Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada
Diario Oficial
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公报所载公司沿革
- 资本变更· 2024年12月20日
Se publicó una modificación relativa al capital, respecto de la suma aportada por María Verónica Errázuriz Lagos.
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Ministerio del Interior KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Certifica: Que se rectifica extracto de modificación de “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada”, inscrito a fojas 108145, número 43529 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, y publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de diciembre de 2024, en el siguiente sentido: donde dice: “(ii) doña María Verónica Errázuriz Lagos con la suma de $770.500, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales”, debe decir: “(ii) doña María Verónica Errázuriz Lagos con la suma de $760.500, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales”. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 25 de marzo de 2025.
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公司目的
El desarrollo de proyectos de inversión e inmobiliarios en sus formas más amplias, por cuenta propia o de terceros. En especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles; invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales tales como acciones, bonos y efectos de comercio en general, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. A su vez, la sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de servicios de carácter médico, lo que considera tanto diagnósticos, tratamientos, consultas, asesorías, exámenes, procedimientos ambulatorios, farmacología, y, en general, todo tipo de prestación relacionada con la salud humana; ya sea por sí o por medio de terceros colaboradores, así como también, los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación. Asimismo, podrá ar cursos, carlas, exposiciones, seminarios y otras conferencias de divulgación y especialización científica en el área médica; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de los antes señalado; y en general cualquier acto o negocio relacionado con los servicios médicos.
资本
总资本
$51.356.445
实缴资本
$26.983.843
待缴资本
$24.372.602
股东(11)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $300 |
María Verónica Errázuriz Lagos Socio | - | - | $770.500 |
Socio | - | - | $259.800 |
Socio | - | - | $259.800 |
María Verónica Blanco Errázuriz Socio | - | - | $259.800 |
Socio | - | - | $259.800 |
Socio | - | - | $259.800 |
Socio | - | - | $234.900 |
Socio | - | - | $234.900 |
Socio | - | - | $235.200 |
Socio | - | - | $235.200 |
管理人(1)
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ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2024 REP. 15.499, ante mí: don Ángel Eduardo Blanco Martínez, María Verónica Errázuriz Lagos, doña María Rebeca Blanco Errázuriz, don Eduardo José Blanco Errázuriz, doña María Verónica Blanco Errázuriz, don Juan Pablo Blanco Errázuriz, don Santiago Blanco Errázuriz, don Manuel José Blanco Errázuriz, don Álvaro José Blanco Errázuriz, don Gonzalo José Blanco Errázuriz, don Enrique José Blanco Errázuriz, todos domiciliados para estos efectos en Camino de Las Ermitas número cuatro mil once, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada (la “Sociedad”) en los siguientes términos: /Uno/ El socio don Ángel Eduardo Blanco Martínez, cede, dona y transfiere gratuita e irrevocablemente: /i/ A don Manuel José Blanco Errázuriz, la plena propiedad sobre el 0,49% de los derechos sociales de la Sociedad. /ii/ A don Álvaro José Blanco Errázuriz, la plena propiedad sobre el 7,83% de los derechos sociales de la Sociedad. /iii/ A don Gonzalo José Blanco Errázuriz, la plena propiedad sobre el 7,84% de los derechos sociales de la Sociedad. /iv/ A don Enrique José Blanco Errázuriz, la plena propiedad sobre el 7,84% de los derechos sociales de la Sociedad. /Dos/ Los socios acordaron aumentar el capital social de Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada de la suma de $3.000.000 a $51.356.445. El aumento de capital de la Sociedad por la suma total de $48.356.445, se enterará de la siguiente forma de la siguiente forma: /i/ Mediante el aporte en dinero que don Manuel José Blanco Errázuriz se obliga a pagar, ascendente a la cantidad única y total de $12.162.379, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. /ii/ Mediante el aporte en dinero que don Álvaro José Blanco Errázuriz se obliga a pagar, ascendente a la cantidad única y total de $12.162.379, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. /iii/ Mediante el aporte en dinero que don Gonzalo José Blanco Errázuriz se obliga a pagar, ascendente a la cantidad única y total de $12.015.844, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. /iv/ Mediante el aporte en dinero que don Enrique José Blanco Errázuriz se obliga a pagar, ascendente a la cantidad única y total de $12.015.844, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. /Tres/ Los socios de la Sociedad acuerdan modificar la administración y uso de la razón social en el evento de producirse el fallecimiento o incapacidad del administrador, don Ángel Eduardo Blanco Martínez, acordando que la administración y representación de la Sociedad corresponderá a un directorio conformado por diez miembros. /Cuatro/ Como consecuencia de las modificaciones sociales, los socios de la Sociedad acordaron otorgar estatutos refundidos, que se extractan a continuación: /i/ Razón social: “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada”, pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y de publicidad el nombre “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Ltda.”