有限责任公司77.621.310-1

Román Y Román Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年7月12日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
管理方式: La socia doña MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará y obligará a la sociedad con amplias facultades.

资本

总资本

$3.000.000

实缴资本

$3.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK

Socio

9.xxx.xxx-5

50%

NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN

Socio

18.xxx.xxx-1

50%

管理人(1)

MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK

9.xxx.xxx-5Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2001年5月30日

    Constitución de ROMÁN Y ROMÁN LIMITADA.

    SERGIO ENRIQUE ROMÁN VALENZUELA · LUZ MARINA ROMÁN DUK · MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK · NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN

  2. 权益转让· 2023年6月28日

    SERGIO ENRIQUE ROMÁN VALENZUELA cede la totalidad de sus derechos sociales a NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN.

    SERGIO ENRIQUE ROMÁN VALENZUELA · NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN

  3. 权益转让· 2023年6月28日

    LUZ MARINA ROMÁN DUK cede el 50% de sus derechos sociales a NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN.

    LUZ MARINA ROMÁN DUK · NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN

  4. 权益转让· 2023年6月28日

    LUZ MARINA ROMÁN DUK cede el 50% de sus derechos sociales a MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK.

    LUZ MARINA ROMÁN DUK · MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK

摘要官方正文

Nicole Parra Apablaza, Abogada, Notario Público de Santiago, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifico: Por escritura pública, de fecha 28 de junio de 2023, Repertorio N° 1089-23, otorgada ante mí, don SERGIO ENRIQUE ROMÁN VALENZUELA, chileno, viudo, cirujano dentista, cédula de identidad N° 2.873.699-1, domiciliado en calle Holanda 87, departamento 1009, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; doña LUZ MARINA ROMÁN DUK, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N° 8.751.452-8; domiciliada en calle Juan Moya Morales 751, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, doña MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK chilena, casada, cirujano dentista, cédula de identidad N° 9.176.990-5, domiciliada en calle Juan Moya Morales 701-B, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago y don NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN, chileno, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad N° 18.465.197-1, domiciliado en calle Juan Moya Morales 701-B, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; modifican la sociedad de responsabilidad limitada ROMÁN Y ROMÁN LIMITADA, Rut Nº 77.621.310-1, la que se constituyó escritura pública otorgada con fecha 30 de mayo de 2001, otorgada en la Notaría de don Mario Farren Cornejo de Santiago, inscribiéndose su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 15.455, bajo el Número 12.400, correspondiente al año 2001, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición N° 37.006 de fecha 9 de julio de 2001.- Modificación consiste: a) don SERGIO ENRIQUE ROMÁN VALENZUELA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes a 33% de participación en la sociedad “ROMÁN Y ROMÁN LIMITADA”, a don NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN, en precios y condiciones fijados en la escritura extractada. b) doña LUZ MARINA ROMÁN DUK vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales, equivalente a un 16,6% por ciento de participación en la sociedad “ROMÁN Y ROMÁN LIMITADA”, a don NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN en precios y condiciones fijados en la escritura extractada. c) doña LUZ MARINA ROMÁN DUK vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales, equivalente a un 16,6% por ciento de participación en la sociedad “ROMÁN Y ROMÁN LIMITADA”, a doña MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK, en precios y condiciones fijados en la escritura extractada. En consecuencia, los nuevos socios de “ROMÁN Y ROMÁN LIMITADA”, son doña MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK, con un 50% y don NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN, con un 50%. Los nuevos socios acuerdan modificar el estatuto social en los siguientes términos: 1) Se modifica y sustituye el artículo tercero del uso y administración de la razón social por el siguiente texto: “El uso y la administración de la razón social corresponderán a la socia doña MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos, declaraciones, contratos y convenciones, incluso autocontratando, ante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera y ante cualquier autoridad civil, gubernamental o del Estado, militar, eclesiástica, judicial, administrativa, municipal, educacional, etcétera y ante cualquier servicio, organismo, empresa, institución pública o privada, fiscal, semifiscal, municipal, estatal o de administración autónoma. En el desempeño de su cometido, el socio administrativo podrá, sin que la enumeración que sigue sea limitativa, ni taxativa: comprar, vender, arrendar, ceder, permutar, dar en pago, hacer dejación, aportar en propiedad o a cualquier otro título, y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, meros derechos y expectativas, bonos, acciones, valores mobiliarios, productos, materias primas, mercaderías, maquinarias, equipos, y todos los derechos de la propiedad intelectual o industrial, establecimientos industriales o de comerciales, negocios, marcas, patentes, royalties, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o mercaderías en general; para darlos o tomarlos en arrendamiento, administración, concesión, usufructo, comodato o cualquier otra forma de uso o goce; dar, constituir y aceptar prendas de cualquier especie, hipotecas generales o especiales o limitadas, fianzas, boletas bancarias u otras garantías, alzarlas, posponerlas, limitarlas, prorrogarlas y cancelarlas; pactar, constituir y aceptar prohibiciones de gravar, enajenar, arrendar o celebrar cualquier acto o contrato sobre toda clase de bienes, incluso raíces, sean corporales o incorporales; constituir y aceptar servidumbres y anticresis, cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto o motivo; convenir arrendamiento de servicios y obras; celebrar, prorrogar, modificar, desahuciar, caducar o de cualquier forma, terminar contratos d trabajo individuales