有限责任公司77.674.290-2

Constructora Pérez Y Flores Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年12月27日

税务信息(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

开始经营

SII 未报告开始经营日期

经济活动

SII 中没有登记的经济活动

盖章文件

SII 中没有登记的盖章文件

Diario Oficial

公司信息

Ltda
Iquique, Tarapacá

资本

总资本

$411.500.000

股东(3)

姓名持股比例

EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS

Socio

1.4%

RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO

Socio

93.6%

NELSON FABIÁN PÉREZ GONZÁLEZ

Socio

5%

摘要官方正文

MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogada, Notario Público Titular de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifica que por escritura pública hoy, ante mi: don EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS, Anker Nielsen 1828, Iquique; don RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO, Pasaje Uno 3541, Villa Limache, Iquique; y don NELSON FABIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, Av. Los Álamos 3771, Iquique; modifican sociedad CONSTRUCTORA PÉREZ Y FLORES LIMITADA, inscrita fs. 741 vta., Nº 697 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Iquique año 2001.- MODIFICACIONES: (i) Socios don EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS y don RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO juntos con el tercero don NELSON FABIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, acuerdan aumentar el capital de la sociedad ascendente a la cantidad de $291.000.000, en la cantidad $120.500.000, quedando el capital de la sociedad en la cantidad total de $411.500.000, que es suscrito y pagado por el socio don EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS con la cantidad de $5.800.000 aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; por el socio don RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOS con la cantidad de $385.200.000, que aporta y entera: (a) Con la cantidad de $145.117.496, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; (b) Con la cantidad de $49.000.000, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo, conforme al balance de la sociedad al 31 de Diciembre del año 2020; (c) Con la cantidad de $91.082.504, que aportará y pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, a reinversiones y/o capitalizaciones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura pública de modificación de la sociedad del 30 de Diciembre del año 2019, repertorio número 4830, otorgada en la notaría de Iquique de doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y acciones, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; y (d) Con la cantidad de $100.000.000, que aportará y pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, a reinversiones y/o capitalizaciones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha del presente instrumento. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y acciones, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; y, ante la decisión de los socios de no aportar parte del aumento de capital, por el tercero don NELSON FABIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, quien, por ende, pasa a ser socio de la sociedad, con la cantidad de $20.500.000, que aporta y entera: (a) Con la cantidad de $2.000.000 que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y (b) Con la cantidad de $18.500.000, que aportará y pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, a reinversiones y/o capitalizaciones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha del presente instrumento. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y acciones, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; (ii) Resultado del aumento de capital e ingreso de nuevo socio, se actualiza y, por ende, se modifica la cláusula sexta del contrato social referida al capital social por la siguiente: “SEXTO: DEL CAPITAL. El capital social de la sociedad es la cantidad de cuatrocientos once millones quinientos mil pesos, que los socios aportaron y enteraron de la siguiente forma: (i) El socio don EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS, con la cantidad de cinco millones ochocientos mil pesos, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; (ii) El socio don RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO, con la cantidad de trescientos ochenta y cinco millones doscientos mil pesos, que aporta y entera: (a) Con la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y seis pesos, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; (b) Con la cantidad de cuarenta y nueve millones de pesos, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; (c) Con la cantidad de noventa y un millones ochenta y dos mil quinientos cuatro pesos, que aportará y pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, a reinversiones y/o capitalizaciones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contado desde el treinta de Diciembre del año dos mil diecinueve. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y acciones, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; y (d) Con la cantidad de cien millones de pesos, que aportará y pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, a reinversiones y/o capitalizaciones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha del presente instrumento. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y acciones, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; y (iii) El socio don NELSON FABIÁN PÉREZ GONZÁLEZ, con la cantidad de veinte millones quinientos mil pesos, que aporta y entera: (a) Con la cantidad de dos millones de pesos que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y (b) Con la cantidad de dieciocho millones quinientos mil pesos, que aportará y pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales, a reinversiones y/o capitalizaciones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha del presente instrumento. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos y acciones, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos. Conforme a la naturaleza jurídica de esta sociedad, la responsabilidad personal de los socios queda limitada sólo al monto de sus respectivos aportes.”; y (iii) Quedan como únicos, exclusivos y actuales socios, don EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS participación capital social 1,4%, don RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO participación capital social 93,6%, y don NELSON FABIÁN PÉREZ GONZÁLEZ participación capital social 5%.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 10 de Diciembre de 2021.

