股份公司77.741.171-3

Servicios Agricolas Y Transportes Jara SpA

MODIFICACIÓN — 2025年2月19日

Diario Oficial

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公司信息

SpA
Hijuela Lote Uno kilometro 3-6
管理方式: Administrador designado por la junta ordinaria de accionistas

资本

总资本

$3.000.000

股份

300

股东(1)

姓名持股比例

CRISTIAN RODRIGO JARA ALBORNOZ

Accionista

13.xxx.xxx-2

100%

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2022年7月25日

    Se constituye SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTES JARA S.p.A con capital inicial de $3.000.000.

  2. 权益转让· 2025年1月31日

    RODRIGO ANDRES JARA MIRANDA vende, cede y transfiere el 100% de las acciones a CRISTIAN RODRIGO JARA ALBORNOZ.

    RODRIGO ANDRES JARA MIRANDA · CRISTIAN RODRIGO JARA ALBORNOZ

摘要官方正文

RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces Titular de las comunas de Río Negro y Purranque, con oficio en calle Vicuña Mackenna N° 243, Río Negro, certifica que por escritura pública ante mí, con fecha 31 de enero de dos mil veinticinco, repertorio numero 89-2025 don RODRIGO ANDRES JARA MIRANDA, chileno, soltero, empresario, cedula nacional de identidad N° 20.523.203-6, domiciliado en Hijuela Lote Uno kilometro 3-6 de la comuna de Purranque; y don CRISTIAN RODRIGO JARA ALBORNOZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, 45 años de edad, independiente, cédula nacional de identidad N° 13.734.524-2 , con domicilio en Hijuela Lote Uno kilometro 3-6 de la comuna de Purranque; suscribieron escritura pública de venta acciones y modificación de sociedad por acciones denominada SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTES JARA S.p.A, RUT N° 77.741.171-3, constituida por escritura pública de fecha 25 de julio del año 2022, otorgada en la notaría de Rio negro ante doña Silvia Patricia Fuentes Rosas, suplente del titular don Rodrigo Ferrer Figueroa, anotada en su repertorio con el número 603-2022,cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río negro a fojas 67 número 39 del año 2022 y publicado en el Diario oficial de la República en su edición número 43.318 de fecha 3 de agosto del año 2022, cuyo capital Inicial fue de $3.000.000.- pesos, VENTA DE ACCIONES: RODRIGO ANDRES JARA MIRANDA, único accionista de SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTES JARA S.p.A con 300 acciones nominativas, suscritas y pagadas, y debidamente registradas a su nombre en el Registro de Accionistas de la Sociedad bajo el folio número cero uno, vende, cede y transfiere a don CRISTIAN RODRIGO JARA ALBORNOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, 300 acciones de una misma serie y sin valor nominal, y que equivalen al cien por ciento de participación social, en la suma de $50.000.000 de pesos que se pagaran en la forma señalada en la escritura extractada. MODIFICACION SOCIAL: CRISTIAN RODRIGO JARA ALBORNOZ, el único accionista de SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTES JARA S.p.A, y como único accionista viene en modificar las siguientes cláusulas del estatuto o pacto social quedando en definitiva de la siguiente forma: Uno) ARTICULO SÉPTIMO: El administrador de la sociedad queda facultado para aumentar el capital de la sociedad en forma general y permanente con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos, previa aprobación de la junta extraordinaria, a la que deberán concurrir todos los accionistas. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozaran de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Salvo acuerdo de la junta de accionistas, no será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad. Dos) ARTÍCULO NOVENO: ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá exclusivamente al administrador que deberá designar la junta ordinaria de accionistas, quien la ejercerá actuando a través de uno o más representantes designado por escritura pública facultados especialmente para representar a la sociedad, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la constitución en el Registro de Comercio correspondiente. El administrador señalado precedentemente, tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, esta investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro sin limitación alguna. Se entienden comprendidas entre las facultades del administrador, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre estos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles a muebles, lean estos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, Sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero, pagos, y otros bienes en depósito, y sea en moneda nacional, o en moneda extranjera, ya sea en la cuenta propia del representante legal y o de la sociedad, debiendo rendir cuenta a esta última de dicha gestión ; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya; Nueve) Representara la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobre giros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, a bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables a no, a plazo , a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobra a garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden a al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden a al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos a de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por Subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudaré, a cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y. en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales a particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas par ella; Veintisiete)Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de transito, pagares, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta) Representar la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo inciso primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones del conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento; El cargo de administrador de la sociedad será esencialmente remunerado, cuyos emolumentos serán establecidos por la junta de accionista que para ese efecto se realice. Tres) ARTICULO DECIMO: JUNTA DE ACCIONISTAS. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias y extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebrarán a lo menos una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, para decidir sobre las materias propias de su conocimiento conforme a estos Estatutos o a la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas. Las Juntas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales conforme a estos Estatutos o a la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas o su Reglamento entreguen al conocimiento de tales juntas de accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente; Cuatro) ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Mientras la sociedad tenga un solo accionista, todas las decisiones y acuerdos serán adoptados por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Por consiguiente, todas las referencias hechas a los accionistas en los estatutos y en la ley, se entender

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  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS AGRICOLAS Y TRANSPORTES JARA SpA

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