Andes Solar Ii SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
478.322.086,41 Dólares
Capital pagado
477.790.201,32 Dólares
Capital pendiente
$531,885
Acciones
470.239.603
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CHILE RENOVABLES SpA Accionista | - | 100% | 478.322.086,41 Dólares |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 941, Local 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2025 otorgada en esta notaría, bajo el repertorio N°24.483/2025, ante mí, CHILE RENOVABLES SpA, domiciliada, para dichos efectos, en calle Los Conquistadores 1730, piso 10, comuna de Providencia, Santiago, en su calidad de única y actual accionista la sociedad ANDES SOLAR II SpA (RUT N°77.423.682-1, inscrita Fs. 63.586, N°29.594 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en adelante, la “Sociedad”), resolvió disminuir el capital de la Sociedad de la cantidad actual de 497.822.086,41 dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), a la cantidad de 478.322.086,41 Dólares, sin disminuir ni cancelar el número de acciones en que se compone el capital social, esto es, 470.239.603 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, todas suscritas y parcialmente pagadas. La disminución de capital, por la cantidad de 19.500.000 Dólares, fue distribuida al único accionista, Chile Renovables SpA, mediante transferencia de fondos efectuada en la fecha de la escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, se modificaron los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, los cuales quedarán como sigue: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho millones trescientos veintidós mil ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América /en adelante, “Dólares”/ con cuarenta y un centavos de Dólar, dividido en cuatrocientas setenta millones doscientas treinta y nueve mil seiscientas tres acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie y sin valor nominal. La suscripción y pago de las acciones de la Sociedad se hace y se hará en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos."; y "Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad corresponde a la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho millones trescientos veintidós mil ochenta y seis Dólares con cuarenta y un centavos de Dólar, dividido en cuatrocientas setenta millones doscientas treinta y nueve mil seiscientas tres acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan como sigue: /i/ con cuatrocientos setenta y siete millones setecientos noventa mil doscientos un Dólares con treinta y dos centavos de Dólar, representados por cuatrocientas sesenta y cinco millones seiscientas cincuenta y tres mil ochocientas treinta y cuatro acciones, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el accionista Chile Renovables SpA con anterioridad al doce de diciembre de dos mil veinticinco; y, /ii/ con quinientos treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco Dólares con nueve centavos de Dólar, representados por cuatro millones quinientas ochenta y cinco mil setecientas sesenta y nueve acciones, que se encuentran íntegramente suscritas por el accionista Chile Renovables SpA y se pagarán por el accionista Chile Renovables SpA en dinero en efectivo o en especies, dentro de lo primero que ocurra entre /i/ el plazo de un año a contar de trece de febrero de dos mil veinticinco, o /ii/ en la fecha en que los montos adeudados por la Sociedad bajo el Contrato de Construcción /Construction Agreement/ según dicho término se define en el Contrato de Suscripción de Acciones de Chile Renovables spA /Equity Subscription Agreement/ de fecha trece de febrero de dos mil veinticinco, sean exigibles y pagaderos.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 23 de diciembre de 2025. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público.
Información societaria
Capital
Capital total
497.822.086,41 Dólares
Capital pagado
492.283.601,75 Dólares
Capital pendiente
5.538.484,66 Dólares
Acciones
470.239.603
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CHILE RENOVABLES SpA Accionista | - | 100% | $497.822.086,41 Dólares |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, según Decreto N° 485 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf N° 99, oficina 101B, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 17 de junio de 2025, repertorio N° 4.945-2025, ante mí, CHILE RENOVABLES SpA, domiciliada, para dichos efectos, en calle Los Conquistadores 1730, piso 10, comuna de Providencia, Santiago, en calidad de única accionista la sociedad ANDES SOLAR II SpA (RUT N°77.423.682-1, inscrita a Fs. 63.586 N°29.594 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en adelante, la “Sociedad”), resolvió disminuir el capital de la Sociedad de la cantidad actual de 507.804.335,15 dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), a la cantidad de 497.822.086,41 Dólares, sin disminuir ni cancelar el número de acciones en que se compone el capital social, esto es, 470.239.603 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. La disminución de capital, por la cantidad de 9.982.248,74 Dólares, fue distribuida al único accionista CHILE RENOVABLES SpA mediante transferencia de fondos efectuada en la fecha de la escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, se modificaron los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, los cuales quedarán como sigue: “Artículo Quinto: Capital El capital de la Sociedad es la cantidad de cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos veintidós mil ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América /en adelante, “Dólares”/ con cuarenta y un centavos de Dólar, dividido en cuatrocientas setenta millones doscientas treinta y nueve mil seiscientas tres acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie y sin valor nominal. La suscripción y pago de las acciones de la Sociedad se hace y se hará en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.” y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad corresponde a la cantidad de cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos veintidós mil ochenta y seis Dólares con cuarenta y un centavos de Dólar, dividido en cuatrocientas setenta millones doscientas treinta y nueve mil seiscientas tres acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan como sigue: como sigue: /i/ con cuatrocientos noventa y dos millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos un Dólares con setenta y cinco centavos de Dólar, representados por cuatrocientas sesenta y cuatro millones setecientas un mil ciento dieciocho acciones, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el accionista Chile Renovables SpA con anterioridad al diecisiete de junio de dos mil veinticinco; /ii/ con novecientos cincuenta y dos mil setecientos quince Dólares con setenta y nueve centavos de Dólar, representados por novecientas cincuenta y dos mil setecientas dieciséis acciones, que se encuentran íntegramente suscritas por el accionista Chile Renovables SpA y se pagarán por el accionista Chile Renovables SpA en dinero en efectivo o en especies, dentro de lo primero que ocurra entre /i/ el plazo de un año a contar del dieciocho de diciembre de dos mil veintiuccuatro, o /ii/ en la fecha en que los montos adeudados por la Sociedad bajo el Contrato de Construcción /Construction Agreement/, según dicho término se define en el Contrato de Suscripción de Acciones de Chile Renovables SpA /Equity Subscription Agreement/ de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, sean exigibles y pagaderos; y /iii/ con cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho Dólares con ochenta y siete centavos de Dólar, representados por cuatro millones quinientas ochenta y cinco mil setecientas sesenta y nueve acciones, que se suscriben y pagarán por el accionista Chile Renovables SpA, en dinero en efectivo o en especies, dentro de lo primero que ocurra entre /i/ el plazo de un año a contar del trece de febrero de dos mil veinticinco, o /ii/ en la fecha en que los montos adeudados por la Sociedad bajo el Contrato de Construcción /Construction Agreeement/, según dicho término se define en el Contrato de Suscripción de Acciones de Chile Renovables SpA /Equity Subscription Agreement/ de fecha trece de febrero de dos mil veinticinco, sean exigibles y pagaderos.