公司信息

Ltda
Iquique, Tarapacá
管理方式: Sólo el socio Rafael Javier Pérez Moscoso

资本

总资本

$291.000.000

股东(2)

姓名持股比例

EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS

Socio

2%

RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO

Socio

98%

管理人(1)

摘要官方正文

PAULINA ALEJANDRA ARACENA ANDIA, Notario Público Iquique, Suplente de la Titular MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto 555, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS, Anker Nielsen 1828, Iquique; y RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO, Pasaje Uno 3541, Villa Limache, Iquique; modifican sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PÉREZ Y FLORES LIMITADA, inscrita fs. 741 vta., Nº 697 Registro Comercio Conservador Iquique año 2001. MODIFICACIONES: (i) Socios modifican la razón o firma social de la sociedad a la de CONSTRUCTORA PÉREZ Y FLORES LIMITADA; (ii) Resultado de la modificación de la razón o firma social de la sociedad, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula segunda del contrato social, referida a la razón social y nombre de fantasía, por la siguiente: “SEGUNDO: DE LA RAZÓN SOCIAL. La razón social de la sociedad será CONSTRUCTORA PÉREZ Y FLORES LIMITADA. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos publicitarios y de cualquier otra índole podrá actuar ante terceros, comprendiéndose en ellos todo organismo público o privado, municipalidades, servicio de impuestos internos, bancos e instituciones financieras bajo el nombre de fantasía de CONSTRUCTORA PÉREZ Y FLORES LTDA.”; (iii) Socios modifican la administración, representación, uso de la razón social y uso del nombre de fantasía de la sociedad, que corresponderá sólo al socio RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social y/o el nombre de fantasía la representará y obligará ante cualquier, autoridad, institución o persona, con las más amplias facultades tanto de administración como de disposición en toda clase de actos, negocios y juicios, incluyendo entre otras y sin que su enumeración sea taxativa o limitativa, sino meramente ejemplar, las facultades expresadas en escritura; (iv) Resultado de la modificación de la administración, representación, uso de la razón social y uso del nombre de fantasía de la sociedad, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula quinta del contrato social, referida a la administración, representación, uso de la razón social y uso del nombre de fantasía, por la expresada en escritura; (v) Socios disminuyen el capital social de la sociedad ascendente a $290.234.992, en $139.317.496, sólo respecto de la parte que corresponde al socio EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS, cantidad que se le devuelve a éste en la forma expresada en escritura, quedando el capital social en $150.917.496 que se aportó y pagó por socios EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS con $5.800.000 y RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO con $145.117.496; ingresados a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; (vi) Resultado de la disminución del capital social de la sociedad, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula sexta del contrato social, referida al capital social, por la expresada en escritura; (vii) Socios aumentan el capital social de la sociedad ascendente a $150.917.496, en $140.082.504, quedando el capital social en $291.000.000 que se aporta y paga por socios en la forma y condiciones expresadas en escritura; (viii) Quedan como únicos, exclusivos y actuales socios de la sociedad, EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS participación capital social 2% y RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO participación capital social 98%; (ix) Resultado del aumento del capital social de la sociedad, socios actualizan y, por tanto, modifican cláusula sexta del contrato social, referida al capital social, por la siguiente: “SEXTO: DEL CAPITAL. El capital social de la sociedad es la cantidad de $291.000.000, que los socios aportaron y enteraron de la siguiente forma: (i) El socio don EDUARDO DEL CARMEN FLORES VILLALOBOS, con la cantidad de $5.800.000, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; y (ii) El socio don RAFAEL JAVIER PÉREZ MOSCOSO, con la cantidad de $285.200.000, que aporta y entera: (a) Con la cantidad de $145.117.496, aportada, pagada e ingresada a la caja social con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; y (b) Con la cantidad de $140.082.504, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y/o a reinversiones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha del presente instrumento. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial de esta convención la circunstancia que este socio podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos. Conforme a la naturaleza jurídica de esta sociedad, la responsabilidad personal de los socios queda limitada sólo al monto de sus respectivos aportes.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 30 de Diciembre de 2019.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA PÉREZ Y FLORES LIMITADA

    CVE 2062880

  2. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PÉREZ Y FLORES LIMITADA

    CVE 1712331

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公司人物Diario Oficial