Limited liability company77.683.790-3

FAM América Latina Maquinarias Limitada

MODIFICACIÓN — Aug 16, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-08-16View PDF (CVE 2172310)

Corporate information

Ltda
Administration: Gerente

Capital

Total capital

$5.000.000

Paid-in capital

$5.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

BEUMER Minerals & Mining GmbH

Socio

99%

FAM ANLAGEN– SERVICE GmbH

Socio

1%

Administrators (1)

BEUMER Minerals & Mining GmbH

Administrador

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· August 1, 2022

    FAM GmbH cede el 99% de sus derechos sociales a BEUMER Minerals & Mining GmbH.

    FAM GmbH · BEUMER Minerals & Mining GmbH

  2. Change of administrator· August 1, 2022

    La administración, representación y uso de la razón social pasa a BEUMER Minerals & Mining GmbH.

    BEUMER Minerals & Mining GmbH

Official extract text

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la 5° Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, Oficina 32, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de agosto de 2022, ante mí, don Karlfranz Koehler Duncker, en representación de la sociedad FAM GmbH (antes MAGDERBURGER FÖRDERLANGEN UND BAUMASCHINEN GMBH) y de la sociedad FAM ANLAGEN– SERVICE GmbH; y doña Carla Baar Svigilsky, en representación de la sociedad BEUMER Minerals & Mining GmbH, modificaron la sociedad FAM América Latina Maquinarias Limitada, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 27.603 número 22.519 del Registro de Comercio de Santiago del año 2001, en el siguiente sentido: (1) Cesión de Derechos Sociales: La sociedad FAM GmbH (antes denominada MAGDEBURGER FÖRDERANLAGEN UND BAUSASCHINEN GmbH), debidamente representada, vendió, cedió y transfirió el 99% de los derechos sociales de la Sociedad, a BEUMER Minerals & Mining GmbH, a un precio único y total de €5.479.446 euros, que pagará o ha pagado a FAM GmbH conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Compraventa de Activos de FAM GmbH, otorgado en Alemania, con fecha 2 de mayo de 2022,. Como consecuencia de las cesiones de derechos, se retira de la Sociedad la socia FAM GmbH e ingresa como nueva socia la compañía BEUMER Minerals & Mining GmbH, quedando como únicos y actuales socios de la Sociedad y en los porcentajes que se indican a continuación: /i/ BEUMER Minerals & Mining GmbH, con un 99% de los derechos sociales de la Sociedad; y, /ii/ FAM ANLAGEN– SERVICE GmbH, con un 1% de los derechos sociales de la Sociedad. (2) Modificación Social: En razón de las cesiones de derechos efectuadas, los únicos y actuales socios de la Sociedad, modificaron el estatuto de la Sociedad, reemplazando el artículo Sexto del estatuto social de la Sociedad, por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos que se ha aportado y enterado en la forma siguiente: a) BEUMER Minerals & Mining GmbH ha aportado y enterado la cantidad de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y b) FAM ANLAGEN ha aportado y enterado la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales”. También, los únicos y actuales socios de la Sociedad, modificaron el estatuto de la Sociedad, reemplazando el artículo Quinto del estatuto social de la Sociedad, por el siguiente: “QUINTO: La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderá a BEUMER Minerals & Mining GmbH, quien anteponiendo su nombre a la razón social de la Sociedad, la obligará y representará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, encontrándose expresamente premunida de las facultades indicadas para el factor de comercio por el artículo número trescientos cuarenta del Código de Comercio y en especial, de las facultades que, a modo enunciativo y no limitativo, se indican a continuación: Facultades de Mera Administración: a) Celebrar contratos relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de comodato, de depósito, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, de cuenta corriente mercantil, suministro, agencia, distribución, comisión, corretaje y, en general, realizar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, novar, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos vinculados con el giro social. b) Entregar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, bóvedas o warrants, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. c) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, ventas condicionales, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos y declaraciones juradas que fueren necesarios, en especial el documento único aduanero. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad. Contratar cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. d) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y propiedad intelectual y tramitar dichas solicitudes ante el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales o ante los organismos que los reemplacen o sustituyan, pudiendo solicitar la obtención, renovación, modificación y/o prolongación, oponerse a inscripciones de terceros y deducir demandas de nulidad. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar alegaciones, presentar testimonios, pagar impuestos, derechos y honorarios. Cobrar y percibir dineros, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas, actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, pudiendo ejercer dichas atribuciones directamente o por medio de abogados. e) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales o de salud, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones y devoluciones. f) Recibir y retirar del correo, telégrafo u otras instituciones similares, toda clase de correspondencia, ordinaria o certificada, giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores. Enviar toda clase de correspondencia y carga por medio del correo o cualquier otro medio de transporte. g) Representar a la sociedad, sin ninguna clase de restricciones, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondo de Cesantía, Isapres, Fonasa, Bancos Comerciales y de Inversión, Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, Servicio de la Vivienda y Urbanismo, empresas fiscales y semifiscales, o en las que el Estado tenga cualquier clase de participación o interés, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Ministerios, Superintendencias, Corporaciones