Limited liability company77.595.000-5

Sociedad Luis Polanco y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 25, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-11-25View PDF (CVE 2412367)

Corporate information

Ltda
Pichilemu, O'Higgins
Administration: Administración por doña María Eugenia Polanco Parraguez por 5 años; revisión anual por dos contralores

Shareholders (6)

NameParticipation

María Eugenia Polanco Parraguez

Socio

65.330.133-4

19.666%

María Isabel Polanco Parraguez

Socio

7.xxx.xxx-6

-

Lucila del Carmen Polanco Parraguez

Socio

9.xxx.xxx-6

-

Juan Eduardo Polanco Parraguez

Socio

9.xxx.xxx-9

-

Carlos Alberto Polanco Parraguez

Socio

7.xxx.xxx-4

-

Luis Octavio Polanco Parraguez

Socio

7.xxx.xxx-2

-

Administrators (1)

María Eugenia Polanco Parraguez

65.330.133-4Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 30, 2001

    Se constituye la sociedad Luis Polanco y Compañía Limitada.

  2. Transfer of rights· November 9, 2023

    María Isabel Polanco Parraguez, Lucila del Carmen Polanco Parraguez, Luis Octavio Polanco Parraguez y Carlos Alberto Polanco Parraguez ceden derechos sociales para incorporar a María Eugenia Polanco Parraguez y redistribuir participaciones.

    María Isabel Polanco Parraguez · Lucila del Carmen Polanco Parraguez · Luis Octavio Polanco Parraguez · Carlos Alberto Polanco Parraguez · Juan Eduardo Polanco Parraguez · María Eugenia Polanco Parraguez

  3. Partner joined· November 9, 2023

    Se incorpora como socia María Eugenia Polanco Parraguez.

