscriben, pagan y pagarán en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de estas podrá ser entregado en dinero en efectivo o en especies.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la Sociedad es la cantidad de ocho mil cuatrocientos setenta y cinco millones seiscientos setenta y siete mil trescientos veinte Pesos, dividido en cuarenta y nueve mil cuatrocientas noventa y siete acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales, la cantidad de cuarenta y nueve mil cuatrocientas ochenta y tres acciones corresponden a la Serie A y catorce acciones corresponden a la Serie B, las que se suscriben y pagan como sigue: /i/ con ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro millones ochenta y siete mil sesenta y tres Pesos, representados por cuarenta y nueve mil cuatrocientas ochenta y tres acciones Serie A, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y /ii/ con un millón quinientos noventa mil doscientos cincuenta y siete, representados por catorce acciones Serie B, que se suscriben y pagan por el accionista Enjoy Holders SpA el día seis de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante un pago en especie consistente en la cesión y el aporte en dominio de una cuenta por cobrar en contra de Enjoy S.A., garantizada por la Sociedad, por un monto de un millón quinientos noventa mil doscientos cincuenta y siete Pesos, incluyendo capital e intereses.”. El Notario que suscribe, certifica que tuvo a la vista el Registro de Accionistas de la Sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 22 de Enero de 2025.

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