Comercial E Inmobiliaria Edos Bahia Flamenco SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$3.036.510
股份
33,739
股东(24)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | - | - |
Accionista 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | - | - |
BENEDICTO DEL ROSARIO ARAYA TORRES Accionista 5.xxx.xxx-4 | 5.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 14.xxx.xxx-3 | 14.xxx.xxx-3 | - | - |
EDUVIJIO ANTONIO ALVAREZ PIZARRO Accionista 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | - | - |
Accionista 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | - | - |
ANA ELIZABETH DEL ROSARIO GODOY ARAYA Accionista 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | - | - |
Accionista 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | - | - |
GUILLERMO HUMBERTO MICHEA RAMOS Accionista 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | - | - |
GUILDA CANDELARA MONARDEZ MAGUIDA Accionista 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | - | - |
Accionista 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | - | - |
BRAHYAN MAURICIO RODRIGUEZ MONDACA Accionista 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | - | - |
Accionista 8.xxx.xxx-2 | 8.xxx.xxx-2 | - | - |
Accionista 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | - | - |
Accionista 5.xxx.xxx-2 | 5.xxx.xxx-2 | - | - |
CARLOS DEL CARMEN VILLEGAS AROS Accionista 5.xxx.xxx-1 | 5.xxx.xxx-1 | - | - |
CARLOS ALIFONSO VILLEGAS CISTERNAS Accionista 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | - | - |
FRANCISCO JAVIER LUNA RIQUELME Accionista 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 17.xxx.xxx-7 | 17.xxx.xxx-7 | - | - |
Accionista 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | - | - |
Accionista 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
SINDICATO DE EMPRESA NÚMERO SEIS DE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISION SALVADOR Accionista 70.888.900-8 | 70.888.900-8 | - | - |
管理人(3)
公报所载公司沿革
- 设立· 2021年8月23日
Se constituye la sociedad por acciones COMERCIAL E INMOBILIARIA EDOS BAHIA FLAMENCO SpA o BAHIA FLAMENCO SpA con capital inicial de $3.036.510 dividido en 33.739 acciones.
ESTER MAGALY ABARCA MANQUE · WILSON ARMANDO ARAYA ROJAS · KAREN BENITA ARAYA SALDAÑO · BENEDICTO DEL ROSARIO ARAYA TORRES · RODOLFO MANUEL CELIS CORTES · EDUVIJIO ANTONIO ALVAREZ PIZARRO · NILSON LORENZO ROJAS CARMONA · ANA ELIZABETH DEL ROSARIO GODOY ARAYA · LEO EMILIO LOPEZ LAGOS · LUIS MANUEL LOPEZ LAGOS · GUILLERMO HUMBERTO MICHEA RAMOS · GUILDA CANDELARA MONARDEZ MAGUIDA · OLGA BASILIA RIVERO GALINDO · BRAHYAN MAURICIO RODRIGUEZ MONDACA · EDUARDO ANTONIO TAPIA TAPIA · RODRIGO ANTONIO TAPIA ROBLEDO · HECTOR HERNAN VEGA URREA · CARLOS DEL CARMEN VILLEGAS AROS · CARLOS ALIFONSO VILLEGAS CISTERNAS · FRANCISCO JAVIER LUNA RIQUELME · ENOC ELIU SILVA ZABALA · PABLO ALBERTO ZAMORA GODOY · EDUARDO OMAR COBS ROJAS · SINDICATO DE EMPRESA NÚMERO SEIS DE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISION SALVADOR
摘要官方正文
GABY SOLEDAD HERNANDEZ SOTO, Notario Público Copiapó, Colipí 351, Certifico: por escritura de fecha de hoy, ante mí, doña ESTER MAGALY ABARCA MANQUE, chilena, divorciada, labores de casa, Cédula de Identidad N| 9.928.854-K, domiciliada en Balneario Flamenco S/N°, Chañaral; don WILSON ARMANDO ARAYA ROJAS, chileno, soltero, jubilado, Cédula de Identidad N° 6.512.098-4, domiciliado en Balneario Flamenco S/N°, Chañaral; doña KAREN BENITA ARAYA SALDAÑO, chilena, casada, labores de casa, Cédula de Identidad N° 13.208.481-5, domiciliada en calle Wheelwright N° 2312, El Salvador, en representación de don BENEDICTO DEL ROSARIO ARAYA TORRES, chileno, viudo, jubilado, Cédulas de Identidad N° 5.178625-4, domiciliado en calle Soldado Sánchez N° 1170, José Tomás, Ovalle; don RODOLFO MANUEL CELIS CORTES, chileno, casado, ingeniero comercial, Cédula de Identidad N° 14.386407-3, domiciliado en Avenida Colonial N° 2680, Depto. N° 107, La Serena, quien comparece por sí y en representación de don EDUVIJIO ANTONIO ALVAREZ PIZARRO, chileno, casado, pensionado, Cédula de Identidad N° 6.844.295-8, domiciliado en Caupolicán N° 2320, Punitaqui, y de don NILSON LORENZO ROJAS CARMONA, chileno, casado, minero, Cédula de Identidad N° 8.368.078-4, domiciliado en Arquero N° 1402, El Salvador; doña ANA ELIZABETH DEL ROSARIO GODOY ARAYA, chilena, casada, labores de casa, Cédula de Identidad N° 9.557.246-4, domiciliada en Salitrera Reducto, N° 2135, Copiapó; don LEO EMILIO LOPEZ LAGOS, chileno, divorciado, supervisor en sondaje, Cédula de Identidad N° 9.883.078-2, domiciliado en Flamenco N° 940, Chañaral; don LUIS MANUEL LOPEZ LAGOS, chileno, divorciado, maestro en construcción, Cédula de Identidad N° 8.724.200-5, domiciliado en Balneario Flamenco S/N, Chañaral; don GUILLERMO HUMBERTO MICHEA RAMOS, chileno, casado, operador equipos de planta, Cédula de Identidad N° 9. 