Públicas, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo; o, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. Facultades Laborales y Relacionadas con Legislación Social: a) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijando las estipulaciones y cláusulas esenciales de los mismos, tales como remuneraciones, honorarios, jornadas, feriados, beneficios y otros derechos. Celebrar y modificar contratos y convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. b) Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, tales como Inspección y Dirección del Trabajo, y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia que reconozcan competencia laboral. c) Dictar Reglamentos Internos para el personal y, en general, darles órdenes e instrucciones y fijarles atribuciones, facultades y limitaciones para el desempeño de sus funciones. Facultades de Libre Disposición Bienes: a) Comprar, vender, permutar, ceder, aceptar, aportar y, en general, enajenar y/o adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, entre ellos concesiones administrativas, valores mobiliarios, acciones, créditos, derechos en sociedades de personas, bonos, pagarés, debentures, vehículos motorizados, maquinarias, equipos, repuestos, mercaderías, materias primas, servicios e insumos en general, pudiendo firmar las escrituras públicas o privadas respectivas, así como, todos los documentos anexos o complementarios, pactando plazos, condiciones y conviniendo en ellas el precio y forma de pago, pudiendo asimismo cobrarlo y percibirlo, darlo por pagado y cancelado; señalar cabidas, superficies y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y, en general, convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, de la naturaleza o accidental, sin limitación alguna, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, o constitución de derechos reales o personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa, contrato de opción y contrato de leasing respecto de dichos bienes. Celebrar contratos de arrendamiento con o sin opción de compra, respecto de toda clase de bienes, pactando plazos y condiciones de dichos contratos. b) Gravar los bienes sociales con servidumbres, usufructos, derechos de uso y habitación, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; aceptar a favor de la sociedad cualquier clase de gravámenes, posponerlos, alzarlos, cancelarlos y dividirlos. En general, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. c) Constituir a la sociedad en aval, fiadora y/o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables. d) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Constituir y pactar domicilios especiales; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, transacción, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pagar y aceptar dinero efectivo, dación en pago, pago por consignación, por subrogación o por cesión de bienes y, en general, extinguir obligaciones por cualquiera de los modos que franquea la ley; retirar valores en garantía; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, novar, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de obligaciones, contratos o actos jurídicos. e) Concurrir a la constitución de toda clase de personas jurídicas, tales como sociedades civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como gestora o comanditaria en éstas últimas, anónima cerrada o abierta o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones o fundaciones, de asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte o retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas de Accionistas o Asambleas de Asociados y en todos los demás órganos de la sociedades o entidades de las que forme parte o en que tenga interés, y suscribir y pagar acciones liberadas y de pago. Facultades Bancarias o Financieras: a) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, en descuento o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo; retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer e impugnar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; tomar y percibir depósitos a plazo o a la vista, en moneda nacional o extranjera. c) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o contratos de mutuo, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir y contratar en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. d) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, con facultades especiales para celebrar todo tipo de actos y operaciones tendientes a materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, especialmente para actuar ante el Comité de Inversiones Extranjeras presentando solicitudes de inversión, celebrando contratos de inversión extranjera, en conformidad al Decreto Ley número seiscientos de mil novecientos setenta y cuatro y a sus modificaciones posteriores, modificarlos, renunciar a ellos otorgando los finiquitos que correspondan, ceder sus derechos derivados de los contratos de inversión extranjera que se hubieren suscrito, remesar los capitales internados y las utilidades líquidas generadas por tales capitales; actuar ante el Banco Central de Chile, amparándose en el Capítulos Catorce y/o Diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás organismos que digan relación con estas materias. Materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, amparándose en el Capítulos Doce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás normas que digan relación con estas materias; celebrar compraventas de divisas a futuro. Facultades Judiciales: Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otras Facultades: a) Otorgar mandatos y poderes generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios y apoderados, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. b) Nombrar y designar representantes, agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. c) Autocontratar en el ejercicio de cualesquiera de las facultades y atribuciones precedentemente conferidas, sea por sí o en representación de un tercero”. (3) Nueva estructura de poderes: Los únicos y actuales socios de la Sociedad revocaron todos los poderes otorgados con anterioridad por la Sociedad, en especial, los conferidos en documentos protocolizados en la notaría de don Patricio Raby Benavente con fecha tres de septiembre de dos mil dieci

