有限责任公司76.908.504-1

Sociedad Inmobiliaria Henríquez Y Compañia Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年5月20日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2026-05-20查看 PDF(CVE 2812763)

公司信息

Ltda
Los Ángeles, Biobío

资本

总资本

$79.000.000

实缴资本

$79.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA

Socio

9.xxx.xxx-3

98.74%

MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA

Socio

2.xxx.xxx-9

1.26%

摘要官方正文

Ministerio del Interior RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, con domicilio en Lautaro número doscientos setenta y nueve de la ciudad de Los Ángeles, certifico: Por escritura Pública, hoy, ante mí, don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, chileno, cédula de identidad número nueve millones trescientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y tres guión tres, quién declara ser empresario, casado, domiciliado en Lote número Treinta dos, camino a Santa Bárbara, de la comuna de Los Ángeles; y doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA, chilena, cédula de identidad número veintidós millones ochocientos sesenta y siete mil dieciocho guión nueve, quién declara ser estudiante nivel superior, soltera, domiciliada en Lote número Treinta dos, camino a Santa Bárbara, de la comuna de Los Ángeles; AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN SOCIAL. Por el presente instrumento, los únicos socios de la SOCIEDAD INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT 76.908.504-1, esto es, don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA y doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA, acuerdan modificar la CLÁUSULA SÉPTIMO de los estatutos de constitución de la Sociedad en el siguiente tenor: UNO/ Se acuerda aumentar el capital de la sociedad, que a la fecha es de sesenta y nueve millones de pesos, que se encuentra íntegramente pagado por los socios en la proporción correspondiente y enterado en arcas sociales, según lo preceptuado en la Cláusula SÉPTIMA del estatuto constitutivo, a la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS, mediante el aumento de la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS. DOS/ Por lo anterior, y atendido el acuerdo de aumentar el capital social en la suma de setenta y nueve millones de pesos, éste se entera y paga por don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, con el aporte en dominio a la sociedad, por el valor que los comparecientes de común acuerdo asignan al inmueble que se pasan a singularizar, del cual el socio aportante es dueño y quien transfiere su dominio en este acto a la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA”, consistente en: acciones, cuotas o derechos dominio equivalentes al cien por ciento del LOTE DOS, del plano de subdivisión del Lote D o Grapa, del plano de subdivisión del predio denominado Tipitín ubicado en la subdelegación de Curamávida, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, lote que de acuerdo al plano que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis, bajo el número novecientos diecinueve, tiene una superficie de cinco mil metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE, en setenta metros con Lote Uno, de esta subdivisión; SUR, en setenta coma seis metros con Lote E o los Helechos de la anterior subdivisión; ORIENTE, en sesenta y nueve coma cinco metros con camino público de Los Ángeles a Pedregal-Luanco; y PONIENTE, en setenta y tres metros, con rol número mil quinientos dos guion uno. – Adquirió dichas acciones, cuotas o derechos de dominio, a saber: A) Por compraventa, según da cuenta la escritura pública de fecha cuatro de Marzo del año dos mil veinte, otorgada ante el Notario de Los Ángeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, Repertorio número mil setenta y cinco, la que se inscribió a fojas tres mil doscientos cuarenta y seis número dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Registro de Propiedad del año dos mil veinte a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. B) Por