246. 544-6, domiciliado en calle Pedro León Gallo N° 36, El Salado; doña GUILDA CANDELARA MONARDEZ MAGUIDA, chilena, soltera, labores de casa, Cédula de Identidad N° 10.801.360-5, domiciliada en Vicente Zegers N° 6862, Estación Paipote, Copiapó; doña OLGA BASILIA RIVERO GALINDO, chilena, casada, labores de casa, Cédula de Identidad N° 8.691.958-3, domiciliada en las Bandurrias N° 2321, Copiapó; don BRAHYAN MAURICIO RODRIGUEZ MONDACA, chileno, soltero, minero, Cédula de Identidad N° 18.844.918-2, domiciliado en calle Pampa Austral N° 1216, Villa Portal Inca, Diego de Almagro; don EDUARDO ANTONIO TAPIA TAPIA, chileno, casado, ingeniero civil industrial, Cédula de Identidad N° 8.900.012-2, domiciliado en calle Los Piqueros N° 318, Población Aeropuerto, Chañaral; don RODRIGO ANTONIO TAPIA ROBLEDO, chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, Cédula de Identidad N° 17.465.240-6, domiciliado en calle Los Piqueros, N° 318, Población Aeropuerto, Chañara; don HECTOR HERNAN VEGA URREA, chileno, casado, jubilado, Cédula de Identidad N° 5.728.536-2, domiciliado en Avenida Las Ostras S/N°, Balneario Flamenco, Chañaral; don CARLOS DEL CARMEN VILLEGAS AROS, chileno, casado, maestro constructor, Cédula de Identidad N° 5.615.145-1, domiciliado en calle Diego de Almagro N° 813, Diego de Almagro, en representación de don CARLOS ALIFONSO VILLEGAS CISTERNAS, chileno, soltero, ingeniero constructor, Cédula de Identidad N° 12.171.199-0, domiciliado en Pasaje Jerusalén casa N° 8, Alto Hospicio, Región de Tarapacá; don FRANCISCO JAVIER LUNA RIQUELME, chileno, casado, operador mantenedor, Cédula de Identidad N° 11.938.399-4; don ENOC ELIU SILVA ZABALA, chileno, casado, operador mantenedor calificado, Cédula de Identidad N° 17.191.237-7; don PABLO ALBERTO ZAMORA GODOY, chileno, casado, ingeniero industrial, Cédula de Identidad N° 16.971.476-2; y don EDUARDO OMAR COBS ROJAS, chileno, casado, operador mantenedor especialista, Cédula de Identidad N° 8.806.183-7, todos domiciliados en Avenida Benito Tapia Tapia N° 101, El Salvador, los cuatro últimos de los nombrados, en su calidad de directiva sindical, y en representación, del SINDICATO DE EMPRESA NÚMERO SEIS DE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISION SALVADOR, Rol Unico Tributario N° 70.888.900-8, modifican sociedad por acciones, denominada “COMERCIAL E INMOBILIARIA EDOS BAHIA FLAMENCO SpA” con nombre de fantasía “BAHIA FLAMENCO SpA”, constituida con fecha 23 Agosto 2021, mediante escritura pública otorgada ante la Notario Público de Chañaral, doña María Carolina Vilches Guggiana, inscrita a fojas 21V N° 14 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces y de Comercio de Chañaral, año 2021, con un capital inicial de $3.036.510, dividido en 33.739 acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, RUT 77.479.178-7. Sin perjuicio de lo anterior, por error involuntario el extracto de constitución de la Sociedad referida fue inscrito en el Registro de Comercio respectivo y publicado en el Diario Oficial, fuera del plazo legal, adoleciendo el acto constitutivo de un vicio. Por lo anterior, mediante escritura pública de 16 Agosto 2023, suscrita ante la Notario Público de Chañaral, doña María Carolina Vilches Guggiana, Rep. N° 292-2023, doña Antonella Franchesca Escobar Moreno, debidamente facultada, saneo el vicio formal referente a la inscripción y publicación tardía del extracto de escritura pública de constitución de la mentada sociedad, un extracto de dicho saneamiento corre inscrito a fojas 1 N° 1 Registro Comercio Conservador Comercio Chañaral, año 2023. Modificaciones actuales consisten: los comparecientes, en su calidad de únicos socios o accionistas de la sociedad “COMERCIAL E INMOBILIARIA EDOS BAHIA FLAMENCO