Asesorías Nat Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la prestación de toda clase de asesoría legal, financiera, de administración, de materias económicas, en general, y servicios jurídicos, financieros, de comercio exterior, de educación y de estudios, contables y tributarias, incluyendo la contratación de personal para terceros y la asesoría necesaria para tales labores.
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Paris Lientur Norambuena Cárdenas Socio | - | 99% | $990.000 |
Josefina María Castro Undurraga Socio | - | 1% | $10.000 |
管理人(1)
Paris Lientur Norambuena Cárdenas
摘要官方正文
MARIA LUISA VERA JERALDO, Abogada, Notario Público Suplente de la trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea N°3477, Of 10, las Condes, certifica: ante mí, Paris Lientur Norambuena Cárdenas y Josefina María Castro Undurraga, todos domiciliados para estos efectos en Unamuno 560, comuna de Las Condes, acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada ASESORÍAS NAT LIMITADA. Razón social: la razón social de la sociedad será Asesorías NAT Limitada (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la prestación de toda clase de asesoría legal, financiera, de administración, de materias económicas, en general, y servicios jurídicos, financieros, de comercio exterior, de educación y de estudios, contables y tributarias, incluyendo la contratación de personal para terceros y la asesoría necesaria para tales labores. Administración: el uso de la razón social y la administración corresponderá a Paris Lientur Norambuena Cárdenas quien actuando individualmente representará a la Sociedad con las facultades del artículo séptimo de los estatutos. Capital: $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma y proporción: a) Paris Lientur Norambuena Cárdenas, la suma de $990.000, equivalente a un 99% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo; y b) Josefina María Castro Undurraga, la suma de $10.000, equivalente a un 1% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo. Duración: 10 años contados desde la escritura pública, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación, al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para su legalización. Santiago, 16 de agosto de 2024.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
ASESORÍAS NAT LIMITADA
CVE 2534544
