Tenpo Technologies SpA
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOCIEDAD POR ACCIONES
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$60.000.000.000
Capital pagado
$50.000.000.000
Capital pendiente
$10.000.000.000
Acciones
60.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.979.039-K | 76.979.039-K | - | - |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 24 de Febrero de 2026, Repertorio N°15.379-2026, otorgada ante mí, Tenpo SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de Tenpo Technologies SpA, RUT N°77.005.409- 5 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 26.064, N°13.165 del Registro de Comercio del año 2019, modificó los estatutos en la forma y sentido siguiente: 1) Aumentando el capital de la Sociedad desde la suma de $50.000.000.000, dividido en 50.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $60.000.000.000, dividido en 60.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, aumento que ascenderá, por tanto a la suma de $10.000.000.000, y se realizará mediante la emisión de 10.000 acciones de pago y nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de $1.000.000 por cada acción. El aumento de capital y las acciones de pago que se emitirán al efecto deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y 2) Reemplazando los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: "ARTÍCULO QUINTO. Capital. El Capital de la Sociedad es la suma de sesenta mil millones de pesos, dividido en sesenta mil acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. De conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, el directorio de la Sociedad, estará y se entenderá permanentemente facultado para aumentar el capital de la Sociedad, cualquiera que sea el propósito del aumento -sean fines generales de gestión u objetos determinados-, pudiendo determinar su monto u oportunidad. Para tales efectos, el acta de la sesión de directorio en la cual se acuerde el aumento de capital deberá reducirse a escritura pública y un extracto de la misma deberá inscribirse en el Registro de Comercio respectivo y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de un mes. Sin afectar la validez del aumento de capital dispuesto por el directorio de la Sociedad, deberá el directorio comunicar su ocurrencia a los accionistas por carta certificada dirigida al domicilio informado en el Registro de Accionistas de la Sociedad dentro de los diez días hábiles siguientes a adoptado el acuerdo respectivo, señalando las causas y circunstancias que lo motivaron.” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de sesenta mil millones de pesos, dividido en sesenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: /i/ la cantidad de cincuenta mil millones de pesos que se encuentra dividida en cincuenta mil acciones, todas íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha; y /ii/ la cantidad de diez mil millones de pesos que se encuentra dividida en diez mil acciones, emitidas con ocasión del aumento de capital social acordado por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2026 otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, todas las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la referida escritura pública por el accionista Tenpo SpA o por aquella persona a quien Tenpo SpA ceda por escrito su derecho de suscripción y pago. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 de Febrero de 2026.
Información societaria
Capital
Capital total
$50.000.000.000
Capital pagado
$25.000.000.000
Capital pendiente
$25.000.000.000
Acciones
50.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.979.039-K | 76.979.039-K | 100% | $25.000.000.000 |
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 06 de Marzo de 2024, Repertorio N°14.980-2024, otorgada ante mí, Tenpo SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de Tenpo Technologies SpA, RUT N°77.005.409-5 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 26.064, N°13.165 del Registro de Comercio del año 2019, modificó los estatutos en la forma y sentido siguiente: 1) Aumentando el capital de la Sociedad desde la suma de $25.000.000.000, dividido en 25.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $50.000.000.000, dividido en 50.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, aumento que ascenderá, por tanto a la suma de $25.000.000.000, y se realizará mediante la emisión de 25.000 acciones de pago y nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de $1.000.000 por cada acción. El aumento de capital y las acciones de pago que se emitirán al efecto deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y 2) Reemplazando los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: "ARTÍCULO QUINTO. Capital. El Capital de la Sociedad es la suma de 50.000.000.000 de pesos, dividido en 50.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. De conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, el directorio de la Sociedad, estará y se entenderá permanentemente facultado para aumentar el capital de la Sociedad, cualquiera que sea el propósito del aumento -sean fines generales de gestión u objetos determinados-, pudiendo determinar su monto u oportunidad. Para tales efectos, el acta de la sesión de directorio en la cual se acuerde el aumento de capital deberá reducirse a escritura pública y un extracto de la misma deberá inscribirse en el Registro de Comercio respectivo y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de un mes. Sin afectar la validez del aumento de capital dispuesto por el directorio de la Sociedad, deberá el directorio comunicar su ocurrencia a los accionistas por carta certificada dirigida al domicilio informado en el Registro de Accionistas de la Sociedad dentro de los diez días hábiles siguientes a adoptado el acuerdo respectivo, señalando las causas y circunstancias que lo motivaron.” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de cincuenta mil millones de pesos, dividido en cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: /i/ la cantidad de veinticinco mil millones de pesos que se encuentra dividida en veinticinco mil acciones, todas íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha; y /ii/ la cantidad de veinticinco mil millones de pesos que se encuentra dividida en veinticinco mil acciones, emitidas con ocasión del aumento de capital social acordado por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2024 otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, todas las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la referida escritura pública por el accionista Tenpo SpA o por aquella persona a quien Tenpo SpA ceda por escrito su derecho de suscripción y pago. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 12 de Marzo de 2024.-
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.979.039-K | 76.979.039-K | - | - |
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2023, Repertorio N°70.390-2023, otorgada ante mí, Tenpo SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de Tenpo Technologies SpA, RUT N°77.005.409-5 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 26.064, N°13.165 del Registro de Comercio del año 2019, modificó los estatutos en la forma señalada en la escritura extractada, respecto de materias que no son objeto de extracto de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio. Santiago, 10 de Octubre de 2023.
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.979.039-K | 76.979.039-K | - | - |
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara ciento siete, comuna de Las Condes, , certifica: Que por escritura pública de fecha 14 de abril de 2023, repertorio N°28.005-2023, otorgada ante mi, Tenpo SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de Tenpo Technologies SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 26.064, N°13.165 del Registro de Comercio del año 2019, modificó los estatutos en la forma señalada en la escritura extractada, respecto de materias que no son objeto de extracto de conformidad al artículo 427 del Código de Comercio. Santiago, 10 de mayo de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$25.000.000.000
Capital pagado
$15.000.000.000
Capital pendiente
$10.000.000.000
Acciones
25.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.979.039-K | 76.979.039-K | - | - |
Texto oficial del extracto
ROBERTO PUGA PINO, abogado y Notario Público Suplente del Titular don Francisco Leiva Carvajal de la 2° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Alcántara N°107, Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2023, repertorio N°19302- 2023, otorgada ante mí, Tenpo SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de Tenpo Technologies SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 26.064, N°13.165 del Registro de Comercio del año 2019, modificó los estatutos en la forma y sentido siguiente: 1) Aumentando el capital de la Sociedad desde la suma de $15.000.000.000, dividido en 15.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $25.000.000.000, dividido en 25.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, aumento que ascenderá, por tanto a la suma de $10.000.000.000, y se realizará mediante la emisión de 10.000 acciones de pago y nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de un $1.000.000 por cada acción. El aumento de capital y las acciones de pago que se emitirán al efecto deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y 2) Reemplazando los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: "ARTÍCULO QUINTO. Capital. El Capital de la Sociedad es la suma de veinticinco mil millones de pesos, dividido en veinticinco mil acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. De conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, el directorio de la Sociedad, estará y se entenderá permanentemente facultado para aumentar el capital de la Sociedad, cualquiera que sea el propósito del aumento -sean fines generales de gestión u objetos determinados-, pudiendo determinar su monto u oportunidad. Para tales efectos, el acta de la sesión de directorio en la cual se acuerde el aumento de capital deberá reducirse a escritura pública y un extracto de la misma deberá inscribirse en el Registro de Comercio respectivo y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de un mes. Sin afectar la validez del aumento de capital dispuesto por el directorio de la Sociedad, deberá el directorio comunicar su ocurrencia a los accionistas por carta certificada dirigida al domicilio informado en el Registro de Accionistas de la Sociedad dentro de los diez días hábiles siguientes a adoptado el acuerdo respectivo, señalando las causas y circunstancias que lo motivaron.” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de veinticinco mil millones pesos, dividido en veinticinco mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: /i/ la cantidad de quince mil millones de pesos que se encuentra dividida en quince mil acciones, todas íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha; y /ii/ la cantidad de diez mil millones de pesos que se encuentra dividida en diez mil acciones, emitidas con ocasión del aumento de capital social acordado por escritura pública de fecha 14 de marzo de dos mil veintitrés otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, todas las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la referida escritura pública por el accionista Tenpo SpA o por aquella persona a quien Tenpo SpA ceda por escrito su derecho de suscripción y pago. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de marzo de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$7.500.000.000
Capital pagado
$2.500.000.000
Capital pendiente
$5.000.000.000
Acciones
7500
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.979.039-K | 76.979.039-K | 100% | $2.500.000.000 |
Texto oficial del extracto
JORGE FIGUEROA HERRERA, abogado y Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Mac Iver N°225, oficina 302, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de abril de 2022, repertorio N°1385-2022, otorgada ante mí, TENPO SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de Tenpo Technologies SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 26.064, N°13.165 del Registro de Comercio del año 2019, modificó los estatutos en la forma y sentido siguiente: 1) Aumentando el capital de la Sociedad desde la suma de $2.500.000.000, dividido en 2.500 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $7.500.000.000, dividido en 7.500 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, aumento que ascenderá, por tanto a la suma de $5.000.000.000, y se realizará mediante la emisión de 5.000 acciones de pago y nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de un $1.000.000 por cada acción. El aumento de capital y las acciones de pago que se emitirán al efecto deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y 2) Reemplazando los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: "ARTÍCULO QUINTO. Capital. El Capital de la Sociedad es la suma de siete mil quinientos millones de pesos, dividido en siete mil quinientas acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. De conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, el directorio de la Sociedad, estará y se entenderá permanentemente facultado para aumentar el capital de la Sociedad, cualquiera que sea el propósito del aumento -sean fines generales de gestión u objetos determinados-, pudiendo determinar su monto u oportunidad. Para tales efectos, el acta de la sesión de directorio en la cual se acuerde el aumento de capital deberá reducirse a escritura pública y un extracto de la misma deberá inscribirse en el Registro de Comercio respectivo y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de un mes. Sin afectar la validez del aumento de capital dispuesto por el directorio de la Sociedad, deberá el directorio comunicar su ocurrencia a los accionistas por carta certificada dirigida al domicilio informado en el Registro de Accionistas de la Sociedad dentro de los diez días hábiles siguientes a adoptado el acuerdo respectivo, señalando las causas y circunstancias que lo motivaron.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de siete mil quinientos millones pesos, dividido en siete mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: /i/ la cantidad de dos mil quinientos millones de pesos que se encuentra dividida en dos mil quinientas acciones, todas íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha; y /ii/ la cantidad de cinco mil millones de pesos que se encuentra dividida en cinco mil acciones, emitidas con ocasión del aumento de capital social acordado por escritura pública de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós otorgada en la veintinueve Notaría de Santiago ante don JORGE FIGUERORA HERRERA, abogado y Notario Público Interino, todas las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la referida escritura pública por el accionista Tenpo SpA o por aquella persona a quien Tenpo SpA ceda por escrito su derecho de suscripción y pago. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de mayo de 2022.
Información societaria
Objeto social
La prestación de toda clase de servicios de administración, asistencia y soporte, en materias diversas, tales como contables, económicas, financieras, jurídicas, cambiarias, tributarias, laborales y de sistemas informáticos, entre otras; la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, jurídicas, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; incluyendo actividades de selección, reclutamiento, capacitación y administración de personal, diseño e implementación de sistemas de control interno, representación en instancias judiciales y administrativas y la prestación de servicios de back office en general; la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, jurídico, financiero, técnico, de publicidad, marketing y difusión de proyectos; la administración de activos y créditos de propiedad de terceros, la prestación de servicios de cobranza y recaudación de ingresos de terceros; desarrollar todo tipo de actividades vinculadas a la comercialización o distribución de productos y servicios digitales e informáticos y su publicidad, incluyendo el comercio electrónico a través de redes propias o de terceros; la administración de activos propios y de terceros; efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; realizar todo tipo de operaciones, ejecutar y celebrar todo tipo de actos y contratos, incluido el de compraventa, y cualesquiera actividades relacionadas; y en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes mencionados. Para el mejor cumplimiento y adecuado desarrollo de sus fines sociales, la Sociedad estará facultada para constituir o integrar toda clase de sociedades, empresas, fondos, asociaciones o personas jurídicas de cualquier tipo o naturaleza, incluso sin fines de lucro, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados y al desarrollo del objeto social.
Capital
Capital total
$85.760.000.000
Capital pagado
$31.267.560.000
Capital pendiente
$54.492.440.000
Acciones
3.200.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.278.660-5 | 59.278.660-5 | 100% | - |
Texto oficial del extracto
JORGE FIGUEROA HERRERA, abogado y Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Mac Iver N°225, oficina 302, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 1 de marzo de 2022, repertorio N°663-2022, otorgada ante mí, GRUPO CRÉDITO S.A., Rol Único Tributario número 59.278.660-5, en su calidad de único accionista, modificó los estatutos de la sociedad Tenpo SpA (la “Sociedad”) inscrita a fojas 4630, N°2514 del Registro de Comercio del año 2019, modificó los estatutos en la forma y sentido siguiente: 1) En el sentido de modificar los estatutos cambiando el objeto social de la Sociedad, a fin que comprenda las siguientes actividades: /a/ La prestación de toda clase de servicios de administración, asistencia y soporte, en materias diversas, tales como contables, económicas, financieras, jurídicas, cambiarias, tributarias, laborales y de sistemas informáticos, entre otras; /b/ la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, jurídicas, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; incluyendo actividades de selección, reclutamiento, capacitación y administración de personal, diseño e implementación de sistemas de control interno, representación en instancias judiciales y administrativas, y la prestación de servicios de back office en general; /c/ la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, jurídico, financiero, técnico, de publicidad, marketing y difusión de proyectos; /d/ la administración de activos y créditos de propiedad de terceros, la prestación de servicios de cobranza y recaudación de ingresos de terceros; /e/ desarrollar todo tipo de actividades vinculadas a la comercialización o distribución de productos y servicios digitales e informáticos y su publicidad, incluyendo el comercio electrónico a través de redes propias o de terceros. Los servicios mencionados en las letras /a/, /b/, /c/, /d/ y /e/ precedentes deberán ser prestados exclusivamente a sus empresas relacionadas, definidas como tales en el artículo cien de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, sobre Mercado de Valores, quedando expresamente prohibida su prestación a personas naturales o jurídicas, ajenas al grupo empresarial; /f/ la administración de activos propios y de terceros; /g/ efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título, entre otros bienes, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, derechos o acciones en cualquier tipo de sociedades comerciales o civiles ya constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión, y especialmente y sin que constituya limitación la inversión en sociedades regidas por la Ley veinte mil novecientos cincuenta y, especialmente, en sociedades emisoras y/u operadores de medios de pago con provisión de fondos; /h/ realizar todo tipo de operaciones, ejecutar y celebrar todo tipo de actos y contratos, incluido el de compraventa, y cualesquiera actividades relacionadas; y /i/ en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes mencionados. Para el mejor cumplimiento y adecuado desarrollo de sus fines sociales, la Sociedad estará facultada para constituir o integrar toda clase de sociedades, empresas, fondos, asociaciones o personas jurídicas de cualquier tipo o naturaleza, incluso sin fines de lucro, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados y al desarrollo del objeto social.; 2) Aumentando el capital de la Sociedad desde la suma de $31.267.560.000, dividido en 1.166.700 acciones, a la suma de $85.760.000.000 dividido en 3.200.000 acciones, aumento que ascenderá, por tanto a la suma de $54.492.440.000, y se realizará mediante la emisión de 2.033.300 acciones todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de $26.800 por cada acción. El aumento de capital y las acciones de pago que se emitirán al efecto deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; y 3) Como consecuencia de lo anterior, se sustituyeron los artículos Cuarto, Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto de la Sociedad es, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /i/ La prestación de toda clase de servicios de administración, asistencia y soporte, en materias diversas, tales como contables, económicas, financieras, jurídicas, cambiarias, tributarias, laborales y de sistemas informáticos, entre otras; /ii/ la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, jurídicas, financieras y administrativas, auditorías operativas y de gestión; incluyendo actividades de selección, reclutamiento, capacitación y administración de personal, diseño e implementación de sistemas de control interno, representación en instancias judiciales y administrativas y la prestación de servicios de back office en general; /iii/ la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, jurídico, financiero, técnico, publicidad, marketing y difusión de proyectos; /iv/ la administración de activos y créditos de propiedad de terceros, la prestación de servicios de cobranza y recaudación de ingresos de terceros; /v/ desarrollar todo tipo de actividades vinculadas a la comercialización o distribución de productos y servicios digitales e informáticos y su publicidad, incluyendo el comercio electrónico a través de redes propias o de terceros; Los servicios mencionados en las letras /i/, /ii/, /ii/, /iv/, y /v/ precedentes, deberán ser prestados exclusivamente a sus empresas relacionadas, definidas como tales en el artículo cien de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, sobre Mercado de Valores, quedando expresamente prohibida su prestación a personas naturales o jurídicas, ajenas al grupo empresarial; /vi/ la administración de activos propios y de terceros; /vii/ efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título, entre otros bienes, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, derechos o acciones en cualquier tipo de sociedades comerciales o civiles ya constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión, y especialmente y sin que constituya limitación la inversión en sociedades regidas por la Ley veinte mil novecientos cincuenta y, especialmente, en sociedades emisoras y/u operadores de medios de pago con provisión de fondos; /viii/ realizar todo tipo de operaciones, ejecutar y celebrar todo tipo de actos y contratos, incluido el de compraventa, y cualesquiera actividades relacionadas; y /ix/ en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes mencionados. Para el mejor cumplimiento y adecuado desarrollo de sus fines sociales, la Sociedad estará facultada para constituir o integrar toda clase de sociedades, empresas, fondos, asociaciones o personas jurídicas de cualquier tipo o naturaleza, incluso sin fines de lucro y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados y al desarrollo del objeto social.”; “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El Capital de la Sociedad es la suma de ochenta y cinco mil setecientos sesenta millones de pesos, dividido en tres millones doscientas mil acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de ochenta y cinco mil setecientos sesenta millones de pesos, dividido en tres millones doscientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: /i/ la cantidad de treinta y un mil doscientos sesenta y siete millones quinientos sesenta mil pesos que se encuentra dividida en un millón ciento sesenta y seis mil setecientas acciones, todas íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha; y /ii/ la cantidad de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos cuarenta mil pesos que se encuentra dividida en dos millones treinta y tres mil trescientas acciones, emitidas con ocasión del aumento de capital social acordado por escritura pública de fecha primero de marzo del años dos mil veintidós otorgada en la Vigésimo Novena Notaría de Santiago ante don Jorge Figueroa Herrera, abogado y Notario Público Interino de la Vigésima Novena Notaria de Santiago, todas las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la referida escritura pública por el accionista GRUPO CRÉDITO S.A. o por aquella persona a quien GRUPO CRÉDITO S.A. ceda por escrito todo o parte de su derecho de suscripción y pago. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de marzo de 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$2.500.000.000
Capital pagado
$1.570.000.000
Capital pendiente
$930.000.000
Acciones
2500
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.979.039-K | 76.979.039-K | 100% | $1.570.000.000 |
Texto oficial del extracto
ALEJANDRA LOYOLA OJEDA, abogada y Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Mac Iver N°225, oficina 302, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2021, repertorio N°3940, otorgada ante mí, KREALO SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de Tenpo SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 26.064, N°13.165 del Registro de Comercio del año 2019, modificó los estatutos en la forma y sentido siguiente: 1) En el sentido de modificar los estatutos cambiando el nombre o razón social desde “Tenpo SpA”, al nuevo nombre o razón social de “Tenpo Technologies SpA”.; 2) Aumentando el capital de la Sociedad desde la suma de $1.570.000.000, dividido en 1.570 acciones, a la suma de $2.500.000.000 dividido en 2.500 acciones, aumento que ascenderá, por tanto a la suma de $930.000.000, y se realizará mediante la emisión de 930 acciones todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a un valor de colocación