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Certifico que CHILE RENOVABLES SpA es el único y actual accionista de ANDES SOLAR II SpA según el registro de accionistas tenido a la vista.- Santiago, 30 de julio de 2025. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.
Información societaria
Objeto social
En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional; en el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres; construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No convencionales; adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros; operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros; comercializar excedentes de energía proveniente de medios de Energías Renovables No convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete; comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras; la adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica; diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad; adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones; construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros; la construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales; prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica; efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos; aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo; realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los accionistas efectuar
Capital
Capital total
US$507.804.335,15
Capital pagado
US$502.265.850,49
Capital pendiente
US$5.538.484,66
Acciones
470.239.603
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 77.371.671-4 | 77.371.671-4 | 470.239.603 acc. | - |
Texto oficial del extracto
MARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2025, Repertorio N°2.617-2025, ante mí, CHILE RENOVABLES SpA, RUT N°77.371.671- 4, en su calidad de único accionista de ANDES SOLAR II SpA, (RUT N° 77.423.682-1, inscrita a Fs. 63.586 N°29.594 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en adelante, la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: /A/ Declaración y canje de acciones: De conformidad con lo señalado en el numeral /Seis/ letra /C/ del Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, los accionistas declararon que las preferencias políticas y económicas de las acciones Serie D-Uno y Serie D- Dos han quedado sin efecto de pleno derecho, de forma tal, que las acciones Serie D-Dos perdieron su vigencia, transformándose automáticamente todas ellas en acciones Serie D-Uno, a razón de una acción Serie D-Uno por cada acción Serie D-Dos que estuvieren suscritas y pagadas. A consecuencia de lo anterior, el accionista Chile Renovables SpA, en su calidad de accionista de la totalidad de las acciones Serie D-Dos, canjeó 541 acciones Serie D-Dos por 541 acciones Serie D-Uno, pasando, por consiguiente, a ser titular de 58.000.428 acciones Serie D-Uno. /B/ Eliminación de series de acciones. Se resolvió eliminar todas las series de acciones, transformándose la totalidad de acciones, esto es: /i/ 352.268.062 acciones Serie A, nominativas y sin valor nominal; /ii/ 35.757.615 acciones Serie C, nominativas y sin valor nominal; y /iii/ 58.000.428 acciones Serie D, nominativas y sin valor nominal, en 446.026.105 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal que corresponde a la totalidad de las acciones emitidas por la Sociedad. /C/ Aumento de capital: Se dispuso aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de US$483.590.837,78, dividido en 446.026.105 nominativas y sin valor nominal, ordinarias y de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de US$507.804.335,15, dividido en 470.239.603 acciones nominativas acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Este aumento de capital por la cantidad de US$24.213.497,37, se realizó mediante la emisión de 24.213.498 nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas por el accionista CHILE RENOVABLES SpA, las que fueron pagadas y se pagarán por CHILE RENOVABLES SpA de la forma señalada en la escritura extractada. De este modo, el capital social asciende a la cantidad de US$507.804.335,15, dividido en 470.239.603 acciones nominativas y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas, encontrándose pagadas 464.701.118 acciones por el monto de US$502.265.850,49. /D/ Otras reformas al estatuto social. Se modificaron otras materias que no son objeto de extracto. /E/ Fijación de texto refundido: A consecuencia de lo anterior, se acordó adecuar los artículos de los estatutos sociales y fijar un nuevo texto refundido de los estatutos de la Sociedad, que reemplaza íntegramente a los estatutos anterior. De dicho nuevo texto de estatutos, queda extractado lo siguiente: /i/ Nombre: ANDES SOLAR II SpA; /ii/ Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otros lugares dentro y fuera del país; /iii/ Duración: La duración de la Sociedad será indefinida; /iv/ Objeto: El objeto de la Sociedad será: /a/ En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional; /b/ en el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres; /c/ construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No convencionales; /d/ adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros; /e/ operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros; /f/ comercializar excedentes de energía proveniente de medios de Energías Renovables No convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo ciento cincuenta bis de la ley veinte mil doscientos cincuenta y siete; /g/ comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras; /h/ la adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica; /i/ diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad; /j/ adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones; /k/ construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros; /l/ la construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales; /m/ prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica; /n/ efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos; /o/ aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo; /p/ realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los accionistas efectuar; /v/ Capital: El capital de la Sociedad es la suma de US$507.804.335,15, dividido en 470.239.603 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que se han suscrito y pagado en la forma indicada en la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de febrero de 2025.- Maria de los Angeles Ubilla Santa Cruz.- Notario Suplente.
