有限责任公司77.194.910-K

Centro de Capacitación y Asesoría en Seguridad Privada y Tránsito Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年12月23日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
管理方式: Administración exclusiva de doña Tatiana Andrea Ortega Maturana

股东(2)

姓名持股比例

Tatiana Andrea Ortega Maturana

Socio

80%

Eliecer Antonio Ortega Vásquez

Socio

20%

管理人(1)

法定代理(1)

Hector Rene Albornoz Nuñez

代表 ADMINISTRADORA DE RIESGOS ARMA LIMITADA77.294.250-8

公报所载公司沿革

  1. 设立· 1998年8月10日

    Constitución original de la sociedad.

  2. 其他行为· 2000年3月8日

    Primera modificación de la sociedad.

  3. 其他行为· 2000年8月24日

    Segunda modificación de la sociedad.

  4. 其他行为· 2006年8月21日

    Tercera modificación de la sociedad.

摘要官方正文

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura hoy ante mi, Comparecen: ADMINISTRADORA DE RIESGOS ARMA LIMITADA, Rol Único Tributario 77.294.250-8, representada legalmente por don HECTOR RENE ALBORNOZ NUÑEZ, y por don PATRICIO ALBERTO MARTINEZ ARRIAGADA, doña SONIA INES MIRANDA CHACÓN, doña TATIANA ANDREA ORTEGA MATURANA, y Don ELIECER ANTONIO ORTEGA VÁSQUEZ, quienes vienen en modificar “Centro de Capacitación y Asesoría en Seguridad Privada y Transito Limitada”, que se constituyo con fecha 10 de agosto de 1998, ante la Notario de Rancagua, Don Renato Astrosa Sotomayor, la cual se encuentra inscrita a fojas 323 número 371 del Registro de Comercio del Conservado de Bienes Raíces de Rancagua de 1998, el extracto se publico con fecha 08 de septiembre de 1998, en el Diario Oficial número 36.160. Posteriormente con fecha 8 de marzo de 2000, la sociedad antes singularizada se modificó, por escritura pública otorgada ante el Notario de Rancagua, Renato Astrosa Sotomayor, inscribiéndose a fojas 83 número 104 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua de 2000, publicándose el 18 de abril de 2000 en el Diario Oficial número 36.643. Posteriormente fue modificada con fecha 24 de agosto de 2000, por escritura pública otorgada ante el Notario de Graneros, Gerardo Carvallo Salazar, inscribiéndose a fojas 344 número 382 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua de 2000, publicándose el 13 de septiembre de 2000 en el Diario Oficial número 36.643. Con fecha 21 de agosto de 2006, se vuelve a modificar dicha sociedad, mediante escritura pública ante el Notario de Rancagua, Eduardo De Rodt Espinoza, inscribiéndose a fojas 337v número 459 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua de 2006, publicándose el 01 de septiembre de 2006 en el Diario Oficial número 38.554. Que, por medio de este acto vienen en modificar la sociedad en los siguientes términos Que por medio de este acto, vienen en modificar la sociedad en los siguientes términos: Administradora de Riesgos Limitada, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a doña Tatiana Andrea Ortega Maturana quien adquiere para sí, en la suma de $4.466.000. La socia Sonia Inés Miranda Chacón, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a don Eliecer Antonio Ortega Vásquez quien adquiere para sí, en la suma de $1.117.000. De esta forma la sociedad queda compuesta de la siguiente forma: La socia Tatiana Andrea Ortega Maturana, es dueña de un 80% de los derechos sociales y el socio Eliecer Antonio Ortega Vásquez, es dueño de un 20% de los derechos sociales. La administración exclusiva de la sociedad de corresponde a doña Tatiana Andrea Ortega Maturana, quien actuando en representación de la sociedad deberán anteponer la razón social a su firma, podrá representarla con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos sin más limitación que la que se indica y sin que la numeración sea taxativa, podrá: Comprar toda clase de bienes inmuebles, muebles, establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos, privilegios, sobre productos, subproductos, materias primas, materias elaboradas, semi elaboradas, materias en proceso; dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles, contratar leasing, deventures, royalty o cualquier otro tipo o modalidad de contrato mercantil que a su exclusivo juicio sea conveniente para la sociedad; comprar acciones, bonos y valores mobiliarios o de cualquier tipo firmando los traspasos que sean necesarios; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto; firmar recibos y otorgar cancelaciones, celebrar contratos de trabajos y comerciales , finiquitar los mismos, dar aviso de término de contratos de cualquier índole por cualquier motivo; celebrar contratos de promesas de cualquier especie, celebrar contratos de confección de obra material, de mutuo, de depósito; alzar prendas de cualquier especie, constituir, instituir y aceptar cesiones; celebrar contratos de Cuentas Corrientes con cualquier Banco del país o del extranjero, ya sean estos comerciales o no, del Estado o particulares, de Fomento, de Crédito, de Inversiones, etc, depositar cheques, ya sea a nombre de la sociedad o a nombre de cualquiera de los socios, girar o sobre girar sobre las Cuentas Corrientes de la Sociedad, contratar créditos en cuentas corrientes, mutuos, sobre giros, aceptar o rechazar saldos en cuentas corrientes, retirar talonarios o cheques, girar, suscribir, aceptar, endosar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalida, reaceptar y cancelar letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos de comercio; dar y tomar dinero a interés con o sin garantía, formar, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda índole; representar a la sociedad con voz y voto en cualquier clase de empresa, comunidades y sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte la sociedad, depositar o retirar valores en cualquier institución u oficina, ya sea bancaria, fiscal o particular, abrir cajas de seguridad; tramitar, endosar, retirar documentos de embarques y demás operaciones que sean necesarias para obtener la internación de cualquier material que provenga de cualquier país y que venga a nombre de la sociedad o de alguno de sus socios. Importar repuestos, maquinarias, accesorios que sean necesarios para el normal desarrollo del objeto de la sociedad o de futuras ampliaciones del giro de la misma; renunciar a las acciones resolutorias derivadas de los contratos, transigir y comprometer, abrir acreditivos en moneda extranjera, retirar de correos, ya sea del Estado o particular o de cualquier empresa de courrier, cartas, telegramas, giros, depósitos o cualquier otro tipo de comunicación o documento que llegue a nombre de la sociedad o de cualquiera de los socios; representar a la sociedad ante cualquier autoridad, institución, persona, ya sea natural o jurídica. Igualmente representarán a la sociedad ante cualquier Tribunal de la República en cualquier tipo de juicio, para lo cual se le otorga al efecto, todas las facultades del Art 7º del Código de Procedimiento Civil, el que no se inserta por ser conocido de las parte y que se da por expresamente reproducido dejando presente que se les confieren expresamente las facultades de desistirse en primera y segunda instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar los recursos, a los términos legales, transigir, otorgar a los árbitros facultades de árbitros de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Podrá delegar en parte o en todo, estas facultades de administración a quien estime conveniente, y el delegado, tendrá las mismas facultades que el delegante, quien en todo caso, deberá anteponer a su firma, la razón social. Esta delegación, deberá hacerse por Escritura Pública. La persona que sea delegada para administrar la sociedad, deberá dar cuanta verbalmente a lo menos una vez al mes de la marcha de la sociedad a los socios. La única limitación a esta administración, es que si la sociedad fuera a ser aval de cualquier persona, ya sea persona jurídica o natural, sea este socio o no, deben concurrir a la firma del o de los documentos los dos socios conjuntamente. En todas las otras estipulaciones sociales se mantiene el contrato social primitivo. Otras estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 02 de Diciembre de 2020.

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