AmendmentDiario Oficial · 2022-05-28View PDF (CVE 2135849)

Corporate information

Ltda
Avenida Apoquindo 3885, piso 18

Capital

Total capital

$5.000.000

Paid-in capital

$5.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

FAM GmbH (antes denominada MAGDERBURGER FÖRDERLANGEN UND BAUMASCHINEN GMBH)

Socio

99%

FAM ANLAGEN – SERVICE GmbH

Socio

1%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· May 25, 2022

    Lutz Petermann cede el 1% de sus derechos sociales a FAM ANLAGEN – SERVICE GmbH y se retira de la sociedad.

    Lutz Petermann · FAM ANLAGEN – SERVICE GmbH

Official extract text

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría Santiago don Roberto Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, Oficina 601, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2022, ante mí, Karlfranz Koehler Duncker, en representación de Lutz Petermann, ciudadano de la República Federal de Alemania, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 3885, piso 18, Las Condes, Santiago, e Ignacio Alejandro Pera Rivas, en representación de la sociedad FAM ANLAGEN– SERVICE GmbH y de la sociedad FAM GmbH (antes denominada MAGDERBURGER FÖRDERLANGEN UND BAUMASCHINEN GMBH), todos con domicilio en Avenida Apoquindo 3885, piso 18, Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 27.603 número 22.519 del Registro de Comercio de Santiago del año 2001, en el siguiente sentido: (1) Cesión de Derechos Sociales: El socio Lutz Petermann, debidamente representado, vendió, cedió y transfirió el 1% de los derechos sociales de la Sociedad a FAM ANLAGEN – SERVICE GmbH, a un precio único y total de $40.000 Euros, equivalentes en pesos en este día a $35.789.600 que se pagan en el extranjero y al contado. Como consecuencia de las cesiones de derechos, se retira de la Sociedad el socio don Lutz Petermann e ingresa como nuevo socio FAM ANLAGEN – SERVICE GmbH, quedando como únicos y actuales socios de la Sociedad y en los porcentajes que se indican a continuación: /i/ FAM GmbH (antes denominada MAGDERBURGER FÖRDERLANGEN UND BAUMASCHINEN GMBH), con un 99% de los derechos sociales de la Sociedad; y, /ii/ FAM ANLAGEN – SERVICE GmbH, con un 1% de los derechos sociales de la Sociedad. (2) Modificación Social: En razón de la cesión de derecho efectuada, los únicos y actuales socios de la Sociedad, modificaron el estatuto de la Sociedad, reemplazando el artículo Sexto del estatuto social de la Sociedad, por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos que se ha aportado y enterado en la forma siguiente: a) FAM GmbH, antes denominada MAGDEBURGER FÖRDERANLAGEN UND BAUMASCHINEN GMBH, ha aportado y enterado la cantidad de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y b) FAM ANLAGEN – SERVICE GmbH ha aportado y enterado la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales”. (3) Vigencia del Estatuto Social: En todo lo que no se hubiere modificado se mantienen plenamente vigentes las disposiciones del pacto social, en especial la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de mayo de 2022. Antonieta Marina Rojas Pontigo, Notario Suplente.-

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  1. MODIFICACIÓN

    FAM América Latina Maquinarias Limitada

    CVE 2172310

  2. MODIFICACIÓN

    FAM AMÉRICA LATINA MAQUINARIAS LIMITADA

    CVE 2135849

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