Barriga, Morgado Y Compañía Abogados Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$100.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | - | - |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2018年6月25日
Constitución original de la sociedad.
- 管理人变更· 2023年9月27日
Se modifica la administración y el uso de la razón social, quedando a cargo de Daniel Ignacio Morgado Maiza.
摘要官方正文
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de septiembre de 2023, repertorio 1482 - 2023, don DANIEL IGNACIO MORGADO MAIZA, cédula nacional de identidad número 15.959.835-7 y don DANIEL BARROS CAJDLER, cédula nacional de identidad número 15.641.627-4, ambos domiciliados para estos efectos en Badajoz 130, oficina 1203 comuna de Las Condes, región Metropolitana acordaron modificar la sociedad de Responsabilidad Limitada BARRIGA, MORGADO Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, RUT 76.902.162-0, inscrita a fojas 43.056 número 22.481 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, publicada en el Diario Oficial el día 25 de junio de 2018, capital $100.000, en los siguientes términos: “Artículo Séptimo: La administración y el uso de la razón social será ejercida por Daniel Ignacio Morgado Maiza, quien, actuando individualmente, por sí o a través de representantes o apoderados, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa de sus facultades, el administrador, anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la Sociedad, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad, pudiendo incluso auto contratar, y estará investido, a lo menos, de las siguientes facultades: A) Facultades de Mera Administración: UNO: Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de depósito, de representación, aprovisionamiento, de cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. DOS: Dar y tomar en arrendamiento, concesión, administración y en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales. TRES: Celebrar contratos de seguro en cualquiera de sus formas, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones y siniestros. CUATRO: Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. CINCO: Celebrar y suscribir contratos de transporte y/o fletes, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea y pactar libremente todas sus cláusulas o estipulaciones, sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a los mismos, pudiendo, además, modificarlos, complementarlos y ponerles término. SEIS: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la Sociedad celebre, el apoderado queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, tales como, las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todas los derechos y acciones que competan a la Sociedad. SIETE: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. OCHO: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, los mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho Banco por ministro de fe, salvo que ese Banco tome nota de la misma por cualquier otro medio. NUEVE: En todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, Registro de Semillas y Plantas, modelos industriales y propiedad intelectual, solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Servicio Agrícola y Ganadero o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y derechos de propiedad intelectual o Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que se constituyan en el futuro y revocar las delegaciones anteriores. DIEZ: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones provisionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. ONCE: Retirar del Correo, o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidas a la Sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte y firmar correspondencia. DOCE: Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos; Municipalidades; Empresas Fiscales o en las que el Estado tenga participación; Contraloría General de la República; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Ministerios; Superintendencias; Corporaciones Públicas; Administradoras de Fondos de Pensiones; instituciones de previsión; instituciones de salud provisional; autoridades del trabajo; o, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. TRECE: Otorgar poderes y mandatos y auto contratar. B) Facultades de Libre Disposición de Bienes: UNO: Comprar o enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces firmando las escrituras públicas respectivas y conviniendo en ellas en el precio y forma de pago, lo cobren y perciban, y lo den por pagado y cancelado; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la escritura la facultad para requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las respectivas inscripciones y anotaciones que procedan; en el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. DOS: Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales e importados, para la fabricación y elaboración de productos. TRES: Comprar, vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. CUATRO: Ceder y aceptar cesiones de créditos o cualquier clase de títulos o derechos y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. CINCO: Comprar y vender vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la Sociedad toda la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. SEIS: Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales e importados destinados a la producción. SIETE: Gravar los bienes sociales, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar a favor de la Sociedad gravámenes, alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. OCHO: Aceptar fianzas y solidaridad a favor de la Sociedad; pactar cláusulas penales. NUEVE: Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la Sociedad. DIEZ: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo la Sociedad participar como socia gestora o comanditaria en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquéllas en que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. ONCE: Otorgar poderes y mandatos y auto contratar. C) Facultades Bancarias o Financieras: UNO: Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, sobregirar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la Sociedad. TRES: Contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. CINCO: Otorgar poderes y mandatos y auto contratar. D) Facultades Laborales y relacionadas con legislación social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la Sociedad en las negociaciones colectivas. DOS: Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. TRES: Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. CUATRO: Dictar reglamentos internos para el personal, y en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. CINCO: Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores. E) Facultades Judiciales y Delegatorias: UNO: Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. DOS: Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. TRES: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones.”. En lo no modificado se mantiene inalterable el pacto social. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en la escritura extractada. Santiago, 27 de septiembre de 2023.
公司信息
公司目的
(a) la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y prestación de servicios profesionales a personas naturales o jurídicas y otro tipo de entidades, incluyendo, pero no limitado, a la prestación de servicios legales, de inversiones, finanzas, economía y administración de empresas (b) efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos; y, (c) la celebración de todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes para el desarrollo de los objetos indicados en los literales anteriores
资本
总资本
$100.000
实缴资本
$100.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $99.000 |
Socio | - | 1% | $1.000 |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2018年1月1日
Se indica inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente al año 2018
- 公司形式转换· 2022年12月16日
Los únicos accionistas acuerdan transformar BARRIGA, MORGADO Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA en una sociedad limitada
摘要官方正文
ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, notario público interino de la Notaría número 29 de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver 225 oficina 302, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 16 de diciembre de 2022 repertorio 5653, ante mí, don DANIEL IGNACIO MORGADO MAIZA y don DANIEL BARROS CAJDLER, ambos domiciliados en Badajoz 130, oficina 1203, comuna de Las Condes, en calidad de únicos accionistas acordaron unánimemente transformar la sociedad BARRIGA, MORGADO Y COMPAÑÍA ABOGADOS SpA; en una sociedad limitada, de aquellas contempladas y reguladas en la Ley 3918 del Ministerio de Hacienda y demás normas aplicables, de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) Nombre: BARRIGA, MORGADO Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, b) Domicilio: Santiago, jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero, c) Administración y Uso Razón Social: La administración y el uso de la razón social será ejercida por Daniel Ignacio Morgado Maiza, quien, actuando individualmente, por sí o a través de representantes o apoderados, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración: Indefinida, d) Objeto: (a) la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y prestación de servicios profesionales a personas naturales o jurídicas y otro tipo de entidades, incluyendo, pero no limitado, a la prestación de servicios legales, de inversiones, finanzas, economía y administración de empresas (b) efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos; y, (c) la celebración de todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes para el desarrollo de los objetos indicados en los literales anteriores. e) Capital: El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, el cual se encuentra íntegramente aportado y pagado en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la escritura extractada de la siguiente forma: UNO) Daniel Ignacio Morgado Maiza, la suma de noventa y nueve mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del total del capital social. DOS) Daniel Barros Cajdler, la suma de mil pesos, equivalente al uno por ciento del total del capital social, de conformidad a lo establecido en el Artículo Quinto de la escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas 43056, número 22481 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018. Demás estipulaciones constan en escritura de transformación extractada. Santiago,, 21 de diciembre de 2022.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
BARRIGA, MORGADO Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2386092
- MODIFICACIÓN
Barriga, Morgado y Compañía Abogados SpA
CVE 2247178