Información societaria
Capital
Capital total
US$483.590.837,78
Capital pagado
US$482.638.121,99
Capital pendiente
US$952.715,79
Acciones
446.026.105
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 77.371.671-4 | 77.371.671-4 | - | - |
Accionista 94.272.000-9 | 94.272.000-9 | - | - |
Accionista 77.398.166-3 | 77.398.166-3 | - | - |
Texto oficial del extracto
MARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2025, Repertorio N°2.614-2025, ante mí, CHILE RENOVABLES SpA, RUT N°77.371.671- 4, AES ANDES S.A., RUT N°94.272.000-9 y GLACIER ACQUISITIONCO SpA, RUT: 77.398.166-3, en su calidad de únicos accionistas de ANDES SOLAR II SpA, (RUT N° 77.423.682-1, inscrita a Fs. 63.586 N°29.594 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en adelante, la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: /A/ Aumento de capital. Se dispuso un aumento del capital de la Sociedad desde la cantidad actual de US$425.591.950,62 dividido en 388.027.218 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales: /i/ 352.268.062 acciones corresponden a la Serie A; /ii/ 35.757.615 acciones corresponden a la Serie C; /iii/ 1.000 acciones corresponden a la Serie D-Uno y /iv/ 541 acciones corresponden a la Serie D-Dos, a la cantidad de US$483.590.837,78, dividido en 446.026.105 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales: /i/ 352.268.062 acciones corresponden a la Serie A; /ii/ 35.757.615 acciones corresponden a la Serie C; /iii/ 57.999.887 acciones corresponden a la Serie D-Uno; y /v/ 541 acciones corresponden a la Serie D-Dos. El aumento de capital en la cantidad de US$57.998.887,16 se efectúo mediante la emisión de 57.998.887 acciones Serie D-Uno, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas en el mismo acto por el accionista AES ANDES S.A. De este modo, el capital social asciende a la cantidad de US$483.590.837,78, dividido en 446.026.105 acciones nominativas y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas, encontrándose pagadas 445.073.389 acciones por el monto de US$482.638.121,99. /B/ Modificación de estatutos. Como consecuencia del aumento de capital, se modificaron los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, según se indica en la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de febrero de 2025.- Maria de los Angeles Ubilla Santa Cruz.- Notario Suplente.
Información societaria
Capital
Capital total
425.591.950,62 dólares de los Estados Unidos de América
Acciones
388.027.218
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 77.371.671-4 | 77.371.671-4 | - | - |
Accionista 94.272.000-9 | 94.272.000-9 | - | - |
Accionista 77.398.166-3 | 77.398.166-3 | - | - |
Texto oficial del extracto
Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N°20.615/2024, CHILE RENOVABLES SpA., RUT 77.371.671-4; AES ANDES S.A., RUT 94.272.000-9; y GLACIER ACQUISITIONCO SpA, RUT 77.398.166-3, en calidad de únicos y actuales accionistas de ANDES SOLAR II SpA, (RUT 77.423.682-1), inscrita a FS. 63.586 N°29.594 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en adelante, la “Sociedad”, disminuyeron el capital de la Sociedad de la suma de 438.348.950,62 dólares de los Estados Unidos de América /en adelante, “Dólares”/, dividido en 388.027.218 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales /i/ 352.268.062 acciones Serie A; /ii/ 35.757.615 acciones Serie C, /iii/ 1000 acciones Serie D-Uno; y /iv/ 541 acciones Serie D-Dos, todas nominativas y sin valor nominal, el que se disminuye a la suma de 425.591.950,62, sin alterar el número de acciones en que se divide el capital de la Sociedad., las que se suscriben y pagan como sigue: /i/ con 328.468.032,61 Dólares, representados por 352.278.062 acciones Serie A, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el accionista Chile Renovables SpA con anterioridad al 18/12/2024; /ii/ con 500 Dólares, representados por 1000 acciones Serie C, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el accionista Chile Renovables SpA con anterioridad al 18/12/2024; /iii/ con 19.610.829,38 Dólares, representados por 541 acciones Serie C, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el accionista Chile Renovables SpA con anterioridad al 18/12/2024; /iv/ con 500 Dólares, representados por 1000 acciones Serie D- Uno, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el accionista AES ANDES S.A., con anterioridad al 18/12/2024; /v/ con 41.756.014,08 Dólares representados por 541 acciones Serie D-Dos, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el accionista GLACIER ACQUISITIONCO SpA con anterioridad al 18/12/2024; /vi/ con 28.221.537,24 Dólares, representados por 28.221.537 acciones Serie C, que se suscriben y pagan por el accionista Chile Renovables SpA, el día 18/12/2024 mediante la capitalización de una cuenta por cobrar en contra de la Sociedad por un monto de 28.221.537,24 Dólares, incluyendo capital e intereses; /vii/ con 6.581.821,52 Dólares, representados por 6.581.821 acciones serie C, que se suscriben y pagan por el accionista Chile Renovables SpA, el día 18/12/2024 mediante la capitalización de una cuenta por