inscripción especial de herencia, la que se inscribió a fojas tres mil seiscientos treinta y seis número dos mil novecientos cuarenta del Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- Y C) Por cesión de derechos, según da cuenta la escritura pública de fecha siete de Mayo del año dos mil veinticuatro, otorgada ante el Notario de Los Ángeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, Repertorio número dos mil doscientos noventa y cinco, la que se inscribió a fojas cuatro mil doscientos ochenta y uno número tres mil cuatrocientos seis del Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- Para efectos del pago del Impuesto Territorial, este inmueble se encuentra inscrito en la comuna de Los Ángeles bajo el número mil quinientos dos guión setecientos cuarenta y nueve y, según certificado tenido a la vista, se encuentra exento del pago de contribuciones a los bienes raíces. Este inmueble se avalúa de común acuerdo por los comparecientes en la suma de diez millones de pesos. i/ El aporte del inmueble antes singularizado, se efectúa como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, el cual es conocido por las partes, con todo lo plantado, edificado y construido, y con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, hipotecas y prohibiciones, libres de embargo, medidas precautorias, acciones resolutorias, cargas, litigios, que no han sido declarados bien familiar, con sus contribuciones fiscales, municipales y demás servicios al día. Y ii/ Respecto del aporte singularizado precedente, se deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis de mil novecientos ochenta, el inmueble aportado en este acto, se encuentra sujeto a la prohibición de cambiar su destino agrícola, en los términos que establecen los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. TRES/ En la forma relacionada en el Número DOS precedente de esta cláusula, queda enterado y pagado conforme se indica el aporte efectuado por el socio a la sociedad, en virtud, al presente aumento de capital. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. CUATRO/ Por el presente instrumento, y en virtud de lo expuesto en la presente cláusula, los comparecientes, vienen en consentir expresamente en el presente aumento de capital y en la forma en que ha sido suscrito y pagado. En virtud de lo anterior, quedan como únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y CÍA. LTDA.”, con las participaciones que se pasan a relacionar: Uno) Don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, con un noventa y ocho coma setenta y cuatro por ciento, Y Dos) Doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA con un uno coma veintiséis por ciento, todos de participación en cuanto al capital social y utilidades proporcionales acumuladas en su caso. CINCO/ En virtud de la modificación acordada precedentemente, los actuales y únicos socios de la Sociedad, vienen en modificar la CLÁUSULA SÉPTIMO de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “CLÁUSULA SEPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de setenta y nueve millones de pesos, distribuido entre los socios de la siguiente manera: Uno) Don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, aportó la suma de sesenta y ocho millones de pesos, los cuales se encuentran pagados con anterioridad a esta fecha, y la suma de diez millones de pesos, los cuales han sido enterados y pagados con esta fecha, en la forma indicada, equivalentes al noventa y ocho coma setenta y cuatro por ciento de los derechos sociales; y Dos) Doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA aportó la suma de un millón de pesos, los cuales se encuentran pagados con anterioridad a esta fecha, equivalente al uno coma veintiséis por ciento de los derechos sociales.- En lo no modificado por este instrumento, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social constitutivo, en especial, en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 30 de Abril de 2026.

