Tenpo Technologies SpA
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOCIEDAD POR ACCIONES
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$60.000.000.000
Capital integralizado
$50.000.000.000
Capital pendente
$10.000.000.000
Ações
60.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.979.039-K | 76.979.039-K | - | - |
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 24 de Febrero de 2026, Repertorio N°15.379-2026, otorgada ante mí, Tenpo SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de Tenpo Technologies SpA, RUT N°77.005.409- 5 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 26.064, N°13.165 del Registro de Comercio del año 2019, modificó los estatutos en la forma y sentido siguiente: 1) Aumentando el capital de la Sociedad desde la suma de $50.000.000.000, dividido en 50.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $60.000.000.000, dividido en 60.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, aumento que ascenderá, por tanto a la suma de $10.000.000.000, y se realizará mediante la emisión de 10.000 acciones de pago y nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de $1.000.000 por cada acción. El aumento de capital y las acciones de pago que se emitirán al efecto deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y 2) Reemplazando los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: "ARTÍCULO QUINTO. Capital. El Capital de la Sociedad es la suma de sesenta mil millones de pesos, dividido en sesenta mil acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. De conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, el directorio de la Sociedad, estará y se entenderá permanentemente facultado para aumentar el capital de la Sociedad, cualquiera que sea el propósito del aumento -sean fines generales de gestión u objetos determinados-, pudiendo determinar su monto u oportunidad. Para tales efectos, el acta de la sesión de directorio en la cual se acuerde el aumento de capital deberá reducirse a escritura pública y un extracto de la misma deberá inscribirse en el Registro de Comercio respectivo y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de un mes. Sin afectar la validez del aumento de capital dispuesto por el directorio de la Sociedad, deberá el directorio comunicar su ocurrencia a los accionistas por carta certificada dirigida al domicilio informado en el Registro de Accionistas de la Sociedad dentro de los diez días hábiles siguientes a adoptado el acuerdo respectivo, señalando las causas y circunstancias que lo motivaron.” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de sesenta mil millones de pesos, dividido en sesenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: /i/ la cantidad de cincuenta mil millones de pesos que se encuentra dividida en cincuenta mil acciones, todas íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha; y /ii/ la cantidad de diez mil millones de pesos que se encuentra dividida en diez mil acciones, emitidas con ocasión del aumento de capital social acordado por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2026 otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, todas las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la referida escritura pública por el accionista Tenpo SpA o por aquella persona a quien Tenpo SpA ceda por escrito su derecho de suscripción y pago. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 de Febrero de 2026.
Informações societárias
Capital
Capital total
$50.000.000.000
Capital integralizado
$25.000.000.000
Capital pendente
$25.000.000.000
Ações
50.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.979.039-K | 76.979.039-K | 100% | $25.000.000.000 |
Texto oficial do extrato
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 06 de Marzo de 2024, Repertorio N°14.980-2024, otorgada ante mí, Tenpo SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de Tenpo Technologies SpA, RUT N°77.005.409-5 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 26.064, N°13.165 del Registro de Comercio del año 2019, modificó los estatutos en la forma y sentido siguiente: 1) Aumentando el capital de la Sociedad desde la suma de $25.000.000.000, dividido en 25.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $50.000.000.000, dividido en 50.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, aumento que ascenderá, por tanto a la suma de $25.000.000.000, y se realizará mediante la emisión de 25.000 acciones de pago y nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de $1.000.000 por cada acción. El aumento de capital y las acciones de pago que se emitirán al efecto deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y 2) Reemplazando los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: "ARTÍCULO QUINTO. Capital. El Capital de la Sociedad es la suma de 50.000.000.000 de pesos, dividido en 50.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. De conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, el directorio de la Sociedad, estará y se entenderá permanentemente facultado para aumentar el capital de la Sociedad, cualquiera que sea el propósito del aumento -sean fines generales de gestión u objetos determinados-, pudiendo determinar su monto u oportunidad. Para tales efectos, el acta de la sesión de directorio en la cual se acuerde el aumento de capital deberá reducirse a escritura pública y un extracto de la misma deberá inscribirse en el Registro de Comercio respectivo y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de un mes. Sin afectar la validez del aumento de capital dispuesto por el directorio de la Sociedad, deberá el directorio comunicar su ocurrencia a los accionistas por carta certificada dirigida al domicilio informado en el Registro de Accionistas de la Sociedad dentro de los diez días hábiles siguientes a adoptado el acuerdo respectivo, señalando las causas y circunstancias que lo motivaron.” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de cincuenta mil millones de pesos, dividido en cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: /i/ la cantidad de veinticinco mil millones de pesos que se encuentra dividida en veinticinco mil acciones, todas íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha; y /ii/ la cantidad de veinticinco mil millones de pesos que se encuentra dividida en veinticinco mil acciones, emitidas con ocasión del aumento de capital social acordado por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2024 otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, todas las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la referida escritura pública por el accionista Tenpo SpA o por aquella persona a quien Tenpo SpA ceda por escrito su derecho de suscripción y pago. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 12 de Marzo de 2024.-
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.979.039-K | 76.979.039-K | - | - |
Texto oficial do extrato
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2023, Repertorio N°70.390-2023, otorgada ante mí, Tenpo SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de Tenpo Technologies SpA, RUT N°77.005.409-5 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 26.064, N°13.165 del Registro de Comercio del año 2019, modificó los estatutos en la forma señalada en la escritura extractada, respecto de materias que no son objeto de extracto de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio. Santiago, 10 de Octubre de 2023.
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