Sociedad De Transportes El Laguito Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La prestación de servicios de transporte terrestre de carga o encomiendas y fletes en general, ya sea nacional o internacional, por cuenta propia o ajena, ya sea en vehículos de propiedad de la sociedad o de terceros; la compra, venta, distribución, importación o exportación, arrendamiento y subarrendamiento de vehículos para los fines anteriores, repuestos e insumos de cualquier índole; la prestación de servicios de mano de servicios de logística, entrega y gestión de la carga en favor de terceros, efectuar la contratación de personal para los fines sociales ya dichos, y todo acto, contrato y negociación de estos bienes, y podrá además efectuar todos los actos y contratos relacionados con el objeto ya dicho.
资本
总资本
$12.500.000
股东(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE Socio | - | 20% | $2.500.000 |
PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK Socio | - | 20% | $2.500.000 |
Socio | - | 20% | $2.500.000 |
RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS Socio | - | 20% | $2.500.000 |
MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS Socio | - | 20% | $2.500.000 |
管理人(5)
AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE
PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK
RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS
MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS
公报所载公司沿革
- 设立· 2007年4月3日
Se constituyó SOCIEDAD DE TRANSPORTES EL LAGUITO LIMITADA, hoy con nombre de fantasía TRANSPORTES EL LAGUITO LTDA.
AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE · PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK
摘要官方正文
RODRIGO IGNACIO SEPÚLVEDA GÓMEZ, Notario Público Titular de la 6° Notaria de Temuco, con asiento en la Comuna de Padre Las Casas, Maquehue N°1244 de Padre Las Casas, CERTIFICA: Por escritura pública de hoy, ante mi, don AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE, doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK, don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, todos domiciliados para estos efectos en Andrés Bello 791, Temuco, expusieron que por escritura pública de 3 abril 2007 ante Notario Público Temuco don Claudio González Rosas, don AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE y doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK, constituyeron "SOCIEDAD DE TRANSPORTES EL LAGUITO LIMITADA" la cual puede funcionar con el nombre de fantasía de “ TRANSPORTES EL LAGUITO LTDA.", RUT. 76.866.450-1, Inscrita registro Comercio Temuco fojas 425 vuelta N° 388 Conservador Temuco 2007 publicado extracto Diario Oficial 38.753 de 3 mayo 2007. Capital social inicial $4.000.000.- Por este instrumento, se incorporan como nuevos socio don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, y aumentan capital social de $4.000.000.- a $12.500.000.- así: A) AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE con $2.000.000.- ya enterados, quien aumenta su aporte a la suma de $2.500.000.- con $500.000.- en este acto; B) doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK RICARDO JOSE TORREALBA MAASS con $2.000.000.- ya enterados, quien aumenta su aporte a la suma de $2.500.000.- con $500.000.- en este acto; C) don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS con $2.500.000.- enterados en dinero en efectivo en este acto en caja social; D) don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS con $2.500.000.- enterados en dinero en efectivo en este acto en caja social; E) don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS con $2.500.000.- enterados en dinero en efectivo en este acto en caja social.. Quedan como únicos socios y con igual interés social, esto es de un veinte por ciento cada uno, don AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE, doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK RICARDO JOSE TORREALBA MAASS , don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS y don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS.- Modifican el pacto social dicho en el sentido siguiente: A) modifican la cláusula SEGUNDO referida al objeto social reemplazándola en consecuencia por la que se indica a continuación: “ SEGUNDO: La sociedad tendrá como objeto : la prestación de servicios de transporte terrestre de carga o encomiendas y fletes en general, ya sea nacional o internacional, por cuenta propia o ajena, ya sea en vehículos de propiedad de la sociedad o de terceros; la compra, venta, distribución, importación o exportación, arrendamiento y subarrendamiento de vehículos para los fines anteriores, repuestos e insumos de cualquier índole; la prestación de servicios de mano de servicios de logística, entrega y gestión de la carga en favor de terceros, efectuar la contratación de personal para los fines sociales ya dichos, y todo acto, contrato y negociación de estos bienes, y podrá además efectuar todos los actos y contratos relacionados con el objeto ya dicho. “.