Inmobiliaria Bellavista Reñaca SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$11.040.000
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JOSE DIAZ BASAGOITIA Accionista 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | 100% | - |
公报所载公司沿革
- 设立· 2020年6月10日
Se constituyó la sociedad INMOBILIARIA BELLAVISTA REÑACA SpA.
摘要官方正文
NATALIA RAMIREZ ARANDA, abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte número 785, piso 3, Suplente del titular LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifico: Por escri¬tura de fecha 19 de Febrero del año 2021, ante mí, FRANCISCO JOSE DIAZ BASAGOITIA, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones doscientos noventa mil doscientos noventa y uno guión dos, domiciliado en Avenida Bosques de Montemar número sesenta y cinco, piso trece, Viña del Mar, único accionista, modifica la sociedad INMOBILIARIA BELLAVISTA REÑACA SpA, constituida por escritura pública de 10 de Junio de 2020, otorgada en Notaría de Viña del Mar don Luis Fischer Yávar, inscrita a fojas 1003 vuelta número 660 Registro de Comercio de 2020 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar. El capital de la sociedad es la suma de $11.040.000.- MODIFICACIONES: A) Se reemplaza el artículo tercero de la escritura de constitución antes singularizada por el siguiente: "Artículo Tercero: La sociedad tendrá una duración o vigencia de cinco años contados desde la fecha de su constitución. Sin perjuicio de lo anterior, este plazo se renovará tácita y automáticamente por períodos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su intención de darle término en los plazos establecidos, mediante el envío de carta certificada cualquiera de los representantes de la sociedad, con al menos noventa días de anticipación." B) Se reemplaza el artículo octavo de la escritura de constitución antes singularizada por el siguiente: "Artículo Octavo: El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de treinta días contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada, y no tendrán derecho a voto en las Asambleas, ni podrán considerarse ni computarse de ninguna manera en quorum alguno." C) Se reemplaza el artículo noveno de la escritura de constitución antes singularizada por el siguiente: "Artículo Noveno: Para vender parte o todas las acciones que posee en la sociedad, el respectivo accionista, antes de ofrecerlas a un tercero, deberá ofrecerlas, por escrito, a los demás accionistas, haciendo expresa mención del precio. Los restantes accionistas tendrán un plazo de cinco días hábiles para poder responder la oferta, la que deberá materializarse en la respectiva cesión de acciones, a más tardar en un plazo de diez días corridos desde su aceptación. El silencio de los accionistas frente a la oferta implica su rechazo de la oferta. Sólo en caso de que ninguno de los accionistas acceda a la compra de las acciones, el accionista vendedor podrá ofrecerlas a terceros. Dicha cesión no podrá tener por precio uno menor que el ofrecido al resto de los accionistas de la sociedad. Por su parte, las acciones de pago emitidas por la sociedad deberán acordarse en Junta Extraordinaria de Accionistas, la que también fijará su precio mínimo. Estas acciones deberán ser ofrecidas, en primer lugar, a los accionistas de la sociedad, en proporción a sus acciones, y sólo después de su negativa podrán ser ofrecidas a terceros." D) Se reemplaza el artículo décimo cuarto de la escritura de constitución antes singularizada por el siguiente: "Artículo Décimo Cuarto: Las Juntas de Accionistas se constituirán con la asistencia de la mayoría absoluta del total de las acciones suscritas y pagadas." E) Se reemplaza el artículo décimo quinto de la escritura de constitución antes singularizada por el siguiente: "Artículo Décimo Quinto: Todos los acuerdos de las Juntas de Accionistas se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin embargo, se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto para tomar cualquier acuerdo relativo las materias enumeradas en el artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto conforme de la unanimidad de las acciones emitidas y pagadas, para acordar aumentos de capital." F) Se reemplaza el artículo décimo sexto de la escritura de constitución antes singularizada por el siguiente: "Artículo Décimo Sexto: Los aumentos de capital y aportes sólo podrán realizarse en dinero, salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas y pagadas, con derecho a voto." G) Se reemplaza el artículo vigésimo sexto de la escritura de constitución antes singularizada por el siguiente: "Artículo Vigésimo Sexto: Cualquier duda, dificultad o controversia que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro mixto quien fijará el procedimiento y fallará de acuerdo a derecho. Las partes en conflicto designarán de mutuo acuerdo la persona del árbitro. A falta de acuerdo, la designación la efectuará el Colegio de Abogados de Valparaíso. Para tales efectos, los accionistas otorgan poder especial irrevocable a favor del Colegio de Abogados de Valparaíso para que, ante el requerimiento escrito de cualquiera de ellos, designe el árbitro mixto de entre los miembros del cuerpo de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación de Valparaíso. El sólo requerimiento de cualquiera de los accionistas al Colegio de Abogados de Valparaíso para la designación del árbitro, implicará la falta de acuerdo. Los accionistas hacen expresa reserva de recusar o vetar hasta tres árbitros de los propuestos por el Colegio de Abogados de Valparaíso. En contra de las resoluciones del árbitro que sea designado en la forma descrita, no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción.". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 24 de febrero de 2021.-
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA BELLAVISTA REÑACA SpA
CVE 1903462
