股份公司77.796.420-8

Diversur SpA

MODIFICACIÓN — 2024年7月20日

Diario Oficial

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公司信息

SpA
calle Huérfanos Nº 941, local 302
管理方式: Directorio de seis miembros titulares

公司目的

La actividad de inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, con el objeto de percibir sus frutos y rentas, en especial en derechos, acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión y demás valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza.

资本

总资本

$601.354

股份

1,000

摘要官方正文

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura de 4 de julio de 2024, Repertorio N° 10057-2024, se redujo Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la misma fecha de Diversur SpA, RUT 77.796.420-8, fojas 17.448 N° 14.353 Registro Comercio año 2002 Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La Junta acordó: Sustituir el artículo tercero de los estatutos sobre objeto social por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad es la actividad de inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, con el objeto de percibir sus frutos y rentas, en especial en derechos, acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión y demás valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza.” Sustituir el artículo quinto de los estatutos sobre capital social por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es de $601.354, dividido en mil acciones de una misma serie y sin valor nominal. No habrá serie de acciones ni privilegios. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de los títulos, a menos que así lo requiera un accionista. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las opciones para suscribir las acciones de aumento de capital de la sociedad deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Este derecho de preferencia deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de treinta días contados desde que se notifique la opción en la forma y condiciones mediante comunicación escrita entregada personalmente a cada accionista o por carta certificada enviada al domicilio informado en el Registro de Accionistas. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en la proporción a la parte pagada.” Sustituir el artículo noveno de los estatutos, sobre la administración de la sociedad por el artículo séptimo siguiente: “SÉPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a un Directorio elegido por los accionistas, compuesto por seis miembros titulares, pudiendo los directores ser o no accionistas, quienes serán remunerados por el ejercicio de su cargo según el monto que acuerden los accionistas. Las sesiones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos se tomarán con el voto conforme de 4 de los 6 directores. Las funciones de director no son delegables. Los directores no tendrán suplentes. El Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en uno o más apoderados. El Directorio será elegido por períodos de 3 años cada uno. Al Directorio de la Sociedad y a sus miembros le serán aplicables las mismas normas establecidas para los directorios y directores de sociedades anónimas cerradas en la Ley 18.046 y en su Reglamento, en relación con su nombramiento, funcionamiento, deberes y responsabilidades, salvo las normas especiales que estén contenidas en este estatuto, las que primarán sobre aquéllas.” . Se acordaron otras modificaciones a los estatutos que no son materia de extracto. En lo no modificado se mantienen vigentes demás estipulaciones del pacto social, y se fijó un texto refundido del mismo. Santiago, 15 de julio de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

    Diversur SpA

    CVE 2521210

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