股份公司76.829.677-4

Transportes Alex Rodríguez Briones SpA

MODIFICACIÓN — 2021年3月18日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2021-03-18查看 PDF(CVE 1911857)

公司信息

SpA
管理方式: Administrador

股东(1)

姓名持股比例

Alex Humberto Rodriguez Briones

Accionista

-

管理人(1)

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2018年1月4日

    Alex Humberto Rodriguez Briones constituyó la sociedad por acciones Transportes Alex Rodríguez Briones SpA, usando también el nombre de fantasía Transportes Colectivos SpA.

    Alex Humberto Rodriguez Briones

摘要官方正文

MARIA OLGA ROJAS TREJO, Notario Interina Curicó, Estado N°282. Por escritura de fecha quince de Marzo del año dos mil veintiuno, otorgada ante mí, don PABLO CUSTODIO FUENZALIDA UBILLA, quien comparece en representación de don ALEX HUMBERTO RODRIGUEZ BRIONES, según mandato otorgado en la escritura de constitución de sociedad de fecha 04 de enero de 2018, Repertorio 23/2018, el compareciente mayor de edad quien acredita su identidad con la cédula respectiva y expone: SANEARON TRANSPORTES ALEX RODRÍGUEZ BRIONES SpA, Rol Único Tributario Nº76.829.677-4, Don ALEX HUMBERTO RODRIGUEZ BRIONES, con fecha 04 de Enero de 2018, por escritura pública de constitución de sociedad efectuada con fecha 04 de enero de 2018, Repertorio 23/2018, de la Notaría de don Eduardo del Campo Vial, constituyo una sociedad por acciones bajo el nombre “Transportes Alex Rodríguez Briones SpA”, pudiendo utilizar también como nombre de fantasía el de “Transportes Colectivos SpA”, nombre que podrá utilizar ante cualquier institución pública o privada, e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras.- Que por error, al momento de imprimirse en la notaria la respectiva escritura de constitución de sociedad, el día 04 de enero de 2018, el archivo sufrió una desconfiguración que se tradujo en la omisión de ciertos palabras, facultades, títulos, y articulo décimo tercero SANEAMIENTO Que en este acto, vengo en rectificar la referida escritura de constitución de sociedad Repertorio N°23/2018, de fecha 04 de enero de 2018. Se viene en complementar el artículo séptimo señalada en la cláusula anterior, pues se omitieron 6 palabras, quedando en definitiva de la siguiente manera. ARTÍCULO SEPTIMO: La sociedad llevará un registro en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de acciones de que sea titular, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas. Igualmente, en el Registro deberá inscribirse la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. En caso de que algún accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse esta circunstancia en el registro de que trata esta cláusula. Dicho registro podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad. El administrador y el gerente general de la sociedad serán solidariamente responsables de los perjuicios que causaren a accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el registro a que se refiere este artículo. La adquisición de acciones de una sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas y la de pagar las cuotas insolutas en el caso que las acciones adquiridas no estén pagadas en su totalidad. Las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por la sociedad en la forma, plazo y condiciones que determine la legislación vigente. La sociedad inscribirá las transferencias y traspasos de acciones que se les presenten, siempre que éstas se ajusten a las formalidades mínimas que precise la normativa legal vigente. Por este acto se viene en rectificar el artículo DECIMO SEGUNDO, pasando a quedar este último de la siguiente forma: ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Don Alex Humberto Rodriguez Briones deberá: a) Convocar a la Junta de Accionistas en la forma establecida en los estatutos; b) Presidir las reuniones de la Junta de Accionistas, dirigir el debate y someter las proposiciones a votación; c) Firmar con el Gerente General los títulos de acciones, si fuere procedente; d) Dar en las Juntas de accionistas todos los datos que soliciten los Accionistas y que se relacionan con el interés de la Sociedad; e) Presentar la memoria, previa aprobación de las Juntas de Accionistas. En caso de ausencia o impedimento del administrador lo reemplazará la persona que al efecto designe la junta, con iguales atribuciones y deberes. rectificar las paginas números 5, 6, 7, 8, 9 , 10, 11, y 12, debiendo la página número 5 contener el articulo ARTÍCULO DECIMO TERCERO, el cual quedara correctamente conforme escritura extractada, con amplias facultades. Que se viene en Complementar el articulo DECIMO QUINTO señalado en la cláusula anterior, quedando en definitiva de la siguiente forma. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Las Juntas, serán convocadas por don Alex Humberto Rodriguez Briones. El administrador deberá convocar: a) A una Junta de accionistas, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia. b) A Junta de accionistas en una fecha diversa, siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen. c) A Junta de accionistas, según sea el caso, cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando, en la solicitud, los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá celebrarse dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de la respectiva solicitud. Que en este acto se viene en rectificar el articulo DECIMO OCTAVO señalado en la cláusula anterior, quedando en definitiva correctamente de la siguiente forma. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Solamente podrán participar en las Juntas Generales y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el registro a que se refiere el artículo séptimo del presente estatuto con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva Junta. En las elecciones que se efectúen en las Juntas, cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo acumularlos o distribuirlos en las votaciones como lo estime conveniente. Que se viene en complementar el artículo TERCERO TRANSITORIO SEÑALADO en la cláusula anterior, quedando en definitiva de la siguiente forma. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Se faculta al portador de copia autorizada del extracto, para requerir y practicar las inscripciones, publicaciones y demás tramitaciones que sean procedentes hasta dejar definitivamente legalizada la formación de esta sociedad.- Por otra parte, para la eventualidad de omisiones, errores o enmiendas está facultado el abogado redactor para subsanar cualquier defecto de forma o de fondo de que adolezca el presente instrumento. En todo lo no modificado en la escritura permanecerá en los términos que se otorgo.- Repertorio Nº129/2021.- Curicó, 16 de Marzo de 2021.

最近登记事项

  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES ALEX RODRÍGUEZ BRIONES SpA

    CVE 1911857

公司关系

公司人物Diario Oficial