Servicios Profesionales Oftalmología Ramírez SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios profesionales mediante la atención médica de pacientes particulares o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en la especialidad de la oftalmología y todo lo derivado o relacionado, en la actualidad o en el futuro, con esta, en forma directa o mediante convenios, sea particulares o beneficiarios del fondo nacional de salud o institutos de salud previsional, servicios de bienestar o de organismos del sector público, municipal o privad
Capital
Total capital
$500.000
Paid-in capital
$500.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 50% | $250.000 |
Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 50% | $250.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Transformation· February 15, 2019
La sociedad por acciones Servicios Profesionales Oftalmología Ramírez SpA se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, continuando como Servicios Profesiones Oftalmología Ramírez Limitada
Servicios Profesionales Oftalmología Ramírez SpA
Official extract text
JOSE MANUEL CIFUENTES GUERRA Notario Público Suplente de la Notario Titular doña VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público de la 10° Notaria Santiago, con oficio en Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, Certifico: Por escritura pública de fecha 15/02/2019, ante mí, se redujo a escritura pública la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Servicios Profesionales Oftalmología Ramírez SpA” celebrada el 15/02/2019, en la cual la Junta de Accionistas, acordó: Transformar la sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada en los términos de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus Estatutos, la que se denominará: “Servicios Profesiones Oftalmología Ramírez Limitada”, la que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad, y quedando en su nueva organización como responsable de los impuestos que correspondieren en la gestión de su organización anterior, declaración ésta que se incluye para los efectos que pudiere corresponder del Código Tributario. Modificar los Estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: doña MAGDALENA ROSAS ZÚÑIGA, chilena, casada con separación de bienes, enfermera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cien mil setecientos cincuenta guion uno; y don MATÍAS ALONSO RAMÍREZ PAVEZ, chileno, casado con separación de bienes, oftalmólogo, cédula nacional de identidad número quince millones ciento veintisiete mil cuatrocientos veintitrés guion cuatro, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Pedro Figari número dos mil doscientos treinta, departamento B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas referidas y exponen: Que vienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, sus modificaciones posteriores y las normas pertinentes del Código de Comercio, y en especial, por las estipulaciones que se consignan en las cláusulas siguientes.- Razón Social: El nombre, la razón o firma social será “Servicios Profesionales Oftalmología Ramírez Limitada”.- Domicilio: Su domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador de la sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país.- Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá a don MATÍAS ALONSO RAMÍREZ PAVEZ, quién tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y las ejercerá personalmente, anteponiendo su firma a la razón social.- Capital: El capital de la sociedad es de quinientos mil pesos, que cada socio aporta de la siguiente manera: uno) don Matías Alonso Ramírez Pavez, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos que entera e ingresa en este acto a la caja social, en dinero efectivo y al contado, y dos) doña Magdalena Rosas Zúñiga, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos que entera e ingresa en este acto a la caja social, en dinero efectivo y al contado.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto: La prestación de servicios profesionales mediante la atención médica de pacientes particulares o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en la especialidad de la oftalmología y todo lo derivado o relacionado, en la actualidad o en el futuro, con esta, en forma directa o mediante convenios, sea particulares o beneficiarios del fondo nacional de salud o institutos de salud previsional, servicios de bienestar o de organismos del sector público, municipal o privad.- Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años, contado desde la fecha de la presente escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad al vencimiento del periodo respectivo, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social en el registro de comercio, con una anticipación no inferior a seis meses del vencimiento de la sociedad o de su prorroga, según corresponda.- Régimen de Tributación: Doña Magdalena rosas Zúñiga y don Matías Alonso Ramírez Pavez, con motivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley número ochocientos veinticuatro, del año mil novecientos setenta y cuatro, sobre ley de impuesto a la renta, la ley número veinte mil setecientos ochenta, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, la ley número veinte mil ochocientos noventa y nueve, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, y a la circular del servicio de impuestos internos número cuarenta y nueve del año dos mil dieciséis, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Servicios Profesionales Oftalmología Ramírez Limitada, acuerdan que la sociedad se incorpore al régimen de tributación en segunda categoría establecido en el artículo cuarenta y dos número dos de la ley sobre impuesto a la renta establecido en el decreto ley número ochocientos veinticuatro de mil novecientos setenta y cuatro.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 18 de febrero de 2019. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan de escritura extractada. Santiago 18 de Febrero 2019. Notario JOSE MANUEL CIFUENTES GUERRA.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Servicios Profesionales Oftalmología Ramírez SpA
CVE 1553621
