Individual limited liability company77.522.380-4

Sociedad de Transportes y Comercio Maritime Service Limitada

MODIFICACIÓN — Apr 22, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-04-22View PDF (CVE 2636706)

Corporate information

Ltda
Cerro El Plomo número 5855, oficina 507
Administration: Administración indistinta de Hans Kossmann Perl y Christine Kossmann Perl, y conjunta de Juan Pablo Gómez Santelices y Karina Contreras Parra

Shareholders (3)

NameParticipation

Hans Kossmann Perl

Socio

-

Christine Kossmann Perl

Socio

-

Patagonia Inversiones Limitada

Socio

-

Administrators (4)

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 3, 2000

    Constitución de la sociedad.

  2. Change of administrator· March 25, 2025

    Se sustituye la cláusula séptima de administración, estableciendo nuevos administradores y forma de actuación.

    Hans Kossmann Perl · Christine Kossmann Perl · Juan Pablo Gómez Santelices · Karina Contreras Parra

Official extract text

Ministerio del Interior Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea N°3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 25 de marzo de 2025, repertorio 1225-2025, Hans Kossmann Perl, Christine Kossmann Perl y Patagonia Inversiones Limitada, todos domiciliados en Cerro El Plomo número 5855, oficina 507, comuna de Las Condes, modificaron “Sociedad de Transportes y Comercio Maritime Service Limitada”, constituida con fecha 03 de noviembre del 2000 ante José Musalem Saffie e inscrita fojas 730 vuelta número 454 en Registro Comercio Puerto Montt año 2000, en el siguiente sentido: Se reemplaza la Cláusula Séptima Estatutos sobre la Administración, por la siguiente: “Cláusula Séptima.- El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don Hans Kossmann Perl y a don doña Christine Kossmann Perl actuando indistintamente uno cualquiera de ellos y a los señores Juan Pablo Gómez Santelices y Karina Contreras Parra debiendo actuar estos dos últimos siempre en forma conjunta. Dichos administradores, actuando en la formas antes indicada, tendrán los más amplios poderes de administración y disposición, estando facultados para ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todas las materias, negocios, operaciones, procedimientos, actos, juicios, convenios, etcétera, relacionados con el objeto de la sociedad o que se estimen necesarios o convenientes para su objeto. Para los fines anteriores y sin que la enumeración sea taxativa, los administradores tendrán las siguientes facultades: a) representar judicialmente a la Sociedad con amplias atribuciones, incluyendo especialmente la facultad de desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, conferir a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales y percibir; b) representar extrajudicialmente a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas o judiciales, públicas, fiscales o semifiscales, tributarias, laborales o de seguridad social o ante toda clase de personas privadas o sociedades, con toda clase de solicitudes, peticiones u otros documentos que se requiera y desistirse y retirar las mismas; c) fijar y modificar el número de empleados o trabajadores de la Sociedad, fijarles sus salarios, estables sus obligaciones, otorgarles licencias o determinar sanciones; d) retirar de oficinas de correos, telégrafos, aduana y otras autoridades de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, incluyendo correspondencia certificada, órdenes de pago, reembolsos, bienes, productos, etcétera, enviados o dirigidos a la Sociedad y firmar la correspondencia de la Sociedad; e) registrar por cuenta propia o ajena propiedad intelectual o industrial, tales como nombres o marcas, modelos industriales, deducir oposiciones o pedir la nulidad de solicitudes de terceros, y, en general, realizar todos los actos y trámites que sean conducentes a lo anterior; f) establecer agencias u oficinas de la Sociedad en cualquier lugar, dentro o fuera del país; g) celebrar contratos de promesa, celebrar los contratos prometidos y exigir su cumplimiento, judicial o extrajudicialmente, sea que se refieran a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; h) comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y disponer, a cualquier título, de toda clase de bienes muebles o raíces, corporales o incorporales; i) gravar en cualquier forma los bines de Sociedad; j) garantizar las obligaciones de la Sociedad con toda clase de prendas y aceptar las mismas sobre bienes muebles, valores, derechos y otros bienes corporales o incorporales y alzar las mismas; k) constituir y aceptar hipotecas, a fin de garantizar las obligaciones de la Sociedad, posponerlas y alzarlas; l) tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; m) celebrar contratos de trabajo, contratar empleados y poner término a sus contratos, contratar servicios profesionales, técnicos y toda clase de servicios; celebrar contratos de construcción, de servicios, de transporte, de comisión y de agencia; n) concurrir a la formación y/o participar en sociedades de cualquier tipo, naturaleza y objeto, o de comunidades o asociaciones en general, tomar parte en aquellas ya constituidas y representar a la Sociedad con voz y voto en todas ellas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de las mismas; ñ) celebrar contratos de seguros, acordando riesgos a cubrir, plazos y otras condiciones, cobrar las indemnizaciones correspondientes, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones, etcétera; o) ceder o aceptar la cesión de créditos, sean o no endosables o pagaderos al portador y, en general, realizar toda clase de negocios con instrumentos