o colectivos y de servicios profesionales; celebrar, modificar y terminar contratos de provisiones y suministros; subcontratar obras y servicios; celebrar contratos de mutuo, siendo la sociedad mutuante o mutuaria, con o sin garantías, con o sin intereses, con o sin reajustes, en moneda nacional o extranjera; cobrar, percibir, pagar, dar en pago, prorrogar, renovar, consolidar, remitir, compensar, comprometer, transigir, novar, ceder y aceptar cesiones y transferencias de toda clase de obligaciones y créditos, sean reales o personales; gratificar, donar y novar; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y demás resguardos que se le exijan, celebrar toda clase de operaciones bancarias y financieras y contratos de cuenta corriente y especiales, de crédito o de depósito, con o sin garantías, con todo tipo de instituciones bancarias y entidades o sociedades financieras y de créditos, sean públicas o privadas, fiscales, semifiscales, estatales, de administración autónoma, nacionales o extranjeras; girar y sobregirar en las respectivas cuentas; hacer depósitos, suspenderlos y retirarlos; retirar libretos o talonarios de cheques; reconocer, aceptar e impugnar saldos; contratar préstamos, pagarés, avances contra aceptación, préstamos con letra u otras formas o modalidades actuales o futuras de créditos, sea en moneda nacional o extranjera; celebrar contratos provisorios y/o definitivos para la adquisición de moneda extranjera, sea en forma de divisas, cualquiera que sea la moneda en que se exprese; abrir toda clase de cuentas de ahorro; celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; firmar, suscribir, girar, aceptar, reaceptar, pagar, cancelar, cobrar, tomar, revalidar, endosar en todas sus formas y sin restricciones, descontar, avalar, negociar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y demás efectos d comercio y negociables; operar en el mercado de capitales; tomar dinero a interés; contratar, abrir y administrar cajas de seguridad; constituir, comerciar y retirar valores en depósito, custodia o garantía; constituir y aceptar depósitos ordinarios, especiales, warrants, o de otra clase, abrir acreditivos y realizar toda clase de operaciones de importación y exportación de maquinarias, mercaderías, materias primas, repuestos, y bienes en general, pudiendo actuar ante el Banco Central, y demás organismos o instituciones autorizadas para realizar operaciones de comercio exterior, efectuando toda clase de trámites, gestiones y diligencias; firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y demás documentación pertinente al efecto; actuar ante el Servicio de Aduana y Consulados; aceptar, reaceptar, extender, retirar y endosar cualquier documentación de embarque, porte y aduana; retirar, firmar, endosar, prorrogar, renovar y cancelar pólizas, manifiestos, conocimientos de embarque, facturas, etcétera; celebrar toda clase de transportes, sean terrestres, marítimos, fluviales o aéreos; celebrar contratos de seguro sobre cualquier bien y respecto de toda clase de riesgos, celebrar operaciones y contratos de cambio; celebrar contratos de distribución, agencia, representación y consignación; celebrar convenios en que la sociedad participe como socia, filial o interesada; establecer otras empresas que tengan objeto afín o análogo; abrir y cerrar sucursales y agencias en otros lugares del país o en el extranjero; constituir, incorporarse, fusionarse, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades, filiales, corporaciones, comunidades y asociaciones de cualquier naturaleza jurídica; concurrir con voz y voto a las juntas generales ordinarias o extraordinarias y a los directorios de las entidades en que la sociedad sea accionista, socia o tenga interés; dar, expedir, aceptar y cumplimentar cartas y órdenes de crédito; registrar y celebrar toda clase de contratos sobre patentes, marcas y royalties; aceptar y otorgar mandatos, comisiones y representaciones; celebrar, disolver, resolver, rescindir, anular, resciliar, desahuciar, novar, prorrogar, modificar, poner término y dejar sin efecto toda clase de obligaciones, actos, contratos, y convenciones sobre bienes raíces, muebles, bonos, acciones, valores mobiliarios, y, en general, sobre cualquier bien, sea corporal o incorporal; estipular en los actos y contratos que celebre, todos los pactos, precios, modalidades, comisiones y cláusulas que estime convenientes; suscribir los instrumentos públicos y/o privados que sean menester para perfeccionar y formalizar todos los actos, contratos y convenciones que celebre y otorgue; pedir rendiciones d cuenta; enviar y retirar correspondencia, giros postales o telegráficos, piezas certificadas y postales, encomiendas, reembolsos, y en fin, cuando valor, especie, artículo o documento venga a nombre de la sociedad. El socio administrador podrá delegar en todo o en parte sus facultades y conferir mandatos especiales o generales, y revocar tales delegaciones y mandatos. En el orden judicial, podrá entablar a nombre y representación de la sociedad, cuantas demandas o querellas civiles, criminales o de otro orden, viere convenirle y representarla, como demandante o demandada, en toda clase de juicios y ante cualquier tribunal dl país, sea ordinario o especial, arbitral, del trabajo, administrativo, militar, etcétera, quedando investido para estos efectos, de todas y cada una de las facultades convenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que los socios declaran conocer y que se dan por reproducidas enteramente. En cuanto a la representación ante instituciones, podrá concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones.”. 2), Producto de la cesión, se modifica también la cláusula cuarta, quedando como sigue: “El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado en dinero efectivo por sus socios, y que corresponde a sus actuales socios como sigue (Uno) MARÍA ANGÉLICA ROMÁN DUK, con una suma equivalente al CINCUENTA por ciento de participación en los derechos sociales, esto es, UN MILLÓN QUINIENTOS MIL pesos. (Dos) NICOLÁS ENRIQUE LUCO ROMÁN, con una suma equivalente al CINCUENTA por ciento de los derechos sociales, esto es UN MILLÓN QUINIENTOS MIL pesos.”. En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social. Actuales y nuevos socios autorizan cesiones. Demás antecedentes constan en escritura extractada.- Providencia, 28 de junio del año 2023.-

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