Hijansa Chile Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La compra, venta, fabricación, montaje, armado, modificación, diseño, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, importación, exportación, almacenamiento, distribución y comercialización, en todas sus formas, de encofrados, moldajes y materiales para la construcción y edificación de toda clase de obras; además prestará asesoría técnica en su uso, cubicación y armado y/o directamente prestará servicios de cubicación y armado para terceros, de los encofrados, moldaje y materiales para la construcción y edificación que comercializa en cualquiera de las formas antes descritas, y, en general, cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con el giro descrito.
Capital
Total capital
$10.000.000
Shares
100
Administrators (1)
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Incorporation· December 6, 2000
Se constituye HIJANSA CHILE LIMITADA, con nombre de fantasía Hijansa Ltda.
HIJANSA CHILE LIMITADA
- Other act· November 27, 2001
La sociedad modifica su domicilio a Viña del Mar.
HIJANSA CHILE LIMITADA
- Name change· March 26, 2010
La sociedad adopta su actual razón social.
HIJANSA CHILE LIMITADA
- Other act· July 18, 2012
Se modifica la sociedad y queda determinada la actual composición societaria.
HIJANSA CHILE LIMITADA
Official extract text
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con Oficio en Calle doce Norte setecientos ochenta y cinco, piso 3, certifico: Por escritura fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, ante mí, ERNESTO NAVARRO BIOTA, español, casado, empresario, cédula de identidad para extranjeros y R.U.T. número veintitrés millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y tres guión uno, por sí y en representación de Hijansa Internacional Limitada, Sociedad constituida bajo las leyes de Reino de España, del giro de arrendamiento de materiales para la construcción, Rol único Tributario número cincuenta y nueve millones ochenta y seis mil doscientos guión dos, ambos con domicilio para estos efectos en Camino Internacional once mil setecientos cincuenta y nueve, Concón, transformó sociedad de responsabilidad limitada conforme a los siguientes acuerdos: ANTECEDENTES. Por escritura pública de fecha seis de diciembre del años dos mil, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, anotada en el Repertorio bajo el número seis mil ochenta y cinco de dos mil, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada llamada “HIJANSA CHILE LIMITADA”, que podría actuar con el nombre de fantasía de Hijansa Ltda.”. El extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas treinta y cuatro mil doscientos cuarenta número veintisiete mil cuatrocientos veintiséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año dos mil y publicado en el Diario Oficial con fecha tres de enero de dos mil uno. Luego, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil uno, por medio de escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, la sociedad fue modificada, cambiando su domicilio a la ciudad de Viña del mar, reinscribiéndose el extracto de constitución de la sociedad a fojas mil ciento tres número mil doscientos cincuenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar del año dos mil uno; la modificación de su domicilio social se inscribió a fojas mil ciento cuatro número mil doscientos cincuenta y nueve del citado Registro de Comercio y año. También fue modificada la sociedad por escritura pública de fecha veintiséis de marzo del año dos mil diez, otorgada en la Notaría de Viña del mar de don Raúl Farren Paredes, adoptando su actual razón social. Su extracto fue inscrito a fojas cuatrocientos ochenta y ocho número quinientos ochenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar del año dos mil diez. Finalmente, la sociedad fue modificada por escritura pública de fecha dieciocho de julio de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alberto Eduardo Rojas López, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil quinientos número mil seiscientos ocho del Registro de Comercio del Conservador de Viña del Mar del año dos mil doce. Mediante la última modificación quedó determinada la actual composición societaria. El R.U.T. de la sociedad es setenta y siete millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos diez guión cero. TRANSFORMACION. El compareciente, por sí y en la representación que inviste viene en transformar la sociedad señalada, en una Sociedad por Acciones que se regirá por el estatuto contenido en las cláusulas correspondientes extractadas enseguida. NOMBRE. El nombre de la Sociedad y su razón social será “HIJANSA SpA.”. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, fabricación, montaje, armado, modificación, diseño, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, importación, exportación, almacenamiento, distribución y comercialización, en todas sus formas, de encofrados, moldajes y materiales para la construcción y edificación de toda clase de obras; además prestará asesoría técnica en su uso, cubicación y armado y/o directamente prestará servicios de cubicación y armado para terceros, de los encofrados, moldaje y materiales para la construcción y edificación que comercializa en cualquiera de las formas antes descritas, y, en general, cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con el giro descrito. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros; podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital. ADMINISTRACION: La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado –y esencialmente revocable– por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por mayoría unanimidad nombren por escritura pública. Se designa por unanimidad de los accionistas a don ERNESTO NAVARRO BIOTA, como Gerente General de la Sociedad, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, podrá representarla con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo y Décimo Primero, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de Gerente General de la Sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. CAPITAL: El capital social será la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de esta escritura. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo y/o con bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales. La sociedad no se disolverá si se reúnen todas las acciones en un mismo accionista.. UTILIDADES: Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez por ciento de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio Las utilidades se repartirán entre los socios en proporción a sus acciones suscritas y pagadas. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir el día de su constitución y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, si la Junta de Accionistas no decidiere lo contrario, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, que se reducirá a escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Demás cláusulas en escritura señalada. Viña del Mar, 7 de marzo de 2017.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
HIJANSA CHILE LIMITADA
CVE 1193542
