Transportes Naudutrans Limitada
Diario Oficial
公司信息
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-2 | 6.xxx.xxx-2 | 50% | $2.500.000 |
MAURICIO ANTONIO MUÑOZ OYARZÚN Socio 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | 50% | $2.500.000 |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2002年3月16日
Se constituyó TRANSPORTES NAUDUTRANS LIMITADA.
- 权益转让
AMANDA DEL TRÁNSITO ELGUETA VARGAS cede el 50% de sus derechos sociales a JORGE LUIS SOTTOLICHIO GATICA.
AMANDA DEL TRÁNSITO ELGUETA VARGAS · JORGE LUIS SOTTOLICHIO GATICA
- 股东退出
AMANDA DEL TRÁNSITO ELGUETA VARGAS deja de ser socia de la sociedad.
- 权益转让
VÍCTOR RAMÓN NAUDUAM ARRIZAGA cede el 50% de sus derechos sociales a MAURICIO ANTONIO MUÑOZ OYARZÚN.
VÍCTOR RAMÓN NAUDUAM ARRIZAGA · MAURICIO ANTONIO MUÑOZ OYARZÚN
- 股东退出
VÍCTOR RAMÓN NAUDUAM ARRIZAGA deja de ser socio de la sociedad.
- 管理人变更
La administración pasa a corresponder a JORGE LUIS SOTTOLICHIO GATICA.
摘要官方正文
Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público titular de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Certifica: Por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2.018, repertorio 1.318-2.018, ante mí, AMANDA DEL TRÁNSITO ELGUETA VARGAS, chilena, R.U.N. 11.718440-4, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniero en administración empresas, domiciliada Castro, Nercón sin número, VÍCTOR RAMÓN NAUDUAM ARRIZAGA, chileno, R.U.N. 12.203.501-8, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, domiciliado Castro, Nercón sin número, JORGE LUIS SOTTOLICHIO GATICA, chileno, R.U.N. 6.861.201-2, divorciado, Maquinista Nave Menor, domiciliado en el sector rural de Nalhuitad Alto, Chonchi, y MAURICIO ANTONIO MUÑOZ OYARZÚN, chileno, R.U.N. 9.845217-6, Patrón de Nave Menor, domiciliado Cardenal Silva Henríquez, pasaje Luis Andrade 774, Castro; modifican sociedad TRANSPORTES NAUDUTRANS LIMITADA. Por escritura pública de fecha 6 Marzo 2.010, otorgada ante Arcadio Pérez Bórquez, Notario Castro, se constituyó sociedad, cuya razón social es "TRANSPORTES NAUDUTRANS LIMITADA”, R.U.T. 77.734.910-4, cuyo extracto fue inscrito a fojas 29 vuelta número 25 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas Castro del año 2.002, y publicada en el Diario Oficial número 37.212, de fecha 16 Marzo de 2.002.- Por este acto, los únicos socios de "TRANSPORTES NAUDUTRANS LIMITADA”, esto es, doña AMANDA DEL TRÁNSITO ELGUETA VARGAS y don VÍCTOR RAMÓN NAUDUAM ARRIZAGA, convienen en modificar el pacto social, en los siguientes sentidos: A) La socia AMANDA DEL TRÁNSITO ELGUETA VARGAS, titular del 50 % de la totalidad de los derechos sociales, vende, cede y transfiere éstos, a JORGE LUIS SOTTOLICHIO GATICA, quien compra, adquiere y acepta para sí, de manera que este último pasa a ser titular del 50 % de la totalidad de los derechos societarios. El precio de esta cesión es la suma de $2.500.000, suma que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la vendedora haber recibido la totalidad del precio a su entera satisfacción y que nada se le adeuda por este concepto. De este modo, doña AMANDA DEL TRÁNSITO ELGUETA VARGAS deja de ser socia de esta sociedad; y B) El socio VÍCTOR RAMÓN NAUDUAM ARRIZAGA, titular del 50% de la totalidad de los derechos sociales, vende, cede y transfiere éstos, a MAURICIO ANTONIO MUÑOZ OYARZÚN, quien los compra, adquiere y acepta para sí, de manera que este último pasa a ser titular del 50 % de la totalidad de los derechos societarios. El precio de esta cesión es la suma de $2.500.000, suma que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el vendedor haber recibido la totalidad del precio a su entera satisfacción y que nada se le adeuda por este concepto. De este modo, don VÍCTOR RAMÓN NAUDUAM ARRIZAGA deja de ser socio de esta sociedad.- Por este acto, los únicos socios de "TRANSPORTES NAUDUTRANS LIMITADA”, esto es, JORGE LUIS SOTTOLICHIO GATICA y MAURICIO ANTONIO MUÑOZ OYARZÚN, convienen en modificar el pacto social, específicamente la Cláusula Cuarta, quedando ésta del siguiente tenor: “CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social o nombre de fantasía corresponderá al socio JORGE LUIS SOTTOLICHIO GATICA, quien actuando por la sociedad, y anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía, la obligará y representará con las más amplias facultades en todo tipo de actos o contratos relativos al objeto societario, ante cualquier persona natural o jurídica. En lo no modificado por este instrumento mantendrán su vigencia todas y cada una de las cláusulas del pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones, sin perjuicio de lo señalado anteriormente.-Demás estipulaciones en escritura extractada. Quellón, 17 OCTUBRE DE 2.018.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
TRANSPORTES NAUDUTRANS LIMITADA
CVE 1480889