    María Eugenia Polanco Parraguez

Official extract text

ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial Titular de Pichilemu, domiciliada en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas N° 621, Certifico: Por escritura pública de fecha nueve de Noviembre del 2023, ante mí, comparecieron Doña MARÍA ISABEL POLANCO PARRAGUEZ, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos veintiún mil ciento setenta y ocho guión seis, domiciliada en calle Los Hángares sin número de Pichilemu; Doña LUCILA DEL CARMEN POLANCO PARRAGUEZ, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos siete guión seis, domiciliada en calle Santiago sin número de Pichilemu; Don JUAN EDUARDO POLANCO PARRAGUEZ, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos tres mil seiscientos veintisiete guión nueve, domiciliado en calle Hernando de Magallanes número mil novecientos quince de Pichilemu; Don CARLOS ALBERTO POLANCO PARRAGUEZ, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos veintiún mil trescientos cincuenta y ocho guión cuatro, domiciliado en calle Urriola número novecientos cuarenta y tres de Pichilemu; Don LUIS OCTAVIO POLANCO PARRAGUEZ, chileno, comerciante, casado, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos veintiún mil trescientos cincuenta y nueve guion dos, domiciliado en calle Santiago sin número de Pichilemu; doña MARÍA EUGENIA POLANCO PARRAGUEZ, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos treinta mil ciento treinta y tres guion cuatro, domiciliada en calle Uno Oriente número dos mil trescientos de la comuna de Macul, Santiago, se procedió a modificar los estatutos de la sociedad de responsabilidad Limitada, denominada Luis Polanco y Compañía Limitada. La sociedad se constituyó por medio de escritura pública de fecha treinta de abril del año dos mil uno y fue otorgada ante don José Luís Rivadeneira Troncoso, abogado, Notario Público Suplente del Titular don Héctor Villarroel Espinoza de la ciudad de San Fernando, bajo la razón social “SOCIEDAD LUIS POLANCO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, cuyo extracto fue inscrito a fojas ocho vuelta; número doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año dos mil uno, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el día dieciséis de mayo del año 2001, actualmente se procedió a las siguientes modificaciones sociales; UNO/ los actuales y únicos socios de LUIS POLANCO Y COMPAÑÍA LIMITADA acuerdan mantener la administración y uso de la razón social en doña MARÍA EUGENIA POLANCO PARRAGUEZ, cédula de identidad número seis millones quinientos treinta mil ciento treinta y tres guion cuatro quien estará investida con todas y cada una de la facultades señaladas en los estatutos sociales de dicha sociedad por el plazo de cinco años. La administración de la sociedad será objeto de revisión en cada ejercicio, la que será ejercida por dos contralores, uno designado por las partes demandantes y otro por las partes demandadas. Dichos contralores tendrán las facultades que establece el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, quedando designados los Sres. Max Álvarez González y Jennifer González Abarzúa. DOS/ MODIFICAN CLAUSULA NOVENA DE LOS ESTATUTOS, en el sentido de indicar que socios podrán acordar en forma unánime retirar el cien por ciento de las utilidades, que se devengasen al término de cada ejercicio, si ellas existieran, para ser distribuidas entre los socios en proporción a sus derechos sociales al momento de tomar el acuerdo, el que deberá constar en escritura pública. TRES/ MODIFICAN CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA DE LOS ESTATUTOS, en el sentido de que su actual redacción pasa a ser la cláusula Décimo Primera letra b) y que se le agrega a dicha cláusula una letra a), que es la siguiente: “a) A partir de cinco años contados desde el otorgamiento de la presente escritura de modificación, o con anterioridad si así lo acuerdan la unanimidad de los socios, cualquier socio podrá ceder sus derechos sociales en un valor que deberá ser determinado por tasación efectuada al efecto por un banco de la plaza, o en su defecto por una institución del giro financiero o del rubro tasaciones acreditada. ” CUATRO/ MODIFICAN CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA DE LOS ESTATUTOS en el sentido de prorrogar competencia a sede arbitral, de manera que cualquier dificultad que se suscite entre los socios entre sí, entre los socios y la sociedad, o sus administradores o liquidadores, y la sociedad y sus administradores o liquidadores, será resuelta por un Juez Arbitro, en carácter de arbitrador de única instancia, designando las partes al abogado don David Morales Fuenzalida. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Esta cláusula arbitral será revisada al término de cinco años desde la presente escritura, y si alguno de los socios no estuviesen en acuerdo con esta designación, se solicitará una nueva designación a la justicia ordinaria. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Los socios actuales, tomaron la determinación en forma conjunta de incorporar como socia a doña María Eugenia Polanco Parraguez, y a su vez redistribuir los porcentajes sociales de la siguiente forma: a) doña María Isabel Polanco Parraguez, vende, cede y transfiere un porcentaje de sus derechos sociales que le corresponden en la mencionada sociedad, y que corresponden al diez por ciento de la totalidad de los derechos sociales a doña María Eugenia Polanco Parraguez, quien los adquiere y acepta para sí, incluyéndose los activos y pasivos en la cesión. El precio de la cesión es la suma de tres millones quinientos mil pesos que la cesionaria paga en este acto y en dinero efectivo y que la cedente declara recibir a su entera satisfacción.- b) doña Lucila del Carmen Polanco Parraguez, vende, cede y transfiere un porcentaje de sus derechos sociales que le corresponden en la mencionada sociedad, y que corresponden al seis coma sesenta y seis por ciento de la totalidad de los derechos sociales a doña María Eugenia Polanco Parraguez, quien los adquiere y acepta para sí, incluyéndose los activos y pasivos en la cesión. El precio de la cesión es la suma de dos millones trescientos treinta y un mil quinientos pesos que la cesionaria paga en este acto y en dinero efectivo y que la cedente declara recibir a su entera satisfacción.- c) don Luis Octavio Polanco Parraguez, vende, cede y transfiere un porcentaje de sus derechos sociales que le corresponden en la mencionada sociedad, y que corresponden al seis coma sesenta y siete por ciento de la totalidad de los derechos sociales a don Juan Eduardo Polanco Parraguez, quien los adquiere y acepta para sí, incluyéndose los activos y pasivos en la cesión. El precio de la cesión es la suma de dos millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos pesos que el cesionario paga en este acto y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción.- d) doña Lucila del Carmen Polanco Parraguez, vende, cede y transfiere un porcentaje de sus derechos sociales que le corresponden en la mencionada sociedad, y que corresponden al tres coma cuatro por ciento de la totalidad de los derechos sociales a don Carlos Alberto Polanco Parraguez, quien los adquiere y acepta para sí, incluyéndose los activos y pasivos en la cesión. El precio de la cesión es la suma de un millón ciento noventa mil pesos que el cesionario paga en este acto y en dinero efectivo y que la cedente declara recibir a su entera satisfacción.- e) don Luis Octavio Polanco Parraguez, vende, cede y transfiere un porcentaje de sus derechos sociales que le corresponden en la mencionada sociedad, y que corresponden al tres coma tres por ciento de la totalidad de los derechos sociales a don Carlos Alberto Polanco Parraguez, quien los adquiere y acepta para sí, incluyéndose los activos y pasivos en la cesión. El precio de la cesión es la suma de un millón ciento cincuenta y cinco mil pesos que el cesionario paga en este acto y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. Demás estipulaciones escritura extractada. Pichilemu, 14 de Noviembre de 2023.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad Luis Polanco y Compañía Limitada

    CVE 2412367

Corporate relationships

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