Stock company by shares77.861.623-8

Santa Pamela SpA

MODIFICACIÓN — Apr 10, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-04-10View PDF (CVE 2477608)

Corporate information

SpA
Administration: Administrador/Representación privativa y gerente general

Shareholders (1)

NameParticipation

PEDRO PABLO JOSE VALDES FONES

Accionista

16.xxx.xxx-7

100%

Administrators (2)

PEDRO PABLO JOSE VALDES FONES

16.xxx.xxx-7Administrador

Official extract text

Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, Certifico que, por escritura pública de 04 de abril del 2024, ante mí, compareció: PEDRO PABLO JOSE VALDES FONES, Rol Único Tributario número 16.636.450-7, domiciliado en esta ciudad, calle Mar Jónico 8011, departamento 406, Vitacura, quien concurre en la modificación de la sociedad SANTA PAMELA SpA, RUT. 77.861.623-8, inscrita a fojas 18094, número 7921 del año 2024, Registro Comercio Santiago, año 2024, quién, sin forma de junta y en su calidad de único accionista, acordó modificar el pacto social, reemplazando el artículo séptimo de los estatutos sociales en el sentido que la Administración, Representación y Uso de la Razón Social corresponderá PRIVATIVAMENTE, a don PEDRO PABLO JOSE VALDES FONES, ya individualizado, y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley no establezca como privativas de la junta general de accionistas. Lo anterior no obsta, a la representación que corresponde al gerente general de conformidad con la ley, quien detentará amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna; a vía ilustrativa, se deja testimonio que entre las facultades del Administrador, se comprenden -entre otras- todas las que se enuncian a continuación: En conformidad a lo dispuesto en el artículo, séptimo, sin que forme parte del contrato de sociedad, se designa como Gerente General a don PEDRO PABLO JOSE VALDES FONES, quien podrá actuar por sí solo. Sin perjuicio de las amplias facultades con las que, se encuentra dotado el Gerente General, se deja constancia que en ellas se incluyen, entre otras, la celebración de los siguientes actos y contratos, sin que su enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, y no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al objeto social: uno. Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, pudiendo auto contratar; dos. Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; tres. Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; cuatro. Dar y tomar bienes en comodato; cinco. Dar y tomar bienes en mutuo; seis. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; siete. Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; ocho. Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; nueve. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; diez. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; once. Aceptar fianzas y las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; doce. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; trece. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; catorce. Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; quince. Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguales y anticresis; dieciséis. Recibir en donación, incluso bienes raíces; diecisiete. Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, fijar las respectivas condiciones y poner término a tales contratos, contratar servicios profesionales y técnicos, fijando cualquier clase de condiciones y ponerles término; dieciocho. Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisorios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; diecinueve. Celebrar cualquier otro contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebra el gerente general y la administradora provisional quedan facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, deslindes, cabidas, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; veinte. Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; veintiuno. Abrir cuentas de ahorro, cuentas corrientes de depósitos y giros, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; veintidós. Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; veintitrés. Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; veinticuatro. Representar a la sociedad ante los bancos comerciales o de fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, telegráficos y/o de fax, y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; veinticinco. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; veintiséis. Celebrar contratos de factoring, ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; veintisiete. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otras formas; veintiocho. Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; veintinueve. Actuar simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan intereses antagónicos o no; treinta. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; treinta y uno. Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; treinta y dos. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto; treinta y tres. Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; treinta y cuatro. Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; treinta y cinco. Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; treinta y seis. Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; treinta y siete. Representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; treinta y ocho. Señalar domicilio; treinta y nueve. Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; cuarenta. Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o parte el presente poder y reasumir; cuarenta y uno. Designar mandatarios, y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades; cuarenta y dos. Emitir bonos y debentures, con o sin garantías, destinados a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación; cuarenta y tres. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras; constituir y modificar sociedades mineras y designar administradores en dichas sociedades; celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre minas y minerales; cuarenta y cuatro. Suscribir contratos de franquicia, ya sea como franquiciante o franquiciado. Otros acuerdos no son materia de extracto.- Santiago 04 de abril de 2024. P. Raby B. NP.