cobrar en contra de la Sociedad por un monto de 6.581.821,52 Dólares; y /viii/ con 952.715,79 Dólares, representados por 952.716 Serie C, que se suscriben y pagarán por el accionista Chile Renovables SpA, en dinero en efectivo o en especies, dentro de lo primero que ocurra entre /i/ el plazo de 01 año a contar del 18/12/2024, o /ii/ en la fecha en que los montos adeudados por la Sociedad bajo el Contrato de Construcción /Construction Agreement/, según dicho término se define en el Contrato de Suscripción de Acciones de Chile Renovables SpA /Equity Subscription Agreement/ de 18/12/2024, sean exigibles y pagaderos. La forma de disminución del capital, así como las modificaciones correspondientes a los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los Estatutos de la Sociedad y demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago a 11 de febrero de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
US$438.348.950,62
Capital pagado
US$430.814.413,31
Capital pendiente
US$7.534.537,31
Acciones
388.027.218
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 77.371.671-4 | 77.371.671-4 | - | US$7.534.537,31 |
Accionista 94.272.000-9 | 94.272.000-9 | - | - |
Accionista 77.398.166-3 | 77.398.166-3 | - | - |
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 18 de diciembre de 2024
Se declara el canje y redenominación de acciones, y se aumenta el capital de la sociedad.
CHILE RENOVABLES SpA · AES ANDES S.A. · GLACIER ACQUISITIONCO SpA
Texto oficial del extracto
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2024, Repertorio N°22.085-2024, ante mí, ante MARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, Notario Suplente de la 34° Notaria de Santiago, CHILE RENOVABLES SpA, RUT N°77.371.671-4, AES ANDES S.A., RUT N°94.272.000-9 y GLACIER ACQUISITIONCO SpA, RUT: 77.398.166-3 en su calidad de únicos accionistas de ANDES SOLAR II SpA, (RUT N° 77.423.682-1, inscrita a Fs. 63.586 N°29.594 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en adelante, la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: /A/ Declaración y canje de acciones: De conformidad con lo señalado en el numeral /cinco/ letra /C/ del Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, los accionistas declararon que las preferencias políticas y económicas de las acciones Serie C-Uno y Serie C-Dos han quedado sin efecto de pleno derecho, de forma tal, que las acciones Serie C-Dos perdieron su vigencia, transformándose automáticamente todas ellas en acciones Serie C-Uno, a razón de una acción Serie C-Uno por cada acción Serie C-Dos que estuvieren suscritas y pagadas. A consecuencia de lo anterior, el accionista Chile Renovables SpA, en su calidad de accionista de la totalidad de las acciones Serie C-Dos, canjeó 541 acciones Serie C-Dos por 541 acciones Serie C-Uno, pasando, por consiguiente, a ser titular de 28.223.068 acciones Serie C-Uno. /B/ Redenominación de series de acciones: Como consecuencia de lo anterior, se acordó la redenominación de las acciones Serie C-Uno, las cuales pasaron a denominarse Serie C, sin afectar el número de acciones. /C/ Aumento de capital: Se dispuso aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de US$430.814.413,31, dividido en 380.492.681 nominativas y sin valor nominal, de las cuales /i/ 352.268.062 acciones corresponden a la Serie A; /ii/ 28.223.078 corresponden a la Serie C; /iii/ 1.000 acciones corresponden a la Serie D-Uno y /iv/ 541 acciones corresponden a la Serie D-Dos, a la cantidad de $US438.348.950,62, dividido en 388.027.218 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales /i/ 352.268.062 acciones corresponden a la Serie A; /ii/ 35.757.615 acciones corresponden a la Serie C; /iii/ 1.000 acciones corresponden a la Serie D-Uno y /iv/ 541 acciones corresponden a la Serie D-Dos. Este aumento de capital por la cantidad de US$7.534.537,31, se realizó mediante la emisión de 7.534.537 acciones nominativas y sin valor nominal de la Serie C, las cuales fueron íntegramente suscritas por el accionista CHILE RENOVABLES SpA, las que fueron pagadas y se pagarán por CHILE RENOVABLES SpA de la siguiente forma: /i/ la cantidad de 6.581.821 acciones Serie C fueron pagadas en el mismo acto; y /ii/ la cantidad de 952.716 Serie C serán pagadas en dinero en efectivo o en especies, dentro de lo primero que ocurra entre /i/ el plazo de un año a contar del 18 de diciembre de 2024, o /ii/ en la fecha en que los montos adeudados por la Sociedad bajo el Contrato de Construcción /Construction Agreement/, según dicho término se define en el Contrato de Suscripción de Acciones de Chile Renovables SpA /Equity Subscription Agreement/ de fecha 18 de diciembre de 2023, sean exigibles y pagaderos. /D/ Modificación de estatutos: Como consecuencia del término de las preferencias políticas y económicas de la Serie C-Uno y Serie C-Dos, la redenominación de series de acciones y aumento de capital, se modificaron los artículos Quinto, Décimo Quinto, Vigésimo Primero, Octavo y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 23 de enero de 2025. Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.
