Limited liability company76.871.304-9

Armit Consulting & Services Dos Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 20, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-12-20View PDF (CVE 1515216)

Corporate information

Ltda
Monseñor Sotero Sanz 161

Capital

Total capital

$1.000.000.-

Paid-in capital

$1.000.000.-

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Alejandro Efraín Romero Madariaga

Socio

25%

Sebastian Ignacio Romero Toro

Socio

75%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights

    Alejandro Efraín Romero Madariaga cede a Sebastián Ignacio Romero Toro un 15% de los derechos sociales, aumentando este último su participación al 75%.

    Alejandro Efraín Romero Madariaga · Sebastian Ignacio Romero Toro

Official extract text

MARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado notario público suplente del titular de la 27° notaria de Santiago, de don Eduardo Avello Concha, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia certifica por escritura pública de fecha hoy, ante mí, Repertorio 36453/2018, ALEJANDRO EFRAIN ROMERO MADARIAGA y SEBASTIAN IGNACIO ROMERO TORO, todos domiciliados en Monseñor Sotero Sanz 161, Providencia, RM, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “ARMIT CONSULTING & SERVICES DOS LIMITADA”, Rut. 76.871.304-9, inscrita a fojas 97.833, N° 52.678, Registro Comercio año 2017 Santiago, en los siguientes términos: 1) Don Alejandro Efraín Romero Madariaga vendió, cedió y transfirió a don Sebastián Ignacio Romero Toro un 15% de los derechos sociales. Producto de la cesión de derechos sociales, don Sebastián Ignacio Romero Toro, aumenta su participación, quedando la sociedad de la siguiente manera: Alejandro Efraín Romero Madariaga 25% del capital social y Sebastián Ignacio Romero Toro un 75% del capital social. 2) Se acuerda reemplazar artículo quinto del estatuto social por el siguiente: /1/ “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, el cual se encuentra suscrito y pagado por los socios, correspondiéndole a don Alejandro Efraín Romero Madariaga un 25%, de los derechos sociales y a don Sebastián Ignacio Romero Toro un 75% de los derechos sociales.” /2/ Asimismo sustituyen artículo Décimo Segundo por el siguiente: “Artículo Décimo Segundo. El fallecimiento, interdicción, quiebra, insolvencia u otra imposibilidad de cualquiera de los socios no será causal de disolución de la sociedad, sino que ésta continuará con los respectivos herederos, representantes o sucesores, quienes si fueren varios, deberán designar un mandatario común para que los represente en todo lo relativo a la sociedad, en los mismos términos y con las mismas limitaciones con que la hacía el socio antecesor, en particular en lo que respecta al uso de la razón social y la administración de la sociedad. En el caso de tratarse de un socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada desde la fecha del fallecimiento, en cualquiera de los socios sobrevivientes, con las facultades expresadas en los estatutos sociales”. En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el estatuto social, limitándose la responsabilidad de sus socios al monto del respectivo aporte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 11 de diciembre de 2018.

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