. /ii/ Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ángel Eduardo Blanco Martínez quien representará a la sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada. /iii/ Objeto: El objeto de la sociedad será el desarrollo de proyectos de inversión e inmobiliarios en sus formas más amplias, por cuenta propia o de terceros. En especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles; invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales tales como acciones, bonos y efectos de comercio en general, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. A su vez, la sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de servicios de carácter médico, lo que considera tanto diagnósticos, tratamientos, consultas, asesorías, exámenes, procedimientos ambulatorios, farmacología, y, en general, todo tipo de prestación relacionada con la salud humana; ya sea por sí o por medio de terceros colaboradores, así como también, los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación. Asimismo, podrá ar cursos, carlas, exposiciones, seminarios y otras conferencias de divulgación y especialización científica en el área médica; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de los antes señalado; y en general cualquier acto o negocio relacionado con los servicios médicos. /iv/ Capital: $51.356.445, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: (i) don Ángel Eduardo Blanco Martínez con la suma de $300, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (ii) doña María Verónica Errázuriz Lagos con la suma de $770.500, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (iii) doña María Rebeca Blanco Errázuriz con la suma de $259.800, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (iv) don Eduardo José Blanco Errázuriz con la suma de $259.800, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (v) doña María Verónica Blanco Errázuriz con la suma de $259.800, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (vi) don Juan Pablo Blanco Errázuriz con la suma de $259.800, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (vii) don Santiago Blanco Errázuriz con la suma de $259.800, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales; (viii) don Manuel José Blanco Errázuriz con la suma de $234.900, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales, y la suma de $12.162.379, cantidad que deberá ser íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; (ix) don Álvaro José Blanco Errázuriz con la suma de $234.900, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales, y con la suma de $12.162.379, cantidad que deberá ser íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; (x) don Gonzalo José Blanco Errázuriz con la suma de $235.200, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales, y con la suma de $12.015.844, cantidad que deberá ser íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; y (xi) don Enrique José Blanco Errázuriz, con la suma de $235.200, cantidad íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales, y con la suma de $12.015.844, cantidad que deberá ser íntegramente pagada e ingresada en arcas sociales en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. /v/ Duración: 25 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en la forma indicada en la escritura. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 17 de diciembre de 2024.-
公司信息
资本
总资本
$3.000.000.-
股东(8)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 24.01% | - |
María Verónica Errázuriz Lagos Socio | - | 25.35% | - |
Socio | - | 7.34% | - |
Socio | - | 8.66% | - |
Socio | - | 8.66% | - |
María Verónica Blanco Errázuriz Socio | - | 8.66% | - |
Socio | - | 8.66% | - |
Socio | - | 8.66% | - |
摘要官方正文
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36 a Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28 de septiembre del año 2023, ante mí, don Ángel Eduardo Blanco Martínez, doña María Verónica Errázuriz Lagos, doña María Rebeca Blanco Errázuriz, don Eduardo José Blanco Errázuriz, doña María Verónica Blanco Errázuriz, don Juan Pablo Blanco Errázuriz, y don Santiago Blanco Errázuriz, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino de Las Ermitas N°4.011, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada” inscrita a fojas 27.434, número 22.253, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997 (“Sociedad Absorbente”), y don Ángel Eduardo Blanco Martínez, doña María Verónica Errázuriz Lagos, doña María Rebeca Blanco Errázuriz, don Eduardo José Blanco Errázuriz, doña María Verónica Blanco Errázuriz, don Juan Pablo Blanco Errázuriz, don Santiago Blanco Errázuriz, y don Manuel José Blanco Errázuriz, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino de Las Ermitas N°4.011, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco y Errázuriz Limitada” inscrita a fojas 7.546, número 3.706, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992 (“Sociedad Absorbida”), han acordado: (a) Aprobar la fusión por incorporación de “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco y Errázuriz Limitada” en “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada”, absorbiendo esta última en un solo acto a la Sociedad Absorbida, adquiriendo todos sus activos y pasivos, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, disolviéndose por tanto la Sociedad Absorbida con motivo de la fusión sin necesidad de liquidación alguna y subsistiendo la Sociedad Absorbente para todos los efectos a los que hubiera lugar. La fusión producirá sus efectos a partir de la fecha de la escritura que se extracta. (b) La fusión fue acordada y aprobada en base a los balances de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente, y el balance pro forma de fusión de dichas sociedades, todos confeccionados al 31 de agosto del año 2023. (c) Como consecuencia de la incorporación de Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco y Errázuriz Limitada en Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada, se acordó aumentar el capital social de Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada de la cantidad de $2.000.000.- a la cantidad de $3.000.000.-. (d) En virtud de lo anterior se acordó sustituir el artículo Cuarto del pacto social por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de tres millones de pesos, que los socios han aportado y pagado en las siguientes proporciones: a) Ángel Eduardo Blanco Martínez en un veinticuatro coma cero un por ciento aproximadamente; b) María Verónica Errázuriz Lagos en un veinticinco coma treinta cinco por ciento aproximadamente; c) Manuel José Blanco Errázuriz en un siete coma treinta y cuatro por ciento aproximadamente; d) María Rebeca Blanco Errázuriz en un ocho coma sesenta y seis por ciento aproximadamente; e) Eduardo José Blanco Errázuriz en un ocho coma sesenta y seis por ciento aproximadamente; f) María Verónica Blanco Errázuriz en un ocho coma sesenta y seis por ciento aproximadamente; g) Juan Pablo Blanco Errázuriz en un ocho coma sesenta y seis por ciento aproximadamente; y h) Santiago Blanco Errázuriz en un ocho coma sesenta y seis por ciento aproximadamente.”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 21 de noviembre de 2023.
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