Información societaria
Capital
Capital total
US$430.814.413,31
Acciones
380.492.681
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 77.371.671-4 | 77.371.671-4 | - | - |
Accionista 94.272.000-9 | 94.272.000-9 | - | - |
Accionista 77.398.166-3 | 77.398.166-3 | - | - |
Texto oficial del extracto
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2024, Repertorio N°22.082-2024, ante MARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, Notario Suplente de la 34° Notaria de Santiago, CHILE RENOVABLES SpA, RUT N°77.371.671-4, AES ANDES S.A., RUT N°94.272.000-9 y GLACIER ACQUISITIONCO SpA, RUT: 77.398.166-3, en su calidad de únicos accionistas de ANDES SOLAR II SpA, (RUT N° 77.423.682-1, inscrita a Fs. 63.586 N°29.594 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en adelante, la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: /A/ Aumento de capital. Se dispuso un aumento del capital de la Sociedad desde la cantidad actual de US$402.592.876,07 dividido en 352.271.144 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales: /i/ 352.268.062 acciones corresponden a la Serie A; /ii/ 1.000 acciones corresponden a la Serie C- Uno; /iii/ 541 acciones corresponden a la Serie C-Dos; /iv/ 1.000 acciones corresponden a la Serie D-Uno y /v/ 541 acciones corresponden a la Serie D-Dos a la cantidad de US$430.814.413,31, dividido en 380.492.681 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales: /i/ 352.268.062 acciones corresponden a la Serie A; /ii/ 28.222.537 acciones corresponden a la Serie C-Uno; /iii/ 541 acciones corresponden a la Serie C-Dos; /iv/ 1.000 acciones corresponden a la Serie D-Uno; y /v/ 541 acciones corresponden a la Serie D-Dos. El aumento de capital en la cantidad de US$28.221.537,24 se efectúo mediante la emisión de 28.221.537 acciones Serie C- Uno, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas en el mismo acto por el accionista AES ANDES S.A. /B/ Modificación de estatutos. Como consecuencia del aumento de capital, se modificaron los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, según se indica e la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 16 de enero de 2025. Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.-
Información societaria
Capital
Capital total
402.592.876,07 dólares de los Estados Unidos de América
Acciones
352.271.144
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 77.371.671-4 | 77.371.671-4 | 352.268.062 acc. | 345.367.070,48 Dólares de los Estados Unidos de América |
Accionista 94.272.000-9 | 94.272.000-9 | 2000 acc. | $1 |
Accionista 77.398.166-3 | 77.398.166-3 | 1082 acc. | 60.366.!?? Dólares de los Estados Unidos de América |
Texto oficial del extracto
Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaria de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 25 de junio de 2024, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N°9.491-2024, CHILE RENOVABLES SpA., RUT 77.371.671-4; AES ANDES S.A., RUT 94.272.000-9; y GLACIER ACQUISITIONCO SpA, RUT 77.398.166-3, en calidad de únicos y actuales accionistas de ANDES SOLAR II SpA, (RUT 77.423.682-1), inscrita a FS. 63.586 N°29.594 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en adelante, la “Sociedad”, disminuyeron el capital de la Sociedad de la suma de 407.197.036,30 dólares de los Estados Unidos de América /en adelante, “Dólares”/, dividido en 352.271.144 acciones nominativas, de las cuales /i/ 352.268.062 acciones Serie A; /ii/ 1.000 acciones Serie C-Uno; /iii/ 541 acciones Serie C-Dos; /iv/ 1.000 acciones Serie D-Uno; y /v/ 541 acciones Serie D-Dos, todas nominativas y sin valor nominal, el que se disminuye a la suma de 402.592.876,07 Dólares, sin alterar el número de acciones en que se dividide el capital de la Sociedad. La disminución de 4.604.160,23 Dólares, correspondiente a las acciones Serie A, se distribuyó al accionista Chile Renovables SpA mediante transferencia de fondos dentro del tercer día contado desde la fecha de la escritura pública. Como consecuencia de lo anterior, se modificaron los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad los cuales quedarán como sigue: “Articulo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de cuatrocientos dos millones quinientos noventa y dos mil ochocientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América /en adelante, “Dólares”/ con siete centavos de Dólar, dividido en trescientas cincuenta y dos millones doscientas setenta y un mil ciento cuarenta y cuatro acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales /i/ trescientas cincuenta y dos millones doscientos sesenta y ocho mil sesenta y dos acciones Serie A; /ii/ mil acciones Serie C-Uno, /iii/ quinientas cuarenta y un acciones Serie C-Dos; /iv/ mil acciones Serie D-Uno y /v/ quinientas cuarenta y un acciones Serie D-Dos, todas nominativas y sin valor nominal. Las acciones Serie A, Serie C-Uno, Serie C-Dos, Serie D-Uno y Serie D-Dos gozarán de los siguientes derechos y limitaciones: /Uno/ Las acciones Serie A, las acciones Serie C-Uno, y las acciones Serie D-Uno gozarán de plenos derechos políticos, con la limitación de que las acciones de cada una de dichas Series no tendrán derecho a voto respecto a toda y cualquier decisión, acto, contrato o materia que concierna exclusivamente a la Unidad de Negocios correspondiente a cualquiera de las otras Series de acciones, según se regulan en los numerales siguientes. Por su parte, las acciones Serie C-Dos y D-Dos tendrán limitado su derecho a voto a aquellas materias que se señalan para cada una de ellas y con respecto a su respectiva Unidad de Negocios, según se establece en los numerales siguientes. /Dos/ Si