financieros, valores, sean o no de oferta pública, y efectos de comercio; cobrar todo lo que se adeuda a la Sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; p) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, descontar letras de cambio, pagarés y demás instrumentos financieros o mercantiles, ya sea no endosables, endosables o pagaderos al portador, en moneda nacional o extranjera; q) girar, endosar, cobrar o garantizar, depositar, protestar, cancelar, transferir, suscribir y disponer de cheques, letras de cambio, pagarés y otros instrumentos financieros, documentos bancarios o de importación, ya sean no endosables, endosables o pagaderos al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercer todos los derechos de la Sociedad en relación con tales instrumentos; r) aceptar y constituir avales o finanzas, simples o solidarias y en general toda clase de garantías en beneficio de la Sociedad; s) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todas las sumas adeudadas a la Sociedad o que puedan adeudársele en el futuro, a cualquier título, por toda clase de personas, ya sea en dinero o en cualquier clase de bienes; t) firmar recibos, cancelaciones y alzamientos y, en general, suscribir, modificar y confirmar toda clase de documentos privados y públicos, pudiendo efectuar en ellos todas las declaraciones que sean necesarias o conveniente; u) solicitar y contratar toda clase de préstamos, en moneda nacional o extranjera, con toda clase de personas, incluyendo instituciones bancarias o de crédito, sociedades civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, ya sea como mutuos, créditos simples o documentarios, avances o en cualquier otra forma. Para este fin el socio administrador representará a la Sociedad con las más amplias facultades que fueren necesarias al efecto; v) representar a la Sociedad ante toda clase de bancos o instituciones financieras nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con las más amplias facultades que se requieran; darles instrucciones y celebrar contratos de custodia, de cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, estando autorizado para depositar, girar y sobregirar en las mismas, verificar saldos, modificar y terminar tales cuentas, aprobar o rechazar saldos, solicitar y retirar talonarios de cheques, solicitar préstamos, ya sean éstos simples, documentarios, en cuenta corriente , avances, sobregiros, préstamos en cuentas especiales, líneas de créditos u otros de cualquier clase; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y terminar su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, ya sean reajustables, a la vista, a plazo o condicionales, depositar en ellas, girar en todo o parte estos depósitos y cerrar tales cuentas; depositar y girar moneda nacional o extranjera, entregar y retirar valores en custodia, depósitos o garantía o canelar los certificados correspondientes; tomar y cancelar depósito a la vista, boletas de garantía, invertir los fondos de la Sociedad en cuotas de fondos mutuos y, en general, realizar todo clase de transacciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; w) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, estando facultado para representar a la Sociedad en toda clase de operaciones, trámites, presentaciones, solicitudes y actos relacionados con operaciones de cambios internacionales y de importaciones y exportaciones ante el Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente, pudiendo firmar solicitudes de registro de créditos externos, registros de importación y exportación, contratar la apertura de acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes, cartas explicitas, declaraciones juradas y todo otro documento requerido por el Banco Central de Chile o los banco comerciales, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales determinadas operaciones han sido autorizadas; autorizar cargos en cuentas corrientes de la Sociedad en relación con operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior; suscribir, retirar, endosar, negociar y disponer en cualquier forma de documentos de embarque, facturas, documentos de seguros y transporte y, en general, realizar todos los actos y operaciones que fueren necesarios; x) pagar en efectivo, en especie, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeude, a cualquier título, y en general extinguir obligaciones por novación, condonación, compensación, etcétera; y) celebrar cualquier clase de contratos, nominados o innominados, y z) conferir poderes generales o especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, las facultades otorgadas a los delegados cuantas veces se estime necesario. El administrador podrá actuar en representación de la Sociedad en todas las materias, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la Sociedad o que puedan considerarse necesarios o relacionados a su objeto, estando autorizado para convenir precios, intereses, rentas de arrendamientos, sueldos, honorarios, formas de pago, entrega, deslindes, plazos, etcétera; convenir toda clase de cláusulas o estipulaciones ya sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a tales operaciones; recibir y entregar, solicitar la rendición de cuentas, ejercer y renunciar toda clase de derechos y acciones respecto de tales materias, actos y contratos pertinentes para la Sociedad, firmar toda clase de instrumentos públicos o privados o escrituras que puedan ser necesaria. Vitacura, 31 de marzo de 2025.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad de Transportes y Comercio Maritime Service Limitada

    CVE 2636706

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial