Limited liability company77.028.470-8

Optica San Martin Limitada

MODIFICACIÓN — Feb 7, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-02-07View PDF (CVE 1723041)

Corporate information

Ltda
Concepción, Biobío
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los tres socios, conjunta y/o separadamente, personalmente o por medio de mandatario; para ciertos actos se requiere firma de los tres socios. En caso de fallecimiento de NOLBERTO ROJAS PAREDES, la administración recaerá en CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES; y en otros supuestos, en LORENA ALEJANDRA ROJAS TORRES.

Corporate purpose

A) Explotar el ramo de óptica, en todas sus formas, incluyendo por lo mismo la elaboración y fabricación, la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes corporales muebles, relacionados con ese rubro, así como la representación o agencia de otros productores y/o distribuidores, la prestación de servicios directa o indirectamente relacionados con esa actividad. B) La compra, venta y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles amoblados y sin amoblar. C) La capacitación, asesoría y consultoría profesional, relacionado con el rubro de óptica, y D) Cualquier otro negocio que acordaren los socios.

Capital

Total capital

$12.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

NOLBERTO ROJAS PAREDES

Socio

5.xxx.xxx-9

40%

MARIA MAGDALENA TORRES CESPEDES

Socio

5.xxx.xxx-5

40%

CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES

Socio

13.xxx.xxx-0

20%

Administrators (3)

NOLBERTO ROJAS PAREDES

5.xxx.xxx-9Administrador

MARIA MAGDALENA TORRES CESPEDES

5.xxx.xxx-5Administrador

CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES

13.xxx.xxx-0Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· July 1, 1997

    Constitución original de OPTICA SAN MARTIN LIMITADA con cinco socios y capital inicial de $12.000.000.

    NOLBERTO ROJAS PAREDES · NORMA ESTER MUÑOZ NAVARRO · GLORIA ANDREA URBINA HILLERNS · JEANETTE EUGENIA CUITIÑO PEÑA · LUIS ALFREDO HERIBERTO CUITIÑO PEÑA

  2. Name change· September 6, 2006

    Se modifica la sociedad y se informa que los nuevos socios pasan a ser NOLBERTO ROJAS PAREDES y MARIA MAGDALENA TORRES CESPEDES.

    NOLBERTO ROJAS PAREDES · MARIA MAGDALENA TORRES CESPEDES

  3. Transfer of rights· January 28, 2020

    MARIA MAGDALENA TORRES CESPEDES cede el 20% de sus derechos a CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES.

    MARIA MAGDALENA TORRES CESPEDES · CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES

  4. Transfer of rights· January 28, 2020

    NOLBERTO ROJAS PAREDES cede el 20% de sus derechos a CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES.

    NOLBERTO ROJAS PAREDES · CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES

