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Inmobiliaria E Inversiones Santa Teresa Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年4月1日

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公司信息

Ltda
Avenida Presidente Kennedy N°5488, Torre Norte, Oficina 906

摘要官方正文

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2024 ante mí, don Nicolás Andrés Cornejo Rodríguez, cédula de identidad número 20.075.857-9, en representación de doña Teresa Andrea Espinoza Aranda y doña Aline Corina Cortez Espinoza, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°5488, Torre Norte, Oficina 906, Comuna de Vitacura, Region Metropolitana, rectifica y complementa extracto de Constitución de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA,. inscrito a fojas 14.846 número 6.529 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 y publicado en el Diario Oficial en la edición de fecha 16 de febrero del mismo año, en sentido aclaratorio de la singularización de los inmuebles aportados aclarando en Título segundo, artículo Quinto, donde dice: (i) el inmueble ubicado en Lote 7 A 1, resultante de la subdivisión de la subdivisión de la propiedad ubicada en la parcela número 7 A, que corresponde a parte de la subdivisión del Lote B, del predio rústico […]; (ii) el inmueble correspondiente a la Parcela número 3, del lugar Quelhue, Comuna de Pucón, Provincia de Cautín, Novena Región […]; (iii) Inmueble ubicado en calle Jorge Valdés Pérez número 2963, correspondiente al lote 2 del conjunto habitacional Valle Araucarias/Macrolote 8, Comuna de Buin […]; (iv) Inmueble número 10 del Condominio las Palmas, ubicado en calle Villaseca número 815, de la Comuna de Buin Región Metropolitana […];Doña Teresa Andrea Espinoza Aranda, en su calidad de Empresario Individual, deja constancia que los inmuebles aportados en dominio se realiza ad corpus, como especie o cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres y derechos, con todo lo plantado y edificado en él, y que a excepción del reglamento de copropiedad del inmueble individualizado en el literal (iv), se aporta libre de todo gravamen, hipoteca, […]” se complementó, y debe decir “[…] El mencionado inmueble de conformidad al plano archivado al final del Registro de Propiedad bajo el número trescientos treinta y dos del año dos mil nueve, tiene una superficie de dos mil trescientos cincuenta y dos coma ochenta y dos metros cuadrados y deslinda: Norte; en veintinueve coma ochenta metros con lote diez, Sur; en cincuenta y tres coma sesenta y seis metros con lote Siete A Dos, Oriente; en setenta y cinco coma veintisiete metros con camino interior; y al Poniente; en sesenta y cuatro metros coma ochenta y seis metros con Lote Siete a Dos. […];de una superficie de seis mil trescientos treinta metros cuadrados, según consta del certificado otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, memoria explicativa, y plano de subdivisión, documentos que se encuentran agregados bajo el número mil sesenta y ocho al Registro de Agregados de Propiedad del año dos mil seis, del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, con los siguientes deslindes; Nor-oriente cuarenta y un metros con lote noventa y uno guion A, separado por camino público Pucón-Caburga; Oriente, ciento cincuenta metros con parcela cuatro; Sur, río trancura; Poniente, ciento sesenta y un metros con parcela Dos. […];El mencionado inmueble de conformidad al plano archivado al final del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil dieciséis, bajo el número trescientos veintiséis, deslinda; Norte; en veinticuatro coma noventa y cuatro metros con lote uno del mismo Macrolote; Sur; en veinticuatro coma noventa y seis metros con lote tres del mismo Macrolote; Oriente; en catorce coma sesenta metros con calle Jorge Valdés Pérez; y Poniente; en catorce coma cuarenta y seis metros con lote siete guion seis y lote siete guion cinco del mismo Macrolote. […];El mencionado inmueble de conformidad al plano archivado al final del Registro de Propiedad correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco, bajo el número ochenta y nueve, deslinda: Norte; en noventa y uno coma setenta metros con predio rol ciento setenta / dieciséis; Nor-oriente; en cinco coma cincuenta metros con predio rol ciento setenta / once; Sur; en diecinueve coma cincuenta metros con predio rol ciento sesenta / doce, en treinta y seis coma sesenta metros con predio rol ciento setenta / treinta y ciento setenta / trece, en cuarenta y tres coma cincuenta metros con calle Villaseca y en veinticinco metros con predio a nombre de la señora Elena Escobedo; Oriente; en sesenta y cuatro metros con predio rol ciento setenta / once, en nueve coma cincuenta metros con predio rol número ciento setenta / doce y en cuarenta y cinco coma cincuenta metros con predio rol número ciento setenta / treinta; Poniente; en treinta y cinco metros con predio a nombre de la señora Elena Escobedo y en noventa y tres coma noventa metros con predio rol número ciento setenta / quince […];y que a excepción del reglamento de copropiedad del inmueble individualizado en el literal (iv) y de la hipoteca vigente del inmueble individualizado en el literal (iii) inscrita a fojas mil doscientas treinta y dos número novecientos sesenta y cuatro en el Registro de Hipotecas; y de la hipoteca vigente del inmueble individualizado en el literal (iv) inscrita a fojas novecientas cuarenta y cinco número ochocientos noventa y dos del Registro de Hipotecas, se aporta libre de todo gravamen, hipoteca […]”.Todo lo ajeno a los cambios anteriormente señalados, se mantienen idénticos a lo dispuesto en la Escritura modificada. Demás cláusulas escritura pública extractada. Santiago, a 26 de marzo de 2024.F. LEIVA. C. N.P.

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