Delice Banqueteria SpA
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法定代理(2)
JUAN SEBASTIÁN DOMEYKO LETELIER
JUAN SEBASTIÁN DOMEYKO LETELIER
摘要官方正文
EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a siete de noviembre de dos mil dieciocho, ante mí, LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en Avenida Apoquindo Número cuatro mil novecientos noventa, comuna de Las Condes, Región Metropolitana comparece: don JUAN SEBASTIÁN DOMEYKO LETELIER, chileno, casada, abogado, cedula de identidad numero diez millones seiscientos setenta y cinco mil setecientos noventa y dos guión cinco; domiciliado en Avenida Vitacura tres mil quinientos sesenta y ocho, oficina número mil trescientos dos, comuna de Vitacura, en representación de don PEDRO SAMUEL ALMARZA FÉRNANDEZ, C.N.I. 17.679.037-7 y de doña OLIVIA MARÍA INÉS FUENZALIDA CORTÉS, C.N.I. 8.709.626-2; señala que actuando en la representación que inviste, viene en rectificar la reducción a escritura pública de la primera junta ordinaria de accionistas de la sociedad DELICE BANQUETERIA SpA, de fecha 24 de septiembre del año 2018, repertorio N° 1981/2018, en la Notaría de doña Linda Scarlett Bosch Jiménez, en el sentido de señalar lo siguiente: donde dice “JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DELICE S.p.A. Con fecha once de septiembre de dos mil dieciocho. Cuyo texto es del siguiente tenor: “ En Santiago, a once de septiembre de dos mil dieciocho, siendo las catorce horas cuarenta minutos, en Avenida Vitacura número tres mil quinientos sesenta y ocho, oficina mil trescientos dos, comuna de Vitacura, ciudad Santiago, se lleva a cabo la Primera Junta Ordinaria de Accionistas de DELICE SpA., debe decir JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DELICE BANQUETERIA SpA Con fecha once de septiembre de dos mil dieciocho. Cuyo texto es del siguiente tenor: “ En Santiago, a once de septiembre de dos mil dieciocho, siendo las catorce horas cuarenta minutos, en Avenida Vitacura número tres mil quinientos sesenta y ocho, oficina mil trescientos dos, comuna de Vitacura, ciudad Santiago, se lleva a cabo la Primera Junta Ordinaria de Accionistas de DELICE BANQUETERIA SpA. En todo lo demás queda sin modificaciones la escritura pública señalada. La personería de don JUAN SEBASTIÁN DOMEYKO LETELIER para representar a las partes consta en escritura pública de fecha 24 de septiembre del año 2018, repertorio N° 1981/2018, en la Notaría de doña Linda Scarlett Bosch Jiménez.- La presente escritura, se ha extendido en base a minuta redactada por el abogado don JUAN SEBASTIÁN DOMEYKO LETELIER, ya individualizado.- En comprobante, previa lectura, de los comparecientes, la firman y la otorgan estampando además su impresión dígito pulgar derecha, en conformidad al artículo cuatrocientos nueve del Código Orgánico de Tribunales, agregándose fotocopia de la cédula del mismo, todo en conformidad al oficio número un mil treinta del año dos mil, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha siete de Julio de dos mil.- Se da copia.- DOY FE.
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资本
股份
1,000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
OLIVIA MARÍA INÉS FUENZALIDA CORTÉS Accionista | - | 33.3% | - |
PEDRO SAMUEL ALMARZA FERNÁNDEZ Accionista 17.xxx.xxx-7 | 17.xxx.xxx-7 | 66.7% | - |
管理人(2)
PEDRO SAMUEL ALMARZA FERNANDEZ
OLIVIA MARÍA INÉS FUENZALIDA CORTÉS
摘要官方正文
EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, ante mí, LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Abogado,Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, comuna de Las Condes, Santiago, comparece: don PEDRO SAMUEL ALMARZA FERNANDEZ, chileno soltero, empresario, cédula de identidad, número diecisiete millones seiscientos setenta y nueve mil treinta y siete guión siete, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, General del Canto número cincuenta oficina trescientos uno Comuna de Providencia, mayores de edad, quien vienen debidamente facultados a reducir a escritura pública "JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DELICE S.p.A. Con fecha once de septiembre de dos mil dieciocho. Cuyo texto es del siguiente tenor: “En Santiago, a 11 de Septiembre de 2018, siendo las 14:40 horas, en Avenida Vitacura N° 3568, oficina 1302, comuna de Vitacura, ciudad Santiago, se lleva a cabo la Primera Junta Ordinaria de Accionistas de DELICE BANQUETERIA SpA. TOTAL DE ACCIONES ASISTENTES. Concurren a la Junta el 100% de las acciones emitidas por la Sociedad, equivalentes a 1000 acciones. MODALIDAD DE CITACIÓN. La presente Junta Ordinaria de Accionistas fue convocada por doña OLIVIA MARÍA INÉS FUENZALIDA CORTÉS, titular de 333,3 acciones de la sociedad, concurriendo también a ella, don PEDRO SAMUEL ALMARZA FERNÁNDEZ, titular de 666,7 acciones de la empresa, quienes son por tanto, únicos accionistas de la empresa. Por lo anterior, no fue necesario cumplir con las formalidades requeridas por la Ley para su citación, constituyéndose, en consecuencia, válidamente conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 18.046. INSTALACIÓN DE LA JUNTA. Habiéndose cumplido con las formalidades de convocatoria y reuniéndose el quórum establecido en los estatutos sociales y la ley vigente, se da por instalada la Junta Ordinaria y se declara iniciada la reunión a las 14:43 horas. TABLA. Los accionistas señalan que esta Junta tiene por objeto nombrar a don Pedro Samuel Almarza Fernández y a doña Olivia María Inés Fuenzalida Cortés como administradores y representantes legales de la sociedad, para que de manera conjunta y no pudiendo actuar de forma individual, actúen en nombre de la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, puedan actuar