股份公司77.054.197-2

Asesoría Legal J&o Abogados SpA

MODIFICACIÓN — 2023年7月15日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2023-07-15查看 PDF(CVE 2345076)

公司信息

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: 4 años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita, sucesiva y automáticamente períodos iguales cada uno
管理方式: Indistintamente por los socios JUAN CARLOS OLMOS HERRERA y CYNTHIA VALERIA DÁVILA GARNIQUE, conjunta o separadamente

公司目的

La prestación, por cuenta propia o ajena, de asesorías y demás servicios del ámbito jurídico y legal, y, en general, ejecutar toda clase de actos y contratos de su giro que los socios acuerden y que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales.

资本

总资本

$8.000.000

实缴资本

$8.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

JUAN CARLOS OLMOS HERRERA

Socio

50%

CYNTHIA VALERIA DÁVILA GARNIQUE

Socio

50%

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2019年7月30日

    Se constituye la sociedad por acciones ASESORÍA LEGAL J&O ABOGADOS SpA. o J&O Abogados SpA. con los accionistas Mauricio Antonio Jara Bernal y Juan Carlos Olmos Herrera.

    MAURICIO ANTONIO JARA BERNAL · JUAN CARLOS OLMOS HERRERA

  2. 权益转让· 2021年9月14日

    Mauricio Antonio Jara Bernal cede sus acciones a Juan Carlos Olmos Herrera, quien queda como único accionista.

    MAURICIO ANTONIO JARA BERNAL · JUAN CARLOS OLMOS HERRERA

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 29 de Junio de 2023, otorgada ante el Suplente Mauricio Humberto Reinoso Cifuentes, Repertorio N° 18214, JUAN CARLOS OLMOS HERRERA, Abogado, Casado en Separación Total de Bienes, domiciliado en Av. El Parque 1641, Lampa, y CYNTHIA VALERIA DÁVILA GARNIQUE, Abogada, Casada con el anterior compareciente y de su mismo domicilio, modificaron y transformaron sociedad por acciones: la Sociedad “ASESORÍA LEGAL J&O ABOGADOS SpA.” o “J&O Abogados SpA.”, fue constituida por los accionistas MAURICIO ANTONIO JARA BERNAL y JUAN CARLOS OLMOS HERRERA por escritura pública de fecha 30 de julio de 2019, suscrita en esta notaría, quedando con el repertorio 31464-2019, inscrita a fojas 62467 número 30532 del Registro de Comercio de Santiago del 2019, y publicada en extracto en el Diario Oficial 42.426, de fecha 10 de agosto de 2019, CVE 1635071, con un capital de $4.000.000.- dividido en 4 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, y que cada accionista suscribió en dicho acto 2 acciones respectivamente, por las que pagaron $2.000.000.- cada uno al contado. La sociedad tiene el rol único tributario 77.054.197-2. La referida sociedad se modificó por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2021, suscrita en esta notaría, quedando con el repertorio 25510-2021, inscrita a fojas 77439 número 35773 del Registro de Comercio de Santiago del 2021, y publicada en extracto en el Diario Oficial 43.071, de fecha 06 de octubre de 2021, CVE 2021119, en que accionista MAURICIO ANTONIO JARA BERNAL vendió, cedió y transfirió a JUAN CARLOS OLMOS HERRERA, quien aceptó y adquirió para sí, sus dos acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que constituían el 50% de las acciones que le correspondían en la sociedad. Como consecuencia de la cesión de derechos, se retiró de la sociedad MAURICIO ANTONIO JARA BERNAL y se modificó quedando como único y actual accionista JUAN CARLOS OLMOS HERRERA, con 4 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva al único accionista JUAN CARLOS OLMOS HERRERA, quien anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, la representará judicial y extrajudicialmente, con todas y cada una de las facultades indicadas en la referida escritura. Por el presente instrumento JUAN CARLOS OLMOS HERRERA vende, cede y transfiere dos acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que corresponde al 50% de sus acciones que es titular y propietario en la sociedad “ASESORÍA LEGAL J&O ABOGADOS SpA.“ o “J&O Abogados SpA.”, a doña CYNTHIA VALERIA DÁVILA GARNIQUE, quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y forma de pago fueron establecidos en la correspondiente escritura extractada. Modificación de sociedad. Con motivo de la venta de acciones, JUAN CARLOS OLMOS HERRERA y CYNTHIA VALERIA DÁVILA GARNIQUE pasan a ser los actuales y únicos accionistas de la referida sociedad, con dos acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, cada uno. Transformación de sociedad. Los actuales y únicos accionistas de “ASESORÍA LEGAL J&O ABOGADOS SpA.” o “J&O Abogados SpA.”, vienen en transformar la sociedad antes referida en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Razón social: "ASESORÍA LEGAL J&O ABOGADOS LIMITADA"; nombre de fantasía: "J&O ABOGADOS LTDA.".- Domicilio: Santiago.- Objeto será: La prestación, por cuenta propia o ajena, de asesorías y demás servicios del ámbito jurídico y legal, y, en general, ejecutar toda clase de actos y contratos de su giro que los socios acuerden y que sean conducentes al cumplimiento de los fines sociales.- La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios JUAN CARLOS OLMOS HERRERA y a CYNTHIA VALERIA DÁVILA GARNIQUE, quienes en forma conjunta o separada, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas las facultades indicadas en escritura extractada.- Capital: $8.000.000.-, aportado a la caja social por partes iguales entre ambos socios, enterando cada uno de ellos la suma de $4.000.000.-, al contado y en dinero efectivo.- Duración: 4 años desde fecha escritura extractada, prorrogables tácita, sucesiva y automáticamente períodos iguales cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta voluntad ponerle término por escritura pública subinscrita al margen de inscripción de este extracto en Registro Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses, antes del fin del respectivo período de duración de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 11 de julio de 2023.- Hay firma electrónica.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    ASESORÍA LEGAL J&O ABOGADOS SpA

    CVE 2345076

  2. MODIFICACIÓN

    ASESORÍA LEGAL J&O ABOGADOS SpA

    CVE 2021119

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