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Mobike Chile SpA

MODIFICACIÓN — Feb 9, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-02-09View PDF (CVE 1350772)

Corporate information

SpA
Administration: Administrador único

Capital

Total capital

$8.000.000

Shares

1,000

Administrators (1)

Mobike B.V.

Administrador

Official extract text

Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular, 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: con fecha 17 de enero de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio n° 937/2018 el acta de fecha 15 de enero de 2018 que da cuenta de las resoluciones adoptadas por el único accionista de Mobike Chile SpA (la "Sociedad") de conformidad con el Artículo Décimo Noveno de sus estatutos, para efectos de modificar los estatutos de la Sociedad según se describe a continuación: (a) Reemplazando íntegramente el Artículo Duodécimo de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: "Artículo Duodécimo: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderán a la sociedad extranjera Mobike B.V., constituida de acuerdo con las leyes de los Países Bajos (el "Administrador"). El Administrador desempeñará su encargo sujeto a los presentes Estatutos y no podrá renunciar a su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, si el Administrador vendiere o transfiriere la totalidad de sus acciones en la Sociedad, se entenderá que renuncia a su cargo de Administrador con efecto a partir del momento en que venda o transfiera la última de sus acciones y, mientras no se designare un nuevo Administrador, la administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad deberán ser ejercidos por todos los accionistas de la Sociedad actuando conjuntamente. En cualquier caso, sea que el Administrador cese en su cargo por reemplazo, renuncia o por cualquier otra causa, estará obligado a informar dicha circunstancia a los terceros con que contrate tras cesar en su cargo cuando dicha contratación diga relación con la Sociedad.". (b) Sustituyendo íntegramente el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: "Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de ocho millones de pesos y se divide en mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola y misma serie y sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas en el mismo acto de constitución de la Sociedad y serán pagadas en dinero efectivo dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad.". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2018. Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular.

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