Sociedad de Responsabilidad Limitada77.990.600-0

Inmobiliaria Y Asesorías Fur Limitada

MODIFICACIÓN — 20 abr 2017

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-04-20Ver PDF (CVE 1205855)

Información societaria

Ltda
calle Plaza Las Pesebreras número 4432
Administración: Administración exclusiva del socio RODRIGO UNDURRAGA IZQUIERDO, con facultades amplias y actuación conjunta en materia bancaria con uno cualquiera de los otros socios

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital pagado

$15.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (7)

NombreParticipación

RODRIGO UNDURRAGA IZQUIERDO

Socio

5.xxx.xxx-7

10%

MARIA SOLEDAD RIVERA ANDUEZA

Socio

7.xxx.xxx-3

40%

MARIA ISIDORA UNDURRAGA RIVERA

Socio

15.xxx.xxx-7

10%

DIEGO UNDURRAGA RIVERA

Socio

16.xxx.xxx-1

10%

NICOLAS UNDURRAGA RIVERA

Socio

16.xxx.xxx-4

10%

CANDELARIA MANUELA UNDURRAGA RIVERA

Socio

18.xxx.xxx-1

10%

AGUSTINA UNDURRAGA RIVERA

Socio

18.xxx.xxx-9

10%

Administradores (1)

RODRIGO UNDURRAGA IZQUIERDO

5.xxx.xxx-7Administrador

Representantes ante el SII (1)

RODRIGO UNDURRAGA IZQUIERDO

5.xxx.xxx-7Representante

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 2 de septiembre de 2003

    Se constituyó la sociedad INMOBILIARIA Y ASESORÍAS FUR LIMITADA.

  2. Incorporación de socio· 22 de febrero de 2017

    Se incorporan como nuevos socios DIEGO UNDURRAGA RIVERA, NICOLAS UNDURRAGA RIVERA, CANDELARIA MANUELA UNDURRAGA RIVERA y AGUSTINA UNDURRAGA RIVERA.

    DIEGO UNDURRAGA RIVERA · NICOLAS UNDURRAGA RIVERA · CANDELARIA MANUELA UNDURRAGA RIVERA · AGUSTINA UNDURRAGA RIVERA

  3. Cambio de capital· 22 de febrero de 2017

    El capital social aumenta de $2.000.000 a $15.000.000.

    INMOBILIARIA Y ASESORÍAS FUR LIMITADA

  4. Cambio de administrador· 22 de febrero de 2017

    La administración y el uso de la razón social quedan a cargo exclusivo de RODRIGO UNDURRAGA IZQUIERDO.

