有限责任公司77.219.002-6

Fábrica De Muebles Metaloffice Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年7月9日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2021-07-09查看 PDF(CVE 1974668)

公司信息

Ltda
calle Dieciocho Oriente, número 525
管理方式: conjunta o separada

股东(2)

姓名持股比例

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ

Socio

50%

MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET

Socio

50%

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2020年6月16日

    Se constituyó FÁBRICA DE MUEBLES METALOFFICE LIMITADA por JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET y FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA.

    JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ · MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET · FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA

  2. 权益转让· 2021年6月25日

    FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA cede el 25% de sus derechos a JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ y el 25% a MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET.

    FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA · JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ · MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET

摘要官方正文

ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público Talca, oficio 2 oriente 1139, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de Junio de 2021, ante mí, don JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, con domicilio en calle dieciocho Oriente, número 525, ciudad y comuna de Talca, Región del Maule, doña MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET, con domicilio en calle dieciocho Oriente, número quinientos veinticinco, ciudad y comuna de Talca, Región del Maule, y la sociedad FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.279.040-8, representada por don JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, ambos domiciliados en calle Dieciocho Oriente, número quinientos veinticinco, cuidad y comuna de Talca, Región del Maule; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada, denominada " FÁBRICA DE MUEBLES METALOFFICE LIMITADA ", Rol Único Tributario 77.219.002-6, en que en que por escritura pública fecha 16 de junio de 2020, ante don Gabriel Marcelo Guerrero González, abogado, Notario Público de la Séptima Notaría de Talca, Don JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, doña MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET, y la sociedad FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “FÁBRICA DE MUEBLES METALOFFICE LIMITADA ”, cuyo extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial N° 42.719 con fecha 31 de julio del año 2020, inscribiéndose a fojas 1147 Número 407 del Registro De Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2020.- Modificación: En este acto la sociedad FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA, quien de acuerdo al pacto social es dueña del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sociales de FÁBRICA DE MUEBLES METALOFFICE LIMITADA, viene a vender, ceder y transferir de común acuerdo: I) a don JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ. el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos sociales de que es dueña sobre la sociedad. II) a doña MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET. el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos sociales de que es dueña sobre la sociedad - El precio total para cada una de las cesiones son los siguientes: A) para la cesión cláusula tercero numerando I) es la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS, ($31.072.500.-), valor que don JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, paga a la sociedad FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA en este acto y que ingresan en las arcas sociales. -2) El precio total para la cesión de la cláusula tercero numerando II) es la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS, ($31.072.500.-), valor que doña MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET paga a la sociedad FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA, en este acto y que ingresan en las arcas sociales.- En virtud de todo lo obrado y manifestado en las cláusulas precedentes queda como único socio de “FÁBRICA DE MUEBLES METALOFFICE LIMITADA”, Rol Único Tributario (RUT) Nº 77.219.002-6, don JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación social, y doña MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación social, que se reflejan tanto en el capital social, en el reparto de utilidades y en la concurrencia a las eventuales pérdidas sociales.. Queda en consecuencia limitada la responsabilidad de cada cual al monto de los respectivos aportes.- En virtud de la cesión antes indicada, los actuales socios vienen en modificar su ARTÍCULO CUARTO del pacto social, en el sentido de señalar que: “ARTÍCULO CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, y doña MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET, quienes actuando en forma conjunta o separada por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la obligarán en todos los actos y negocios jurídicos que celebre por ella, con tan solo anteponer la razón social a sus respectivas firmas. Ambos administradores tendrán, conjunta o separadamente, las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social. En forma puramente ejemplar se establece que podrán en el desempeño de su administración: UNO: Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, bonos, acciones, fijar precios, formas de pago, determinar lo vendido, renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio.- DOS.- Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento.- TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión, toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles .- CUATRO.- Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo.- CINCO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. SEIS.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general.- SIETE.- Dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, muebles valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas. Constituir hipotecas, prendas, con o sin desplazamiento, endosar pagarés en garantía, endosar documentos negociables en garantía, y constituir toda clase de cauciones reales y personales, todas las anteriores para garantizar obligaciones propias o de terceros.- OCHO.- Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio y de correduría.- NUEVE.- Celebrar contratos para establecer agentes representantes, comisionistas, distribuidores, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades.- DIEZ.- Establecer agencias, sucursales, o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.- ONCE.- Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en favor de la sociedad, así como otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria para garantizar obligaciones propias o de terceros.- DOCE.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos y plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc.- TRECE.- Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento aprobar y rechazar saldos.- CATORCE.- Celebrar contratos de transacción, aún sobre cosa no diputada, sea mueble o inmueble judicial o extrajudicialmente.- QUINCE.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala, y de anticresis. DIECISÉIS.- Recibir donaciones, incluso bienes raíces con o sin tramitación de insinuación.- DIECISIETE.- Celebrar contratos de trabajo colectivo o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pagar viáticos, traslados y demás modalidades que estimen convenientes.- DIECIOCHO.- Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de transportistas u otras, representar a la sociedad con voz y voto en una u otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente.- DIECINUEVE.- Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, recibir y entregar, afianzar, indivisibilidad, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercer o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derecho y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas aprobarlas, objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad.- VEINTE.- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y someterlas a comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósitos, de ahorro en moneda nacional o extranjeras, girar y sobregirar en ella o en la que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, dar órdenes de no pago, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, o de cualquier otra operación celebrada con bancos, autorizar cargos en cuentas corrientes, efectuar órdenes de pago electrónico en cuenta corriente; efectuar operaciones en cuenta corriente por vía electrónica y, en general, efectuar por vía electrónica todas las operaciones bancarias y financieras que se autorizan por este instrumento, contratar prestamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos de cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar, valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía, cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar, endosar y cancelar boletas de garantía, y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera y novar créditos y obligaciones con personas jurídicas y naturales.- VEINTIUNO.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de éste cometido, y sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantías en Bancos en que tales cauciones fueren procedentes a partir las devoluciones de dichos documentos, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar las modificaciones de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante los autoridades portuarias, marítimas y de aduana, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarques, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones, y en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías.- VEINTIDÓS.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambios, pagarés, libranzas, vales o depósitos a la vista, a plazo o de otra índole y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- VEINTITRÉS.- Abrir cuentas corrientes , de ahorro reajustable o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.- VEINTICUATRO.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbitos de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones de valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otro sistemas de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros, ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes, imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos etc.- VEINTICINCO.- Ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden, o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio.- VEINTISÉIS.- Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y en general con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado.- VEINTISIETE.- Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho Público, o de derecho privado, incluso al Fisco, Municipalidades, servicios o instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semi-Fiscales o de administración autónoma etc., ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios etc..- VEINTIOCHO.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ello todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- VEINTINUEVE.- Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas.- TREINTA.- Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas de orden tributario, aduaneros, municipales que se relacionen con el comercio exterior, Servicios de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas . TREINTA Y UNO: Entregar y recibir en las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera. Dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella. TREINTA Y DOS.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes, corporales, incorporales, raíces o muebles. TREINTA Y TRES.- Suscribir propiedades industriales, intelectuales, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. TREINTA Y CUATRO.- Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a ten

