Ramal SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Uno) la adquisición de predios urbanos o rústicos y la venta, arrendamiento, usufructo y explotación agrícola, ganadera y frutícola de los mismos, de que sea dueña o posea a cualquier título y la comercialización, exportación e importación de todo tipo de productos de la explotación agrícola, ganadera o frutícola; Dos) la prestación de toda clase de servicios y asesorías que digan relación directa o indirectamente con lo anterior; Tres) constituir y participar en fondos de inversión y sociedades de cualquier tipo sean éstas anónimas, por acciones, en comandita, o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto; y, Cuatro) en general, la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos civiles, comerciales o administrativos, que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, que promuevan o complementen lo señalado anteriormente, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros.
Capital
Capital total
$15.000.000
Capital libéré
$15.000.000
Actions
1 000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | 20% | - |
Accionista 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 40% | - |
Accionista 14.xxx.xxx-0 | 14.xxx.xxx-0 | 40% | - |
Texte officiel de l’extrait
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, comparecen: Por escritura pública de fecha 13 de julio del año 2020, Repertorio número 3756/2020, otorgada ante mí, Raúl Aquinas Wünkhaus Hamdorf, cédula de identidad número 7.233.144-3, domiciliado en calle Luis Pasteur número 16, Villa Los Jardines, Curicó, Región del Maule y de paso en esta, Max Hamdorf Mujica, cédula de identidad número 15.640.119-6, domiciliado en calle Los Arrayanes número 1030, Curicó, Región del Maule y de paso en esta y Allan Leslie Cooper Larraín, cédula de identidad número 14.120.864-0, domiciliado en calle Plaza del Rey 2125, Temuco, Región de La Araucanía y de paso en esta, constituyeron una sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre o razón social: “RAMAL SpA”; Objeto: Uno) la adquisición de predios urbanos o rústicos y la venta, arrendamiento, usufructo y explotación agrícola, ganadera y frutícola de los mismos, de que sea dueña o posea a cualquier título y la comercialización, exportación e importación de todo tipo de productos de la explotación agrícola, ganadera o frutícola; Dos) la prestación de toda clase de servicios y asesorías que digan relación directa o indirectamente con lo anterior; Tres) constituir y participar en fondos de inversión y sociedades de cualquier tipo sean éstas anónimas, por acciones, en comandita, o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto; y, Cuatro) en general, la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos civiles, comerciales o administrativos, que digan relación directa o indirecta con los fines antes indicados, que promuevan o complementen lo señalado anteriormente, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros. Capital: $15.000.000.- pesos chilenos, dividido en 1.000 acciones, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga íntegramente de la siguiente forma: a) Don Raúl Aquinas Wünkhaus Hamdorf suscribe íntegramente la cantidad de 200 acciones, las cuales se obliga a pagar en un plazo máximo de 1 año; b) Don Max Hamdorf Mujica suscribe la cantidad de 400 acciones, las cuales se obliga a pagar en un plazo máximo de 1 año; y, c) Don Allan Leslie Cooper Larraín suscribe y paga la cantidad de 400 acciones, las cuales se obliga a pagar en un plazo máximo de 1 año. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2020.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
RAMAL SpA
CVE 1786497