变更Diario Oficial · 2025-08-13查看 PDF(CVE 2685206)

公司信息

Ltda
Los Ángeles, Biobío
期限: 5 años, prorrogable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años
管理方式: Administrador único: ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, actuando separadamente y anteponiendo la razón social a su firma

公司目的

A) Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; y B) Toda otra actividad que los socios desarrollen directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas.

资本

总资本

$69.000.000

实缴资本

$69.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA

Socio

9.xxx.xxx-3

-

MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA

Socio

22.xxx.xxx-9

-

管理人(1)

ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA

9.xxx.xxx-3Administrador

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2018年7月19日

    ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA constituyó una E.I.R.L. denominada ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de fantasía GOL DE ORO SPORTS E.I.R.L.

    ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA

  2. 权益转让· 2025年7月25日

    ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA cede el 2% de sus acciones y derechos del haber empresarial a MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA.

    ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA · MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA

  3. 公司形式转换· 2025年7月25日

    La E.I.R.L. se transforma en sociedad comercial de responsabilidad limitada con dos socios, bajo la razón social SOCIEDAD INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA.

    ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA · MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA

摘要官方正文

Ministerio del Interior CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, Notario Público de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de julio de 2025, Rep. Nº 3512-2025, otorgada ante el notario titular; don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, chileno, empresario, casado, cédula de identidad número nueve millones trescientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y tres guion tres, domiciliado en Lote número Treinta dos, camino a Santa Bárbara, de la comuna de Los Ángeles; y doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA, chilena, estudiante nivel superior, soltera, cédula de identidad número veintidós millones ochocientos sesenta y siete mil dieciocho guion nueve, domiciliada en Lote número Treinta dos, camino a Santa Bárbara, de la comuna de Los Ángeles, según corresponda, PRIMERO: Que, por escritura pública de fecha diecinueve de Julio del año dos mil dieciocho, Repertorio Número tres mil trescientos noventa y uno guion dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, de don Cesar Humberto Espinoza Gutiérrez, don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), regulada, en todo lo que no se hubiera estipulado en el acta constitutiva, en conformidad a las disposiciones de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete del once de Febrero de dos mil tres y Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, y las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versen sobre la materia; cuya razón social o nombre de la empresa es ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la Empresa podrá actuar con personas naturales o jurídicas, incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía GOL DE ORO SPORTS E.I.R.L. siendo su objeto el descrito en la cláusula quinto de la escritura constitutiva, esto es, A) Venta al por menor de productos de confiterías, cigarrillos y otros; B) Servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas; C) Establecimiento de comida rápida; D) Explotación de instalaciones especializadas para las prácticas deportivas; E) Otros servicios de diversión y esparcimientos N.C.P.; y F) Toda otra actividad que el empresario desarrolle directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su extracto se inscribió a fojas quinientos cuarenta número trescientos siete del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho, a cargo del Conservador de Comercio de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial con fecha cinco de Febrero del año dos mil veinticuatro, Edición Número cuarenta y dos mil ciento diecisiete, sobre plataforma Web de acuerdo a lo establecido en la Ley número veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro. Para efectos tributarios e impositivos, la empresa obtuvo como Rol Único Tributario (RUT) el número setenta y seis millones novecientos ocho mil quinientos cuatro guion uno, cuyo capital es de cincuenta millones de pesos.- SEGUNDO: Que, en este acto y por el presente instrumento, el empresario, don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, vende, cede y transfiere el dos por ciento de sus acciones y derechos del haber empresarial de ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con el nombre de fantasía GOL DE ORO SPORTS E.I.R.L. a doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA, quien compra y acepta para sí.- TERCERO: El precio de esta cesión es la suma de un millón de pesos que doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA paga a don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA del modo siguiente: con la suma de un millón de pesos, que paga en este acto en dinero efectivo, a el cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- CUARTO: TRANSFORMACIÓN: Que, por este acto, mediante el presente instrumento y según lo autoriza el inciso segundo del artículo catorce de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, viene en modificar el contrato de constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ya referida, en los términos que se expresan: UNO: don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de GOL DE ORO SPORTS E.I.R.L. se otorgan el más amplio y completo finiquito recíproco, declarándose especialmente que el compareciente don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA no tiene cargos ni obligaciones de ninguna especie que hacer o exigir derivadas de la constitución de la empresa señalada en la cláusula primera.