设立Diario Oficial · 2020-07-31查看 PDF(CVE 1793037)

公司信息

Ltda
18 Oriente, número 1525

资本

总资本

$124.290.000

摘要官方正文

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la 7º Notaría de Talca, calle 30 Oriente Nº 1522, Local A, Talca, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 16 de junio de 2020, ante mí, Repertorio Nº 1458 -2020; JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, por sí y en representación de la sociedad FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA, y MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET, todos con domicilio en 18 Oriente, número 1525, Talca, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “Fábrica de Muebles Metaloffice Limitada”, nombre de fantasía “Metaloffice Ltda.”. CAPITAL: $124.290.000. Sin embargo, en extracto N° 42.698, publicado el 06 de julio del año 2020, por un error involuntario se señaló que el nombre de fantasía de la sociedad era “Mataloffice Ltda.”, debiendo decir “Metaloffice Ltda.”. En lo no modificado, rigen en plenitud las demás estipulaciones del extracto que por este acto se rectifica. Talca, 14 de Julio de 2020.

设立Diario Oficial · 2020-07-06查看 PDF(CVE 1781859)

公司信息

Ltda
Talca, Maule
期限: Indefinida
管理方式: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, con las más amplias facultades.

公司目的

El objeto social será toda actividad relacionada con la fabricación y comercialización de muebles escolares, universitarios, casino, oficina y hogar, también la producción, comercialización y exportación de muebles y artículos de decoración, nuevos, usados o antiguos, reparación de muebles en general, y también la compra y venta de artículos de librería, oficina, electrodomésticos y línea blanca, artículos tecnológicos, computadores, impresoras, proyectores, reproductores y teclados, artículos de laboratorios, ciencia, química y física, instrumentos musicales, instrumentos científicos y químicos, artículos deportivos y de recreación, artículos de limpieza, y Menaje de casa, además de cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores, que los socios decidan libremente ejecutar.

资本

总资本

$124.290.000

实缴资本

$2.145.000

待缴资本

$61.072.500

股东(3)

姓名持股比例

FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA

Socio

50%

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ

Socio

25%

MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET

Socio

25%

管理人(1)

摘要官方正文

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la 7º Notaría de Talca, calle 30 Oriente Nº 1522, Local A, Talca, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 16 de junio de 2020, ante mí, Repertorio Nº 1458 -2020; JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, por sí y en representación de la sociedad FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA, y MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET, todos con domicilio en 18 Oriente, número 1525, Talca, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “Fábrica de Muebles Metaloffice Limitada”, nombre de fantasía “Mataloffice Ltda.”. OBJETO: El objeto social será toda actividad relacionada con la fabricación y comercialización de muebles escolares, universitarios, casino, oficina y hogar, también la producción, comercialización y exportación de muebles y artículos de decoración, nuevos, usados o antiguos, reparación de muebles en general, y también la compra y venta de artículos de librería, oficina, electrodomésticos y línea blanca, artículos tecnológicos, computadores, impresoras, proyectores, reproductores y teclados, artículos de laboratorios, ciencia, química y física, instrumentos musicales, instrumentos científicos y químicos, artículos deportivos y de recreación, artículos de limpieza, y Menaje de casa, además de cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores, que los socios decidan libremente ejecutar. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, con las más amplias facultades. CAPITAL: $124.290.000, que los socios aportan: 1) SOCIEDAD FÁBRICA DE MUEBLES METALWOOD LIMITADA, aporta la suma de $62.145.000, mediante el aporte en dominio de bienes muebles, cuya individualización consta en cláusula Sexta de escritura extractada, que corresponde al 50% del capital social. 2) JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, aporta la suma de $31.072.500, de la forma que pasa a expresarse: a) con la suma de $1.072.500, que se pagan en este acto, al contado, y se incorporan a la caja social, y b) el saldo, $30.000.000, por enterar a medida que las necesidades sociales lo requieran y a más tardar en el plazo de 3 años, que corresponde al 25% del capital social. 3) MARÍA FERNANDA FUENTES PINOCHET, aporta la suma de $31.072.500, de la forma que pasa a expresarse: a) con la suma de $1.072.500, que se pagan en este acto, al contado, y se incorporan a la caja social, y b) el saldo, $30.000.000, por enterar a medida que las necesidades sociales lo requieran y a más tardar en el plazo de 3 años, que corresponde al 25% del capital social. DURACIÓN: Indefinida. DOMICILIO: La ciudad de Talca, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en otros lugares. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 03 de Julio de 2020.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    FÁBRICA DE MUEBLES METALOFFICE LIMITADA

    CVE 1974668

  2. CONSTITUCIÓN

    Fábrica de Muebles Metaloffice Limitada

    CVE 1793037

  3. CONSTITUCIÓN

    Fábrica de Muebles Metaloffice Limitada

    CVE 1781859

公司关系

公司人物Diario Oficial历史关系(已结束)