una decisión, acto, contrato o materia interesara a la Serie A, y a una o más de las Series C-Uno y Serie D-Uno, los accionistas de dichas Series tendrán derecho a votar en una misma y única votación, en la cual la totalidad de las acciones de la Serie A representará el cincuenta por ciento de los votos y la totalidad de las acciones de la otras Series interesadas representarán, conjuntamente, el cincuenta por ciento restante, de manera que la totalidad de las acciones de cada una de ellas corresponderá al cincuenta por ciento o al veinticinco por ciento de los votos, según sean una o dos las Series interesadas. Si una decisión, acto, contrato o materia interesara a las Series C-Uno y/o D-Uno, los accionistas de dichas series tendrán derecho a votar en una misma y única votación, en la cual la totalidad de las acciones de cada una de las Series de acciones representará un voto respectivamente. En todos los casos, en forma independiente del número de acciones correspondiente a cada Serie. Si cualquiera de dichas votaciones recayere en alguna de las materias en que las acciones de las Series C-Dos y/o D-Dos tienen derecho a voto, la decisión correspondiente no podrá aprobarse sin el voto favorable de las acciones de la Serie C-Dos y/o de la Serie D-Dos, según fuere aplicable. /Tres/ Las acciones Serie A tendrán derecho exclusivo a la percepción de todos y cualesquiera dividendos, repartos y cualquier otro tipo de distribuciones que se haga a los accionistas de la Sociedad en relación con las ventas, ingresos y utilidades del Proyecto Andes Solar IIA y Proyecto Andes Solar IIB, de conformidad a lo indicado en el numeral /Ocho/ siguiente. Esta preferencia tendrá una duración de cincuenta años contados desde el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. /Cuatro/ Las acciones Serie C-Uno y C-Dos tendrán derecho exclusivo a la percepción de todos y cualesquiera dividendos, repartos y cualquier otro tipo de distribuciones que se haga a los accionistas de la Sociedad en relación con las ventas, ingresos y utilidades del Proyecto Andes Solar IIB Expansión de conformidad a lo indicado en el numeral /Ocho/ siguiente, sujetándose los derechos económicos de las acciones Serie C-Uno a los derechos económicos preferentes de las acciones Serie C-Dos, conforme a lo indicado en el numeral /Cinco/ siguiente. Las acciones Serie C-Uno tendrán una duración de cincuenta años contados desde el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, mientras que la duración de las acciones Serie C-Dos se regula en el numeral /Cinco/ siguiente; /Cinco/ Las acciones de la Serie C-Dos: /A/ en cuanto a sus derechos políticos, solo tendrán derecho a voto en las siguientes materias, respecto de las cuales se requerirá el voto conforme de las acciones de la Serie C-Dos: /i/ la transformación de la Sociedad, la división de la misma, su fusión con otra sociedad y cualquier otro tipo de reorganización que involucre a la Sociedad; /ii/ la disolución o liquidación de la Sociedad; /iii/ cualquiera de las siguientes modificaciones sociales: modificación del objeto de la Sociedad, modificación del plazo de duración de la Sociedad, la creación o modificación de series de acciones, normas relativas a las transferencias de acciones, modificación de la cláusula de administración de la Sociedad, incluyendo sin limitación el cambio del Administrador, aumentos de capital de la Serie C-Dos, disminuciones de capital de la Serie C-Uno, y modificación de la política de dividendos fijada en los estatutos respecto a su Unidad de Negocios; /iv/ el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; /v/ la transferencia de un cinco por ciento o más de los activos de la Sociedad que se encuentren destinados al Proyecto Andes Solar IIB Expansión; /vi/ incurrir en endeudamiento respecto a su Unidad de Negocios, excepto por /x/ los préstamos efectuados por AES Andes S.A. u otras sociedades que formen parte de su mismo grupo empresarial a la Sociedad para el financiamiento de la construcción y puesta en marcha del Proyecto Andes Solar IIB Expansión, /y/ créditos de proveedores, incluyendo respecto de compras y/o saldos de precio de equipos que se utilicen para la construcción y puesta en marcha del Proyecto Andes Solar IIB Expansión, y /z/ deudas contraídas mediante confirmaciones, cartas de crédito u otras operaciones análogas realizadas con bancos o instituciones financieras para la construcción y puesta en marcha del Proyecto Andes Solar IIB Expansión en el curso ordinario del negocio de la Sociedad para garantizar obligaciones contractuales; /vii/ efectuar pagos de cualquier naturaleza a AES Andes S.A., a sus personas relacionadas o los cesionarios o sucesores de tales entidades en los créditos respectivos, antes de que el Monto de la Preferencia AS IIB Expansión /según este término se define a continuación/ sea igual a cero, excepto por pagos por servicios prestados por AES Andes S.A. a la Sociedad para la construcción y puesta en marcha del Proyecto Andes Solar IIB Expansión, en el curso ordinario del negocio de la Sociedad y en condiciones habituales de mercado; /viii/ constitución de gravámenes sobre activos de la Sociedad que se encuentren destinados al Proyecto Andes Solar IIB Expansión, salvo en el curso ordinario de los negocios e /ix/ iniciar procesos de reorganización concursal o suscribir acuerdos de reorganización; /B/ en cuanto a sus derechos económicos, tendrán una preferencia exclusiva sobre cualquier distribución que la Sociedad efectúe en relación con las ventas, ingresos y utilidades del Proyecto Andes Solar IIB Expansión, ya sea a título de dividendos /cualquiera