Eólica CQN Uno SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la Sociedad será: a) el desarrollo de proyectos de generación, explotación, distribución, transmisión o transporte, transformación, almacenamiento y/o venta y suministro de energía eléctrica hidráulica, de fuentes renovables no convencionales, térmica o de cualquier otra naturaleza, directamente o por intermedio de otras empresas, a toda clase de industrias, empresas eléctricas, empresas mineras y usuarios en general; b) la prestación de servicios complementarios, c) la prestación de asesoramiento de ingeniería y consultoría en general, en el país o en extranjero, de materias relacionadas con dichos objetos; d) Prestar asistencia técnica a terceros y participar en otras sociedades, como accionista o socio, participar en joint ventures y en toda clase de actividades, industriales y comerciales; e) invertir en bienes inmuebles y en cualquier clase de activos financieros, títulos, valores mobiliarios y aportes a sociedades, actuando siempre dentro de los límites que determina la política de inversiones y de financiamiento aprobada en Junta General de Accionistas; f) realizar todos los demás negocios que los accionistas acuerden. En el cumplimiento de sus objetos, la compañía podrá desarrollar las siguientes funciones: (i) promover, organizar, constituir, modificar, disolver o liquidar sociedades civiles o comerciales cuyo objeto social sea directa o indirectamente afín al de la Compañía; (ii) prestar a las empresas filiales, coligadas o subsidiarias, si las hubiese, servicios gerenciales; de auditoría y, en general, los servicios de cualquier índole que aparezcan como necesarios para un mejor desempeño.
Capital
Total capital
USD627.960,54
Paid-in capital
USD627.960,54
Pending capital
USD0
Shares
1,000
Official extract text
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Número 941, Local 302, comuna de Santiago, certifica: que con fecha 28 de enero de 2025, Rep. Nº 1792/2025, ante el Notario Suplente Juan Cristian Berrios Castro; se redujo a escritura pública, acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Eólica CQN Uno SpA, celebrada con fecha 23 de diciembre de 2024, en la que se acordó: Uno) la modificación del Artículo Cuarto de los Estatutos de la Sociedad relativo al Objeto Social, y como consecuencia de la modificación anterior, se sustituyó el Artículo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto de la Sociedad será: a) el desarrollo de proyectos de generación, explotación, distribución, transmisión o transporte, transformación, almacenamiento y/o venta y suministro de energía eléctrica hidráulica, de fuentes renovables no convencionales, térmica o de cualquier otra naturaleza, directamente o por intermedio de otras empresas, a toda clase de industrias, empresas eléctricas, empresas mineras y usuarios en general; b) la prestación de servicios complementarios, c) la prestación de asesoramiento de ingeniería y consultoría en general, en el país o en extranjero, de materias relacionadas con dichos objetos; d) Prestar asistencia técnica a terceros y participar en otras sociedades, como accionista o socio, participar en joint ventures y en toda clase de actividades, industriales y comerciales; e) invertir en bienes inmuebles y en cualquier clase de activos financieros, títulos, valores mobiliarios y aportes a sociedades, actuando siempre dentro de los límites que determina la política de inversiones y de financiamiento aprobada en Junta General de Accionistas; f) realizar todos los demás negocios que los accionistas acuerden. En el cumplimiento de sus objetos, la compañía podrá desarrollar las siguientes funciones: (i) promover, organizar, constituir, modificar, disolver o liquidar sociedades civiles o comerciales cuyo objeto social sea directa o indirectamente afín al de la Compañía; (ii) prestar a las empresas filiales, coligadas o subsidiarias, si las hubiese, servicios gerenciales; de auditoría y, en general, los servicios de cualquier índole que aparezcan como necesarios para un mejor desempeño.”; Dos) la modificación de la moneda en que se expresa el valor del capital social, pasando de ser de pesos chilenos a dólares, y como consecuencia de la modificación anterior, se sustituyó el Artículo Quinto de los Estatutos de la Sociedad relativo al Capital Social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es de USD627.960,54 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se encuentra suscrito y pagado. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán suscribir y pagar el capital social con aportes en trabajo, el que deberá ser valorizado por la Junta. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contado desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.” Tres) la modificación de los Estatutos de la Sociedad en otras materias que no son objeto de extracto; Cuatro) A su vez, se otorgó texto refundido de los Estatutos de la Sociedad, para efectos de contener un solo texto en el que se reflejaran las modificaciones a los estatutos acordados en la presente Junta, así como otras modificaciones a los estatutos acordadas con anterioridad a esta fecha. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador para legalización. - Santiago, 04 de Febrero de 2025.- Luis Ignacio Manquehual Mery. - Notario Público.
Corporate information
Capital
Total capital
$519.850.853
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A. Accionista 96.511.810-1 | 96.511.810-1 | - | - |
Official extract text
BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Público Suplente del Titular de la 2ª Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 6 de julio de 2023, bajo el repertorio N° 49.545-2023, otorgada en esta Notaría, ante mí, EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A., Rol Único Tributario N° 96.511.810-1, en su calidad de único y actual accionista de EÓLICA CQN UNO SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N°77.677.125-2, inscrita a fojas 93.183, número 40.770 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022, acordó modificar los estatutos de la Sociedad en materia que no es objeto de extracto. Se modificó la forma de administración de la Sociedad. Capital actual: $519.850.853. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Benjamín Castillo Montalvo, Notario Público Suplente. Santiago, 11 de julio de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Eólica CQN Uno SpA
CVE 2609878
- MODIFICACIÓN
EÓLICA CQN UNO SpA
CVE 2345576