    RODRIGO UNDURRAGA IZQUIERDO

Texto oficial del extracto

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, don RODRIGO UNDURRAGA IZQUIERDO, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 5.898.478-7; doña MARIA SOLEDAD RIVERA ANDUEZA, chilena, casada y separada de bienes, secretaria bilingüe, cédula de identidad número 7.618.901-3; doña MARIA ISIDORA UNDURRAGA RIVERA, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 15.641.195-7; don DIEGO UNDURRAGA RIVERA, chileno, casado y separado de bienes, arquitecto, cédula nacional de identidad número 16.100.411-1; don NICOLAS UNDURRAGA RIVERA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 16.607.699-4; doña CANDELARIA MANUELA UNDURRAGA RIVERA, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 18.143.823-1; doña AGUSTINA UNDURRAGA RIVERA, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 18.641.109-9; todos con domicilio en calle Plaza Las Pesebreras número 4432, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, exponen: acordaron modificar la sociedad INMOBILIARIA Y ASESORÍAS FUR LIMITADA, Rut 77.990.600-0, constituida por Escritura Pública de fecha 02-09-2003, otorgada en la notaría de Santiago de don GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, e inscrita a fojas 27.978 número 21.041 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003, en el siguiente sentido: a) Se incorporan como nuevos socios a don DIEGO UNDURRAGA RIVERA, don NICOLAS UNDURRAGA RIVERA, doña CANDELARIA MANUELA UNDURRAGA RIVERA y doña AGUSTINA UNDURRAGA RIVERA, quienes aportan a la caja social $1.500.000 de pesos cada uno; b) Producto del ingreso de los nuevos socios se aumenta el actual capital social de $2.000.000 pesos a $15.000.000 pesos, el capital fue pagado según escritura extractada; c) Modificación estatutos: en razón del ingreso de los nuevos socios y aumento de capital, acuerdan reemplazar las siguientes cláusulas de los estatutos por las siguientes: 1.- “ARTICULO SEPTIMO: El capital social es la suma de quince millones de pesos, que los socios aportan y pagan, aportarán y pagarán, en dinero en efectivo, en los siguientes plazos, montos y proporciones: a) el socio don RODRIGO UNDURRAGA IZQUIERDO suscribió, aportó y pagó, la suma de novecientos noventa mil pesos y suscribirá, aportará y pagará en el plazo máximo de 5 años, la suma de quinientos diez mil pesos, ambos montos dan un total de un millón quinientos mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del haber social, a entera conformidad de la sociedad; b) el socio doña MARIA SOLEDAD RIVERA ANDUEZAsuscribió, aportó y pagó, la suma de novecientos noventa mil pesos y suscribirá, aportará y pagaráen el plazo máximo de 5 años, la suma de cinco millones diez mil pesos, ambos montos dan un total de seis millones pesos, equivalentes a un cuarenta por ciento del haber social, a entera conformidad de la sociedad; c) el socio doña MARIA ISIDORA UNDURRAGA RIVERAsuscribió, aportó y pagó, la suma de veinte mil pesos y suscribirá, aportará y pagaráen el plazo máximo de 5 años, la suma de un millón cuatrocientos setenta mil pesos, ambos montos dan un total de un millón quinientos mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del haber social, a entera conformidad de la sociedad; d) el socio don DIEGO UNDURRAGA RIVERAsuscribirá, aportará y pagaráen el plazo máximo de 5 años, la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del haber social, a entera conformidad de la sociedad; e) el socio don NICOLAS UNDURRAGA RIVERA suscribirá, aportará y pagará en el plazo máximo de 5 años, la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del haber social, a entera conformidad de la sociedad; f) el socio don CANDELARIA MANUELA UNDURRAGA RIVERAsuscribirá, aportará y pagaráen el plazo máximo de 5 años, la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del haber social, a entera conformidad de la sociedad; g) el socio don AGUSTINA UNDURRAGA RIVERAsuscribirá, aportará y pagaráen el plazo máximo de 5 años, la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes a un diez por ciento del haber social, a entera conformidad de la sociedad. Los socios aprueban en forma íntegra los montos y porcentajes sociales establecidos en esta cláusula. Para todos los efectos legales a que haya lugar, se entiende que el capital de la sociedad se suscribirá, integrará y pagado en los términos antes indicados. 2.- NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don RODRIGO UNDURRAGA IZQUIERDO, ya individualizado, quien anteponiendo la razón social a su firma la representara con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar en nombre de la sociedad todos los actos o contratos que estime necesarios, sin limitación de ninguna especie. 3.-DECIMO: En consecuencia, y sin que sesta enumeración sea taxativa o limitativa, el socio administrador, anteponiendo a su firma el nombre o timbre de la razón social, podrá: UNO.- Actuar, en nombre y representación de la sociedad, ante el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de 1a República, y ante todo otro organismo público, o en que el estado tenga interés, injerencia o participación. DOS.-Podrá constituir, aceptar, posponer, postergar, prorrogar, renovar y alzar hipotecas, y prendas en sus distintas especies y formas, especialmente prendas agrarias, industriales, sin desplazamiento, y de la ley número cuatro mil setecientos dos; constituir y aceptar toda clase de cauciones y garantías sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, pactar solidaridad activa, indivisibilidad, fianzas, y condiciones resolutorias y prohibitorias. Sin embargo, para la constitución de gravámenes sobre bienes raíces sociales solo se requerirá la concurrencia del representante legal socios.-TRES.- Celebrar, percibir, pagar, dar en Pago, compensar, ceder, aceptar cesiones, transferir, comprometer, transigir y renunciar a toda clase de acciones, obligaciones y derechos. CUATRO.- Podrán comprar, vender, permutar, dar o recibir en arrendamiento, usufructo, uso habitación, fideicomiso, comodato, mutuo, dar y recibir en pago, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, establecimientos de comercio o de cualquier especie. Sin embargo, para la enajenación a cualquier título de bienes Raíces sociales solo se requerirá la concurrencia del representante legal. CINCO.- Contratar toda clase de operaciones de créditos y mutuos de dinero, especialmente en bancos e instituciones Financieras y compañías de1 giro, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, especialmente créditos bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras, pagarés y otros títulos de créditos, avances contra aceptación o contravalores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, con o sin intereses.-SEIS.- Celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles, financieras y bancarias en general, en moneda nacional o extranjera, sea con particulares, con bancos privados, comerciales o de fomento, y en general ante cualquier institución pública o privada, sea nacional o extranjera, sea con entidades, corporaciones o instituciones del estado o en que el mismo tenga interés, especialmente Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción. Podrá asimismo abrir cuentas corrientes mercantiles o bancarias, de depósito o de crédito, de ahorro o especiales, hacer depósitos, girar o, sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques, contratar sobregiros o avales, aprobar u objetar los estados de cuentas, suspenderlas o cerrarlas, solicitar avances contra aceptación, dar órdenes de no pago y retirarlas, hacer protestar cheques y demás títulos de crédito; girar, suscribir, aceptar, re aceptar, revalidar, renovar, endosar en dominio, garantía o comisión de cobranza, avalar, protestar, cancelar y negociar en cualquier forma cheques, letras de cambio, pagarés, Libranzas de documentos, warrants, efectos de comercio público o privados y, en general, toda clase de documentos mercantiles o bancarios; cometer a los bancos e instituciones referidas toda clase de comisiones de confianza, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar 1o que en el1as se encuentre y poner término a su arrendamiento.