- DOS: La EMPRESA INDIVIDUAL de RESPONSABILIDAD LIMITADA, ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo utilizar el nombre de fantasía de GOL DE ORO SPORTS E.I.R.L. seguirá respondiendo de todos los impuestos que ella adeude o pueda adeudar, aún en su constitución primitiva. Los impuestos que, como resultado de sus operaciones, adeude o pudiere adeudar personalmente don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA serán asumidos individualmente por éste a quien corresponda, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo setenta y uno del Código Tributario y dieciséis de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.- TRES: Asimismo, conjuntamente y por este acto don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, viene en Transformar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo utilizar el nombre de fantasía de GOL DE ORO SPORTS E.I.R.L. en una SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la forma, condiciones y estipulaciones que se indican: UNO: Los comparecientes don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA y doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA, ambos ya individualizados en este instrumento, vienen en constituir una SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las estipulaciones que se establecen en las cláusulas siguientes, y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones que de conformidad con las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y Ley número 6.156 y sus modificaciones, teniendo, además, presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato. - DOS: Del nombre y razón social.- Será “SOCIEDAD INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o las socias podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y CÍA. LTDA”.- TRES: Del objeto social.- Será: A) Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; y B) Toda otra actividad que los socios desarrollen directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas.- CUATRO: Del domicilio social.- Será la comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CINCO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá al socio don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- SEIS: Que, declara don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, debidamente individualizado en la comparecencia, es dueño único y exclusivo INMUEBLE CONSISTENTE EN SITIO Y CASA DE PASAJE CUATRO SUR NÚMERO SEISCIENTOS VEINTISÉIS, QUE CORRESPONDE AL SITIO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS, DEL CONJUNTO HABITACIONAL PARQUE LAUQUEN, SUBETAPA CD CINCO B, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, y que tiene los siguientes deslindes: NORPONIENTE, en siete coma quince metros con otros propietarios; SURORIENTE, en siete coma quince metros con pasaje veintiocho del plano; SURPONIENTE, en trece coma seiscientos cuarenta y seis metros con sitio dos mil setecientos cuarenta y siete del plano; y NORORIENTE, en trece coma seiscientos treinta y seis metros con sitio dos mil setecientos cuarenta y cinco del plano. Adquirió este inmueble por compraventa según da cuenta la escritura pública de fecha catorce de Marzo del año dos mil veinticinco, Repertorio número mil ciento ochenta y nueve, otorgada en la Notaría Cuarta Notaría de Los Ángeles de don Juan Mauricio Araneda Medina, la que se inscribió a fojas tres mil cuatrocientos treinta y siete número tres mil cuarenta y cuatro del Registro de Propiedad del año dos mil veinticinco del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- Para efectos del pago del Impuesto Territorial, este inmueble se encuentra inscrito en la comuna de Los Ángeles bajo el número mil setecientos ocho guion setenta y siete y, según certificado tenido a la vista, se encuentra exento del pago de contribuciones a los bienes raíces.- SIETE: Del capital.- El Capital social asciende a la suma de sesenta y nueve millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO.- El socio don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, con la suma de sesenta y ocho millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) Con la suma de diecinueve millones de pesos, en que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social.- Y b) Con la suma de cuarenta y nueve millones de pesos, en aporte del inmueble CONSISTENTE EN SITIO Y CASA DE PASAJE CUATRO SUR NÚMERO SEISCIENTOS VEINTISÉIS, QUE CORRESPONDE AL SITIO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS, DEL CONJUNTO HABITACIONAL PARQUE LAUQUEN, SUBETAPA CD CINCO B, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, que rola a fojas tres mil cuatrocientos treinta y siete número tres mil cuarenta y cuatro del Registro de Propiedad del año dos mil veinticinco del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- Para efectos del pago del Impuesto Territorial, este inmueble se encuentra inscrito en la comuna de Los Ángeles bajo el número mil setecientos ocho guion setenta y siete.- DOS: La socia, doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA,con la suma de un millón de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: con la suma de un millón de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, correspondiente a la cesión de acciones y derechos descritas en las cláusulas Segunda y Tercera.- OCHO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- NUEVE: Del balance e inventario: La sociedad practicará, si procediera, balance anual al día treinta y uno de Diciembre de cada año, sin perjuicio de efectuar un balance semestral a petición de cualquiera de los socios para la buena marcha de los negocios sociales.- Sin embrago, para el evento que corresponda, el balance oficial para todos los efectos legales será el que se practique el día treinta y uno de Diciembre de cada año.- DIEZ: Del plazo y renovación automática.- La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- ONCE: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, a 11 de Agosto de 2025.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA

    CVE 2812763

  2. MODIFICACIÓN

    ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALIZADAS PARA LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    CVE 2685206

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