Inmobiliaria Pumillahue Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Shareholders (7)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 77.035.644-K | 77.035.644-K | 20% | - |
COMERCIAL JUAN PABLO CONTRERAS LIMITADA Socio 76.945.225-7 | 76.945.225-7 | 9% | - |
COMERCIAL KAREN ARENAS CASTRO LIMITADA Socio 77.193.966-K | 77.193.966-K | 10% | - |
ECO INMOBILIARIA RÍO CHEPA LIMITADA Socio 77.218.673-8 | 77.218.673-8 | 23% | - |
Socio 77.147.367-9 | 77.147.367-9 | 10% | - |
COMERCIAL PAULO POBLETE CISTERNAS E.I.R.L. Socio 77.433.036-4 | 77.433.036-4 | 15% | - |
COMERCIAL MARÍA FERNANDA TELLO GUTIÉRREZ E.I.R.L. Socio 77.516.738-6 | 77.516.738-6 | 13% | - |
Legal representation (8)
JOSÉ MAURICIO DÍAZ ARELLANO
CAMILA DANIELA GONZÁLEZ VEGA
JUAN PABLO CONTRERAS MALLEA
JUAN PABLO CONTRERAS MALLEA
JUAN PABLO CONTRERAS MALLEA
JAVIER ANTONIO BANDA CARRASCO
PAULO CESAR POBLETE CISTERNAS
MARÍA FERNANDA TELLO GUTIÉRREZ
Corporate history on record
- Incorporation· November 26, 2021
Se constituyó Inmobiliaria Pumillahue Limitada.
- Other act
La sociedad no había sido objeto de modificaciones a la fecha del extracto.
Official extract text
MARIA PATRICIA DONOSO COMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco n° 0153, comuna de Providencia, certifico que con fecha 27 de enero de 2022, ante mí, don JOSÉ MAURICIO DÍAZ ARELLANO, chileno, soltero, abogado, C.I. 16.098.164-4, en representación de la sociedad ABOGADOS E INVERSIONES DÍAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.409.308-9; doña CAMILA DANIELA GONZÁLEZ VEGA, chilena, casada y separada de bienes, abogada, C.I. 16.122.786-2, en representación de la sociedad ZUMA INMOBILIARIA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.035.644-K, todos domiciliados en Rafael Casanova 125, oficina D uno, comuna y ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de paso en esta; don JUAN PABLO CONTRERAS MALLEA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero agrónomo, C.I. 16.118.887-5, en representación de la sociedad COMERCIAL JUAN PABLO CONTRERAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.945.225-7; en representación de la sociedad COMERCIAL KAREN ARENAS CASTRO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.193.966-K; y en representación de la sociedad ECO INMOBILIARIA RÍO CHEPA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.218.673-8, todos domiciliados en para estos efectos en Rafael Casanova 125, oficina D uno, comuna y ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de paso en esta; don JAVIER ANTONIO BANDA CARRASCO, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero geomensor, C.I. 15.540.585-6, en representación de la sociedad BANDA INVERSIONES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.147.367-9, ambos domiciliados para estos efectos en Rafael Casanova 125, oficina D uno, comuna y ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de paso en esta; don PAULO CESAR POBLETE CISTERNAS, chileno, soltero, Ingeniero en Transporte Marítimo y Puertos, C.I. 13.995.213-8, en representación de COMERCIAL PAULO POBLETE CISTERNAS E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.433.036-4, ambos domiciliados para estos efectos en Rafael Casanova 125, oficina D uno, comuna y ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de paso en esta; doña MARÍA FERNANDA TELLO GUTIÉRREZ, chilena, soltera, asistente ejecutivo bilingüe, C.I. 17.411.979-1, en representación de COMERCIAL MARÍA FERNANDA TELLO GUTIÉRREZ E.I.R.L. persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.516.738-6, ambas domiciliadas para estos efectos en Rafael Casanova 125, oficina D uno, comuna y ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de paso en esta, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada. NOMBRE EMPRESA: "INMOBILIARIA PUMILLAHUE LIMITADA"; nombre fantasía "ECO PARCELAS PUMILLAHUE LTDA”. la sociedad Abogados e Inversiones Díaz y Compañía Limitada, la sociedad Zuma Inmobiliaria Limitada, la sociedad Comercial Juan Pablo Contreras Limitada y la sociedad Comercial Karen Arenas Castro Limitada, son únicos y actuales socios de la sociedad “INMOBILIARIA PUMILLAHUE LIMITADA”, sociedad que fue constituida por Escritura Pública de fecha 26 de noviembre de dos mil 21, repertorio número 18.742 del año 2021, ante doña María Patricia Donoso Gomién, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, estando el extracto del pacto social publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de diciembre del año 2021 e inscrito a fojas 94.312 número 43.406 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021. Dicha sociedad no ha sido objeto de modificaciones a la fecha. CAPITAL es de $1.000.000.-. MODIFICACIÓN CONSISTE EN LO SIGUIENTE. CESIÓN DE DERECHOS. 