Inmobiliaria E Inversiones Kolbow Limitada
税务信息(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
开始经营
SII 未报告开始经营日期
停业日期
2016年12月28日
经济活动
SII 中没有登记的经济活动
盖章文件
SII 中没有登记的盖章文件
Diario Oficial
公司信息
公报所载公司沿革
- 设立· 2002年4月30日
Se constituye la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Kolbow Limitada.
- 身故· 2017年10月7日
Fallece la socia Sara Inés Cabeza Grandon.
- 其他行为· 2019年6月5日
Las comparecientes deciden liquidar y partir la herencia, y poner término a la sociedad.
VICTORIA MARGARITA ELIZABETH KOLBOW CABEZA · KARLA MARIA AMELIA KOLBOW CABEZA
- 权益转让· 2026年7月9日
Victoria Margarita Elizabeth Kolbow Cabeza cede todos sus derechos sociales a Karla Maria Amelia Kolbow Cabeza, reuniéndose la totalidad de los derechos en esta última.
VICTORIA MARGARITA ELIZABETH KOLBOW CABEZA · KARLA MARIA AMELIA KOLBOW CABEZA
摘要官方正文
Ministerio del Interior Gloria Ortiz Carmona, Notario Público de Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con domicilio en Av. Vitacura 4607, local 21, comuna de Vitacura, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 9 de julio de 2026, bajo el Repertorio 1311-26, ante mí, comparecieron VICTORIA MARGARITA ELIZABETH KOLBOW CABEZA, chilena, casada, separada de bienes, labores de casa, C.N.I. 7.649.330-8, domiciliada en Mario Silva Ossa 3630, Villa Macul, comuna de Macul, Santiago y doña KARLA MARIA AMELIA KOLBOW CABEZA, chilena, casada, separada de bienes, labores de casa, C.N.I. N°7.711.392-4, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda 73, comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, y de paso en ésta, ambas en sus calidades de socias de la sociedad de responsabilidad limitada "INMOBILIARIA E INVERSIONES KOLBOW LIMITADA" RUT 77.820.630-7, constituida por escritura pública de fecha 30 de abril de 2002, otorgada ante Notario Público de Santiago, don Santiago Tornero Figueroa, cuyo extracto se inscribió a fojas 38 número 32 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz correspondiente al año 2002. Por medio del instrumento público extractado, las comparecientes y en su calidad de únicas socias de sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Kolbow Limitada", acuerdan poner término anticipado y disolver la referida sociedad, la que surte sus efectos a contar de esta fecha, en virtud de lo prescrito en los estatutos sociales; la Ley 3.918 y las normas pertinentes del Código de Comercio y Código Civil. Como consecuencia de lo expresado precedente, las socias acuerdan que la liquidación de la referida sociedad se efectuará colectivamente, en la forma y condiciones que a continuación se expresan: A) Con fecha 7 de octubre de 2017 falleció la socia SARA INÉS CABEZA GRANDON, otorgándose a las comparecientes en calidad de únicas herederas, la posesión efectiva de la herencia mediante Resolución Exenta N. 30076, de fecha 22 de noviembre de 2017 por del Director Regional Región del Bio-Bio del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en calidad de únicas herederas, la cual fue anotada al margen de la escritura de constitución de la sociedad. B) Mediante escritura pública otorgada con fecha 5 de junio de 2019, las comparecientes decidieron liquidar y partir la herencia y poner términos a la referida sociedad. Para estos efectos, cada una se adjudicó los bienes y derechos que se indican en la misma escritura. C) A fin de materializar dicho acuerdo, mediante el presente instrumento VICTORIA MARGARITA ELIZABETH KOLBOW CABEZA, vende, cede y transfiere a doña KARLA MARIA AMELIA KOLBOW CABEZA, quien compra, acepta y adquiere para sí todos los derechos que le corresponden en la referida sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES KOLBOW LIMITADA, tanto personales como los adquiridos por herencia de la sociedad SARA INES CABEZA GRANDÓN, en la suma de $148.942.576, que se ha pagado con cargo al mayor valor de la adjudicación de la propiedad que da cuenta la escritura pública señalada en la letra b anterior. D) Conforme a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2107 del Código Civil y habiéndose reunido la totalidad de los derechos en doña KARLA MARIA AMELIA KOLBOW CABEZA, se ha producido la disolución de la sociedad conforme a lo estatutos y la ley. E) Conforme con la cláusula UNDECIMA, del estatuto social, las comparecientes proceden a liquidar, de común acuerdo, dicha sociedad, mediante la presente escritura, en la forma en que se pasa a expresar: F) Los aportes de las socias fueron los siguientes: a) Doña SARA INES CABEZA GRANDÓN, el 50% mediante dación en pago de sus derechos sobre el inmueble ubicado en Pedro Aguirre Cerda 73, comuna de San Pedro de la Paz, que corresponde al LOTE UNO-A, del plano respectivo. b) doña KARLA MARIA AMELIA KOLBOW CABEZA, aportó el 25% de los derechos sociales, mediante dación en pago de sus derechos sobre el mismo inmueble y c) doña VICTORIA MARGARITA ELIZABETH KOLBOW CABEZA, aportó el 25% del capital restante de la misma forma, esto es, mediante la dación en pago de sus derechos sobre el mismo inmueble. G) Para los efectos de valorizar los respetivos derechos, las partes encargaron la tasación del único bien de que es dueña la sociedad a don Gonzalo Folch Ramos, y a doña Pamela Adriana Rivera Salgado, acordando las partes, conforme a las referidas tasaciones que el valor total del inmueble asciende a la suma de $297.885.051, por lo que los derechos de doña Sara Inés Cabeza Grandon corresponden a la suma de $148.942.576 y los derechos de doña Karla y doña Victoria ascienden a la suma de $74.471.288, cada una. H) Habiendo cedido doña VICTORIA MARGARITA ELIZABETH KOLBOW CABEZA, la totalidad de los derechos sociales que le correspondían en la sociedad a doña KARLA MARIA AMELIA KOLBOW CABEZA, tanto los propios como por herencia de doña SARA INES CABEZA GRANDÓN, no hay nada que restituir a su respecto, otorgándole doña KARLA MARIA AMELIA KOLBOW CABEZA, el completo y total finiquito, declarando que nada le adeuda ni aún por conceptos de impuestos que pudieran generarse. J) Conforme a la cláusula SEXTA de la escritura social, corresponde restituir a doña KARLA MARIA AMELIA KOLBOW CABEZA, su aporte valorizado en la forma recién expresada, los que habida consideración de la cesión de derechos antes mencionados, corresponden al 100% derechos sociales. En consecuencia, el valor que debe restituirse a doña KARLA MARIA AMELIA KOLBOW CABEZA, alcanza a la suma de $297.885.051. Habiendo cedido la totalidad de sus derechos doña VICTORIA MARGARITA ELIZABETH KOLBOW CABEZA, no tiene valor que ser restituido. K) La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES KOLBOW LIMITADA, era dueña del inmueble ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda número 73, de la comuna de San Pedro de la Paz, que tiene una superficie de cuatro mil quinientos dieciséis coma setenta y un metros cuadrados y deslinda: Al Norte, en veintiuno coma noventa y cinco metros con superficie afecta a utilidad pública. Al Sur, en veintiocho coma cuarenta metros con Campos Deportivos Llacolén. Al Oriente, en ciento setenta y cinco coma cero un metros con propiedad de Rudolf Kolbow Von Puttkamer y al Poniente en ciento setenta y ocho metros coma noventa metros con Lote Uno B. El título de dominio rola inscrito a fojas 2128 número 1136 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 2013. El valor de la referida propiedad conforme se ha señalado, ha sido fijado de mutuo acuerdo por las comparecientes en la suma de $297.885.051, conforme a las tasaciones mencionadas que han servido de antecedente. L) En consecuencia, la hijuela de doña KARLA MARIA AMELIA KOLBOW CABEZA, única acreedora de la sociedad, corresponde a la suma de $297.885.051, la que se paga y completa en este acto mediante la adjudicación del inmueble individualizado en la cláusula décimo primera de esta escritura. Las partes aceptan estas adjudicaciones en la forma relacionada. En consecuencia, las partes se dan el más amplio y completo finiquito reciproco, declarando cada una de ellas que nada se adeudan, por ningún concepto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, a 12 de agosto de 2026.
最近登记事项
- DISOLUCIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES KOLBOW LIMITADA
CVE 2859447