sea la clase o tipo de dividendo de que se trate/ o a título de disminuciones o repartos de capital, incluyendo aquellos que provengan de la liquidación de la Sociedad, hasta la fecha en que el Monto de la Preferencia AS IIB Expansión /según se define más adelante/ sea igual a cero o un número negativo. El “Monto de la Preferencia AS IIB Expansión” corresponde a /i/ un monto inicial de diecinueve millones seiscientos diez mil ochocientos veintinueve Dólares con treinta y ocho centavos de Dólar /el “Monto Inicial AS IIB Expansión”/, el cual se incrementará: /x/ en un cinco coma ocho por ciento anual compuesto, desde la fecha de la presente escritura hasta el primero de septiembre de dos mil veinticuatro; /y/ en un seis coma ocho por ciento anual compuesto, desde el dos de septiembre de dos mil veinticuatro hasta el dos de marzo de dos mil veinticinco; y /z/ en un siete coma ocho por ciento anual compuesto, desde el tres de marzo de dos mil veinticinco hasta la Fecha Límite AS IIB Expansión /según este término se define más adelante/ /en adelante, cada uno de dichos porcentajes de incremento el “Retorno AS IIB Expansión”/ todos los cuales se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco días; menos /ii/ los montos de cualquier distribución realizada por la Sociedad /ya sea a título de dividendos o a título de disminuciones o repartos de capital, incluyendo aquellos que provengan de la liquidación de la Sociedad/ al accionista de la Serie C-Dos, incrementados cada uno por el Retorno AS IIB Expansión correspondiente, dependiendo de la fecha en que se realice la distribución; menos /iii/ los montos de cualquier indemnización pagada por AES Andes S.A. al accionista de la Serie C-Dos en virtud del contrato en idioma inglés denominado Share Purchase Agreement otorgado mediante instrumento privado de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, incrementados cada uno por el Retorno AS IIB Expansión correspondiente, dependiendo de la fecha en que se pague la indemnización correspondiente. Adicionalmente, si la preferencia correspondiente a las acciones Serie C-Dos continuare vigente al día veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, sin que a dicha fecha se haya verificado la Fecha de Operación Comercial AS IIB Expansión /según este término se define a continuación/ del Proyecto Andes Solar IIB Expansión, el Monto de la Preferencia AS IIB Expansión vigente en dicha fecha deberá incrementarse, por una única vez, en un cinco por ciento sobre el Monto Inicial AS IIB Expansión. Dicho incremento también se realizará, por una sola vez y sin duplicidad con el derecho que tiene AES Andes S.A. para adquirir las acciones de la Serie C-Dos, según lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Primero de estos estatutos, si con anterioridad a la Fecha de Operación Comercial del Proyecto Andes Solar IIB Expansión, la Sociedad hubiese hecho distribuciones en virtud de las cuales el Monto de la Preferencia AS IIB Expansión llegase a cero. La “Fecha de Operación Comercial IIB Expansión” corresponde a lo último que ocurra entre /x/ la fecha en que el Coordinador Eléctrico Nacional emita su aprobación para la entrada en operación del Proyecto Andes Solar IIB Expansión en conformidad al artículo veintinueve del decreto supremo número ciento veinticinco del año dos mil diecisiete, Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, del Ministerio de Energía, la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio y el Anexo – NT – Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SI; y /y/ la fecha en que se emita el certificado de Leidos Engineering, LLC, o quien le suceda en calidad de ingeniero independiente designado por los accionistas de la Sociedad para supervisar la construcción del Proyecto Andes Solar IIB Expansión, en que se establezca que se ha alcanzado el “Substantial Completion”, según dicho término se define en ese certificado, en la construcción del Proyecto Andes Solar IIB Expansión; y /C/ en cuanto a su duración, las preferencias indicadas precedentemente tendrán una duración hasta la fecha límite /la “Fecha Límite AS IIB Expansión”/, que será lo primero que ocurra entre: /i/ la fecha que sea doce días hábiles después de que se alcance la Fecha de Operación Comercial IIB Expansión; /ii/ la fecha en que el Monto de la Preferencia AS IIB Expansión sea igual a cero o un número negativo; o /iii/ el dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Para efectos de dejar constancia de la fecha de término de las preferencias por la ocurrencia de la Fecha Límite AS IIB Expansión, el Gerente General de la Sociedad, o quien haga sus veces, declarará por escritura pública que ha ocurrido la Fecha Límite AS IIB Expansión, lo cual se anotará en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la constitución de la Sociedad. Dicha declaración también podrá realizarse por los accionistas de la Sociedad al pronunciarse respecto de un aumento o disminución de capital en la Sociedad. A contar de la Fecha Límite AS IIB Expansión, las preferencias a que se refiere este artículo quedarán sin efecto de pleno derecho, con lo cual, las acciones Serie C-Dos perderán su vigencia, transformándose automáticamente todas ellas en acciones Serie C-Uno de la Sociedad, a razón de una acción Serie C-Uno por cada acción Serie C-Dos que estuvieren suscritas y pagadas en la Fecha Límite AS IIB Expansión. /Seis/ Las acciones Serie D-Uno y D-Dos tendrán derecho exclusivo a la percepción de todos y cualesquiera dividendos, repartos y cualquier otro tipo de distribuciones que se haga a los accionistas de la Sociedad en relación con las