Stock company by shares77.963.113-3

Encora Technologies SpA

CONSTITUCIÓN — Oct 7, 2024

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2024-10-07View PDF (CVE 2553914)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Corporate purpose

El objeto de la Sociedad será: Uno) Efectuar inversiones en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas en fondos mutuos y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones. Podrá realizar además todo tipo de inversiones financieras, comerciales e industriales; Dos) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; Tres) Constituir y participar en otras sociedades sean éstas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita o sociedad por acciones, modificarlas y asumir la administración de las mismas; Cuatro) Realizar todo tipo de estudios, desarrollos, asesorías y consultorías de carácter tecnológico; diseño e implementación de sistemas; servicios relacionados con tecnología de la información; y Cinco) Celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos que sean necesarios para la realización del objeto social y, en general, realizar cualquier otra actividad que los accionistas acuerden.

Capital

Total capital

$1.000.000

Pending capital

$1.000.000

Shares

1,000

Shareholders (1)

NameParticipation

Karen Daniela Kulka Kuperman

Accionista

10.xxx.xxx-3

100%

Official extract text

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Echenique número 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 01 de octubre de 2024, otorgada ante mí, Repertorio N°8467-2024, compareció: Karen Daniela Kulka Kuperman, cédula de identidad N°10.763.632-3 y constituyó sociedad por acciones (la “Sociedad”), cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “Encora Technologies SpA”, pudiendo usar para fines de propaganda y publicidad, inclusive con los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “Encora SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: Uno) Efectuar inversiones en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas en fondos mutuos y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones. Podrá realizar además todo tipo de inversiones financieras, comerciales e industriales; Dos) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; Tres) Constituir y participar en otras sociedades sean éstas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita o sociedad por acciones, modificarlas y asumir la administración de las mismas; Cuatro) Realizar todo tipo de estudios, desarrollos, asesorías y consultorías de carácter tecnológico; diseño e implementación de sistemas; servicios relacionados con tecnología de la información; y Cinco) Celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos que sean necesarios para la realización del objeto social y, en general, realizar cualquier otra actividad que los accionistas acuerden. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas por la accionista doña Karen Daniela Kulka Kuperman, quien las pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2024. Magdalena Sofia Latorre Larraín.- Notario Público Interino.-

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