Stock company by shares77.375.054-8

Nacar SpA

MODIFICACIÓN — Oct 30, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-10-30View PDF (CVE 2034702)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: tres años, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales

Corporate purpose

la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Capital

Total capital

$1.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

DANIELA FRANCISCA NARAY CARMONA

Accionista

18.xxx.xxx-7

-

JOSE LUIS NARAY CARMONA

Accionista

19.xxx.xxx-9

-

SOLEDAD ESTRELLA CARMONA BELMAR

Accionista

9.xxx.xxx-1

-

Legal representation (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· May 5, 2021

    Se constituyó la sociedad NACAR SpA.

    DANIELA FRANCISCA NARAY CARMONA · JOSE LUIS NARAY CARMONA · SOLEDAD ESTRELLA CARMONA BELMAR

Official extract text

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 8-10-2021 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a DANIELA FRANCISCA NARAY CARMONA, Rut 18.019.272-7, con domicilio en calle María Teresa N° 6220, departamento 2409, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, JOSE LUIS NARAY CARMONA, Rut 19.636.491-9, y SOLEDAD ESTRELLA CARMONA BELMAR, Rut 9.858.979-1, ambos con domicilio en calle Del Inca N° 5730, departamento 306, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de constitución de sociedad de “NACAR SpA” otorgada ante mí con fecha 5-5-2021, omitiendo en la escritura pública el domicilio que ocupará, así como la duración de la sociedad. Este error no se repite en su extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 37.682, bajo el número 17.357 del año 2021, y en su publicación en el Diario Oficial con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno., y en su publicación en el Diario Oficial con fecha 18-5-2021. El compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear la escritura pública ya singulariza, en atención a lo señalado en la ley 19.499. De tal forma, en la escritura pública de constitución de sociedad, ya individualizada, en la cláusula PRIMERA, título PRIMERO, DONDE DICE: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “NACAR SpA”. Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión.”, DEBE DECIR: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es denominada “NACAR SpA”. Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovable tacita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino por lo menos, con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prorroga vigente, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de esta sociedad.”. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula TERCERA de dicha constitución de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000. Santiago 14 de Octubre de 2021.

IncorporationDiario Oficial · 2021-05-18View PDF (CVE 1945401)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 3 AÑOS a contar de esta fecha renovable
Administration: Corresponderá exclusivamente a DANIELA FRANCISCA NARAY CARMONA, amplias facultades.

Corporate purpose

El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shares

100

Shareholders (3)

NameParticipation

DANIELA FRANCISCA NARAY CARMONA

Accionista

18.xxx.xxx-7

36%

JOSE LUIS NARAY CARMONA

Accionista

19.xxx.xxx-9

32%

SOLEDAD ESTRELLA CARMONA BELMAR

Accionista

9.xxx.xxx-1

32%

Administrators (1)

DANIELA FRANCISCA NARAY CARMONA

18.xxx.xxx-7Administrador

Official extract text

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 5 de Mayo 2021 otorgada ante mí, los comparecientes: DANIELA FRANCISCA NARAY CARMONA, Rut 18.019.272-7, con domicilio en calle María Teresa N° 6220, departamento 2409, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, JOSE LUIS NARAY CARMONA, Rut 19.636.491-9, y SOLEDAD ESTRELLA CARMONA BELMAR, Rut 9.858.979-1, ambos con domicilio en calle Del Inca N° 5730, departamento 306, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad por Acciones. NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: “NACAR SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias, sucursales país o extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas de única serie y sin valor nominal, las cuales los accionistas enteran de la siguiente forma: doña DANIELA FRANCISCA NARAY CARMONA la suma de $360.000, correspondiente al 36% del capital social y propiedad de la compañía, correspondiente a 36 acciones, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo, don JOSE LUIS NARAY CARMONA la suma de $320.000, correspondiente al 32% del capital social y propiedad de la compañía, correspondiente a 32 acciones, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo y doña SOLEDAD ESTRELLA CARMONA BELMAR la suma de $320.000, correspondiente al 32% del capital social y propiedad de la compañía, correspondiente a 32 acciones, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo. Capital totalmente suscrito y pagado por los accionistas; ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá exclusivamente a DANIELA FRANCISCA NARAY CARMONA, amplias facultades. DURACIÓN: 3 AÑOS a contar de esta fecha renovable. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de Mayo de 2021.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    NACAR SpA

    CVE 2034702

  2. CONSTITUCIÓN

    NACAR SpA

    CVE 1945401

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)