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Agencia de Diseño y Comunicaciones Igriega Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年11月19日

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公司信息

Ltda
管理方式: Administración individual por Sofía María Irarrázaval De La Carrera; en caso de ausencia, Bernardita María Irarrázaval De La Carrera

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

Sofía María Irarrázaval De La Carrera

Socio

95%

Bernardita María Irarrázaval De La Carrera

Socio

5%

摘要官方正文

Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2025, ante mí: Sofía María Irarrázaval De La Carrera, domiciliada en Agustín del Castillo número 2799, departamento 21, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, Yolanda Sande Guglielmetti, domiciliada en Lo Beltrán número 2529, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, y, Bernardita María Irarrázaval De La Carrera, domiciliada en Circunvalación Dover número 378, Temuco, Región de la Araucanía, acordaron modificación de sociedad “Agencia de Diseño y Comunicaciones Igriega Limitada”, inscrita a fojas 108027, número 47985, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022, en el siguiente sentido: I. Cesión de Derechos Sociales. Las comparecientes aprobaron unánimemente las siguientes cesiones de derechos sociales: Uno. Yolanda Sande Guglielmetti vende, cede y transfiere el 90% de su participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, equivalentes al 45% de la totalidad del capital y los derechos sociales de la Sociedad, a Sofía María Irarrázaval De La Carrera, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Dos. Yolanda Sande Guglielmetti vende, cede y transfiere el 10% restante de su participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, equivalentes al 5% de la totalidad del capital y los derechos sociales de la Sociedad, a Bernardita María Irarrázaval De La Carrera, quien los compra, acepta y adquiere para sí. II. Ingreso de Nueva Socia y Retiro de Socia. Como consecuencia de las ventas y cesiones de derechos sociales efectuadas, ingresa como nueva socia de “Agencia de Diseño y Comunicaciones Igriega Limitada” doña Bernardita María Irarrázaval De La Carrera. Por su parte, y atendido que Yolanda Sande Guglielmetti enajenó la totalidad de su participación en el capital y los derechos sociales, se retira de la Sociedad. Asimismo, las actuales y únicas socias de la Sociedad, aprueban en forma unánime la incorporación de la nueva socia Bernardita María Irarrázaval De La Carrera, la modificación de la participación en el capital y los derechos sociales de Sofía María Irarrázaval De La Carrera en la Sociedad y el retiro de la socia Yolanda Sande Guglielmetti, manifestando expresamente su conformidad respecto de las cesiones de derechos sociales de que da cuenta la escritura extractada, y, en consecuencia, quedan como actuales y únicas socias de la Sociedad, y su participación en el capital y en los derechos sociales se distribuye entre ellas, en las siguientes cantidades y proporciones: : i) doña Sofía María Irarrázaval De La Carrera, con $950.000, equivalentes al 95% de la participación en el capital y los derechos sociales, íntegramente pagados en dinero efectivo; y, ii) doña Bernardita María Irarrázaval De La Carrera, con $50.000, equivalentes al restante 5% de la participación en el capital y los derechos sociales, íntegramente pagados en dinero efectivo. III. Modificación de la Razón Social: Con motivo de las cesiones de derechos sociales, de la incorporación de una nueva socia y del retiro de una de las socias, los actuales y únicas socias acuerdan modificar la razón social, pasando la Sociedad a denominarse “Así Creamos Comunicaciones Limitada”, pudiendo utilizar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier otro organismo los nombres de fantasía de “Así Creamos” o “Así Creamos Ltda.”. IV. Modificación de la Administración. Por las mismas razones enunciadas precedentemente, las actuales y únicas socias acuerdan en forma unánime modificar la administración, estableciendo que ésta, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá a Sofía María Irarrázaval De La Carrera, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de doña Sofía María Irarrázaval De La Carrera, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Bernardita María Irarrázaval De La Carrera, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. V. Modificación Estatutos Sociales. Como consecuencia de los anterior, las actuales y únicas socias de la Sociedad, acuerdan en forma unánime, modificar los artículos Primero, Quinto y Séptimo de los Estatutos Sociales, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será “Así Creamos Comunicaciones Limitada”, pudiendo utilizar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier otro organismo los nombres de fantasía de “Así Creamos” o “Así Creamos Ltda.”.”; “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, que las socias aportan y enteran de la siguiente forma: (i) doña Sofía María Irarrázaval De La Carrera, aporta la suma de novecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al noventa y cinco por ciento del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en dinero efectivo y a entera satisfacción de la sociedad; y, (ii) doña Bernardita María Irarrázaval De La Carrera, aporta la suma de cincuenta mil pesos, equivalentes al restante cinco por ciento del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en dinero efectivo y a entera satisfacción de la sociedad.”; “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Sofía María Irarrázaval De La Carrera, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa, taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa o ejemplar, la administradora podrá actuar en nombre y en representación de la Sociedad con todas las facultades enunciadas en el Artículo Octavo siguiente de estos estatutos sociales. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de doña Sofía María Irarrázaval De La Carrera, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Bernardita María Irarrázaval De La Carrera, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa, taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa o ejemplar, podrá actuar en nombre y en representación de la Sociedad con todas las facultades enunciadas en el Artículo Octavo siguiente de estos estatutos sociales.”. VI. Responsabilidad de los Socios y Vigencia de los Estatutos Sociales. Las actuales y únicas socias de “Así Creamos Comunicaciones Limitada” declaran que mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes, y que en todo lo no modificado por la escritura extractada se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de noviembre de 2025.-

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