SpA” o “BAHIA FLAMENCO SpA”, o en virtud de la representación que se ostente, según corresponda, vienen en realizar las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: A) Se modifica por este acto el “ARTICULO DÉCIMO, del TITULO III. Administración de la Sociedad” de los estatutos sociales, quedando ahora dicho artículo DÉCIMO, del siguiente tenor: “ARTICULO DÉCIMO: La administración y uso de la razón social será ejercida de manera conjunta por un directorio compuesto de tres miembros, y su cargo tendrá una duración de tres años, al final del cual deberán ser renovados totalmente mediante votación de los accionistas, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los directores no serán remunerados por sus funciones, salvo que así lo acuerden de manera unánime los accionistas. Los directores, de manera conjunta podrán obligar y representar a la sociedad, en la forma indicada, anteponiendo su firma a la razón social, con las más amplias facultades, pudiendo actuar a su arbitrio, de acuerdo a su prudencia, en toda clase de actos, sin limitación alguna y ante toda persona, natural o jurídica, o autoridad, ya sea política, administrativa, judicial pública, fiscal, semifiscal, municipal y de administración autónoma, con la única limitación de tener que someter a la votación de la junta de accionistas, cualquier acto que implique ceder, vender, gravar o disponer mediante cualquier acto los bienes inmuebles de los que la sociedad sea dueña. Cualquier acto de disposición respecto a los bienes inmuebles de propiedad de La Sociedad, deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los votos de los accionistas vigentes en la sociedad al tiempo de la deliberación de que se trate. Los directores serán responsables de todos aquellos actos que contravengan estos estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad penal dispuesta para estos efectos en la ley veintiún mil ciento veintiuno, respecto al delito de administración desleal. – Las sesiones del directorio, se realizarán en el lugar que determinen sus miembros, debiendo reunirse a lo menos cada seis meses. El directorio también podrá llevar a cabo sus sesiones de manera remota a través de medios tecnológicos que permitan la comunicación a distancia, siempre que tal medio asegure un desarrollo fluido y expedito de la sesión y pueda guardarse fiel registro de ésta. Las sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio se practicará mediante una comunicación escrita remitida a cada uno de los integrantes del mismo vía e-mail, con a lo menos tres días de anticipación a su celebración. De todas las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, el secretario designado en la misma deberá levantar un acta que será firmada por todos los miembros del directorio en señal de aceptación de su contenido. En el evento de llevar a cabo la sesión sea ordinaria o extraordinaria, por vía remota, deberá levantarse igualmente un acta que será suscrita con posterioridad por los participantes, sin perjuicio de mantener siempre la obligación de guardar registro de lo obrado en dicha sesión. Los acuerdos del directorio deberán adoptarse por mayoría absoluta de los directores existentes. Las deliberaciones y acuerdos se escriturarán en un libro de actas. El directorio, de manera conjunta, representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos no establezcan como privativos de los accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- El directorio o cualquier director podrán delegar parte de sus facultades, para objetos especialmente determinados, en otras personas, con el único requisito de que éstas sean accionistas y que dicha delegación conste mediante instrumento público o privado que contenga a lo menos la firma, rut, copia simple de la cédula de identidad del director delegante por ambos lados, dicho instrumento, sea público o privado deberá ser suscrito ante notario público. A título meramente ilustrativo, y sin que en caso alguno signifique limitar las facultades propias de los directores, éstos anteponiendo su firma a la razón social, podrán: comprar y adquirir, vender y enajenar, dar y tomar en arrendamiento, comodato o en cualquier forma de explotación toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; dar y aceptar toda clase de garantías