Atlantic Insurance Brokers (Chile) SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La Sociedad tendrá por objeto: a) la intermediación remunerada de contratos de seguros generales y/o de vida con cualquier entidad aseguradora nacional o extranjera establecida en Chile; b) la asesoría, prestación de servicios, realización de proyectos y/o actividades de capacitación relacionadas directa o indirectamente con las materias señaladas en la letra a) que antecede; y c) toda otra actividad relacionada o complementaria a las mencionadas en las letras precedentes que permita la ley, el reglamento o la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad competente que corresponda. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios y/o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad.
Official extract text
María Soledad Lascar Merino, Notario Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, piso 5, comuna de Santiago, certifica: que con fecha 10 de marzo de 2023, ante mí, repertorio 10605-2023, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 9 de marzo de 2023, celebrada ante mí, de la sociedad “ATLANTIC INSURANCE BROKERS (CHILE) SpA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 8483 N° 4105 del Registro de Comercio dependiente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, y publicada en el Diario Oficial de Chile el 26 de enero de 2023, en el cual se acordó por unanimidad lo siguiente: 1) Eliminar un nombre de fantasía de la Sociedad, reemplazando el Artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre o razón social de la sociedad es “ATLANTIC INSURANCE BROKERS (CHILE) SpA”, en adelante la “Sociedad”, pudiendo utilizar para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco el nombre de fantasía “Atlantic Insurance Brokers”.”; 2) Modificar el objeto social de la Sociedad, reemplazando el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto: a) la intermediación remunerada de contratos de seguros generales y/o de vida con cualquier entidad aseguradora nacional o extranjera establecida en Chile; b) la asesoría, prestación de servicios, realización de proyectos y/o actividades de capacitación relacionadas directa o indirectamente con las materias señaladas en la letra a) que antecede; y c) toda otra actividad relacionada o complementaria a las mencionadas en las letras precedentes que permita la ley, el reglamento o la Comisión para el Mercado Financiero o la autoridad competente que corresponda. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios y/o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad.”; y 3) Modificar el Artículo Décimo Séptimo de los estatutos sociales, eliminando todo lo relativo a eximirse de la obligación de fiscalización o establecer métodos alternativos de fiscalización. Demás Estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
ATLANTIC INSURANCE BROKERS (CHILE) SpA
CVE 2288289
Corporate relationships
ATLANTIC INSURANCE BROKERS (CHILE) SpA
No linked corporate relationships for now
