Servicios Agrícolas y de Producción Avo Cruz SpA
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$10.000.000
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Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, se redujo Acta Junta General Extraordinaria Accionistas “SERVICIOS AGRICOLAS Y DE PRODUCCION AVO CRUZ SpA”; Rut N 77.494.573-3 accionistas acordaron por unanimidad inscripción y publicación del extracto de la modificación de los estatutos sociales fecha 30 de mayo de 2023, que modificó el Título Tercero. Artículo Décimo Primero. “De la administración y representación”. Letra A) directores, modificando el número de miembros del directorio y reduciendo de cinco a tres miembros pudiendo ser o no accionistas. Extracto que no inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quillota como tampoco se publicó dentro de los plazos que establece la ley. Capital social: $10.000.000.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago Santiago, 2 agosto 2024.
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Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, se redujo acta Junta Extraordinaria Accionistas de “Servicios Agrícolas y de Producción Avo Cruz SpA” Rut 77.494.573-3 celebrada con fecha 30/5/2023, en la que acordó por unanimidad modificar estatutos sociales, TÍTULO TERCERO: De la administración y representación. Décimo Primero: A) Directorio: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a un Directorio compuesto por tres miembros titulares quienes podrán ser o no accionistas y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio durará por un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo ser reelegidos los mismos miembros que ejercen tales cargos. La conformación, funcionamiento, votaciones y acuerdos del Directorio se sujetarán a las disposiciones de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, en adelante la “Ley”, sin perjuicio de lo que los accionistas puedan regular en otros instrumentos. Asimismo, la designación en el cargo de director y su aceptación, los requisitos, incompatibilidades, limitaciones e incapacidades para desempeñarlo y las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades del Directorio y de sus miembros, serán los establecidos en la Ley y en el Reglamento de Sociedades Anónimas para las sociedades anónimas cerradas; como asimismo la revocación del Directorio, las causales de terminación en el cargo de director y el procedimiento de reemplazo de los directores que cesaren en sus funciones con anterioridad al término de su período. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras podrán celebrarse cuando lo requiera el interés de la sociedad, a lo menos, una vez al mes, en las fechas y horas predeterminadas por el propio Directorio y para su celebración no requerirán de convocatoria especial, pudiendo tratarse en ellas de cualquier asunto que diga relación con la sociedad. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente o dos cualesquiera de los directores. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias señaladas específicamente en la citación, la cual se hará por carta certificada o por correo electrónico despachado con a lo menos veinticuatro horas de anticipación a la reunión. Si concurrieren a la reunión la unanimidad de los directores, las sesiones podrán celebrarse fuera del domicilio social y omitirse las formalidades de citación mencionadas. Se entenderá que también están asistentes en la reunión aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de cualquiera de los medios tecnológicos que autorice al efecto la Superintendencia de Valores y Seguros a las sociedades sujetas a su fiscalización conforme al artículo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. Todos los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto conforme de, a lo menos, dos directores asistentes a la respectiva reunión. Los directores podrán ser remunerados por sus funciones si la Junta de Accionistas así lo acuerda para el respectivo ejercicio, en cuyo caso deberá determinar el monto de la remuneración que recibirán en dicho período. El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, se encuentra investido en la forma más amplia y sin restricciones de todas las facultades de administración y disposición, salvo únicamente de aquellas que estos estatutos señalen como privativas de la Junta de Accionistas. En materia judicial tiene todas las facultades que se mencionan en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por íntegramente reproducidas, sin perjuicio de la representación que legalmente corresponde al gerente. El Directorio podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, en los gerentes, subgerentes y abogados de la sociedad y en otras personas. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, la cual deberá ser firmada por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión o, en caso de que el Directorio así lo acuerde, sólo por quienes hubieren actuado como presidente y secretario en la respectiva reunión. Si alguno de los directores falleciere, se negare o estuviere imposibilitado, por cualquier causa, para firmar el acta correspondiente, el secretario o, en su defecto, el presidente de la reunión dejará constancia al final del acta de la respectiva circunstancia o impedimento. Capital social: $10.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 agosto 2024.
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La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto: a) la producción y venta de polen de frutales como asimismo de frutas en general; b) actividades de laboratorio in vitro, propagación de plantas, producción de vivero y producción de plantines y consecuencialmente la venta, comercialización, distribución que resulte de las plantas producidas en vivero; c) la invención, desarrollo, producción y comercialización de cualquier forma, incluyendo importación y exportación, de productos e insumos agrícolas, de cualquier naturaleza; d) el desarrollo de tecnologías en el área de la agronomía, ganadería, agricultura, caza, silvicultura, cultivos en general, horticultura, y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades e) la prestación de servicios de asesorías en materias agrícolas u otras análogas en todas sus formas, ya sea por cuenta propia o de terceros; f) la inversión en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; y g) cualquier otro objeto que acuerden por escrito y por unanimidad los accionistas.
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Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, se redujo acta Junta Extraordinaria Accionistas de “Servicios Agrícolas y de Producción Avo Cruz SpA” celebrada con fecha 17/3/2023, en la que se acordó por unanimidad modificar objeto social en el sentido de ampliar las actividades indicadas, en el sentido que se señala a continuación: CUARTO: La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto: a) la producción y venta de polen de frutales como asimismo de frutas en general; b) actividades de laboratorio in vitro, propagación de plantas, producción de vivero y producción de plantines y consecuencialmente la venta, comercialización, distribución que resulte de las plantas producidas en vivero; c) la invención, desarrollo, producción y comercialización de cualquier forma, incluyendo importación y exportación, de productos e insumos agrícolas, de cualquier naturaleza; d) el desarrollo de tecnologías en el área de la agronomía, ganadería, agricultura, caza, silvicultura, cultivos en general, horticultura, y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades e) la prestación de servicios de asesorías en materias agrícolas u otras análogas en todas sus formas, ya sea por cuenta propia o de terceros; f) la inversión en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; y g) cualquier otro objeto que acuerden por escrito y por unanimidad los accionistas.- Demás estipulaciones escritura extractada. Capital social: $10.000.000. Santiago, 11 abril 2023.
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