1) La sociedad Abogados e Inversiones Díaz y Compañía Limitada, representada en este acto por don José Mauricio Díaz Arellano, vende, cede y transfiere el 23 por ciento de los derechos que posee actualmente en la sociedad objeto del presente contrato a la sociedad Eco Inmobiliaria Río Chepa Limitada, representada en este acto por don Juan Pablo Contreras Mallea; 2) La sociedad Abogados e Inversiones Díaz y Compañía Limitada, representada en este acto por don José Mauricio Díaz Arellano, vende, cede y transfiere el 15 por ciento de los derechos que posee actualmente en la sociedad objeto del presente contrato a la empresa Comercial Paulo Poblete Cisternas E.I.R.L., representada en este acto por don Paulo Poblete Cisternas; 3) La sociedad Abogados e Inversiones Díaz y Compañía Limitada, representada en este acto por don José Mauricio Díaz Arellano, vende, cede y transfiere el 2 por ciento de los derechos que posee actualmente en la sociedad objeto del presente contrato a la sociedad Banda Inversiones Limitada, representada en este acto por don Javier Banda Carrasco; 4) La sociedad Zuma Inmobiliaria Limitada, representada en este acto por doña Camila González Vega, vende, cede y transfiere el 8 por ciento de los derechos que posee actualmente en la sociedad objeto del presente contrato a la sociedad Banda Inversiones Limitada, representada en este acto por don Javier Banda Carrasco; 5) La sociedad Zuma Inmobiliaria Limitada, representada en este acto por doña Camila González Vega, vende, cede y transfiere el 12 por ciento de los derechos que posee actualmente en la sociedad objeto del presente contrato a la empresa Comercial María Fernanda Tello E.I.R.L., representada en este acto por doña María Fernanda Tello Gutiérrez; 6) La sociedad Comercial Juan Pablo Contreras Limitada, representada en este acto por don Juan Pablo Contreras Mallea, vende, cede y transfiere el 1 por ciento de los derechos que posee actualmente en la sociedad objeto del presente contrato a la empresa Comercial María Fernanda Tello Gutiérrez E.I.R.L., representada en este acto por doña María Fernanda Tello Gutiérrez. El precio de las cesiones ascienden a las siguientes sumas: 1) En el caso de la cesión efectuada por la sociedad Abogados e Inversiones Díaz y Compañía Limitada a la sociedad Eco Inmobiliaria Río Chepa Limitada esta asciende a la suma de doscientos treinta mil pesos, los cuales se pagan en este acto, al contado, el cual la sociedad cedente declara recibir de manera conforme, sin formular objeciones de ninguna índole al respecto; 2) En el caso de la cesión efectuada por la sociedad Abogados e Inversiones Díaz y Compañía Limitada a la empresa Comercial Paulo Poblete Cisternas E.I.R.L. esta asciende a la suma de ciento cincuenta mil pesos, los cuales se pagan en este acto, al contado, el cual la sociedad cedente declara recibir de manera conforme, sin formular objeciones de ninguna índole al respecto; 3) En el caso de la cesión efectuada por la sociedad Abogados e Inversiones Díaz y Compañía Limitada a la sociedad Banda Inversiones Limitada esta asciende a la suma de veinte mil pesos, los cuales se pagan en este acto, al contado, el cual la sociedad cedente declara recibir de manera conforme, sin formular objeciones de ninguna índole al respecto; 4) En el caso de la cesión efectuada por la sociedad Zuma Inmobiliaria Limitada a la sociedad Banda Inversiones Limitada esta asciende a la suma de ochenta mil pesos, los cuales se pagan en este acto, al contado, el cual la sociedad cedente declara recibir de manera conforme, sin formular objeciones de ninguna índole al respecto; 5) En el caso de la cesión efectuada por la sociedad Zuma Inmobiliaria Limitada a la empresa Comercial María Fernanda Tello Gutiérrez E.I.R.L. esta asciende a la suma de ciento veinte mil pesos, los cuales se pagan en este acto, al contado, el cual la sociedad cedente declara recibir de manera conforme, sin formular objeciones de ninguna índole al respecto; 6) En el caso de la cesión efectuada por la sociedad Comercial Juan Pablo Contreras Limitada a la empresa Comercial María Fernanda Tello Gutiérrez E.I.R.L. esta asciende a la suma de diez mil pesos, los cuales se pagan en este acto, al contado, el cual la sociedad cedente declara recibir de manera conforme, sin formular objeciones de ninguna índole al respecto. CONFORME. Como consecuencia de las cesiones realizada en este acto, la sociedad Inmobiliaria Pumillahue Limitada queda compuesta por los siguientes socios en los porcentajes que se indicarán a continuación: 1) Por la sociedad Zuma Inmobiliaria Limitada, con un 20% de los derechos sociales; 2) Por la sociedad Comercial Juan Pablo Contreras Limitada, con un 9% de los derechos sociales; 3) Por la sociedad Comercial Karen Arenas Castro Limitada, con un 10% de los derechos sociales; 4) Por la sociedad Eco Inmobiliaria Río Chepa Limitada, con un 23% de los derechos sociales; 5) Por la sociedad Banda Inversiones Limitada, con un 10% de los derechos sociales; 6) Por la empresa Comercial Paulo Poblete Cisternas E.I.R.L, con un 15% de los derechos sociales; 7) Por la empresa COMERCIAL MARÍA FERNANDA TELLO GUTIÉRREZ E.I.R.L., con un 13% de los derechos sociales. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. Los comparecientes vienen en modificar la sociedad, específicamente en lo relativo a la duración de la sociedad y que se encuentra inserto en el artículo quinto de la Escritura Pública de constitución de sociedad de fecha 26 de noviembre de 2021, articulo que es reemplazado por el siguiente texto: “ARTÍCULO QUINTO: La duración de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento”. En todo lo no modificado, rige el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de febrero de 2022.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA PUMILLAHUE LIMITADA
CVE 2086387