reales y personales, aceptar, alzar, limitar y posponer hipotecas y prendas de cualquier especie, renunciar derechos y acciones, incluso resolutorias; ceder, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; novar, comprometer, transigir; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; operar en el mercado de capitales comprando y vendiendo acciones, bonos, debentures, pagarés y demás instrumentos de comercio; celebrar todo tipo de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Banco de Chile, Banco de Crédito e Inversiones, Banco Santander, y demás bancos comerciales e hipotecarios, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas o privadas; contratar con bancos, financieras y demás instituciones de crédito o de fomento, inclusive con particulares, mutuos, préstamos de cualquier clase, con letras o pagarés, pactar sobregiros, y cualquier otro tipo de operaciones de crédito de corto, mediano o largo plazo, con o sin garantías, con o sin intereses, cualquiera que sea su forma o condiciones; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito, de ahorro, de crédito y especiales, girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques, efectuar depósitos y suspenderlos, dar órdenes de no pago a cheques y revocarlas, celebrar todo tipo de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y la cuenta corriente, cobrar, girar, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, suscribir, prorrogar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, vales vista, certificados de depósito, boletas de garantía, y demás efectos de comercio según correspondiere, colocar y retirar valores en custodia y garantía, contratar cajas de seguridad, depositar y retirar de ellas toda clase de documentos y bienes; celebrar contratos de seguros, ceder, endosar y traspasar pólizas; celebrar contratos de arrendamiento de servicios; retirar de correos, oficinas de telégrafos, ferrocarriles, empresas de transportes y aduanas todo tipo de documentos, mercaderías encomiendas y bienes en general; actuar, tramitar y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y organismos públicos o privados, Ministerios de Estado y servicios públicos dependientes, en especial ante el Ministerio de Bienes Nacionales, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades y sus distintos departamentos o direcciones, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Autoridades Fiscalizadoras, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y ante cualquiera otra entidad u organismo; cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, convenir libremente en todos los actos y contratos que celebre el precio, plazo, estipulaciones, condiciones y modalidades que estime pertinentes; celebrar contratos preparatorios y de promesa; celebrar contratos prestación de servicios profesionales, de obreros o profesionales, individuales y colectivos, cancelarlos, terminarlos, exigir su cumplimiento, fijar a los dependientes el destino, funciones y atribuciones que procedieren, aceptar sus renuncias, suspenderlos o destituirlos y en general atender y cumplir todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con las leyes sociales del trabajo o de previsión; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, subrogación, cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudase, realizar y pactar la compensación, novación o cualesquiera otra forma de extinguir las obligaciones como comprometer o transigir; dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales con o sin cláusula de garantía general, solo para garantizar obligaciones de la sociedad, alzarlas o cancelarlas; Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad incluso por concepto de aportes en capital impagos por los socios, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Concurrir con voz y voto a las Juntas o Asambleas de las entidades en que la sociedad sea accionista, socio participe o miembro por si o por poder; representar a la sociedad judicialmente con las facultades previstas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que declaran conocer, pudiendo iniciar todo tipo de demandas y querellas e interponer toda clase de acciones civiles, criminales, laborales, administrativas y tributarias, y en general, celebrar las convenciones y contratos y ejecutar los actos que la sociedad requiera para el mejor cumplimiento de su objeto, pudiendo delegar total o parcialmente las facultades mencionadas. Designar bienes raíces para comprarlos y prohibir su enajenación; Celebrar contratos de promesa de venta de acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones. Ejercer todos los actos necesarios para velar por el correcto cumplimiento del modo, las condiciones, y la forma en la cual deberá hacerse uso de los bienes raíces que sean de propiedad de la sociedad, dentro de los lineamientos que sean definidos por la junta de accionistas en su totalidad”.