Official extract text

SAMY HAWA ARELLANO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMON GARCIA CARRASCO, Rengo 444, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 28.01.2020 Repertorio N° 1738-2020, otorgada ante don RAMON GARCIA CARRASCO, don NOLBERTO ROJAS PAREDES, C.I.N° 5.655.025-9; doña MARIA MAGDALENA TORRES CESPEDES, C.I. N°5.823.085-5, ambos casados entre sí, bajo el régimen de sociedad conyugal, domiciliados en calle Tucapel n°156 comuna y ciudad de Concepción, Región del Bío-Bío; y doña CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES, C I. N°°13.629.094-0, domiciliada en Avenida Nahuelbuta N°1720, sector Península de Andalué, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, Región del Bío-Bío, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada OPTICA SAN MARTIN LIMITADA, RUT 77.028.470-8, por escritura pública de fecha 01.07.1997, suscrita ante el señor Notario Público de esta ciudad don Mario Patricio Aburto Contardo, don NOLBERTO ROJAS PAREDES, NORMA ESTER MUÑOZ NAVARRO, GLORIA ANDREA URBINA HILLERNS, JEANETTE EUGENIA CUITIÑO PEÑA, y LUIS ALFREDO HERIBERTO CUITIÑO PEÑA constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es “OPTICA SAN MARTIN LIMITADA”, habiéndose inscrito el extracto de esta sociedad a fojas 1134 bajo el número 663 en el Registro de Comercio de esta ciudad correspondiente al año 1997. Su capital $12.000.000. Modificada por escritura de fecha 06.09.2006, suscrita ante el señor Notario Público de esta ciudad don Ramón García Carrasco, en la cual se expresa que los nuevos socios son don NOLBERTO ROJAS PAREDES y doña MARÍA MAGDALENA TORRES CESPEDES. Dicha modificación se encuentra inscrita a fojas 1776 N° 1422 del Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año 2006. Se modifica el pacto social de 01.07.1997, previamente modificada por escritura del 06.09. 2006 de la forma en que se indica: Doña MARÍA MAGDALENA TORRES CESPEDES vende, cede y transfiere doña CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES, el 20% del total de sus derechos, quien acepta y compra para sí lo indicado. Don NOLBERTO ROJAS PAREDES vende, cede y transfiere doña CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES, el 20 % del total de sus derechos, quien acepta y compra para sí lo indicado. La sociedad ha quedado constituida por don NOLBERTO ROJAS PAREDES queda como socio de la sociedad con el total del 40% de las acciones y derechos del capital social; doña MARIA MAGDALENA TORRES CESPEDES queda como socio de la sociedad con el total del 40% de las acciones y derechos del capital social; y CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES, con el total del veinte por ciento (20%) de las acciones y derechos del capital social. Se modifica cláusula tercera del pacto social de 01.07.1997: “OBJETO SOCIAL”: El objeto de la sociedad será: A) Explotar el ramo de óptica, en todas sus formas, incluyendo por lo mismo la elaboración y fabricación, la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes corporales muebles, relacionados con ese rubro, así como la representación o agencia de otros productores y/o distribuidores, la prestación de servicios directa o indirectamente relacionados con esa actividad. B) La compra, venta y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles amoblados y sin amoblar. C) La capacitación, asesoría y consultoría profesional, relacionado con el rubro de óptica, y D) Cualquier otro negocio que acordaren los socios. Se modifica cláusula cuarta del pacto social de 01.07.1997, previamente modificada por escritura del 06.09. 2006: “LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL”, UNO) “La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá los tres socios: NOLBERTO ROJAS PAREDES, MARIA MAGDALENA TORRES CESPEDES y CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES, quienes la ejercerán de forma conjunta y/o separadamente, personalmente o por medio de mandatario, debiendo en este caso efectuar delegación por escritura pública, expresando en forma taxativa las facultades que se le confieren al mandatario. En todo caso y anteponiendo su firma a la razón social, los socios conjunta y/o separadamente representarán a la sociedad en plenitud, con las más amplias facultades señaladas en la cláusula cuarta del pacto social, y que se dan expresamente por reproducidas, en este acto. DOS) Sin embargo para adquirir bienes raíces y para transferirlos a cualquier título gravarlos con hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, servidumbres y otros gravámenes, así como para conferir poderes de todo tipo y constituir cualquier clase (o tipo) de sociedades, o incorporarse como socio a sociedades de personas, se requiere la firma de los tres socios. TRES) 1.- En caso de fallecimiento del socio don NOLBERTO ROJAS PAREDES, o de su impedimento temporal o definitivo la administración recaerá en la socia CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES. 2.- En caso de fallecimiento de don NOLBERTO ROJAS PAREDES y coetáneamente existiendo impedimento temporal o definitivo de doña MARIA MAGDALENA TORRES CESPEDES y de doña CAROLINA IVONNE ROJAS TORRES la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña LORENA ALEJANDRA ROJAS TORRES, individualizada en la cláusula octava de este instrumento. En caso de fallecimiento de los tres socios en forma conjunta, se indica en la cláusula octava del presente acto. Eliminándose, por tanto, lo siguiente: “En caso del fallecimiento del administrador designado, o de su impedimento, temporal o definitivo suyo y declarado por Arbitro, la administración corresponderá en conjunto a las socias señoras Muñoz y Urbina, más la firma de uno de apellido Cuitiño Peña. En esa forma ellos deberán designar uno o más mandatarios, pudiendo tener esta calidad una de las personas que a esta fecha sea socia de la sociedad. Estas personas ejercerán sus funciones con las mismas facultades dadas al administrador designado, pero en caso de impedimento temporal, por el tiempo y las limitaciones que indique el Arbitro”. Se modifica la cláusula décima “CASO FALLECIMIENTO” del pacto social de 1 julio de 1997, “En caso de fallecimiento de los tres socios en forma conjunta, la administración, representación y uso de la razón social, la tendrá doña LORENA ALEJANDRA ROJAS TORRES, chilena, divorciada, odontóloga, cédula nacional de identidad número 12.917.047-6, domiciliada actualmente en calle Fernando de Aragón número 117, sector Casas del Alba, comuna y ciudad de Valdivia, Región de los Ríos. En todo lo demás no modificado por este instrumento quedan vigentes las estipulaciones del estatuto primitivo de la escritura de uno de julio de mil novecientos noventa y siete, inscrita fojas 1134 bajo el número 663 en el Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año 1997 y su modificación por escritura de fecha seis de septiembre de dos mil seis, inscrita a fojas 1776 número 1422 del Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año 2006. Concepción, Febrero 04 del año 2020.

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  1. MODIFICACIÓN

    OPTICA SAN MARTIN LIMITADA

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