IncorporationDiario Oficial · 2016-08-22View PDF (CVE 1102602)

Corporate information

SpA
Osorno, Los Lagos
Duration: indefinida
Administration: se ejercerá por un directorio de tres miembros nombrado por la junta de accionistas, el directorio podrá designar un gerente general quienes anteponiendo a su firma la razón social podrá realizar todos los actos o contratos relativos a su giro u objeto ordinario teniendo todas las facultades normales de un administrador, y que por tales no requieren de mención expresa, pudiendo de esta forma representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, celebrar y poner término a toda clase de contratos, realizar todas las medidas conservativas o administrativas necesarias para el cometido social.

Corporate purpose

a) Explotación de supermercados y locales destinados al comercio mayorista o minorista; b) La compra, venta, importación y exportación y distribución por mayor o al detalle de toda clase de mercaderías, artículos, productos, alimentos y otros bienes de consumo que digan relación con la explotación de supermercados y locales comerciales; c) La prestación de servicios y asesorías relacionadas con la instalación, operación y funcionamiento de supermercados, locales comerciales y con la administración de créditos otorgados a los clientes. d) La adquisición, enajenación, importación y exportación, comercialización, arrendamiento de locales, de equipos, de maquinarias y elementos destinados a la instalación, operación y funcionamiento de supermercados y locales comerciales; e) El abastecimiento a comerciantes mayorista y minoristas y locales comerciales de toda clase de mercadería, artículos, productos, alimentos u otros bienes de consumo y; f) Toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios acuerden.

Capital

Total capital

$5.000.000

Paid-in capital

$5.000.000

Pending capital

$0

Shares

500

Shareholders (1)

NameParticipation

LUIS ANDRES BAEZ BAAÑARES

Accionista

100%

Administrators (1)

Official extract text

HARRY WINTER AGUILERA, abogado, Notario público titular de Osorno, de este con domicilio en calle Eleuterio Ramírez numero novecientos diez, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 26 de Julio del 2016, comparece don LUIS ANDRES BAEZ BAÑARES, comerciante, domiciliado en calle Chacarillas N°1475, Osorno; constituyo sociedad por acciones, en conformidad del artículo 424 y siguientes del Código de Comercio: Nombre: “ SANTA PAMELA SPA ”, Objeto: a) Explotación de supermercados y locales destinados al comercio mayorista o minorista; b) La compra, venta, importación y exportación y distribución por mayor o al detalle de toda clase de mercaderías, artículos, productos, alimentos y otros bienes de consumo que digan relación con la explotación de supermercados y locales comerciales; c) La prestación de servicios y asesorías relacionadas con la instalación, operación y funcionamiento de supermercados, locales comerciales y con la administración de créditos otorgados a los clientes. d) La adquisición, enajenación, importación y exportación, comercialización, arrendamiento de locales, de equipos, de maquinarias y elementos destinados a la instalación, operación y funcionamiento de supermercados y locales comerciales; e) El abastecimiento a comerciantes mayorista y minoristas y locales comerciales de toda clase de mercadería, artículos, productos, alimentos u otros bienes de consumo y; f) Toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios acuerden. Administración: se ejercerá por un directorio de tres miembros nombrado por la junta de accionistas, el directorio podrá designar un gerente general quienes anteponiendo a su firma la razón social podrá realizar todos los actos o contratos relativos a su giro u objeto ordinario teniendo todas las facultades normales de un administrador, y que por tales no requieren de mención expresa, pudiendo de esta forma representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, celebrar y poner término a toda clase de contratos, realizar todas las medidas conservativas o administrativas necesarias para el cometido social. Capital: $5.000.000, dividido en 500 acciones nominativas, de $10.000 cada una, que se suscribe y paga en este acto en la caja social, por la constituyente Domicilio: Osorno. Duración: indefinida.- Demás estipulaciones constan escritura extrac- tada. Se facultó para inscribir. Osorno, 12 de Agosto del 2016.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    SANTA PAMELA SpA

    CVE 2477608

  2. CONSTITUCIÓN

    SANTA PAMELA SPA

    CVE 1102602

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)