por la sociedad y teniendo las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar todos los negocios y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, sin limitaciones de ninguna naturaleza, incluso podrá contratar con el mismo o autocontratar. A título meramente ilustrativo y sin que la enumeración que sigue pueda considerarse como taxativa, cualquiera de los apoderados sociales podrán, además: UNO) Comprar, vender, prometer comprar, prometer vender, aportar, adquirir o enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo toda clase de títulos de créditos, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. DOS) Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de cosas o servicios, con o sin opción de compra, sobre toda clase de bienes mueble o inmuebles corporales o incorporales; TRES) Dar y tomar bienes en Hipoteca; CUATRO) Posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; CINCO) Dar y recibir bienes en Prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial, de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; SEIS) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; SIETE) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios sean o no profesionales; OCHO) Celebrar y modificar contratos colectivos, firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos; NUEVE) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; DIEZ) Celebrar contratos de factoring, de franchaising, de confirming, de vending, de renting, de KnowHow, de agencias, de representación, de cambio y de avío, respecto de toda clase de bienes; ONCE) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción, y de leasing, sobre toda clase bienes; DOCE) Celebrar toda clase de contratos de construcción sean a suma alzada o por administración; TRECE) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis; CATORCE) Celebrar toda clase de contratos de transporte y de fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; QUINCE) Celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; DIECISÉIS) Celebrar contratos de warrants; DIECISIETE) Constituir y aceptar la constitución de usufructos, usos, prohibiciones, fideicomisos, servidumbres y censos tanto a favor como en contra de la sociedad; DIECIOCHO) En general podrá celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, típicos o atípicos, modificarlos, resolverlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; DIECINUEVE) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar, renunciar a la acción resolutoria y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; VEINTE) Hacer y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; VEINTIUNO) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualesquiera otra forma de extinguir las obligaciones; VEINTIDÓS) Convenir intereses y multas; VEINTITRÉS) Convenir, aceptar, y pactar estimaciones de perjuicios y cláusulas penales; VEINTICUATRO) Pedir y otorgar rendiciones de cuenta; VEINTICINCO) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto; VEINTISÉIS) Representar a la sociedad en la constitución de toda clase de sociedades civiles o comerciales, de responsabilidad limitada, anónimas o en comanditas, de asociaciones o cuentas en participación, o de corporaciones, cooperativas, asociaciones gremiales; incorporarse en sociedades, corporaciones, asociaciones o cooperativas ya constituidas; participar en los Directorios, Juntas y Asambleas de las personas jurídicas de que la sociedad forme parte, con todos los derechos que le pertenezcan; y concurrir a la modificación, disolución, liquidación, división, fusión, y transformación de esas personas jurídicas; Formar parte de comunidades, pactar indivisión; Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades de que forme parte; VEINTISIETE) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos, ceder créditos y aceptar cesiones, novar créditos y obligaciones; VEINTIOCHO) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir obligaciones a través de los medios contemplados en la ley; VEINTINUEVE) Conceder quitas o esperas; TREINTA) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres y marítimas; TREINTA Y UNO) Afianzar, avalar, entregar y endosar certificados de depósito y vales en prenda, constituir a la sociedad en fiadora o codeudora simple o solidaria y, en general, caucionar obligaciones propias y ajenas, entregando o no garantía; TREINTA Y DOS) Dar o tomar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualquier otra forma; contratar créditos simples, rotativos, documentarios, o de cualquier otra clase, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; efectuar o retirar depósitos en dinero, valores o especies, a la vista o a plazo; simples o en cuenta corriente, para boletas de garantía o para cualesquiera otro fin; abrir, mantener, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, ahorro, crédito, en el país o en el extranjero, sean a la vista o a plazo o de cualquier otra clase en cualquier moneda, girar y sobregirar en ellas, y dar orden de cargo en cuenta corriente mediante cualquier forma; imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; girar y pactar sobregiros en cuenta corriente; Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio en garantía o en comisión de confianza, avalar, descontar, cobrar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, así como cualquier otra clase de documentos mercantiles o efectos de comercio, de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden; contratar, tomar y cancelar toda clase de boletas de garantía; ceder créditos y aceptar cesiones; entregar y retirar bienes, documentos y valores en custodia cobranza y garantía; contratar y operar cajas de seguridad, pudiendo abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término al arrendamiento; cobrar, percibir y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; contratar tomar y cancelar toda clase de boletas de garantía; entregar y retirar valores en custodia, retirar valores en garantía. Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, de crédito, Banco Estado de Chile, Corporación de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera; TREINTA Y TRES) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros de importaciones y exportaciones, solicitudes, aperturas de crédito, autorizar cargos en cuentas corrientes relacionadas con el comercio exterior, así como firmar y presentar cualquier otro documento o realizar acto o gestión que sea necesario para llevar a cabo esas operaciones; realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales pudiendo en especial comprar y vender, y en general enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes, presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y, en general, suscribir todos los documentos y efectuar todos los actos o gestiones que para ello se requiera; representar a la sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, total o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitar, dar las instrucciones y cometer a comisiones de confianza, representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, en el ejercicio de su cometido podrá ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa; presentar su escrito y firmar registros de importación y exportación, retirar mercaderías de la aduana etcétera, asimismo, podrá hacer ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otros autoridades cualesquiera declaración que estime necesario o conveniente para el mejor manejo de los negocios sociales; ocurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas del orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o de cualquier otra clase, por asuntos de cualquier naturaleza de interés social y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o de organismos públicos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones y peticiones, pudiendo modificarlas o desistirse de ellas; hacer declaraciones juradas de toda clase y para todos los efectos de interés social. Podrá firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar, y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guía relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo; TREINTA Y CUATRO) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros de terceros y transferir y adquirir las mismas, de acuerdo a la legislación vigente de Propiedad Industrial e Intelectual; TREINTA Y CINCO) Celebrar contratos de Royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; TREINTA Y SEIS) Inscribir, adquirir, y enajenar propiedad intelectual y/o industrial; TREINTA Y SIETE) Representar marcas o sociedades nacionales o extranjeras; TREINTA Y OCHO) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia certificadas o no, encomiendas o giros en la empresa de Correos de Chile u otros servicios o empresas; TREINTA Y NUEVE) Representar a la sociedad con las más amplias facultades ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privada, nacional o extranjera, autoridades políticas o administrativas o servicios públicos, pudiendo presentar solicitudes, oposiciones, peticiones y recursos, y realizar cualquier acto, trámite y gestión ante ellos; entre ellas, se encuentran el Instituto de Normalización Previsional; Servicio de Salud; Cajas de Previsión; Administradora de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduana, Administradora de Fondos de Pensión, Bancos e Instituciones Financieras y en especial el Banco Estado de Chile; Corporación de Fomento de la Producción y Empresa Nacional de Minería; CUARENTA) Representar a la sociedad en todos los juicios o trámites judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandado o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; solicitar medidas prejudiciales de cualquier clase y medidas precautorias o cautelares, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar recusaciones, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales incluso ante tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso; convenio o solicitar el nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijar o concurrir a la fijación de facultades, incluso las de amigable componedores, señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarse sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra, verificar créditos, ampliar notificaciones ya efectuadas o corregir su monto, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores sociales, etcétera; representar a la sociedad con todas las facultades que se señalan en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo incluso desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; CUARENTA Y UNO) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; CUARENTA Y DOS ) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; CUARENTA Y TRES) Presentarse toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; CUARENTA Y CUATRO) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; CUARENTA Y CINCO) Comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades; CUARENTA Y SEIS) Celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales; CUARENTA Y SIETE) Constituir y pactar domicilios especiales; CUARENTA Y OCHO) Delegar total o parcialmente sus facultades; conferir mandatos generales o especiales, con o sin facultad de delegar, revocarlos y reasumirlos; designar abogados patrocinantes y conferirles man
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