- B) Se modifica por este acto el “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO”, de los estatutos sociales, quedando ahora dicho artículo SEGUNDO TRANSITORIO, del siguiente tenor: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se designa como directorio provisorio de la sociedad hasta la celebración de su próxima junta de accionistas, a los siguientes accionistas: Uno.- RODOLFO MANUEL CELIS CORTES; Dos.- HECTOR HERNÁN VEGA URREA; y Tres.- NILSON LORENZO ROJAS CARMONA; todos ya individualizados, quienes han designado para el cargo de Presidente del Directorio Provisional a don RODOLFO MANUEL CELIS CORTES”.- C) A su turno, también se modifica por este acto el “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO”, de los estatutos sociales, quedando ahora dicho artículo TERCERO TRANSITORIO, del siguiente tenor: “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: Con todo, el directorio provisional designado en el ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO de estos estatutos, podrá ser reelegido de manera indefinida por la junta de accionistas”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social reformado. Acuerdo de Accionistas: Por el presente acto, los comparecientes, que representan el total de las acciones debidamente suscritas y pagadas en la sociedad COMERCIAL E INMOBILIARIA EDOS BAHIA FLAMENCO SpA o BAHIA FLAMENCO SpA, vienen en manifestar su voluntad e intención de migrar a la sociedad COMERCIAL E INMOBILIARIA EDOS BAHIA FLAMENCO SpA o BAHIA FLAMENCO SpA, desde el actual sistema registral llevado en el Registro Comercio Conservador Bienes Raíces y Comercio Chañaral, al régimen simplificado establecido en la Ley N° 20.659, facultando para tal efecto al portador de la presente escritura pública para solicitar el certificado de migración correspondiente. En el mism
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MARIA CAROLINA VILCHES GUGGIANA, abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Minas, Comercio y Archivero Judicial, Titular con domicilio en calle Los Baños N° 221, Chañaral, certifico que por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2023, Repertorio N°292-2023, ante mí: Doña ANTONELLA FRANCHESCA ESCOBAR MORENO, chilena, casada, abogado, C.N.I N° 16.834.078-8, domiciliada en calle Diego Portales N°475, ciudad y comuna de Copiapó, Región de Atacama. Que, con fecha 23 de agosto de 2021, ante la notario MARIA CAROLINA VILCHES GUGGIANA, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Minas, Comercio y Archivero Judicial, Titular de Chañaral, con domicilio en calle Los Baños Nº 221, Chañaral, se constituyó la Sociedad por Acciones, COMERCIAL E INMOBILIARIA EDOS BAHÍA FLAMENCO SPA, RUT Nº 77.479.178-7, anotada bajo el repertorio notarial Nº 262-2021. Por el presente instrumento, y debidamente facultada, en ejercicio del derecho que confiere la Ley N°19.499, la compareciente viene en sanear el vicio formal referente a la inscripción y publicación tardía del extracto de escritura pública de constitución de la Sociedad, otorgada con fecha 23 de agosto de 2021, bajo el repertorio notarial N°262-2021, de la Notaria de Chañaral de doña MARIA CAROLINA VILCHES GUGGIANA, inscripción que fue practicada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, a fojas 21 vuelta, número 14, del año 2021, y publicado en el Diario Oficial en la edición de fecha 9 de octubre de 2021.- Demás estipulaciones constan en escritura social extractada.- Chañaral 17 de agosto de 2023.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL E INMOBILIARIA EDOS BAHIA FLAMENCO SpA
CVE 2414621
- CONSTITUCIÓN
COMERCIAL E INMOBILIARIA EDOS BAHÍA FLAMENCO SpA
CVE 2363690
