Stock company by shares77.745.012-3

Inmobiliaria E Inversiones Las Petunias SpA

MODIFICACIÓN — Sep 7, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-09-07View PDF (CVE 2374108)

Corporate information

SpA
calle Catedral N° 5556
Administration: Administrador único

Shareholders (1)

NameParticipation

XIMENA PAZ GARCIA NUÑEZ

Accionista

-

Administrators (1)

MARIA JOSE ROSARIO GARCIA NUÑEZ

13.xxx.xxx-0Administrador

Official extract text

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular, 8a Notaría Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, Certifico: Por Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada 16 de agosto de 2023 reducida a escritura pública con fecha 16 de agosto de 2023 Repertorio N°12.256/2023 ante mi Notaria Suplente doña NATALIA ALEJANDRA BURGOS FLORES, con asistencia 100% accionistas y asistencia de la Notaria Suplente ya individualizada, doña XIMENA PAZ GARCIA NUÑEZ en calidad de única accionista a esta fecha de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS PETUNIAS SpA” con Rol único Tributario número 77.745.012-3, Sociedad inscrita a fojas 19071 número 9012 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, acordó modificar y sustituir cláusula décima de los estatutos sociales referente a la administración en sentido que a partir de esta fecha la sociedad será administrada única y exclusivamente por doña MARIA JOSE ROSARIO GARCIA NUÑEZ sustituyendo al efecto la cláusula décima de los estatutos sociales por la siguiente: “TÍTULO TERCERO: De la Administración de la Sociedad.- ARTÍCULO DECIMO: La sociedad será administrada por una persona la que podrá o no ser accionistas, designada por los propios accionistas, ya sea en una junta de accionistas convocada para este efecto, o por medio de una escritura pública que otorguen todos ellos. Esta persona serán denominada Administrador(a) de la sociedad. Cuando la sociedad posea un solo accionista, la designación la hará este por escritura pública y, desde luego, podrá designarse a sí mismo como Administrador o Gerente General. También podrán el o los administradores según corresponda designar a quien lo reemplace o subrogue, caso en el cual podrá ser una o más personas que actuarán unipersonalmente o conjuntamente conforme con lo que disponga el título de su designación. Para este efecto y habiendo a esta fecha una sola accionista, la sociedad será administrada por doña MARIA JOSÉ ROSARIO GARCIA NUÑEZ, chilena, casada y separada de bienes, psicóloga, cédula de identidad número trece millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos setenta y nueve guion cero, con domicilio para estos efectos en el mismo domicilio social ubicado en calle Catedral N° 5556, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, quien detentará además la calidad de gerente general de la sociedad, quien actuando en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos que ella celebre, con las más amplias facultades señaladas en la cláusula duodécima de los estatutos sociales, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad; la representará judicialmente y para el cumplimiento del objeto social estarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición sin que sea necesario otorgarle poder alguno de ellos ni acreditarse ante terceros. Se comprenden asimismo las facultades que según la ley o la costumbre corresponden a los administradores sociales, incluyendo las que sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden, así como para modificarlos, resolverlos y resciliarlos, y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole, todo ello incluso cuando la actuación implique una autocontratación. En caso de que haya más de un accionista y no exista acuerdo sobre las personas que ejercerán el cargo de Administradores de la sociedad, o de quién o quiénes lo reemplacen o subroguen en su caso, la designación respectiva necesariamente deberá hacerla la junta de accionistas. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por la mitad más uno de los votos de las acciones emitidas con derecho a voto por la sociedad. Los Administradores designados durarán en su cargo mientras no medie revocación de sus funciones otorgada por escritura pública e inscrita al margen de la Inscripción del registro de Comercio de la sociedad. El cargo de Administrador o Gerente General en su caso podrá tener remuneraciones o asignaciones por funciones o empleos distintos de su cargo, sea a título de sueldos, honorarios, viáticos o asignaciones, y otros estipendios en dinero, especies o regalías de cualquier clase, incluidos los gastos de representación, todo lo cual podrá ser fijado anualmente por los accionistas. La escritura pública en la que se designe Administrador o Gerente General en caso que exista un solo accionista, o aquella a que se reduzca el acta de la junta de accionistas que acordó el nombramiento de dos administradores en forma conjunta, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente y se anotará al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad en el mismo Registro. Las mismas obligaciones existirán para el caso de revocación de la designación. Tales designaciones y revocaciones podrán hacerse en un mismo acto o instrumento”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de agosto 2023.-

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