ventas, ingresos y utilidades del Proyecto Andes Solar IIA BESS de conformidad a lo indicado en el numeral /Ocho/ siguiente, sujetándose los derechos económicos de las acciones Serie D-Uno a los derechos económicos preferentes de las acciones Serie D-Dos, conforme a lo indicado en el numeral /Ocho/ siguiente. Las acciones Serie D-Uno tendrán una duración de cincuenta años contados desde el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, mientras que la duración de las acciones Serie D-Dos se regula en el numeral /Siete/ siguiente; /Siete/ Las acciones de la Serie D-Dos: /A/ en cuanto a sus derechos políticos, solo tendrán derecho a voto en las siguientes materias, respecto de las cuales se requerirá el voto conforme de las acciones de la Serie D-Dos: /i/ la transformación de la Sociedad, la división de la misma, su fusión con otra sociedad y cualquier otro tipo de reorganización que involucre a la Sociedad; /ii/ la disolución o liquidación de la Sociedad; /iii/ cualquiera de las siguientes modificaciones sociales: modificación del objeto de la Sociedad, modificación del plazo de duración de la Sociedad, la creación o modificación de series de acciones, normas relativas a las transferencias de acciones, modificación de la cláusula de administración de la Sociedad, incluyendo sin limitación el cambio del Administrador, aumentos de capital de la Serie D-Dos, disminuciones de capital de la Serie D-Uno, y modificación de la política de dividendos fijada en los estatutos respecto a su Unidad de Negocios; /iv/ el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; /v/ la transferencia de un cinco por ciento o más de los activos de la Sociedad que se encuentren destinados al Proyecto Andes Solar IIA BESS; /vi/ incurrir en endeudamiento respecto a su Unidad de Negocios, excepto por /x/ los préstamos efectuados por AES Andes S.A. u otras sociedades que formen parte de su mismo grupo empresarial a la Sociedad para el financiamiento de la construcción y puesta en marcha del Proyecto Andes Solar IIA BESS, /y/ créditos de proveedores, incluyendo respecto de compras y/o saldos de precio de equipos que se utilicen para la construcción y puesta en marcha del Proyecto Andes Solar IIA BESS, y /z/ deudas contraídas mediante confirmaciones, cartas de crédito u otras operaciones análogas realizadas con bancos o instituciones financieras para la construcción y puesta en marcha del Proyecto Andes Solar IIA BESS en el curso ordinario del negocio de la Sociedad para garantizar obligaciones contractuales; /vii/ efectuar pagos de cualquier naturaleza a AES Andes S.A., a sus personas relacionadas o los cesionarios o sucesores de tales entidades en los créditos respectivos, antes de que el Monto de la Preferencia AS IIA BESS /según este término se define a continuación/ sea igual a cero, excepto por pagos por servicios prestados por AES Andes S.A. a la Sociedad para la construcción y puesta en marcha del Proyecto Andes Solar IIA BESS, en el curso ordinario del negocio de la Sociedad y en condiciones habituales de mercado; /viii/ constitución de gravámenes sobre activos de la Sociedad que s
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 77.371.671-4 | 77.371.671-4 | - | - |
Accionista 94.272.000-9 | 94.272.000-9 | - | - |
Accionista 77.398.166-3 | 77.398.166-3 | - | - |
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 27 de diciembre de 2023
Se modificó la sociedad por disminución de capital.
ANDES SOLAR II SpA
Texto oficial del extracto
Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 4 de abril de 2024, otorgada ante mí bajo el repertorio 4715-2024, CHILE RENOVABLES SpA., RUT 77.371.671-4; AES ANDES S.A., RUT 94.272.000-9; y GLACIER ACQUISITIONCO SpA., RUT 77.398.166-3, en calidad de únicos y actuales accionistas de ANDES SOLAR II SpA, RUT 77.423.682-1, inscrita a FS. 63.586 N°29.594 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en adelante, la “Sociedad”, conforme al artículo primero y siguientes de la Ley Nº19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades y el inciso segundo del artículo 428 del Código de Comercio, corrigieron y sanearon, el acuerdo de accionistas sin forma de junta correspondiente a disminución de capital de la sociedad, de fecha 27 de diciembre de 2023, otorgada ante mi suplente don Juan Pablo Montes Mery, bajo el Repertorio N°19822-2023, inscrita FS. 19110 Nº8373 del Registro Comercio de Santiago del año 2024, publicada con fecha 29 de febrero de 2024 en el Diario Oficial. El Vicio consistente en que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, los comparecientes modificaron la sociedad ANDES SOLAR II SpA, y dicha inscripción en el Registro de Comercio de Santiago y publicación en el Diario Oficial, por error, se realizaron fuera del plazo correspondiente de conformidad a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad absoluta de ese acto. En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades y el inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante Juan Pablo Montes Mery suplente del Notario Público de Santiago, don Luis Ignacio Manquehual Mery, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura respectiva, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito ni publicado dentro de plazo el extracto de la modificación social indicada. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2024. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ANDES SOLAR II SpA
CVE 2749345
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ANDES SOLAR II SpA
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Andes Solar II SpA
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