de $1.000.000 por cada acción. El aumento de capital y las acciones de pago que se emitirán al efecto deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; y 3) Como consecuencia de lo anterior, se sustituyeron los artículos primero, quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO. Nombre. El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “TENPO TECHNOLOGIES SpA”, en adelante la “Sociedad”.; “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El Capital de la Sociedad es la suma de dos mil quinientos millones de pesos, dividido en dos mil quinientas acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. De conformidad con lo previsto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, el directorio de la Sociedad, estará y se entenderá permanentemente facultado para aumentar el capital de la Sociedad, cualquiera que sea el propósito del aumento -sean fines generales de gestión u objetos determinados-, pudiendo determinar su monto u oportunidad. Para tales efectos, el acta de la sesión de directorio en la cual se acuerde el aumento de capital deberá reducirse a escritura pública y un extracto de la misma deberá inscribirse en el Registro de Comercio respectivo y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de un mes. Sin afectar la validez del aumento de capital dispuesto por el directorio de la Sociedad, deberá el directorio comunicar su ocurrencia a los accionistas por carta certificada dirigida al domicilio informado en el Registro de Accionistas de la Sociedad dentro de los diez días hábiles siguientes a adoptado el acuerdo respectivo, señalando las causas y circunstancias que lo motivaron.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de dos mil quinientos millones de pesos, dividido en dos mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: /i/ la cantidad de mil quinientos setenta millones de pesos que se encuentra dividida en mil quinientas setenta acciones, todas íntegramente suscritas y pagadas a esta fecha; y /ii/ la cantidad de novecientos treinta millones de pesos que se encuentra dividida en novecientas treintas acciones, emitidas con ocasión del aumento de capital social acordado por escritura pública de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno otorgada en la veintinueve Notaría de Santiago ante doña ALEJANDRA LOYOLA OJEDA, abogado y Notario Público Interino de la Vigésimo Novena Notaria de Santiago, todas las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la referida escritura pública por el accionista Krealo SpA o por aquella persona a quien Krealo SpA ceda por escrito su derecho de suscripción y pago. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.570.000.000
Capital pagado
$650.000.000
Capital pendiente
$920.000.000
Acciones
1570
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.979.039-K | 76.979.039-K | - | - |
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 27 de febrero de 2020
Se modificó el capital de la sociedad, aumentándolo de $650.000.000 a $1.570.000.000, mediante emisión de 920 nuevas acciones.
Texto oficial del extracto
Gustavo Montero Martí, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago don, Roberto Cifuentes Allel, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, 6to piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 6 de agosto del año 2020, repertorio N°6.097-2020, ante mí, Krealo SpA, Rol Único Tributario número 76.979.039-K, en su calidad de único accionista de Tenpo SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario número 77.005.409-5, inscrita a fojas 26.064, N° 13.165 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, y en conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.499, acordó sanear el vicio formal de que adolecía la escritura pública de modificación social de fecha 27 de febrero de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, con domicilio en Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, comuna Las Condes, Santiago, bajo el repertorio número 1.951-2020, consistente en la inscripción y publicación tardía de un extracto de dicha escritura. En la escritura de modificación social el único y actual accionista de la Sociedad acordó aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $650.000.000, dividido en 650 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $1.570.000.000, dividido en 1.570 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El monto del aumento asciende a la suma de $920.000.000 y se materializa mediante la emisión de 920 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura pública de modificación social saneada de conformidad a lo indicado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de agosto de 2020. Gustavo Montero Martí. Notario Público Suplente.
Actuaciones recientes
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