- Solicitar en bancos, créditos simples y documentarios, revocables, o irrevocables, visibles e invisibles, confirmados o inconformados; autorizar cargos y traspasos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos, simples, aplazo, condicionales o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía, o para cualquier otro fin y cobrarlos para la sociedad. Para la constitución de avales, fianzas o garantías respecto de terceros que no sean socios de la compañía se requerirá la sola concurrencia del administrador. SIETE.-Celebrar contratos de transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, como fletante, fletador o beneficiario; contratos de seguro que caucionen contra toda clase de riesgos y modificarlos; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. OCHO.-Organizar, constituir, ingresar, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades civiles o comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, anónimas abiertas o cerradas, y concurrir con voz y voto a las juntas sesiones o cuerpos directivos o administrativos de dichas sociedades. NUEVE.- Constituir, inscribir, aceptar, adquirir, transferir y ejecutar toda clase de actos, contratos y convenciones con respecto a patentes de invención, marcas comerciales, modelos o procedimientos industriales, royalties y toda otra forma de propiedad industrial, intelectual o comercial, pudiendo oponerse a solicitudes e inscripciones de terceros. DIEZ.- Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos, cancelarlos y desahuciarlos, fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de las leyes laborales o de seguridad social. ONCE.- Importar y exportar toda clase de bienes, especialmente aquellos relacionados con el objeto social; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; retirar mercaderías de aduanas; representar a la sociedad ante el Banco central de chile y Bancos comerciales, nacionales o extranjeros, en todo 1o relativo a comercio exterior; abrir, firmar y contratar acreditivos; entregar, negociar, contratar, retirar, firmar y endosar conocimientos de embarque, cartas de poder o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en `especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o, a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer convenciones y pactar arbitrajes. DOCE.- Invertir los fondos sociales, hasta un monto que no supere el 3s% de los mismos, pudiendo, comprar y vender acciones y retirar dividendos; operar en el mercado de capitales y de inversiones públicas o privadas, nacional o internacional, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. TRECE.- Pagar en efectivo por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo 1o que la sociedad adeudare, y en general, extinguir todo tipo de obligaciones, novar por cambio de deudor, de acreedor o del objeto debido. CATORCE.- celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos, contratos de promesa, de opción y de leasing, respecto de toda clase de bienes, con compañías o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. QUINCE.- Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude o adeudare a la sociedad, por cualquier razón o título, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, sea por instrumento público o privado. DIECISEIS.- Enviar, retirar, recibir y percibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas, valores en custodia, en garantía, o en cualquier otra forma o estado, sea de empresas o instituciones particulares o del estado, nacionales o extranjeras. DIECISIETE.- Celebrar, anular, modificar, dejar sin efecto, resolver, res ciliar, prorrogar, rescindir, terminar, disolver, renovar y poner términos a los contratos de compra venta de bienes raíces o mueble, de sociedad, de donación, mutuo, de arrendamiento, de seguro` de transporte` y general, cualquier especie de acto, contrato o convención que se celebre en uso y ejercicio de este poder de administración, con las limitaciones establecidas en este instrumento, según sea e1caso. DIECIOCHO.- Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. DIECINUEVE.- Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. VEINTE.-Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito, promesas de acciones y acciones. VEINTIUNO.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. VEINTIDOS.- Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. VEINTITRES.- Formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores pro indiviso. Pedir y aceptar liquidaciones, particiones y adjudicaciones de toda clase d", bienes. VEINTICUATRO comisionistas, Nombrar concesionarios, representante, distribuidores, agentes, subagentes celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. VEINTICINCO.- Constituir y pactar domicilios especiales. VEINTISEIS.- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, aceptarlas y celebrar los actos, contratos y convenciones correspondientes para ingresarlas al patrimonio de la sociedad. VEINTISIETE.-Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avio sobre las minas y minerales. VEINTIOCHO.- En el orden judicial les corresponderá representar a la sociedad con las atribuciones de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, en especial, las de demandar y contestar demandas e iniciar y actuar en cualesquiera otra especie de gestiones así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, conceder quitas o esperas. Podrá representar a la sociedad ante cualquier tribunal del orden judicial ordinario o especial, de compromiso o administrativo, del país o del extranjero, y en juicio ordinario o de cualquier naturaleza, así intervengan como demandante, demandada, tercerista, coadyuvante, excluyente o independiente o, a cualquier otro título. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. VEINTINUEVE.- Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos; delegar sus facultades parcialmente, ya sea en una o más personas, conjunta o separadamente, y con facultades de subdelegar y de reasumir tantas veces como Sea necesario. TREINTA.- Estará especialmente facultada para auto contratar, con las restricciones establecidas en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro, dos mil ciento cuarenta y cinco y dos mil ciento cuarenta y seis del Código Civil.- 4.- Se agrega al TITULO TERCERO la cláusula DECIMO BIS: “DECIMO BIS: Las partes acuerdan que en materia bancaria, principalmente en la firma de documentos bancarios, de pago, en especial cheques y/o cualquier otros documentos, quedara facultada para actuar en nombre y representación de la sociedad el socio RODRIGO UNDURRAGA IZQUIERDO, quien deberá actuar en conjunto con uno cualquiera de los otros socios. ” En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de Febrero de 2017l.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA Y ASESORÍAS FUR LIMITADA

    CVE 1205855

Relaciones societarias

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