- , B) Modifican la Cláusula QUINTO en relación a la administración y uso de la razón social reemplazándola por la siguiente: “ …QUINTO. La administración y uso de la razón social pertenece indistintamente a cualquiera de los cinco socios, esto es, don AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE, doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK, don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, a don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y a don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS quienes actuando conjunta o separadamente y anteponiendo la razón social a su firma personal, representarán y obligarán válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades salvo lo que se dirá al final de la presente cláusula y, además, y en especial, aquellos actos y contratos que se indican. Sin perjuicio de la indicado se deja establecido que las facultades dichas tienen como limitación que, para enajenar, vender, ceder y/o transferir a cualquier título bienes raíces de la sociedad o constituir sobre ellos cualquier tipo de gravámenes se requerirá siempre la concurrencia de todos los socios. Asimismo se requerirá la concurrencia de dos cualesquiera de los socios para el evento de contratar créditos superiores a la suma equivalente en moneda nacional a MIL Unidades de Fomento. “, c) Modifican la cláusula SEXTO relativa al capital social en el sentido que esta queda así: “… SEXTO: El capital social es la suma de doce millones quinientos mil pesos que se aporta de la siguiente manera: A) don AMADOR RICARDO TORREALBA ZERENE aporta la suma de $2.500.000.- así: con $2.000.000.-ya enterados en caja social, y la suma de $500.000.- en este acto; B) doña PATRICIA BRUNILDE MAASS PASLACK aporta la suma de $2.500.000.- así: con $2.000.000.-ya enterados en caja social, y la suma de $500.000.- en este acto;; C) don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS aporta la suma de $2.500.000.- enterados en dinero en efectivo en este acto en caja social; D) don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS aporta la suma de $2.500.000.-enterados en dinero en efectivo en este acto en caja social; E) y don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS aporta la suma de $2.500.000.- enterados en dinero en efectivo en este acto en caja social… “. d) Modifican la cláusula UNDECIMO reemplazándola por la siguiente: “ …UNDECIMO: Todas las controversias, dudas o dificultades que se produzcan entre los socios durante la vigencia de la sociedad, y que digan relación con la interpretación, aplicación, cumplimiento o inteligencia del presente contrato de sociedad, serán resueltas por un árbitro arbitrador, quien fallará breve y sumariamente, sin forma de juicio y en única instancia, y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, incluso los de casación y de queja a los cuales las partes renuncian expresamente. Este árbitro es designado en este acto por los comparecientes y es el abogado don ALFONSO EDUARDO PODLECH DELARZE, y si este no quisiere o no pudiere ejercer el cargo, este será ejercido por don FRANCISCO RIQUELME DIAZ y si este tampoco pudiere ejercer el cargo, el árbitro será designado de común acuerdo por los socios, y a falta de acuerdo su nominación la hará la justicia ordinaria.-… “, e) se incorporan las cláusulas DECIMOTERCERO y DECIMOCUARTO, que dicen, respectivamente, así: “ ... DECIMO TERCERO: Se deja expresa constancia que si alguno de los socios originales o alguno de sus descendientes desea la liquidación y/o disolución de la sociedad o bien ceder, vender o transferir sus derechos sociales - en todo o en parte - deberá primeramente ofrecer los mismos a los demás miembros de la sociedad quienes podrán comprar o adquirir dichos derechos conjunta o separadamente y, en el caso de existir igual valor de oferta de precio de los mismos por un tercero ajeno, deberá optar por quien ya tiene la calidad de socio.- DECIMO CUARTO : La liquidación de la sociedad, anticipada o no, se hará de común acuerdo por los socios y a falta de acuerdo por un liquidador designado por la Justicia Ordinaria.- …”.- Se deja constancia que la cláusula DECIMO TERCERO del pacto social primitivo pasa a ser la cláusula DECIMOQUINTO.- Todas las modificaciones introducidas al pacto social rigen a contar de la fecha de esta escritura. En todo lo no modificado por esta escritura seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura que extracto.- Temuco, 11 de agosto 2016.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE TRANSPORTES EL LAGUITO LIMITADA
CVE 1101257
