Io Abogados Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
BERNARDO ANDRÉS INZUNZA RECABARREN Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | - | - |
RODRIGO ANTONIO OLIVARES TSCHEREBILO Socio 15.xxx.xxx-2 | 15.xxx.xxx-2 | - | - |
Corporate history on record
- Incorporation· July 31, 2024
BERNARDO ANDRÉS INZUNZA RECABARREN y RODRIGO ANTONIO OLIVARES TSCHEREBILO constituyen IO ABOGADOS LIMITADA
BERNARDO ANDRÉS INZUNZA RECABARREN · RODRIGO ANTONIO OLIVARES TSCHEREBILO
Official extract text
Ministerio del Interior JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintinueve de abril del año dos mil veinticinco, ante mí, don RODRIGO ANTONIO OLIVARES TSCHEREBILO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y dos guion dos, y don BERNARDO ANDRÉS INZUNZA RECABARREN, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y siete guion uno, ambos domiciliados en calle Dieciocho de Septiembre número quinientos veinticinco, oficina trescientos cuatro de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía, expusieron: Que por escritura pública otorgada en Villarrica ante el Notario Público don Francisco Javier Muñoz Flores con fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, repertorio dos mil setecientos cuarenta y tres del dos mil veinticuatro, don BERNARDO ANDRÉS INZUNZA RECABARREN y don RODRIGO ANTONIO OLIVARES TSCHEREBILO constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, siendo su razón social IO ABOGADOS LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fojas ochenta y seis número cincuenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año dos mil veinticuatro, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha diecinueve de agosto del mismo año, en su edición número cuarenta y tres mil novecientos veintiocho. Modificación: Los socios modifican el pacto social y reemplazar la cláusula novena de dichos estatutos por el siguiente: “NOVENO: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continuará en los eventos que se refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos o causahabientes, quienes deberán designar por escritura pública y dentro del plazo de sesenta días de ocurrido el fallecimiento o inhabilidad, un mandatario común para que los represente en la sociedad con todos los derechos y obligaciones del socio fallecido o afectado, con la salvedad que el socio sobreviviente o no inhabilitado tendrá exclusivamente la administración y uso de la razón social.” En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 07 de Mayo 2025.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
IO ABOGADOS LIMITADA
CVE 2652253
