有限责任公司77.892.700-4

Importadora Y Comercializadora La Esperanza Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年12月15日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2017-12-15查看 PDF(CVE 1320074)

公司信息

Ltda
Carlos Valdovinos Nº 157
管理方式: Individual

资本

总资本

$3.000.000

实缴资本

$3.000.000

待缴资本

$0

股东(3)

姓名持股比例

ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES

Socio

70%

RAMIRO TOMÁS BOFILL HERRERA

Socio

15%

IGNACIO ANDRÉS BOFILL HERRERA

Socio

15%

管理人(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2002年1月1日

    Se menciona la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio de Santiago en el año 2002.

  2. 资本变更· 2016年9月2日

    Se alude a una escritura previa que modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.

    ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES · MARIA ALICIA GARCÍA NORIEGA

  3. 权益转让

    María Alicia García Noriega cede la totalidad de sus derechos sociales a Ramiro Tomás Bofill Herrera, Ignacio Andrés Bofill Herrera e Isabel Eugenia Herrera Flores.

    MARIA ALICIA GARCÍA NORIEGA · RAMIRO TOMÁS BOFILL HERRERA · IGNACIO ANDRÉS BOFILL HERRERA · ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES

  4. 股东退出

    Se retira de la sociedad María Alicia García Noriega.

    MARIA ALICIA GARCÍA NORIEGA

  5. 股东加入

    Ingresan Ramiro Tomás Bofill Herrera e Ignacio Andrés Bofill Herrera a la sociedad.

    RAMIRO TOMÁS BOFILL HERRERA · IGNACIO ANDRÉS BOFILL HERRERA

  6. 管理人变更

    Se cambia la administración y representación a favor de Ramiro Domingo Bofill García.

    RAMIRO DOMINGO BOFILL GARCÍA · ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES · RAMIRO TOMÁS BOFILL HERRERA · IGNACIO ANDRÉS BOFILL HERRERA

摘要官方正文

HUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público, Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 835, Piso 2, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, MARIA ALICIA GARCÍA NORIEGA, Carlos Valdovinos Nº 157, comuna de San Joaquín; ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES, RAMIRO TOMÁS BOFILL HERRERA, e IGNACIO ANDRÉS BOFILL HERRERA, estos tres últimos Carlos Valdovinos Nº 157 B, San Joaquín; modificaron sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA LA ESPERANZA LIMITADA”, inscrita fojas 24343 número 19769 Registro Comercio Santiago año 2002: 1.- Rectificación: Se modifica la cláusula Sexta de la escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2016, que modifica la cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales por la siguiente: “SEXTA: En virtud de la cesión de derechos sociales, se modifica la cláusula Cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: “CUARTA: El capital social es la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan a la sociedad de acuerdo al siguiente detalle: (a) Doña ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES ha aportado y enterado la cantidad de un millón novecientos ochenta mil pesos del capital social, equivalente al sesenta y seis por ciento del capital social, y que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; y (b) Doña MARÍA ALICIA GARCÍA NORIEGA ha aportado y enterado la cantidad de un millón veinte mil pesos del capital social, equivalente al treinta y cuatro por ciento del capital social, y que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Las socias limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes”. 2.- Cesiones de Derechos: MARÍA ALICIA GARCÍA NORIEGA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y participaciones en la sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA LA ESPERANZA LIMITADA” de la siguiente forma: a) el 15% de los derechos en la sociedad a don RAMIRO TOMÁS BOFILL HERRERA, quien los compra y adquiere para sí, en precio y condiciones de pago indicadas en escritura extractada; b) el 15% de los derechos en la sociedad a don IGNACIO ANDRÉS BOFILL HERRERA, quien los compra y adquiere para sí, en precio y condiciones de pago indicadas en escritura extractada; y c) el 4% de los derechos en la sociedad a doña ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES, quien los compra y adquiere para sí, en precio y condiciones de pago indicadas en escritura extractada. 3.- Como consecuencia de las cesiones de derechos, se retira de la sociedad doña MARIA ALICIA GARCÍA NORIEGA e ingresan don RAMIRO TOMÁS BOFILL HERRERA y don IGNACIO ANDRÉS BOFILL HERRERA, quedando como únicos socios de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA LA ESPERANZA LIMITADA” las siguientes personas: a) ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES con un 70% de los derechos sociales, b) RAMIRO TOMÁS BOFILL HERRERA con un 15% de los derechos sociales, y, c) IGNACIO ANDRÉS BOFILL HERRERA con un 15% de los derechos sociales. 4.- Modificación Estatuto Social: a) Se reemplaza íntegramente el artículo CUARTO de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es de tres millones de pesos, cantidad que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: a) ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES, la cantidad de dos millones cien mil pesos, equivalente al setenta por ciento de los derechos sociales, cantidad que ha sido íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha; b) RAMIRO TOMÁS BOFILL HERRERA, la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos, equivalente al quince por ciento de los derechos sociales, cantidad que ha sido íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha y, c) IGNACIO ANDRÉS BOFILL HERRERA, la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos, equivalente al quince por ciento de los derechos sociales, cantidad que ha sido íntegramente aportada y pagada con anterioridad a esta fecha. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Los socios limitan sus responsabilidades a los montos de sus respectivos aportes.”. b) Se modifica el artículo TERCERO de los Estatutos Sociales, relativo a la administración, en el sentido que la administración, representación, el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don RAMIRO DOMINGO BOFILL GARCÍA, quien actuando en forma individual, tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula Tercera del pacto social y podrá realizar toda clase de actos y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente señalados en la referida cláusula. c) Se modifica el artículo OCTAVO de los Estatutos Sociales por el siguiente “OCTAVO: La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios y por cualquier otra causa legal. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará con sus herederos o con quienes lo representen, los que según corresponda, deberán actuar a través de apoderado común que lo represente. Este apoderado deberá ser designado por escritura pública, dentro del plazo de sesenta días contados desde el fallecimiento o de producida la incapacidad. En defecto de lo anterior, el apoderado común será designado por el árbitro conforme a la cláusula DÉCIMA de los estatutos. Esta designación no habilitará al apoderado para participar en la administración de la sociedad. En caso de insolvencia o quiebra de un socio, la sociedad continuará con las personas que legalmente lo representen. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del administrador, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña ISABEL EUGENIA HERRERA FLORES, y en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de ésta última, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a RAMIRO TOMÁS BOFILL HERRERA y a IGNACIO ANDRÉS BOFILL HERRERA, actuando ambos de forma conjunta.”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 23 Noviembre 2017.

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